Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LV Legislatura, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, el presente proyecto de Ley General de la Cultura Física y el Deporte de conformidad con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero. La actividad deportiva ha tenido connotada trascendencia en la sociedad del mundo moderno, a pesar de encontrarse presente en varias formas y manifestaciones en las culturas de todas las épocas. Es en la actual etapa de la historia donde muestra mayor complejidad.
Desde el siglo pasado se inició en el mundo entero una revolución en materia de reglamento, creación y organización de diversos deportes que tienen su cimiento en 1894, con la creación del Comité Olímpico Internacional. Posteriormente se consolidó en 1896, con la organización de los primeros juegos olímpicos de la era moderna.
En nuestro país no tardó en iniciarse tal organización, pues a principios de siglo ya había competencias atléticas, de diferente índole. La primera federación mexicana de un deporte que se fundó fue la de remo, en 1889; le siguieron la de lucha, atletismo, automovilismo, gimnasia, patinaje sobre ruedas etcétera, de esta suerte, en 1923, con el objeto de poder participar México en sus primeros juegos, se crea el Comité Olímpico Mexicano. Tal era la efervescencia en el ámbito deportivo y el crecimiento acelerado de nuevas federaciones de deportes, que el Gobierno Federal decide apoyar esta inquietud ciudadana y crea, en 1933, la Confederación Deportiva Mexicana (Codeme) con el objeto de agrupar, apoyar, representar e impulsar a las federaciones de deportes.
Durante más de 40 años, la Codeme cumplió cabalmente con los objetivos que, dieron a su creación, y se constituyó en Asociación Civil en 1956. No fue, sino hasta 1976 cuando el Gobierno Federal decide intervenir más directamente en el fomento del deporte, al crear el Instituto Nacional del Deporte y da inicio con ello al caos del deporte en el país. Durante el tiempo en que tuvo vigencia dicho instituto hubo conflictos entre los organizadores del deporte, dirigentes, atletas. Luego de un gran despilfarro de su último director, en 1982, se crea la subsecretaría del deporte, que le dio un lugar preponderante en la estructura administrativa del Ejecutivo Federal, pero con un equivocado enfoque del ámbito en que debía centrar sus esfuerzos. Sin embargo, no tardó mucho tiempo en caer en el error de sus antecesores, al incidir en el deporte de alto rendimiento y crear serios conflictos con la Codeme y el Comité Olímpico Mexicano, organismos a los que pretendió suplantar buscando el control de federaciones y atletas.
Ante el caos y el exagerado gasto en burocracia y reuniones infructuosas desaparece en 1985 dejando, para cumplir sus funciones, un organismo creado en su seno; el Consejo Nacional del Deporte, que se pasó los últimos tres años de esa administración efectuando reuniones y congresos sin resultado alguno. Llega 1988 y se crea la Comisión Nacional del Deporte (Conade) con un presupuesto sin precedentes en administración alguna, mayor aún que el ejercido por todos los organismos anteriores juntos. Entre 1991 y 1992 se gastaron 71 mil 498 millones de pesos, tan sólo en la delegación mexicana que asistió a los juegos olímpicos de Barcelona. El presupuesto de la Conade, de diciembre de 1989 a julio de 1992 fue de 376 mil 735 millones de pesos. En total, la Conade destinó la cantidad de 166 mil 019 millones de pesos, desde su creación hasta el mes de julio de 1992, tan solo al programa de alto rendimiento.
Segundo. Con la publicación de Ley de Fomento y Estímulo al Deporte, en 1991, se inicia lo que a la postre sería el primer intento por plasmar, en términos de una sustentación jurídica, las inquietudes que desde hace tiempo viene manifestando el pueblo de México, en torno a dicha actividad en la que se encuentra involucrada gran parte de la sociedad.
La legislación de 1991, establece en su exposición de motivos una serie de conceptos que bien vale la pena revisar, dado que la mayoría de ellos no tiene sustento firme y se vuelven simplemente menciones destacadas sobre el valor de la actividad deportiva.
