Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto. que establece las características de la segunda moneda de plata, conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a 22 de junio de 1994.- Senadores: Israel Soberanis Nogueda; y Antonio Melgar Aranda, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SEGUNDA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DEL QUITO CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS
Artículo único. Se autoriza la emisión de
una segunda moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro
de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c, del artículo
2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características
que a continuación se señalan:
a) Valor nominal: cinco pesos.Cuños:b) Diámetro: 40.0 mm. (cuarenta milímetros).
c) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.
d) Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.
e) Peso: 27.0 g. (veintisiete gramos).
f) Contenido: 24.975 g. (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.
g) Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos), en más.
h) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.216 g. (doscientos dieciséis miligramos); por conjunto de 1 mil piezas: 6.831 g. (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.
i) Canto: Estriado.
Anverso: Al centro, el escudo nacional un relieve escultórico con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la segunda emisión de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.Reverso: Una escena que muestra una tortuga marina desplazándose en el mar. Siguiendo el contorno del marco superior la leyenda "Encuentro de Dos Mundos". En el cuadrante inferior derecho el signo de pesos "$" y a continuación el número "5" y por debajo de este conjunto el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La moneda de cinco pesos a que se refiere este decreto, deberá contener en el reverso el símbolo "N$" hasta que el Banco de México, en términos de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del decreto por el que se crea una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de junio de 1992, haya desmonetizado los billetes del Banco de México y las monedas metálicas representativos de la unidad monetaria que ha sido sustituida.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal, a 22 de junio de 1994.- Senadores: Ricardo Monreal Ávila, Presidente; Israel Soberanis Nogueda y Antonio Melgar Aranda, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- México, D. F. a 22 de junio de 1994.- Licenciado Morelos Canseco Gómez, oficial mayor.
Turnada a Comisión de Hacienda y Crédito Público.