De Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, enviada por el Ejecutivo federal
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del Presidente de la República y con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envío a ustedes iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 5 de diciembre de 1995.— Por acuerdo del secretario.—
El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión
Presentes
La procuración e impartición de justicia y la seguridad pública constituyen una necesidad fundamental de la sociedad y del Gobierno. La salvaguarda del orden y la paz social en un contexto de respeto a los derechos humanos son imprescindibles para alcanzar el desarrollo sostenido del país. La armonía, producto de una convivencia pacífica regida plenamente por las leyes, nos conduce a un verdadero estado de derecho.
Es necesario dar un nuevo vigor al estado de derecho a fin de constituirlo en el marco legal de las garantías de todos los mexicanos. El proceso nos exige un Gobierno de leyes y el fortalecimiento de las instituciones.
Hoy los mexicanos exigen el respeto a las garantías individuales, acompañado de un orden público efectivo, que fortalezca el estado de derecho. La legalidad es la única vía que puede conducirnos hacia la libertad, la seguridad y las oportunidades.
Por ello, hemos iniciado una profunda reforma al sistema de justicia, toda vez que los mexicanos no estamos satisfechos con el estado en que se encuentran la seguridad pública y la procuración de justicia.
El problema de la seguridad pública es uno de los más lacerantes, ya que el bienestar de las familias depende de la seguridad de sus personas y de su patrimonio.
La sociedad capitalina se encuentra amenazada por la creciente inseguridad pública y más aún, profundamente agraviada por el alto índice de impunidad con el que se cometen los delitos, especial cuando se comprueba que, en ocasiones, quienes delinquen son los propios encargados de garantizar el orden y la paz pública y de procurar justicia, lo cual se traduce en una justificada desconfianza de la comunidad hacia las instituciones.
La proliferación de los actos delictivos en el Distrito Federal, en cierta medida, es resultado de los factores económicos y sociales que actualmente vivimos. Sin embargo también es cierto que el incremento en la incidencia de hechos ilícitos obedece a obsolescencia y limitaciones de nuestros órganos de prevención y persecución de los delitos.
En consecuencia, uno de los pasos indispensables para lograr que la ley sea la norma efectiva de nuestra convivencia social, política y económica, consiste en avanzar de manera decidida en una profunda transformación y modernización del sistema de procuración de justicia, que permita restablecer el orden público y la seguridad individual, así como combatir con mayor eficacia la delincuencia y abatir la impunidad.
En este sentido, en diciembre de 1994 se realizaron diversas reformas a nuestra Constitución, con objeto de fortalecer el Poder Judicial a fin de hacerlo más independiente, imparcial, de probidad transparente, crecientemente profesional y mejor capacitado para cumplir sus responsabilidades.
No obstante, además de los avances legislativos alcanzados en materia de impartición de justicia, resulta indispensable iniciar una profunda y completa transformación de los órganos encargados de la procuración de justicia, entre ellos, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Un primer paso se dio a raíz de la expedición del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en marzo del presente año.
Sin embargo una transformación íntegra y completa sólo tendrá efectividad y solidez a partir de las reformas legales necesarias que impriman legitimidad y fortalezcan la organización y estructura, en este caso, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
En efecto, se tiene que dotar a la procuraduría capitalina de los medios necesarios para una efectiva persecución de los delitos. Es por ello que presento ante esta soberanía una iniciativa de nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que prevé el marco normativo indispensable para dar eficiencia y eficacia a las actividades del Ministerio Público y de sus auxiliares directos.
Cualquier proceso de reestructuración debe comenzar por la norma; por ello, necesitamos una ley que proporcione nuevas bases de organización y funcionamiento a las autoridades competentes en la constante lucha contra la delincuencia, así como para la representación eficaz de los intereses jurídicos de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales.
Esta nueva ley permitirá al Ministerio Público actuar de mejor manera como investigador de los delitos y parte acusadora en los procesos judiciales y además asumir el carácter de verdadero representante de los intereses de la sociedad; en suma, transformar a la procuraduría en auténtica casa de la justicia.
La procuraduría capitalina requiere una nueva estructura, basada en principios de profesionalización de los agentes del Ministerio Público, Policía Judicial y miembros de los servicios periciales; de investigación especializada de los delitos; de participación efectiva de la comunidad; de coordinación con otras instituciones y de información institucionalizada.
