Secretarios de la Cámara de Diputados de honorable Congreso
de la Unión
Presentes
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que abroga la Ley que Establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F. 17 de junio de 1994.- Por acuerdo del Secretario.
El director general de gobierno, licenciado Luis Raúl González
Pérez.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión
Presentes
El pasado mes de noviembre informé a ese honorable Congreso de la Unión, que la desincorporación de entidades públicas que no son estratégicas ni prioritarias se encuentra en su última etapa. Durante mi administración se ha desincorporado cerca del 65% de las entidades existentes en un inicio. Ello se ha realizado mediante ofertas públicas; se han expedido títulos de concesión para proteger a los consumidores en los casos de monopolios naturales; se ha mantenido constantemente informada a la sociedad, cumpliendo el compromiso de vender bienes públicos para remediar males sociales y fortalecer al Estado y a la nación.
En ese contexto, en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, se establecieron criterios para lograr el cumplimiento de los objetivos económicos y sociales del Estado por parte de las empresas públicas, previéndose que las entidades que no reunieran las características de estratégicas o prioritarias, serían desincorporadas a través de la liquidación o extinción de aquellas que ya hubieran cumplido con sus objetivos, que carezcan de viabilidad económica o cuyas actividades conviniera fueran realizadas, por razones de eficiencia, por otras entidades o dependencias.
Los laboratorios nacionales de fomento industrial, organismos descentralizados de la administración pública federal, fue creado por la Ley que Establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1948, con objeto de realizar investigaciones de tipo científico y técnico, determinar métodos de prueba para la normalización de productos y realizar análisis de laboratorio con fines industriales para la prestación de servicios al sector productivo privado y organismos gubernamentales, funciones que desarrolló fundamentalmente en los campos de química analítica, análisis y tecnología de alimentos, biotecnología y protección al ambiente, celulosa y papel, envase y embalaje e ingeniería de procesos.
No obstante la destacada participación del organismo en el desarrollo del sector industrial, el largo período de proteccionismo y la crisis económica desalentaron la inversión en el desarrollo tecnológico y la búsqueda de nuevos mercados. La empresa privada, inmersa en la misma problemática, mostró poco interés en invertir en las áreas de trabajo de los laboratorios nacionales de fomento industrial, propiciando que por limitaciones presupuestales y deficiencias administrativas, éstos ofrecieran servicios solamente en campos tradicionales con equipo obsoleto y con pocas oportunidades de desarrollo para su personal.
La baja productividad, la obsolescencia del equipo y la escasa rentabilidad que implicó una alta dependencia del subsidio del Gobierno Federal, entre otros factores, generaron una problemática que se manifestó con mayor claridad en la última década, cuando la economía nacional comenzó a experimentar cambios importantes, debido a la liberalización económica y apertura de mercados, acorde a la dinámica mundial de globalización económica, la creación del bloques comerciales y la profundización de políticas de libre mercado.
Bajo este contexto, se considera que los laboratorios nacionales de fomento industrial, no están ya en posibilidades de ofrecer respuestas efectivas a las nuevas necesidades y requerimientos tecnológicos del sector productivo nacional, industrial y de servicios y es necesario determinar nuevos mecanismos acordes con la realidad del país.
Ante tal situación, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en su carácter de coordinadora del sector donde se agrupa dicho organismo descentralizado, consideró conveniente promover una estrategia de transformación y privatización mediante la cual se hiciera participe y corresponsable al sector industrial en tareas que son directamente de su interés, sentando las bases para combinar esfuerzos y recursos en la atención de campos estratégicos relacionados con la modernización tecnológica y el mejoramiento de la competitividad para la empresa mexicana y al mismo tiempo ampliar los alcances y coberturas de su participación en el ámbito nacional.
