Por mi conducto, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta a esta soberanía un proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Federal de Radio y Televisión.
El contenido propositivo de esta iniciativa se encamina a reformar el artículo 48 del Cofipe, a fin de establecer una serie de lineamientos de observancia obligatoria para todos los concesionarios y permisionarios de medios electrónicos de comunicación, en materia de imparcialidad informativa durante las campañas electorales. Para tal efecto, la Dirección General del Instituto Federal Electoral tendrá bajo su responsabilidad el monitoreo de los noticieros de las estaciones de radio y televisión que operen mediante concesiones o permisos.
Asimismo, esta iniciativa busca crear en la Ley Federal de Radio y Televisión un nuevo artículo, que se insertaría a continuación del artículo 30 vigente, recorriéndose en su numeración los restantes, a fin de incluir la figura de suspensión temporal de concesiones y permisos en los casos de inobservancia de los mencionados lineamientos.
La existencia de una estructura de medios masivos de comunicación que propicie una información confiable, imparcial y oportuna es actualmente una condición indispensable en toda verdadera democracia. En el caso de nuestro país, además, constituye en elemento indispensable para la realización de elecciones creíbles y forma parte sustancial del derecho a la información, establecido en el artículo 6o. de la Constitución.
Sólo de esta manera contará el electorado mexicano con los elementos de juicio indispensables para el ejercicio completamente libre del sufragio.
Los anteriores han sido principios siempre presentes en las propuestas del Partido de la Revolución Democrática, concernientes a medios masivos de comunicación y procesos electorales. La legislación en la materia refleja, aunque de manera probadamente insuficiente, esta preocupación, pues el Cofipe, en su artículo 48, obliga a la autoridad electoral a sugerir a los representantes de radio y televisión reglas elementales de ética informativa.
Sin embargo, en la práctica las principales cadenas televisivas han venido desatendiendo reiterada y claramente estas sugerencias, presentadas el pasado 15 de febrero por la Comisión de Radiodifusión del IFE a los industriales de la radio y televisión.
A manera de ejemplo, convendría citar un estudio realizado como parte de los programas de Alianza Cívica/Observación 94. En él se señala que en los resúmenes iniciales del noticiero de mayor cobertura de la televisión concesionada se deja ver clara preferencia por los candidatos presidenciales del PRI: entre el 3 de enero y el 29 de abril, Luis Donaldo Colosio y Ernesto Zedillo ocuparon el 91% del total de noticias electorales emitidas en dichos resúmenes.
En general, las dos principales empresas televisivas sobreproyectan la imagen de Ernesto Zedillo. De acuerdo con el análisis ya citado, en uno solo de esos meses Zedillo ha recibido el mismo tiempo que el obtenido por Colosio de enero a marzo en los resúmenes iniciales.
No son, por desgracia, estos, los únicos ejemplos recientes, ni tampoco son exclusivos de los noticieros televisivos de las redes comerciales. Al respecto, resulta elocuente el tratamiento dado a las actividades proselitistas del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano: tomas cerradas en los casos de asistencia masiva, abiertas cuando la asistencia es magra, minimización sistemática de sus planteamientos, reducción deliberada de la calidad técnica de audio y video etcétera.
Esta parcialidad informativa se explica no sólo por la alianza táctica entre la televisión privada y el Gobierno. Deriva también de la inexistencia de una legislación que garantice verdaderamente el derecho de los electores a una información imparcial y veraz.
Como ya apuntamos, el Cofipe tan solo obliga a la autoridad electoral a sugerir lineamientos a los medios electrónicos, dejando al arbitrio de los concesionarios si toman o no en cuenta dichas recomendaciones que, por lo demás, resultan vagas e insuficientes.
A menos de dos meses de las elecciones es indispensable que, a fin de crear condiciones de confiabilidad para los próximos comicios, el Congreso de la Unión corrija esta grave omisión.
Deben establecerse normas mínimas, pero suficientes, de ética informativa, de observancia obligatoria y no meras sugerencias, cuya ineficacia es completamente innegable.
