Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De decreto que adiciona el Codigo Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la Republica en materia federal, presentada por el Ejecutivo federal en la sesion del jueves 7 de julio de 1994

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Anexo al presente envío a ustedes, por instrucciones del Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que adiciona el Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., 7 de julio de 1994.- Por acuerdo del Secretario. El director general de gobierno, licenciado Luis Raúl González Pérez.
 

Secretarios de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

El Gobierno Federal estima fundamental promover nuevos mecanismos que coadyuven a incrementar los recursos crediticios que permitan acceder con más facilidad a viviendas cómodas y dignas a un mayor número de mexicanos.

Es por ello que he decidido impulsar la creación de un mercado secundario de hipotecas, que haga posible que las entidades financieras que otorgan créditos para vivienda puedan cederlos ágilmente, obteniendo a cambio nuevos recursos con los cuales puedan, a su vez, otorgar más créditos para la satisfacción de necesidades habitacionales.

Para la consecución de tal propósito resulta indispensable facilitar la cesión de créditos hipotecarios, por lo que se considera necesario, como en otros casos previstos en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, establecer que no se requiera de notificación al deudor ni de inscripción en el Registro Público de la Propiedad para la sesión.

La implementación de condiciones que estimulen el desarrollo de formas de financiamiento como la que se pretende llevar a cabo, ayudarán a responder de mejor manera al reclamo social de vivienda por parte de los habitantes del Distrito Federal. De este modo se podrá, en gran medida y en menor plazo, elevar las condiciones de vida de una cantidad importante de familias mexicanas.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

Artículo único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 2926 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

Artículo 2926. . . .

"Las entidades financieras podrán ceder créditos con garantía hipotecaria sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro, cuando los mismos sean cedidos a una entidad financiera actuando a nombre propio o como fiduciaria y el propósito de la cesión sea la emisión y colocación de valores, siempre que el cedente mantenga la administración de los créditos. En caso de que la entidad cedente deje de llevar la administración de los créditos, deberá únicamente notificarlo al deudor."

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, D.F., 7 de julio de 1994.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión del Distrito Federal.