Ciertamente la regulación jurídica del deporte dejó de lado aspectos fundamentales para lograr una estructura firme y continuada, con la idea de satisfacer las necesidades existentes. Por esta razón, ante una serie de situaciones que se conjugaron en los últimos años, estos vacíos quedaron evidenciados. Por tal motivo, en la Comisión del Deporte surgió la inquietud de hacer una revisión profunda y detallada de la ley, con el objeto, de incluir, fundamentos para el logro de los objetivos prioritarios para el país. Una vez tomado el acuerdo de revisión de la ley por la comisión legislativa del deporte, se iniciaron una serie de foros en las diferentes regiones del país para conocer el punto de vista de la sociedad. El resultado fue: después de cinco foros regionales y 97 reuniones de trabajo, así como nueve foros estatales, la compilación de diversas ponencias presentadas por la ciudadanía, que demostraron de modo claro, que la voluntad legislativa de principios de 1991 no había traducido cabalmente en la sustentación jurídica, las necesidades expresas de la población.
Ante esta situación los diputados panistas, miembros de la Comisión del Deporte trabajaron en la integración de una propuesta que puntualizará, desde el marco conceptual de la ley y durante todo su desarrollo, los aspectos fundamentales que debían ser incluidos en ella para el mejor cumplimiento de su función.
Tercero. El problema del deporte estriba, no sólo en crear planes que tengan vigencia sexenal, ni tampoco que las motivaciones del marco legal y los reglamentos estén totalmente equivocados. Es más bien el pobre concepto que se tiene de lo que la actividad físico deportiva puede aportar a una nación que verdaderamente procure el desarrollo integral de los seres humanos, además de lo que la cultura física y deportiva puedan hacer para el mejoramiento individual y colectivo.
Partiendo de la perspectiva del ser humano integral, la prioridad nacional debe darse indiscutiblemente en la atención completa y eficaz de la educación física, a través de la cual el individuo toma conciencia de su naturaleza, desarrolla en torno a ella una estructura sana y vigorosa y estimula de manera decisiva el aprendizaje. El complemento del desarrollo humano se da en el terreno familiar y comunitario, en el que el deporte popular se convierte en importante herramienta para estimular los valores de justicia, solidaridad, disciplina, participación e integración familiar y comunitaria. Además, se convierte en una importante alternativa de recreación y correcto aprovechamiento del tiempo libre, así como un vehículo para alcanzar plena salud física y mental.
El gran problema del deporte y la cultura física en nuestro país, es que el primero no se entiende y la segunda no existe. Con un marcado afán protagónico, político y manipulador, los organismos deportivos de orden público, se han dedicado a buscar el control del deporte que luce, el que llama la atención, el de la foto y los periódicos, el de los viajes y las regalías: es decir; el deporte de alto nivel de rendimiento. Mientras las escuelas de nivel básico carecen de instalaciones, materiales deportivos y de maestros. Al igual que en las comunidades que conforman los municipios crece la delincuencia, la drogadicción, la desatención a la salud, la desintegración por falta de una inversión social capaz de neutralizar estas desviaciones que corrompen nuestra sociedad. Además se da la incapacidad o desinterés gubernamental por propiciar un desarrollo integral comunitario. Los programas de deporte popular han demostrado ser la punta de lanza que propicia el desarrollo integral comunitario y se convierte en una inversión de bajo costo, cuyos frutos se reflejan en la reducción de patrullas y policías, de camas de hospital, de centros de rehabilitación de drogadictos etcétera.
Cuarto. El presente enfoque no tiene como función descalificar el valor que pueda tener la representación de México en el ámbito deportivo internacional, sino la de puntualizar que la prioridad de gobierno debe estar claramente definida y atendida en términos de costo beneficio, que la sociedad ha reclamado siempre como el derecho de auto organización en términos deportivos que han sido frenados por el paternalismo y el mencionado afán protagónico. En esta materia, como en muchas otras debemos pugnar por que el trabajo que realice el gobierno, brinde a todos los mexicanos las bases para su desarrollo personal y social, al propiciar su organización en grupos y asociaciones que vayan tomando, poco a poco, la responsabilidad de sus actos. En la medida en que se vaya dando este esquema, el gobierno atenderá de manera subsidiaria otros aspectos, sin descuidar por ello su permanente programa de fomento a la participación, la educación, la salud y la organización social.