Con esta visión y de conformidad con los programas de Modernización y Desarrollo de la Industria Micro, Pequeña y Mediana 1991-1994; Nacional de Modernización Industrial y del Comercio Exterior 1990-1994 y Nacional de Ciencia y Modernización Tecnológica 1990-1994; en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto - Financiamiento se dictaminó favorablemente la estrategia de transformación y privatización de los laboratorios nacionales de fomento industrial, con el fin de rescatar y aprovechar el acervo, así como la experiencia científica y tecnológica del organismo y así dar respuesta a las necesidades actuales en materia tecnológica y de aseguramiento de al calidad, así como dar respuesta a los requerimientos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estableciendo instrumentos idóneos para cimentar la confianza en el Sistema Mexicano de Certificación, fomentar el consumo de bienes y servicios de calidad y brindar a la industria las soluciones que le permitan enfrentar exitosamente la competencia internacional.
De merecer la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, se han previsto acciones para preservar las funciones a cargo del organismo mediante la transferencia de su tecnología operativa, destinando los fondos obtenidos al financiamiento de proyectos que atiendan las necesidades más apremiantes de la empresa mexicana.
En ese contexto, se seguirá convocando a los sectores industrial, comercial, científico y académico, para hacerlos participes del proyecto institucional y de los alcances dentro de la estrategia económica nacional. Fuera del país, se mantendrán contactos con los organismos afines, con los cuales se han concertado diversos acuerdos de cooperación, de cuyos resultados derivaron acciones específicas.
Asimismo, se han tomado medidas tendientes a consolidar la estrategia de transformación y privatización, a través de instrumentos que atiendan los campos tradicionales de trabajo de laboratorios nacionales de fomento industrial, así como los que demanda la nueva configuración del mercado.
Dentro de las medidas referidas se ha previsto:
La creación de un fideicomiso de carácter privado conocido como Unidad de Transferencia de Tecnología (UTT), con la participación de los sectores público y privado, rescatando el acervo y experiencia de los laboratorios nacionales de fomento industrial, en materia de desarrollo tecnológico, en beneficio de la pequeña y mediana empresas, con lo cual se pretende promover la asimilación, adecuación y transferencia tecnológica y permitir su modernización integral, en el mismo lugar en que la empresa lo requiere.
La constitución de la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S. C., (Normex), como producto de un visionario acuerdo de cooperación entre los sectores productiva o, académico y público, con el cual se intenta satisfacer las necesidades empresariales en materia de certificación de calidad de productos, en función de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y especificaciones contractuales, lo que colocará a la empresa mexicana en una mejor posición para competir en el mercado interno e internacional.
La constitución del fideicomiso laboratorios nacionales de fomento industrial, para otorgar apoyo crediticio a la modernización tecnológica de las empresas de menor tamaño, que lleven a cabo proyectos de innovación y transferencia de tecnología, así como a estudios y actividades que promuevan la cultura tecnológica nacional e impulsen la ventaja competitiva y la base ecológica que requiere este tipo de empresas para ser altamente productivas y de clase mundial.
En vista de que los objetivos originales de los laboratorios nacionales de fomento industrial se han cumplido cabalmente, así como que las funciones de dicho organismo pueden ser desempeñadas mediante los instrumentos previstos en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y por los organismos arriba mencionados y, siendo el propósito del Ejecutivo a mi cargo dar continuidad y profundizar en la prolífica de reestructuración del sector paraestatal, me permito someter a su alta consideración la abrogación de la Ley que Establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE ABROGA LA LEY QUE ESTABLECE LOS LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL
Artículo único. Se abroga la Ley que Establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1948 y sus reformas.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Comercio y Fomento Industrial, en su carácter de coordinadora de sector, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y proveerán lo conducente a la liquidación y extinción de los laboratorios nacionales de fomento industrial y cuidarán que éstas se lleven a cabo de manera oportuna, eficiente y con apego a las disposiciones legales que los rigen.
Tercero. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley.
Cuarto. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, conforme a sus atribuciones, vigilará que el proceso de liquidación y extinción a que se refiere este decreto, se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Quinto. Salvo que exista impedimento legal para ello, el proceso de liquidación y extinción no excederá de un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 17 de junio de 1994.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.