EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es importante reformar el Código Federal de Procedimientos Penales en su título decimoquinto: las denominaciones y los procedimientos señalados para las personas que sufren la restricción permanente y grave de sus funciones mentales, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función sicológica o intelectual.
Al respecto se ha considerado modificar los términos, denominaciones y el procedimiento consignado en el texto vigente. La adecuada procuración y administración de justicia en el caso de las personas con discapacidad, hacen necesaria la reforma del Código Federal de Procedimientos Penales en lo conducente.
Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Los suscritos diputados de la LV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones al
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo único. Se reforman el título decimoquinto, en su capítulo primero; y los artículos 495 y 496 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
TÍTULO DECIMOQUINTO
Procedimiento relativo a las personas que presentan discapacidad
mental, a los enfermos mentales, a los menores y a los que tienen el hábito
o la necesidad de consumir estupefacientes o sicotrópicos.
CAPÍTULO I
De los discapacitados y enfermos mentales
Artículo 495. Tan pronto como el tribunal aprecie o se le haga notar que el inculpado presente discapacidad, mental o que no está en pleno uso de sus facultades mentales, ordenará la intervención de peritos especialistas, quienes dictaminaran en un plazo que no excederá de 72 horas acerca del tipo de discapacidad, enfermedad o anomalía que presenta dicho inculpado. En tanto los peritos rindan el dictamen respectivo, se suspenderá el procedimiento y el juez ordenará la reclusión temporal del inculpado en institución especializada, si requiere tratamiento médico especializado urgente o su presencia en el reclusorio preventivo implique peligro para la persona del inculpado o de los demás internos, o bien, podrá entregarlo a su tutor legal a los familiares que así lo solicitaren, responsabilizándolos de su cuidado y custodia así como de su comparecencia cuando ésta sea requerida.
Artículo 496. El juez, con base en el contenido del dictamen pericial, continuará con el procedimiento ordinario o declarará operante la circunstancia excluyente de responsabilidad contemplada en la fracción II del artículo 15 del Código Penal, resolviendo la internación del encausado en institución especializada o entregándolo a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de él o los familiares que lo soliciten, a quienes se responsabilizará de su cuidado y custodia, en los términos de los artículos 24, inciso 3, 68 y 69 del Código Penal.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Primero. La presente iniciativa de ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Rúbricas.
Turnada a la Comisión de Justicia.