Los suscritos, diputados a la LV legislatura del Congreso de la Unión e Integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa tiene como finalidad adecuar el marco jurídico en el área laboral que permita garantizar el acceso, permanencia y consumación del derecho al trabajo a las personas con discapacidad, quienes demandan igualdad de oportunidades con respecto al resto de la población. Garantía que les permitirá una integración plena a la vida social y productiva del país, terminando de una buena vez con la discriminación y el trato despótico del que han sido objeto hasta nuestros días, sobre todo, en esta área tan importante que se constituye hoy en día en el inicio de la independencia económica y sustento de todo ser humano.
El acceso y permanencia al trabajo es un derecho universal que acertadamente ha sido consagrado en el artículo 123 de nuestra Constitución Política Federal. El ejercicio de este derecho determina el desarrollo de una vida digna a través de un ingreso que permite satisfacer las necesidades individuales, familiares y colectivas de quienes lo ejercitan.
Es indudable que el Estado, como el rector principal de las políticas de empleo, se ha esforzado por promover la actividad laboral y productiva para lograr un crecimiento económico en beneficio de la nación. Sin embargo, la realidad económica que vive nuestro país nos hace ver que gran parte de la población carece de un empleo que le permite sufragar sus gastos más elementales, situación que es conocida por todos nosotros como desempleo, cuyos factores se caracterizan por una mala planeación en la producción y en las diferentes actividades laborales que se realizan en el país.
Podríamos decir que los altos índices de desempleo ha afectado a diversos sectores de la población sin discusión alguna. No obstante, existe un grupo de la sociedad que ha sido arrojado a las listas de desempleo, sin previa audiencia, no por su falta de capacidad, condición social, sexo, edad, credo político o religioso, sino simple y sencillamente por padecer algún tipo de discapacidad, lo cual no significa que no sean capaces de realizar alguna actividad laboral, sino que la mayoría de ellos tienen una necesidad específica que requieren cubrir para poder realizar la actividad laboral que pretenden, igual o mejor que cualquier otro trabajador.
Es vergonzoso reconocer que a lo largo de la historia de nuestras legislaciones federales, las necesidades específicas de las personas con discapacidad no han sido tomadas en cuenta por nosotros, pero todavía sería más vergonzoso que, estando en este momento en la posibilidad de asumir nuestra responsabilidad como representantes sociales, hiciéramos caso omiso a estas necesidades tan evidentes. Ya que los factores que han propiciado las y algunas en la Ley Federal del Trabajo parten de una serie de barreras sociales y culturales que no han sido superadas hasta nuestros días y que seguirán siendo usuales en tanto lo sigamos consintiendo.
Igualmente, existe un mal diseño y planeación de las diferentes áreas de trabajo, así como del equipamiento básico de accesibilidad, seguridad y libre tránsito que deben ser contemplados en estas para garantizar el acceso y permanencia de los trabajadores que a pesar de su discapacidad pueden realizar las actividades propias de cada centro laboral.
Existe una falta total de información respecto al empleo y desempleo de las personas con discapacidad, hecho que se genera por el desconocimiento de la magnitud y el tipo de necesidades de la población discapacitada en materia laboral. Vicio que no es exclusivo de esta área, pues en todo el país no existen las estadísticas básicas que permitan realizar una planeación y programación eficaz para apuntalar las acciones que en este campo se requieren ejecutar como parte de un proyecto global de integración de dicha población a la vida productiva nacional. Por tal motivo es necesaria la generación de estadísticas de mayor profundidad dentro del sector laboral, como parte de un sistema nacional de información de la población discapacitada. Ya que según la estimación hecha por la Organización Mundial de la Salud, existen alrededor de 10 millones de personas que padecen algún tipo de discapacidad de México, sin embargo, esta vaga referencia resulta insuficiente para estructurar adecuadamente los planes y programas que permitan satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y asimismo lograr la plena integración social y productiva que demanda este sector social.
Quizá la más frecuente negativa de empleo a las personas con discapacidad sea por el simple hecho de su aspecto físico, el cual es considerado por la mayoría de los empleadores como sinónimo de incompetencia, mala imagen o riesgo, situación que se constituye como una abierta y deliberada discriminación hacia estos ciudadanos mexicanos al momento de solicitar empleo. Todo esto sin duda el producto de una errónea concepción de que las personas con discapacidad son menos productivas que un trabajador llamado "normal".
Por otro lado, es evidente que el atraso en la aplicación de la justicia social a este sector de la población contraviene uno de los principales derechos de todo individuo consagrado en nuestra Carta Magna; puesto que negar el trabajo a una población de la magnitud ya señalada es, aparte de un acto de marginación y discriminación social, una total aberración de la justicia que no solo condiciona este derecho, sino que como consecuencia de ello debilita las bases de nuestro desarrollo económico y social. Pues esta población y toda su potencialidad esta siendo desperdiciada y condenada a sumarse a las listas del desempleo sin previa audiencia, circunstancia que en todo momento afecta nuestro crecimiento y fortalecimiento económicos.
