Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma a los artículos 2, 18, 34, y que adiciona el artículo 54-bis de la Ley Sobre el Uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el diputado Jesús Ramón Rojo Gutierrez, del grupo parlamentario del PAN

La bandera, escudo e himno nacionales, son la representación gráfica (material, objetiva) de la patria mexicana, se les debe por ese hecho, el respeto y la debida veneración con una clara conciencia de la nacionalidad, valores históricos, tradiciones firmemente arraigadas en la conciencia colectiva, que permanentemente nos recuerdan los símbolos patrios, especialmente la bandera. El deseo supremo de bienestar de todos los mexicanos se expresa como el "amar a la patria" y la bandera tricolor, es la objetivación singular y concreta de esa máxima expresión. "Amor a la patria"; "ama a tu patria", "por amor a la patria"; sintetiza ese anhelo colectivo que nos hace sentir emoción, o al menos guardar un profundo respeto y la compostura debida, al contemplar el lábaro patrio.

Esta carga valorativa, emocional e histórica, se desprende de la bandera nacional tricolor.

En suma, la bandera nacional, es la máxima representación de la unidad entre los mexicanos, ya que por encima de cualquier diferencia o condición, nos cohesionamos en torno a ella considerando, sin meditarlo o reflexionando profundamente, en todo momento el bien superior de todos los mexicanos por encima del bien individual. Eso es patriotismo: expresión de solidaridad y deseo permanente de estar unidos, de ser más soberanos e independientes.

Por todo ello los suscritos, diputados de la LVI Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en las fracciones II, del artículo 71; XXIX-B del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar, ante esta soberanía, la iniciativa de ley para modificar los artículos 2o., 18, 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y se adicione el artículo 54-bis de la misma ley.

La actual ley, en vigor desde el 24 de febrero de 1984, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día ocho del mismo mes y año, sin duda contiene, un esfuerzo serio para ordenar y precisar conceptos que permitan regular, tanto las características como el uso adecuado y respetuoso del escudo, !a bandera y el himno nacionales. Sin embargo, algunos aspectos necesarios para el logro de tal propósito no fueron contemplados adecuadamente, con la idea de protegerlos del uso erróneo e indebido que de ellos se ha hecho de manera permanente y excesiva. Ello daña la prístina idea de un sano patriotismo que debe fomentarse siempre en nuestros niños, jóvenes y adultos; es decir, infundirles un claro y profundo pensamiento sobre el amor y respeto a los símbolos patrios.

En esa virtud, el artículo 2o. de la ley referida indica las características del escudo nacional, pues únicamente se contempla la posición del águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto; así como "posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace de una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto".

Sin embargo, dicho artículo 2o. no contempla el uso que siempre se le da a nuestro escudo nacional en el reverso de la bandera: se presenta, en cambio, el perfil derecho del águila posando su garra derecha en el nopal y asiendo con la izquierda la serpiente curvada. Es decir, se contraviene el artículo 5o. de la misma ley, que dispone: "artículo 5o. Toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 2o. de esta ley".

Lo anterior lo podemos observar claramente en el juego de las dos banderas que cubren la pared posterior del presidium de la sala general de sesiones de esta Cámara de Diputados: en la bandera del lado izquierdo, viendo del presidium hacia las curules, corresponde al reverso de la bandera; el escudo nacional está expuesto por el perfil derecho y el águila posa sobre la garra derecha, asiendo con la izquierda la serpiente curvada.

A fin de normar de manera completa el uso del escudo nacional en el caso de su presentación en el reverso de la bandera nacional, proponemos adicionar el artículo 2o. de la ley, con un segundo párrafo que contemple la situación en los siguientes términos:

"Cuando el escudo nacional aparezca en el reverso de la bandera nacional, el águila mexicana se presentará con el perfil derecho expuesto, posada en su garra izquierda, sujetando con la derecha y con el pico, la serpiente curvada."

Por otra parte, toda vez que la reforma al artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según decreto de fecha 2 de septiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres del mismo mes y año, mediante el cual se cambia el 1o. de septiembre de cada año el inicio del primer periodo de sesiones ordinarias y, a partir del 15 de marzo de cada año, para iniciar el segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario actualizar el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, pues en él se dispone que la bandera nacional deberá izarse a toda asta en las fechas del inicio del primer y segundo periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

En consecuencia, se propone cambiar la fecha del 15 de abril, por el 15 de marzo, que corresponde a la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias; el 1o. de noviembre, por el 1o. de septiembre, para la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

La banda presidencial se ha portado a lo largo de nuestra historia, en maneras diversas por los presidentes de la República, a saber: los colores de la bandera nacional, de acuerdo con el artículo 3o. de la citada ley deben seguir, a partir del asta, el orden siguiente: verde, blanco y rojo. Sin embargo, tal secuencia no se ha respetado después del General Alvaro Obregón, último presidente de la República quien portó bien la banda presidencial, siguiendo el orden correcto de los colores de la bandera. Posteriormente, los colores de la banda presidencial se han dispuesto de manera incorrecta hasta la fecha actual, pues el verde aparece en el lado derecho de la banda y el escudo nacional se presenta mirando hacia el rojo.

