Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas al articulo 82 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se restablezca el requisito de ser mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, también por nacimiento, para quienes aspiran a ocupar la Presidencia de la Republica, presentada por el diputado Cuauhtemoc Amezcua Dromundo, del grupo parlamentario del PPS, en la sesien del miercoles 6 de julio de 1994

Haciendo uso de los derechos que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta la siguiente iniciativa de reformas al artículo 82 de la Constitución.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Constituyente de 1916 - 1917 estableció en el artículo 82 de la ley suprema de los mexicanos el requisito expreso, para quien aspire a ocupar la presidencia de la República, de ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos también por nacimiento.

El hecho de que ese momento y no antes se haya plasmado en la norma jurídica del más elevado rango este mandato, se debe a que entonces cuando se ha asimilado ya la experiencia histórica secular de nuestro pueblo que hace evidente su necesidad.

En efecto, el pueblo mexicano forjo una clara conciencia nacionalista y patriótica a partir de dos vertientes: una, es el vigoroso mestizaje que tuvo como facultades fundamentales a las grandes culturas prehispánicas y a la que llegó de Europa, luego de la Conquista. La otra, son las innúmeras agresiones, acciones e intentos intervencionistas sufridos a lo largo de nuestra historia. Es bueno recordar, que el nuestro, es quizá el único país en el mundo que ha perdido más de la mitad de su territorio como resultado de guerras injustas y que, por otra parte, jamás ha participado en guerra alguna de agresión. Somos, por tanto, un país con historia y con profundas raíces.

El año pasado esta misma LV legislatura del Congreso de la Unión abordó el tema de la fracción I del artículo 82, como parte de un paquete de reformas de carácter político - electoral. Esta representación nacional y el pueblo todo, se cimbró frente a una propuesta que fue resultado de compromisos de turbio origen, de modificar ese mandato, quitándole la parte orientada a proteger la independencia, la soberanía y garantizar la seguridad nacional.

El Partido Popular Socialista dio una enérgica y dedicada batalla en defensa de esa norma e hizo público el compromiso de que, de resultar aprobada, mantendrían su firme lucha para que nunca entrara en vigor y para que no sólo se volviera al texto constitucional surgido en 1917, sino que éste fortaleciera su carácter nacionalista y patriótico.

Quienes enarbolaron la demanda de que se modificara el 82, exhibieron una total carencia de argumentos válidos. Los que esgrimieron, sumamente pobres, se circunscribieron a firmar que:
 

a) Ha llegado el momento de establecer la armonía de los mexicanos;

b) Es injusto que no haya igualdad jurídica entre todos los ciudadanos, y esto vulnera los derechos humanos.

c) No se conocen los elevados méritos de notables personalidades cuyos padres con extranjeros;

d) Quienes han vivido en México 20 años, ya se han asimilado y,

e) Hoy los tiempos son distintos y ya no se requieren garantías para la seguridad nacional, como en 1917.


Lo cierto es que la armonía entre los mexicanos nunca se rompió ni amenaza romperse por el hecho de que la Constitución impidiera a los hijos de extranjeros ocupar la presidencia de la República.

Los derechos del Hombre, por otra parte, están en tres planos: las garantías individuales, los derechos sociales y los derechos del pueblo. El contenido del artículo 82, fracción I, corresponde al ámbito de la soberanía del pueblo y su autodeterminación, es decir, compete al plano superior, al cual necesariamente se subordina el interés particular. Nada tienen que ver con esto los derechos humanos, que en modo alguno se lesionan.

Es verdad que existen numerosos ciudadanos hijos de padres extranjeros, que han realizado y realizan importantes aportaciones a la colectividad nacional en diversos ámbitos, como el de la ciencia, el de la técnica, el de la cultura y otros. No se trata de restarles valor a sus aportaciones personales a las condiciones y límites que la soberanía del pueblo y la seguridad nacional demandan.

No basta el hecho circunstancial de haber nacido dentro del territorio nacional, ni siquiera el de haber vivido en él durante 20 años para saberse parte de la cultura secular, de un pueblo y latir al unísono de sus aspiraciones y sentimientos. Aún los mexicanos con medio siglo o más de vivir en México, los que siendo hijos de padres extranjeros, sí se han asimilado haciendo suyo el alto valor que nuestro pueblo otorga a concepción patriótica, han demostrado su elevado nivel de asimilación, de elevación de conciencia nacional, precisamente defendido el artículo 82 fracción I en su texto todavía vigente; es decir, han sido capaces de anteponer conscientemente los intereses superiores de la nación y del pueblo a lo que pudieran ser aspiraciones de carácter personal.

