Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas y adiciones a la Ley General de Educación, en materia de discapacidad, presentada por el diputado Jose Manuel Correa Ceseña, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 7 de junio de 1994

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desarrollar actitudes solidarias respecto de las personas con discapacidad; adecuar los programas de estudio que deberán cubrirse en todos los niveles escolares, incluyendo temas referentes a la naturaleza y situación de las personas con discapacidad, realizar las adecuaciones en la infraestructura de los planteles existentes, son los objetivos fundamentales que se persiguen con nuestra propuesta de reformas de adiciones a la Ley General de Educación.

Capacitar e instruir a la población en general respecto de la problemática específica de las personas con discapacidad, permitirá una mayor comprensión y facilitará su plena integración social y productiva.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Los suscritos diputados de la Legislatura del honorable Congreso de la Unión de la Cámara de Diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 55, fracción II de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo único. Se reforma la fracción X del artículo 7o.; se adiciona párrafo a las fracciones V y VI del artículo 12; se adiciona párrafo a la fracción IV del artículo 13; se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI, XVII del artículo 33; se adiciona párrafo al artículo 38; se modifica segundo párrafo del artículo 39; se adiciona un párrafo posterior al último del artículo 47; se adiciona un párrafo posterior al primer párrafo del artículo 48; se adiciona texto al tercer párrafo del artículo 69, se modifica el artículo tercero transitorio y se modifican los párrafos primero y tercero del artículo 41, para quedar como sigue:

Artículo 7o. . . .
 

I al IX. . . .

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la problemática de las personas con discapacidad, la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo de los vicios.


Artículo 12. . . .
 

I al IV. . . .

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación primaria y secundaria, así como para la educación especial.

VI. Regular un sistema nacional para formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, incluyendo al personal de educación especial.


Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.
 

I al III. . . .

IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, incluyendo al personal de educación especial, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine.


Artículo 33. . . .
 

I al XIII. . . .

XIV. Los planteles educativos deben contar con la accesibilidad física que requiere la población con discapacidades y realizar las adecuaciones arquitectónicas en los planteles existentes.

XV. Se fortalecerán las escuelas de educación especial existentes para los estudiantes con discapacidades que no logren integrarse a las escuelas regulares y que requieran de una educación especial.

XVI. Con la finalidad de revalorar la imagen de las personas con discapacidad, se deberán incluir en los planteles y programas de estudios temas referentes a la problemática de este sector de la población.

XVII. Otorgar apoyos pedagógicos en cuanto a educación especial se refiere dentro de los servicios educativos regulares que apoyen en forma continua y establecer la integración y permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales que así lo requieran.


Artículo 38. La educación básica en sus tres niveles deberán promover la integración de alumnos con discapacidades transitorias o permanentes, y tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.

Artículo 39. En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, se flexibilizará el curriculum de la educación básica regular para promover las adecuaciones curriculares pertinentes para satisfacer las necesidades básicas del aprendizaje.

Artículo 41. La educación especial es una modalidad de apoyo a la educación básica y está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como aquéllos con aptitudes sobresalientes, que debido a ello presenten necesidades educativas especiales. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social.

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Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 47. . . .
 

I al IV. . . .

Asimismo deberá contemplar la posibilidad de realizar las adecuaciones curriculares necesarias para atender las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos con necesidades educativas especiales.


Artículo 48. . . .

Los programas de estudio que deberán cubrir los normalistas, incluirán contenidos referentes a la problemática de la población con discapacidades, así como con necesidades educativas especiales, con el fin de brindar la atención adecuada que requiera.

Artículo 69. . . .

Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de las escuelas; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que contemplen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; promoverá la integración de los alumnos con discapacidades y/o necesidades educativas especiales a la escuela regular; estará facultado...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los planteles educativos que se construyan a partir del 1o. de enero de 1995 deberán contemplar en sus planos y proyectos los accesos e instalaciones que requieren los estudiantes con discapacidad, debiendo observarse en todo momento los tipos de acceso y dimensiones que establece el reglamento general de construcción al respecto.

Tercero. La Secretaría, en coordinación con los órganos respectivos, diseñará los planes y programas de estudio que deberán cubrir los profesores normalistas e igualmente los programas que se impartirán a los estudiantes del sistema de educación básica regular, a fin de ponerlos en práctica a más tardar el ciclo escolar 1995 - 1996

Rúbricas.

Turnada a la Comisión de Educación.