Dado lo anterior, resulta inexplicable que en plena era de la modernización se practiquen estos actos de marginación social, siendo que el desarrollo tecnológico puede ser la plataforma de integración de las personas con discapacidad a las diversas áreas productivas, lo cual daría como resultado elevar la productividad y, a su vez, reducir los gastos erogados por el Gobierno y las familias al mantener una política paternal y asistencialista que los ha segregado de toda participación en la producción.
La lucha que ha emprendido la población con discapacidad por el reconocimiento de su dignidad como seres humanos y por su integración a la vida social y productiva de nuestra nación, exige todo nuestro respeto ante sus derechos, por ello es necesario eliminar la marginación y discriminación en el empleo por el simple hecho de ser persona con discapacidad, pues la apariencia física no debe ser impedimento para alcanzar niveles de responsabilidad, destreza, conocimiento y productividad en los diferentes sectores productivos del país.
Compañeros diputados, no podemos seguir siendo cómplices de estos actos discriminatorios hacia la población discapacitada, pues nuestra indiferencia y pasividad sólo propiciaría, aún más, que las personas con discapacidad sean condenadas por siempre a la penosa actividad de la mendicidad o de la realización de actividades que denigran su calidad humana, hecho que día a día se hace más presente a lo largo y ancho de nuestro territorio.
Por lo anteriormente expuesto y seguros de la necesidad de adecuar el marco jurídico en materia laboral que garantice la accesibilidad, permanencia y consumación del empleo a las personas con discapacidad, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presenta a la consideración de esta Cámara el presente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 3o., se anexa un nuevo párrafo después del párrafo segundo del artículo 7o., se reforma el artículo 56, se adiciona la fracción XXIX al artículo 132, se reforma la fracción I del artículo 133, se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 159, se adiciona la fracción VII al artículo 487, se crea un nuevo párrafo y se inserta después del primer párrafo del artículo 512 - D, y se reforman las fracciones IV y VI del artículo 994, para quedar como siguen:
Artículo 3o....
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, padecimiento de alguna discapacidad, credo religioso, doctrina política o condición social.
...
Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un 90% de trabajadores mexicanos por lo menos.
...
(Se anexa un párrafo después del segundo.)
En los porcentajes establecidos en los párrafos anteriores, los patrones están obligados a destinar el 5% de las plazas a personas con discapacidad que puedan realizar las labores propias de las empresas.
...
Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las en esta ley y deberán ser propiciadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, padecimiento de alguna discapacidad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I a XXVIII....XXIX. Realizar las adecuaciones en las instalaciones de trabajo que sean necesarias para proporcionar a los trabajadores con discapacidad las medidas necesarias de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento que les permitan efectuar las actividades laborales propias de la empresa, siempre que esto sea posible.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, sexo, o por padecimiento de alguna discapacidad, siempre que acrediten su capacidad para realizar el empleo que pretendan.II a XI....
Artículo 159....
Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia, al trabajador con discapacidad y, de subsistir la igualdad, al que previo examen, acredite mayor aptitud.
Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132, fracción XV, la vacante se otorgara al trabajador de mayor antigüedad y, en igualdad de estas circunstancias, al que tenga a su cargo una familia, y de subsistir la igualdad, al trabajador con discapacidad.
...
Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de
trabajo tendrán derecho a:
I a VI...VII. En los casos en que los riesgos de trabajo provoquen una discapacidad permanente, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reinstalación o en su caso una reubicación de acuerdo a sus aptitudes conservadas, siempre y cuando la naturaleza del trabajo lo permita.
Artículo 512 - D....
(Se inserta un párrafo después del primero.)
Igualmente, los patrones están obligados a realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias que garanticen la accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento que requieran los trabajadores con discapacidad en los establecimientos e instalaciones de trabajo, observando en todo momento las disposiciones comprendidas en la Ley General de Asentamientos Humanos y en el Reglamento de Construcción de la entidad federativa que corresponda.
...
Artículo 994. Se impondrá multa, cuantificada en
los términos del artículo 992, por el equivalente:
I a III...IV. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por las fracciones XV y XXIX del artículo 132. La multa se duplicara, si la irregularidad no se subsana dentro del plazo que se conceda para ello;
V....
VI. De 15 a 155 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones I, II, IV, VI y VII.
TRANSITORIOS
Primero. Los patrones tendrán un plazo que no excederá de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa, para dar cumplimiento a lo establecido por la fracción XXIX del artículo 132 y párrafo segundo del artículo 512 - D.
Segundo. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión de Trabajo para el estudio y análisis respectivos.
México, Distrito Federal a 7 de junio de 1994. - Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, los diputados: Juan Hernández Mercado, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Jorge Torres Castillo y Francisco Javier Saucedo Pérez.
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.