Cabe señalar que el concepto de profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal conlleva, además, su dignificación, en cuanto a las prestaciones laborales y su moralización, en lo que se refiere al comportamiento ético y de trato al público. En efecto, profesionalizar consiste en lograr un cambio de actitud en los servidores públicos, que se funde en una auténtica vocación de servicio basada en principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
El combate frontal a la delincuencia y el abatimiento de la impunidad en el Distrito Federal, exigen el esfuerzo de todos los capitalinos, de los órganos de seguridad pública y de procuración de justicia y de todas las demás instituciones, públicas y privadas, dirigidos por una política anticriminal cuyo diseño deberá realizarse por la Procuraduría General de Justicia, tomando en cuenta las aportaciones de todos.
De aprobarse por esa soberanía la presente iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, sustituirá a la ley de 1983. Este nuevo texto legal incorpora ya las reformas constitucionales de 1993 y 1994.
En este sentido, la iniciativa sustituye el concepto de cuerpo del delito por el de elementos del tipo penal y el concepto de delito grave, previsto por nuestra Constitución. Asimismo otorga al Ministerio Público atribuciones en materia de auxilio a las víctimas y ofendidos por los delitos y, de conformidad con los artículos 16 y 20 constitucionales, le da facultades para ordenar la detención de los probables responsables en casos urgentes, así como para conceder a éstos la libertad provisional.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución, la iniciativa contempla la participación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la instancia de coordinación del Distrito Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema.
Se faculta al Ministerio Público para formular quejas ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por las faltas que cometan los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, sin renunciar a las atribuciones que la ley le otorga para el caso de la comisión de hechos delictivos.
Por otro lado, se establece la obligación de auxiliar al Ministerio Público Federal y de los estados de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 119 constitucional y de los convenios que con base en dicho precepto se celebren. Esto refuerza la acción de la justicia a nivel nacional y evita que la autonomía de los estados y sus divisiones territoriales, base de nuestro federalismo, sea utilizada por la delincuencia para lograr la impunidad.
Por lo que se refiere a las facultades que la iniciativa atribuye a la procuraduría, se establece que el Ministerio Público, en materia de averiguación previa deberá recibir las denuncias y querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito y practicar las diligencias necesarias para la comprobación de los elementos del tipo penal y de la probable responsabilidad que corresponda, así como para asegurar los instrumentos, huellas, objetos y productos del delito.
De conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta al Ministerio Público para restituir en sus derechos, de manera provisional e inmediata, a las víctimas y ofendidos por los delitos, siempre que no se afecte a terceros.
Se introduce una innovación consistente en la facultad del Ministerio Público para promover la conciliación de las partes en los delitos de querella. Esta innovación tiene por objeto reparar los daños y perjuicios derivados de la comisión de un delito, sin necesidad de ejercitar la acción penal ante el órgano jurisdiccional; en efecto, procurar justicia no necesariamente lleva consigo el ejercicio de la acción penal, en ciertas ocasiones basta con promover un acuerdo entre las partes que subsane los bienes jurídicos lesionados.
El establecimiento de esta facultad conciliatoria formaliza legalmente una práctica desarrollada por el Ministerio Público, con buenos resultados y además da cumplimiento a una recomendación formulada por la V Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia de México, celebrada en Acapulco, Guerrero, en mayo del presente año.
La iniciativa establece con claridad los supuestos en que el Ministerio Público del Distrito Federal podrá determinar el no ejercicio de la acción penal, cuya resolución definitiva corresponderá directamente al procurador o al subprocurador que determine el reglamento.
Se contemplan las actuaciones que el Ministerio Público deberá llevar a cabo en relación con los inimputables mayores de edad. De ahí que se le otorguen facultades para ponerlos a disposición de los órganos jurisdiccionales, en los casos en que se deban aplicar medidas de seguridad, así como para ejercitar las acciones procedentes en la materia. Asimismo, en relación con los menores infractores, se establece que el Ministerio Público deberá ponerlos a disposición del consejo de menores cuando hubieren cometido infracciones tipificadas como delitos en la legislación penal.
Por lo que se refiere a la consignación y el control de procesos, se contemplan las atribuciones del Ministerio Público para ejercitar la acción penal ante los órganos jurisdiccionales, así como para solicitar a éstos la expedición de órdenes de cateo, de medidas precautorias de arraigo y de aseguramiento de bienes o la constitución de garantías para efectos de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la comisión de hechos delictivos.
Asimismo se establece que el Ministerio Público deberá poner a las personas detenidas o aprehendidas, dentro del término legal, a disposición de la autoridad judicial; aportar las pruebas pertinentes para la comprobación de los elementos del tipo penal y la responsabilidad del inculpado; formular conclusiones en virtud de las cuales solicite la imposición de las penas que correspondan y la reparación de los daños y perjuicios derivados del delito e impugnar las resoluciones judiciales que causen agravios a los intereses jurídicos de la sociedad.
