Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 135 de nuestra Carta Magna, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con minuta de proyecto de declaratoria, que reforma la fracción I del artículo 82, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por esta Cámara de Senadores en su sesión de esta fecha.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 22 de junio de 1994. - Senadores: Israel Soberanis Nogueda y Antonio Melgar Aranda, secretarios.
MINUTA DE PROYECTO DE DECLARATORIA
El honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de las mayorías de las honorables legislaturas de los estados declara reformada la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente
DECRETO
Artículo único. Se modifica el artículo 82, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 82......
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.II a VII....
TRANSITORIOS
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día 31 de diciembre de 1999.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, D.F., a 22 de junio de 1994. - Senadores: Ricardo Monreal Ávila, presidente; Israel Soberanis Nogueda y Antonio Melgar Aranda, secretarios.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con el ruego de que se realice el cómputo de las legislaturas de los estados que han aprobado la reforma constitucional citada, y que en el transcurso de la sesión se presente la certificación correspondiente.