No deben destinarse estratosféricas sumas de dinero a un reducido grupo de ciudadanos que cuatrianualmente asisten a las olimpiadas, mientras la niñez y la juventud enfrentan grandes carencias para su desarrollo físico y mental. Aún en el deporte se sabe que sólo una estructura piramidal, con una base amplia, va permitiendo cada vez un mejor nivel de rendimiento. Construirla es el objeto; atender a esos millones de jóvenes es la meta. Al hacerlo, se dará el sustento para lograr que exista en México una sociedad más sana, más participativa, más organizada. Este es el verdadero valor que la cultura física y el deporte pueden ofrecer para una nación que busque el desarrollo integral de los seres humanos.
El día de hoy presentamos ante ustedes la ley de la Cultura Física y el Deporte, que recoge fielmente las inquietudes manifestadas por la ciudadanía en los foros regionales, es el resultado de análisis serios y profundos de la problemática deportiva nacional y las necesidades de estados y municipios. Por lo anteriormente expuesto sometemos a su consideración la siguiente
«INICIATIVA DE PROYECTO DE LEY GENERAL DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. Las disposiciones de ésta ley son
de observancia general en todo el país, así como de orden
público e interés social y tienen por objeto:
I. Fomentar la cultura física y el deporte como elementos fundamentales en el desarrollo integral del ser humano.II. Regular la actividad físico deportiva en el país, mediante el establecimiento de las bases para la concurrencia de la Federación, los estados y los municipios, así como para lograr la participación social en la misma.
III. Determinar criterios para asegurar: la uniformidad y congruencia entre los programas del deporte en general, la enseñanza de la educación física, así como la asignación de los recursos para dichos fines.
IV. Definir los principios que garanticen a la población el acceso a la enseñanza de la educación física y la práctica del deporte.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá
por:
I. Educación física. Actividad programada en el sistema educativo cuyo fin es lograr el desarrollo de una estructura corporal sana, que contribuya al mejoramiento de la salud y de los procesos formativos del ser humano.II. Cultura física. Conjunto de costumbres y conocimientos sobre educación física y deportes, encaminados al pleno desarrollo de las facultades corporales.
III. Deporte asociado. Actividad competitiva que realiza un sector de la comunidad debidamente organizado, cuya estructura puede ser de dos maneras:
a) Organizaciones deportivas afiliadas a una federación deportiva y
b) Grupo de ciudadanos que se reúnen con un fin de competencia sin encontrarse afiliados a una federación.
IV. Deporte escolar básico. Actividad competitiva que se organiza en el sector educativo como complemento a la enseñanza de la educación física.
V. Deporte popular. Actividad competitiva de aprendizaje, mantenimiento de la salud y de esparcimiento, cuyo objeto es el de favorecer el desarrollo integral de la comunidad.
VI. Deporte estudiantil. Actividad competitiva que se organiza en el nivel educativo medio superior y superior, como parte del desarrollo integral del alumnado.
VII. Deporte de rendimiento. Actividad competitiva cuyo objetivo es obtener un buen desempeño físico.
VIII. Deporte de alto nivel de rendimiento. Actividad competitiva en la que se busca la excelencia del desempeño físico, que requiere un alto nivel técnico de todos los que intervienen en el proceso de entrenamiento: médicos, fisiólogos, entrenadores, especialistas en biomecánica y demás.
IX. Desarrollo integral del individuo. Conjunto de acciones encaminadas a incrementar todas las facultades del ser humano.
X. Discapacidad. Pérdida o anormalidad de una estructura o función sicológica, fisiológica o anatómica, de la persona, que le restringe realizar una actividad que se considera normal para el ser humano.
XI. Tercera edad. Ultima etapa de la vida del ser humano.
XII. Confederación Deportiva Mexicana. Asociación civil que reúne, agrupa, representa a las federaciones de deportes a nivel nacional.
XIII. Comité Olímpico Mexicano. Asociación civil que representa en México al Comité Olímpico Internacional, que agrupa, avala y apoya a las federaciones mexicanas de deportes que, por su naturaleza, participan en el extranjero.
