Los suscritos diputados a la LV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa de ley tiene como finalidad, crear el procedimiento de deducción de impuestos, que reconozca y formalice los estímulos fiscales que deben otorgarse a los propietarios de inmuebles e inversionistas que realicen gastos en adecuaciones, modificaciones y accesos requeridos por la población discapacitada; igualmente crear el procedimiento que reconozca la deducción en el pago de los impuestos de las personas con discapacidad, por los gastos que realicen en la adquisición de sus implementos personales.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta debe de garantizar el establecimiento de extensiones fiscales a las personas con discapacidad que perciban un ingreso por efectuar alguna actividad laboral o profesional, en la adquisición de todos los implementos y medios para su desarrollo personal y profesional; asimismo, garantizar el otorgamiento de los estímulos fiscales a los propietarios de bienes inmuebles e inversionistas en las adecuaciones y modificaciones de infraestructura para la población discapacitada.
Las contribuciones al erario federal son una obligación de los mexicanos, las cuales permiten al Gobierno Federal, llevar a cabo diferentes programas y actividades de interés público. Uno de los principios que rigen los impuestos es la capacidad de quien los da y la necesidad de quien los requiere, por ello y tratando de hacer realidad este principio consideramos adecuado y justo equilibrar la carga de estos impuestos a cargo de la población discapacitada e igualmente estimular a los inversionistas y propietarios de inmuebles, para que realicen las adecuaciones y modificaciones que requiere este grupo social.
Estamos conscientes que el sacrificio fiscal que se tendría que hacer respecto a los ingresos obtenidos por la población discapacitada del país, podría considerarse como altamente costoso; Sin embargo, estamos seguros que lo anterior sería compensado y rebasado por el mayor desarrollo personal y profesional de la misma población, que al tener mejores posibilidades de integración productiva, ello redundaría en una actividad más elevada en nuestra economía, como aportación de este sector a la sociedad.
Por esta razón, es de elemental justicia que quede asentado dentro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la aplicación de la tasa 0% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta, y lo relativo a los estímulos fiscales a la inversión en infraestructura de bienes inmuebles, para el libre acceso y seguridad de la población discapacitada.
Consideramos oportuno aclarar, que la exención de impuestos no sería a los artículos de lujo que adquieran las personas con discapacidad, por lo que sería solamente a la adquisición de los artículos de primera necesidad, de la población discapacitada del país, quedando únicamente comprendidos en ellos, los que sean indispensables para garantizar su salud. De esta forma se garantiza una mayor racionalidad y un mínimo sacrifico fiscal.
Dado lo anterior y debido a la naturaleza de nuestro sistema jurídico consideramos necesario tomar en cuenta la presente iniciativa de ley, para garantizar el pleno cumplimiento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en beneficio de la población discapacitada del país.
Por lo anteriormente expuesto y seguros de la necesidad de crear el marco jurídico que garantice la aplicación de esta iniciativa de Ley, se presenta el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo único. Se adiciona el inciso g, de la fracción I del artículo 2o. A; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 2o. - A. . . .
a) y b). . . .ARTÍCULOS TRANSITORIOS1 a 7. . . .
c) a f). . . .g). El impuesto se calculará aplicando la tasa 0% a la adquisición o arrendamiento de aparatos ortopédicos y demás implementos que requiera una persona para atender su discapacidad, en las áreas de salud, deporte, educación, trabajo, cultura y demás que le sean indispensables, para su plena integración social y productiva en las actividades de la nación.
. . .
II. . . .
a) a c). . . .
III a IV. . . .
Artículo primero. La presente iniciativa de ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo segundo. La aplicación de la tasa 0% a que se refiere el inciso g de la fracción I del artículo 2o. A., serán permanentes a partir de la vigencia de la presente iniciativa de ley.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos que la presente iniciativa de ley, sea turnada a la Comisión de Hacienda para su estudio y análisis respectivos.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Partido de la Revolución Democrática. México, Distrito Federal a 7 de julio de 1994. Rúbricas.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.