La institución encargada de representar los intereses jurídicos de la sociedad, por su naturaleza propia, debe gozar de atribuciones concretas y claras que le permitan vigilar la legalidad, como vía para alcanzar un verdadero estado de derecho, así como la pronta, completa y debida procuración e impartición de justicia.
En este sentido, la iniciativa faculta a la procuraduría para promover reformas jurídicas y medidas que convengan para el mejoramiento de la procuración e impartición de justicia, así como para hacer del conocimiento de la autoridad judicial competente las contradicciones de criterios que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
En esta materia la procuraduría deberá ejercer y desarrollar normas de control y evaluación técnico-jurídica en todas las unidades del Ministerio Público y sus auxiliares directos, mediante la práctica de visitas de inspección y vigilancia, así como conocer las quejas por demoras, excesos o faltas de los servidores públicos de procuración de justicia.
La iniciativa contempla nuevas atribuciones de la procuraduría en materia de derechos humanos, intervención del Ministerio Público en asuntos del orden civil y familiar, política criminal, prevención del delito y atención a víctimas y ofendidos.
Para salvaguardar el estado de derecho a que aspiran legítimamente los capitalinos, en las atribuciones conferidas a la institución en todos los ámbitos que contempla la presente iniciativa, se requiere que los servidores públicos de la procuraduría actúen bajo el principio de que una procuración de justicia efectiva sólo puede tener lugar si la investigación y persecución del delito se dan en el marco de respeto irrestricto a los derechos humanos, requisito ineludible para garantizar a los capitalinos un verdadero estado de derecho.
En consecuencia, se faculta a la procuraduría para promover entre sus servidores públicos una cultura de respeto a los derechos humanos; atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como coordinarse con éstas en el ámbito de su competencia y recibir las quejas que formulen directamente los particulares.
En materia civil y familiar se faculta al Ministerio Público para que en su carácter de representante social intervenga ante los órganos jurisdiccionales a fin de proteger los intereses, tanto de la sociedad como los de carácter individual. En este sentido, corresponde al Ministerio Público indiciar los incidentes penales en los juicios civiles y promover la conciliación de las partes en los asuntos del orden familiar.
Por lo que respecta a los grupos vulnerables, entre los que se cuentan a los menores, incapaces, ausentes y ancianos, se establece la obligación del Ministerio Público para intervenir en los juicios penales, civiles y familiares en los que aquéllos sean parte, así como para brindarles asistencia social, por conducto de instituciones públicas o privadas, en los casos en que se encuentren en situación de daño o peligro.
Por lo que se refiere a la realización y aplicación de estudios, propuestas y lineamientos de política criminal para el Distrito Federal, se establece que el Ministerio Público deberá recabar, sistematizar y analizar la información generada en materia de incidencia delictiva que permita formular propuestas de reformas jurídicas necesarias para el mejoramiento de la procuración e impartición de justicia, investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos, precisar los lugares de su comisión, desarrollar estadísticas criminales y conocer del impacto social y costo de estas conductas. De igual forma, se le otorgan atribuciones para promover la formación profesional y mejoramiento de instrumentos administrativos y tecnológicos para la persecución eficaz de los delitos.
Debe destacarse que en esta materia, se faculta a la procuraduría para intercambiar información con las autoridades competentes de otras ciudades de la República Mexicana y del extranjero, con el fin de aprovechar sus experiencias.
Asimismo, en materia de política criminal, corresponde a la procuraduría participar en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas correspondientes, así como intervenir en su evaluación y cumplimiento.
Las nuevas atribuciones de la procuraduría en materia preventiva incluyen actividades dirigidas a organizar y formar conciencia en la comunidad para que adquiera una cultura de prevención del delito, que involucren a todos los sectores de la sociedad y para contribuir en la definición de políticas, estrategias y programas de defensa social con objeto de introducir mecanismos correctivos, así como para elaborar estudios sobre los factores que propician las conductas antisociales, a fin de formular programas en esta materia. De igual forma, se faculta a la procuraduría para promover el intercambio con otras entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado, para la cooperación y el fortalecimiento de acciones en esta materia.