Lo anterior es debido a un error en el artículo 34 de la ley respectiva, que, a pesar de disponer que "la banda presidencial constituye una forma de presentación de la bandera nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, señala erróneamente que el "color verde corresponde a la franja superior". No obstante, consideramos adecuado y necesario que el error se corrija de inmediato, a fin de que la banda presidencial que se usará el 1o. de diciembre de 1994, con motivo del cambio del titular del Poder Ejecutivo sea elaborada y portada de manera correcta. En tal virtud, proponemos que se corrija el artículo 34 en su parte correspondiente, para quedar como sigue: "correspondiendo el color rojo a la franja superior".

Asimismo, es necesario adicionar un artículo a la ley que contemple la forma respetuosa que deberá seguirse para la destrucción de banderas cuando, por motivo de su exposición a las condiciones atmosféricas adversas o bien por el solo transcurso del tiempo se encuentre deteriorada y sea deshonrosa su presentación; es decir, la destrucción no debe ser de modo discrecional para evitar cualquier agravio u ofensa. Por ello, proponemos que se fije la incineración como único medio de destrucción.

En consecuencia, nuestra iniciativa propone adicionar el artículo 54-bis al Capítulo VI, Disposiciones Generales, en los siguientes términos:

Artículo 54-bis. Cuando se requiera destruir alguna réplica de la bandera nacional, el acto deberá revestir solemnidad y respeto; en presencia de, cuando menos, tres ciudadanos mexicanos, el lábaro patrio será depositado en un receptáculo, procediéndose de inmediato a la incineración.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o. Se modifican los artículos 2o., 18 y 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 2o. . .

Cuando el escudo nacional aparezca en el reverso de la bandera nacional, el águila mexicana se presentará con el perfil derecho expuesto, posada en su garra izquierda, sujetando con la derecha y el pico la serpiente curvada.

. . .

Artículo 18. . .

15 de marzo.

Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

15 de abril.— Derogado.

1o. de septiembre.

Apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

1o. de noviembre.— Derogado.

Artículo 34...

Correspondiendo el color rojo a la franja superior.

Artículo 2o. Se adiciona el artículo 54-bis, en los siguientes términos:

Artículo 54-bis. Cuando se requiera destruir alguna réplica de la bandera nacional, el acto deberá revestir solemnidad y respeto en presencia de, cuando menos, tres ciudadanos mexicanos, el lábaro patrio será depositado en un receptáculo, procediéndose de inmediato a la incineración.

TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las réplicas de la bandera nacional, que existan actualmente en dependencias de los poderes federales, estatales, municipales, escuelas, institutos de educación públicos o privados, o en poder de particulares, que contengan el escudo nacional en forma distinta a lo preceptuado por el artículo 2o. de esta ley, podrán seguir honrándose hasta que sea necesaria su destrucción, misma que deberá llevarse a cabo como lo indica el artículo 54-bis.

A partir de la fecha de entrar en vigor, de las presentes reformas, la elaboración de réplicas de la bandera nacional, se apegarán fielmente a lo preceptuado en esta ley.

México, D.F., a los 22 días del mes de noviembre de 1994.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Aguascalientes, Audomaro Alba Padilla; Baja California, Rafael Ayala López; Baja California Sur, Carlos A. Nuño Luna; Campeche, José Jesús Durán Ruiz; Chiapas, Fernando Garzacabello; Chihuahua, Manuel de Jesús Espino Barrientos; Coahuila, Alfonso Martínez Guerra; Colima, Remedios Olivera Orozco; Distrito Federal, María Teresa Gómez Mont U.; Durango, Salvador Fernández G.; Guanajuato, Jorge Enrique Dávila J.; Guerrero, María Teresa Cortés C.; Hidalgo, Hugo Meneses Carrasco; Jalisco, Jesús Sánchez Ochoa; Estado de México, Gerardo Arellano A.; Michoacán, Nohelia Linares González; Morelos, Jesús A. Tallabs Ortega; Nayarit, Jorge González González; Nuevo León, Eduardo Arias Aparicio; Oaxaca, Eugenio Ortiz Walls; Puebla, Jorge Nieto Guzmán; Querétaro, Gerardo G. Nava Bolaños; Quintana Roo, Raúl Ríos Magaña; San Luis Potosí, Jorge Humberto Gómez G.; Sinaloa, Jesús R. Rojo Gutiérrez; Sonora, Luz de Jesús Salazar P.; Tabasco, Alicia Céspedes de C.; Tamaulipas, Julián García Noriega; Tlaxcala, José Arturo Quiroz Presa; Veracruz, Víctor M. Palacios Sosa; Yucatán, Luis Felipe Mena Salas; Zacatecas, Javier Ortega Espinoza.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.