Artículo 3o. Todos los habitantes del país
tienen las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Nacional,
con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones
generales aplicables. En el marco del proceso educativo nacional deberá
asegurarse la enseñanza de la educación física y la
práctica del deporte.
La educación física es la base, tanto de la cultura física como del deporte.
Artículo 4o. Es obligación del Estado prestar servicios de educación física a efecto de favorecer el desarrollo integral del educando. Estos deberán prestarse según los principios del federalismo previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la distribución social educativa establecida en la Ley General de Educación.
Artículo 5o. La responsabilidad del Estado en materia del deporte federado y de alto nivel de rendimiento, se regirá por lo dispuesto en los capítulos concernientes de este ordenamiento.
Artículo 6o. La actividad deportiva de orden profesional no queda comprendida en la presente ley, por lo que se sujetará a lo dispuesto en los ordenamientos que le sean aplicables.
Artículo 7o. Los estados de la República, de acuerdo a la competencia expresada en sus constituciones políticas, así como a los convenios y ordenamientos en materia de educación y bienestar social, deberán expedir las leyes que regulen su actividad físico deportiva, observando los principios rectores que señala la presente ley.
Artículo 8o. La Federación, los estados y los municipios
promoverán acciones acordadas entre los sectores público,
social y privado, que propicien el logro de los objetivos de esta ley.
CAPÍTULO II
La concurrencia y coordinación de autoridades
Artículo 9o. La Federación, los estados y los municipios
en el ámbito de sus competencias, de acuerdo a la distribución
de la función social educativa prevista en la Ley General de educación
promoverán:
I. La enseñanza de la educación, tanto física como deportiva, mediante un programa escolar de educación física y del deporte;II. La actividad física en general, por medio del establecimiento de un programa específico del deporte popular que promueva el desarrollo integral comunitario;
III. La atención y el fomento de actividades físico deportivas, propias de la región, para las personas con discapacidad física y de la tercera edad;
IV. La construcción y mantenimiento en buen estado de las instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades físico deportivas y de recreación, así como los materiales adecuados;
V. La participación ciudadana y de los organismos deportivos en la determinación, ejecución y evaluación de las políticas, que orienten el fomento a la cultura física y del deporte, mediante el establecimiento de los procedimientos para ello;
VI. Las acciones para satisfacer las necesidades de la educación física y del deporte con base en las prioridades expresadas en esta ley;
VII. El establecimiento de programas de capacitación en materia de educación física y deporte;
VIII. La determinación de criterios de coordinación con las universidades e instituciones que contemplen dentro de sus programas de actividades, el fomento a la cultura física y el deporte y
IX. El otorgamiento de estímulos y apoyos de diversa índole para el desarrollo de las actividades físico deportivas.
CAPÍTULO III
Criterios generales para el fomento de la actividad fisicodeportiva
en el país
Artículo 10. Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley se elaborará un programa nacional que asegure la uniformidad y congruencia de las acciones e instituciones que participan en el fomento de la actividad físico deportiva.
Este programa deberá considerar la participación de las
entidades federativas y los municipios, así como la participación
social, además de formularse con apego a las siguientes prioridades:
I. La educación física;Artículo 11. El programa nacional estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública. Será el instrumento rector de la actividad físico deportiva en el país y deberá contener:II. EL deporte popular;
III. Recursos humanos;
IV. De los discapacitados y de la tercera edad;
V. El deporte federado, y
VI. El deporte de alto nivel de rendimiento.
I. Un programa general de educación física;II. Un programa general del deporte popular;
III. Un programa general para discapacitados y de la tercera edad;
IV. La integración de una comisión del deporte de rendimiento;
V. La creación de centros regionales de rendimiento deportivo;
VI. Un programa de atención a prospectos con talento deportivo y
VII. Las bases para la coordinación con los organismos civiles encargados del deporte asociado.
CAPÍTULO IV
La educación física y el deporte popular
Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública tendrá a su cargo los programas: general de educación física, de deporte popular, y para discapacitados, con objeto de articular sus acciones a fin de que incidan en la educación, formación, salud, integración y desarrollo de la sociedad.