Resulta verdaderamente grave y preocupante la falta de mecanismos eficaces para lograr la apertura hacia la modernidad de los medios electrónicos, en especial de la televisión, que hasta ahora se ha significado por su marcada resistencia a la imparcialidad informativa. Tratando de encontrar un salida adecuada a esta situación, el grupo parlamentario del PRD propone a través de la presente iniciativa reformas y adiciones que no violan la libertad de expresión, pues esta tiene en todo momento los límites que le impone el derecho social a la información, además de que la capacidad de los concesionarios y permisionarios para emitir opciones queda explícitamente resguardada.
El derecho social a la información es especialmente vital en época de elecciones, cuando la información socialmente disponible se convierte en un elemento sustancial para la legitimidad democrática del proceso mismo.
Nuestra iniciativa esta concebida como un paso previo a la reglamentación integral del derecho a la información, así como al establecimiento de una comisión ciudadana que vigile su correcta aplicación. Se trata de una verdadera medida de emergencia legislativa, variable tanto desde el punto de vista del calendario del Congreso, como de su aplicación inmediata, dada la acusada degradación imperante en la televisión.
Como ya quedo anteriormente señalado, el Cofipe actualmente reconoce la necesidad de establecer criterios informativos para los medios electrónicos, aunque lo hace de manera comprobadamente ineficaz.
Así, la definición conceptual misma de los aspectos a observar por parte de los concesionarios carece de claridad y rigor, sobre todo a la vista de la política informativa de las emisoras. Nosotros, si bien nos basamos en los lineamientos emitidos por el IFE el 15 de febrero pasado, buscamos con nuestra iniciativa delimitar con mayor precisión dichos conceptos.
Como órgano encargado de vigilar su aplicación estamos proponiendo al Consejo General del IFE, tomando en cuenta que con la incorporación de los nuevos consejeros ciudadanos tendrá una inmejorable oportunidad de demostrar un desempeño imparcial.
Por otra parte, no queremos dejar de señalar que la misma Ley Federal de Radio y Televisión acota la libertad de expresión en su artículo 4o., al ceñirla al interés público expresado en las leyes correspondientes. Uno de estos acotamientos esta en el artículo 50. fracción IV, del mencionado ordenamiento, en el que se impone a los concesionarios y permisionarios de los medios electrónicos la obligación de propiciar la difusión de valores democráticos.
Por los motivos anteriormente expuestos y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA DE IMPARCIALIDAD INFORMATIVA
Artículo primero. Se reforma y adiciona el numeral 10 del artículo 48 y se crea uno nuevo para el mismo artículo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
"Artículo 48.
10. Los partidos políticos que realicen campañas electorales
y los noticieros que emitan los concesionarios y los permisionarios de
radio y televisión durante los procesos electorales se sujetarán
a las siguientes normas:
a) Objetividad
A fin de propiciar que el electorado juzgue las campañas
electorales de manera racional y fundada, los programas noticiosos, por
medio tanto de la imagen como del audio, reflejarán de forma completa,
imparcial y oportuna los elementos principales de los eventos de dichas
campañas: declaraciones de los candidatos y funcionarios de los
partidos, concurrencia a las reuniones y comportamiento y desarrollo de
las mismas etcétera. Los comentarios, opiniones y juicios emitidos
a partir de la información serán siempre presentados bajo
tal título y diferenciados de las noticias.
b) Calidad uniforme en el manejo de la información
Los concesionarios y los permisionarios difundirán las noticias
de las actividades de las campañas, atendiendo a un principio de
uniformidad en el protocolo; emplearán, asimismo, los medios técnicos
de los que dispongan de forma tal que den a todos los candidatos la misma
calidad en la imagen y el audio, o que, al menos, las diferencias en esta
nunca puedan ser por causas imputables a los concesionarios o permisionarios.
c) Posibilidad de aclaración
Cuando los partidos políticos consideren que las actividades
que las actividades de sus campañas políticas no han sido
correctamente reflejadas en los noticieros de los concesionarios o permisionarios,
podrán aclarar con información precisa la noticia transmitida.