De 1917 a esta parte, ¿en qué sentido han cambiado las cosas? Seguimos siendo un país que tiene una enorme frontera con la primer potencia mundial. Los Estados Unidos son hoy infinitamente más poderosos en lo económico y en lo militar que en 1917. El carácter ingerencista y agresivo de esta potencia, se ha incrementado de manera notable. El volumen de las inversiones directas de origen norteamericano en nuestro país, es muchísimo mayor y tiende a acrecentarse desmesuradamente, sobre todo, luego de entrar en vigor el Tratado de Libre Comercio. Sigue siendo verdad que esa potencia no tiene amigos, pero si tiene intereses. Los cambios, como se ve, no van, en la dirección que hagan innecesarias las barreras tendientes a proteger nuestra soberanía e independencia, sino precisamente en el sentido contrario, es decir, si en 1917 no se hubiera establecido una norma como la que se plasmó en el artículo 82, hoy sería indispensable su implantación.

Además de todo lo anterior, la reforma al 82 de agosto - septiembre de 1993, fue el fruto de compromisos de trastienda cuyos autores no se atrevieron siquiera a dar la cara.

En efecto, no fue una propuesta surgida de la comisión plural creada en el seno de la Cámara de Diputados y cuyos trabajadores se prolongaron por casi un año. Un solo partido, el PAN, formuló esta propuesta en el seno de esa comisión y fue objeto de enérgico rechazo por parte de todos los demás, incluido el PRI. Más aún, éste último dio argumentos amplios y reiterativos para rechazar la pretensión panista.

Si no fue fruto del debate ni de la concertación en el seno de la Cámara de Diputados, ni de la coincidencia programática entre partidos, tampoco la aceptaron como suya, ni el jefe del Ejecutivo ni el Secretario de Gobernación.

Los dirigentes del PAN, por su parte, cuando el artículo de referencia fue regresado a comisiones en la Cámara de Diputados, de manera pública declararon que ellos habían negociado, que les habían empeñado la palabra de que el 82 se modificaba y que, por tanto, exigían les cumplieran ese compromiso.

¿Quién, en México, se adjudica tanto poder como para pasar por encima del Legislativo y del Ejecutivo? ¿Quién se toma la atribución de establecer compromisos que atropellen el régimen constitucional y la voluntad mayoritaria del pueblo mexicano? ¿Quién, dónde y a cambio de qué hizo semejantes compromisos?

Esta pregunta, reiteradamente formulada desde la tribuna de la Cámara de Diputados a quienes conocen el trasfondo del asunto, no obtuvo respuesta. Recurrieron a todos los procedimientos, a todos los ardides para eludirla, para mantenerla en secreto.

Así, estuvimos frente a una modificación cuya paternidad fue vergonzante y lo sigue siendo hasta hoy.

El Partido Popular Socialista reitera su opinión, avalada por numerosos sectores de nuestra población, de que la fracción I del artículo 82 de la Constitución, debe recuperar la esencia del texto aprobado por el Constituyente de 1916 - 1917, y aun fortalecerlo, ya que la apertura ilimitada que se ha dado al capital extranjero en todas las ramas de la economía y los servicios, y la suscripción del Tratado de libre Comercio, aunado a la contrarreforma a la fracción I del artículo 82, representan un grave peligro, ya que con esta última se establecen en la práctica las bases jurídicas para que un representante de intereses extranjeros pueda arribar a la presidencia de la República, haciendo a un lado los intereses nacionales. Por lo tanto, proponemos se restablezca el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, también por nacimiento, para quienes aspiran a ocupar la presidencia de la República. Proponemos se adicione ese mandato con el de haber residido en el país por lo menos 20 años.

Por otra parte, valorando el hecho de que quien aspire a ocupar esa elevada responsabilidad, debe poseer además, entre sus características, el de la sensibilidad política que sólo se recoge a través de la experiencia, del contacto directo con el pueblo, de la que carecen los funcionarios que sólo han hecho una carrera de carácter técnica y administrativa; el Partido Popular Socialista propone se adicione al artículo 82 con una nueva fracción en la que se establezca un requisito más para ser presidente de México: el de haber ocupado con anterioridad cualquier otro puesto de elección popular.

En base a las consideraciones anteriores, proponemos reformas al artículo 82 constitucional en su fracción I y la adición de una nueva fracción IV, con el objeto de restaurar y fortalecer la parte orientada a proteger la independencia, la soberanía y garantizar la seguridad nacional.

En virtud de lo anterior, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta ante esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los derechos que nos otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución, la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma la fracción I; se adiciona una nueva fracción IV y se recorren las actualmente vigentes, de la IV en adelante, para quedar como sigue:

Artículo 82.  . . .
 

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padres mexicanos por nacimiento y haber residido en el país por lo menos 20 años.

II y III . . .

IV. Haber ocupado un puesto de elección popular.

V a VIII (Se recorren las actualmente señaladas con los ordinales IV a VII)


TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este decreto.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de julio de 1994. - Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputados: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Campos Vega, Juan Cárdenas García, Hildebrando Gaytán Márquez, Gabriela Guerrero Oliveros, Francisco Hernández Juárez, María Clara Mejía Guajardo, Héctor Morquecho Rivera, Martín Tavira Urióstegui y Jorge Tovar Montañez.

Entrego la iniciativa a la Secretaría, señor Presidente, para los efectos pertinentes. Muchas gracias.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.