La secretaría, en el ámbito de sus facultades, designará los órganos respectivos, encargados de dichos programas, y destinará los recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 13. Para cumplir con lo dispuesto en este ordenamiento, los organismos designados por la secretaría elaborarán y propondrán al secretario, los programas y el presupuesto respectivo.
Artículo 14. Para la elaboración y seguimiento
del programa general de educación física, la secretaría
a través de su órgano respectivo deberá:
I. Establecer mediante un estudio científico de la materia, el número de horas de clase y contenidos suficientes, para cubrir los requerimientos de los educandos en sus diferentes etapas de crecimiento;II. Otorgar el mismo valor curricular que al resto de las asignaturas. Asimismo, especificará objetivos claros y vigilará su cumplimiento;
III. Determinar el material deportivo e infraestructura necesarios para cumplir los objetivos;
IV. Precisar el personal docente necesario para atender el sistema educativo, propondrá y apoyará, en su caso, la creación de más escuelas de educación física en los estados;
V. Establecer un programa general del deporte escolar que complemente la formación alcanzada en la clase de educación física, que deberá realizarse fuera de los horarios de clase;
VI. Apoyar, en lo posible, a las instituciones de niveles medio superior y superior para la elaboración y seguimiento del programa del deporte estudiantil que ellas manejan y
VII. Proveer los medios para satisfacer las necesidades de infraestructura deportiva en los planteles educativos.
Artículo 15. Para la elaboración y seguimiento
del programa nacional del deporte popular, la secretaría a través
de su órgano respectivo deberá:
I. Considerar los valores de formación social del deporte popular como, disciplina, identidad, participación social, autoestima etcétera;II. Prever actividades tendientes al desarrollo y preservación de la salud para los diferentes sectores de la población;
III. Establecer actividades de recreación; esparcimiento y buen aprovechamiento del tiempo libre;
IV. Desarrollar programas de competencia deportiva en la comunidad;
V. Establecer centros para enseñar los fundamentos técnicos de las diferentes disciplinas deportivas, designando para ello los recursos humanos y económicos suficientes;
VI. Considerar a los municipios como la célula básica, de tal modo que los esfuerzos de la Federación y de los estados se dirijan a proporcionarles los recursos técnicos, económicos y humanos para el cumplimiento de su función y
VII. Considerar la creación de infraestructura deportiva en el seno de las comunidades.
CAPÍTULO V
Programa general para discapacitados y de la tercera edad.
Artículo 16. Para la elaboración y seguimiento
del programa general para personas discapacitadas y de la tercera edad,
la secretaría a través de su órgano respectivo deberá:
I. Establecer mediante un estudio científico los requerimientos de los educandos en sus diferentes etapas de desarrollo;II. Promover la integración social de las personas con discapacidad y de la tercera edad. Para tal fin, vinculará las acciones de los diferentes programas mencionados en esta ley;
III. Determinar el material deportivo e infraestructura necesarios para cumplir los objetivos, así como prever los medios para satisfacerlos;
IV. Precisar el personal docente necesario para atender el programa;
V. Prever medidas para adecuar la infraestructura existente;
VI. Establecer actividades de recreación, esparcimiento y buen aprovechamiento del tiempo libre;
VII. Desarrollar programas de competencia deportiva en la comunidad;
VIII. Implementar actividades físico deportivas en la comunidad que promuevan el mejoramiento de la salud y la integración a la misma, de personas en la tercera edad y
IX. Establecer las bases para la coordinación de acciones con el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte.
CAPÍTULO VI
Los programas del deporte federado y de alto nivel de rendimiento.
Artículo 17. La Secretaría de Educación Pública apoyará de manera subsidiaria estos programas, conforme las prioridades establecidas en lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.
Artículo 18. El deporte federado y de alto nivel de rendimiento deportivo se atenderá en el ámbito nacional a través de la Confederación Deportiva Mexicana, la cual mantendrá un registro de ciudadanos que decidan agruparse en organismos deportivos.
Artículo 19. Para el cumplimiento de sus funciones la Confederación Deportiva Mexicana tendrá a su cargo el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte, cuyo objeto será brindar apoyo a las federaciones, tendiente a elevar el nivel deportivo de éstas.