Las aclaraciones tendrán las mismas condiciones de horario, protocolo
y duración que las noticias que dieren lugar a ellas.
d) Sección especial de las campañas políticas
En los noticieros de los concesionarios y permisionarios se establecerán
secciones especiales para la transmisión de noticias relativas a
las actividades de las campañas políticas, de modo que no
se mezclen con otras noticias de diversa índole, tales como: guerra,
catástrofes, deportes, espectáculos, eventos de nota roja
etcétera.
e) Importancia de las noticias
Para el orden de presentación, así como la duración
de la información relativa a las campañas políticas,
se tomarán en cuenta la importancia, contenido, repercusión
y alcance de la nota informativa, de tal manera que haya una evaluación
seria y equitativa para todos los partidos políticos y sus candidatos.
f) Responsabilidades de los partidos políticos y de los concesionarios de radio y televisión
Los partidos políticos tienen la responsabilidad de informar
oportunamente sobre el desarrollo de las actividades de sus candidatos
en campaña a través de boletines de prensa u otros medios
que consideren convenientes. Por su parte, los concesionarios y permisionarios,
en la medida de lo posible, difundirán, sin distinción alguna,
los boletines de prensa enviados por los partidos políticos y cubrirán
sus actividades de campaña de los candidatos a través de
reporteros.
g) Especificación de las informaciones noticiosas pagadas
Los concesionarios tienen la obligación de aclarar al público
cuando determinado programa o contenido aparentemente noticioso sea una
inserción pagada; sin embargo, en los casos de los spots o cápsulas
promocionales de los partidos políticos se abstendrán de
añadir coletilla alguna
h) Respeto a la vida privada
La información no debe asociarse con la vida privada de los
candidatos contendientes, funcionarios y representantes partidistas.
11. Para los efectos del numeral anterior, el Consejo General del Instituto
Federal Electoral tiene la atribución de determinar, según
el procedimiento del artículo 31 de la Ley Federal de Radio y Televisión,
cuando algún concesionario o permisionario incurra en inobservancia
de cualquiera de las normas del numeral anterior. El Director General del
Instituto Federal Electoral, para los mismos efectos, y por medio de un
departamento técnico especial, tiene la responsabilidad de realizar,
durante las campañas electorales, un seguimiento cotidiano de la
programación informativa de concesionarios y permisionarios, de
elaborar informes semanales que pondrá a disposición del
Congreso General y de confrontar archivos que, atendiendo a la naturaleza
de cada medio, ilustren documentalmente acerca de dicha programación
informativa."
Artículo segundo. Se crea un artículo nuevo de la Ley Federal de Radio y Televisión, que tendrá el número 31, recorriéndose en su numeración los restantes, para quedar como sigue:
"Artículo 31 (nuevo). Las concesiones y los permisos otorgados para el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión serán suspendidos de uno a 60 días naturales cuando los concesionarios o permisionarios incurran, a juicio del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en inobservancia de los lineamientos en materia de imparcialidad informativa contenidos en el artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El procedimiento de suspensión de la concesión o permiso
por causales del presente artículo se sujetará a las disposiciones
siguientes:
a) Los ciudadanos con derecho a voto, los partidos políticos y sus candidatos, podrán presentar ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral denuncias por presuntas violaciones a los lineamientos en materia de imparcialidad informativa, aportando las pruebas documentales, videográficas o magnetofónicas correspondientes. El consejo general podrá también iniciar este proceso por propia iniciativa.b) El consejo general hará saber al concesionario o permisionario los motivos por los que se presume ha incurrido en inobservancia de los citados lineamientos y se le concederá un plazo de cinco días naturales para que presente sus defensas y sus pruebas.
c) Formuladas las defensas y presentadas las pruebas del permisionario o concesionario, o transcurrido el plazo sin que se hubieren presentado, el consejo general dictará, en un término que no excederá de cinco días naturales, su resolución sobre la procedencia o no de la denuncia, determinado en su caso, la duración de la suspensión. Sus resoluciones serán inapelables."
TRANSITORIO
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Por el Partido de la Revolución Democrática, diputados Elpidio Tovar de la Cruz, Martha Patricia Ruiz Anchondo y Evangelina Corona Cadena.
Turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Radio, Televisión Y Cinematografía.