Artículo 20. Todos los programas que la Confederación Deportiva Mexicana aplique en el cumplimiento de sus objetivos recibirán el apoyo de la secretaría. Asimismo coadyuvará en la promoción de acciones que tengan como objetivo el financiamiento de dichos programas.
Para el otorgamiento de los subsidios, la Secretaría de Educación Pública expedirá las normas a las que deberá sujetarse la confederación.
Artículo 21. El deporte de alto nivel de rendimiento y de representación internacional, es facultad exclusiva del Comité Olímpico Mexicano, el cual recibirá un subsidio para su operación básica. El Estado colaborará en el esfuerzo para lograr la participación de la iniciativa privada en la promoción y apoyo al deporte de alto nivel de rendimiento.
Artículo 22. Los procedimientos de selección de
las representaciones nacionales serán definidos por el Comité
Olímpico Mexicano, la Confederación Deportiva Mexicana y
las federaciones mexicanas de deportes. Dichos organismos informarán
al Ejecutivo respecto de los actos protocolarios requeridos. Además,
será responsabilidad de ellos el desempeño de los deportistas
mexicanos en el extranjero.
CAPÍTULO VII
Comisión del deporte de rendimiento
Artículo 23. La Comisión del Deporte de Rendimiento, estará integrada por representantes de la Confederación Deportiva Mexicana, del organismo que la Secretaría de Educación Pública designe y los representantes de los estados.
Artículo 24. Tendrá como objetivo principal elaborar un programa de atención a prospectos con talento deportivo; para tal fin, establecerá centros regionales de rendimiento en los estados cuyas características climatológicas, sociales y económicas, lo permitan.
Artículo 25. Los centros regionales de rendimiento darán continuidad a los programas de educación física y deporte popular. Serán operados por los estados, que cuenten con recursos para ello, además de promover la participación de la iniciativa privada en el financiamiento de los mismos. De igual forma, podrán recibir, en el marco de la Comisión del Deporte de Rendimiento, apoyo de la Confederación Deportiva Mexicana, así como económico de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 26. El funcionamiento interno de la comisión se regirá por lo dispuesto en el reglamento respectivo.
Artículo 27. El programa general de atención a
prospectos con talento deportivo incluirá el suministro de becas
y otras necesidades que tengan los deportistas y serán cubiertas
por los gobiernos de los estados y la iniciativa privada.
CAPÍTULO VIII
La participación social
Artículo 28. La participación de la sociedad, en el impulso y fomento de la educación física, como base de la cultura física y el deporte, se hará a través de los consejos de participación social en la educación, en todos sus niveles, conforme a lo previsto en la Ley General de Educación.
Artículo 29. La participación social en el programa de deporte popular se dará de manera individual o colectiva. Asimismo, el Estado procurará permanentemente, el fomento de la organización social en torno al deporte, así como a otros programas que propicien el desarrollo integral comunitario. La coordinación de estos grupos recaerá en los propios municipios.
Artículo 30. La Federación, los estados y los municipios,
en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán
la constitución de organizaciones sociales que participen en el
fomento de la cultura física y del deporte.
CAPÍTULO IX
Infracciones y sanciones
Artículo 31. La Secretaría sancionará las infracciones que se cometan a ésta ley, a sus reglamentos y a las disposiciones que correspondan.
Artículo 32. Las sanciones se aplicarán a:
I. Autoridades encargadas de los programas referidos en esta ley yII. A los organismos deportivos, Confederación Deportiva Mexicana, federaciones, asociaciones en el ámbito que le corresponda.
Artículo 33. Las sanciones consistirán en:
a) Para las autoridades:I. Separación del cargo, Sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.
b) Para los organismos deportivos:
I. Amonestación pública o privada;
II. Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos y
III. Suspensión temporal o definitiva en el uso de instalaciones deportivas oficiales.
Artículo 34. En el caso de los organismos deportivos,
las disposiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo
19 de la presente ley, contendrán las normas para la aplicación
y procedimientos de las sanciones y recursos.
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas procurarán adecuar la legislación local en materia de cultura física y deporte a lo dispuesto en esta ley.
Tercero. Las disposiciones que se opongan a la presente ley quedan abrogadas.
Rúbricas.
Turnada a la Comisión del Deporte.