En lo que se refiere a la atención a las víctimas y ofendidos por los delitos, el Ministerio Público podrá proporcionar orientación y asesoría legal, tanto a aquéllos como a sus familiares y propiciar su eficaz coadyuvancia en los procesos penales. Asimismo se le otorgan atribuciones para promover que se garantice y se haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios derivados de la comisión de hechos delictivos, así como para otorgar, en coordinación con instituciones asistenciales la atención que requieran.
En materia de servicios a la comunidad, se contemplan nuevas atribuciones del Ministerio Público para vincular a grupos organizados y representativos de los sectores social y privado con el quehacer de la institución; proporcionar capacitación a los miembros de la comunidad, con objeto de coadyuvar a la creación de una cultura jurídica entre la población; promover acciones que mejoren la atención que deben brindar los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y proporcionar información general sobre sus facultades y servicios, así como recoger la opinión de los capitalinos en torno a la procuración de justicia.
La iniciativa establece que el Ministerio Público podrá ordenar visitas a los reclusorios preventivos y centros de ejecución de penas y escuchar las quejas de los internos, a fin de ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes y, en su caso, iniciar las averiguaciones que correspondan.
Igualmente, se le atribuye la practica de diligencias a fin de verificar que las sentencias impuestas por los órganos jurisdiccionales sean estrictamente cumplidas. Es evidente que para el abatimiento de la impunidad, se requiere que los delincuentes cumplan de manera efectiva con las penas que les hubieren sido impuestas.
A fin de alcanzar una mejor procuración de justicia, se faculta a la procuraduría para celebrar bases, convenios y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, con las procuradurías generales de justicia de otras entidades federativas y con dependencias y entidades de la administración pública federal, del Distrito Federal y de los estados y municipios de la República, así como con personas físicas y morales de los sectores social y privado.
De igual forma, siempre que se otorgue la debida participación a las autoridades competentes, se faculta a la procuraduría para concertar programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, con objeto de incorporar experiencias de otros países que coadyuven para mejorar nuestros sistemas de investigación y persecución de los delitos.
En cuanto a las bases de organización de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la iniciativa que se propone establece que, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con los subprocuradores, oficial mayor, contralor interno, coordinadores, directores generales, delegados, supervisores, visitadores, subdelegados, directores de área, subdirectores de área, jefes de unidad departamental, agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial, así como peritos y demás personal administrativo necesario para el ejercicio de sus funciones. A su vez, deja que el reglamento establezca el número de unidades administrativas y la competencia de cada una de ellas, con base en la especialización necesaria para la mejor investigación de los delitos.
A fin de acercar los servicios de procuración de justicia a la sociedad, se establece que la procuraduría contará con delegaciones de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestales. Dichas delegaciones tendrán el carácter de órganos desconcentrados por territorio con autonomía técnica y operativa, cuyos titulares estarán subordinados jerárquicamente al procurador.
La iniciativa señala que las delegaciones tendrán funciones en materia de averiguaciones previas, Policía Judicial, servicios periciales, reserva de averiguaciones previas, consignación, control de procesos, derechos humanos, servicios a la comunidad, atención a víctimas del delito, prevención del delito, seguridad pública, información y política criminal y servicios administrativos y prevé que en el reglamento y otras disposiciones se detallen los términos y forma en que podrán ejercitarlas.
Los requisitos para ser Procurador General de Justicia del Distrito Federal previstos en la iniciativa, son equivalentes a los señalados en el artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ser Procurador General de la República y además, se incorporan otros que garantizan la probidad y profesionalismo de quien desempeñe esta función. En consecuencia, se establece que el Procurador General de Justicia del Distrito Federal deberá ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35 años el día de su designación, poseer título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de 10 años y experiencia en esta disciplina, gozar de buena reputación y no haber sido condenado ejecutoriamente por delitos dolosos o por delitos culposos calificados como graves por la ley ni estar sujeto a proceso penal. Asimismo, conforme al artículo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se impone el requisito de que el procurador sea originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva de dos años anteriores al día del nombramiento.
Se faculta al procurador para expedir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y manuales de organización y procedimientos conducentes al buen despacho de las funciones de la procuraduría, así como para delegar una o varias de sus facultades.
La nueva Ley Orgánica que se propone, dispone que los subprocuradores sustituirán al procurador en el ejercicio de sus funciones en el orden que determine el reglamento y a su vez, se establecen como requisitos para ser subprocurador, ser mexicano; tener cuando menos 30 años de edad; poseer, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciado en derecho y experiencia en esta disciplina; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos dolosos o por delitos culposos calificados como graves por la ley, ni estar sujeto a proceso penal. Asimismo se establece que el oficial mayor podrá sustituir al procurador siempre que reúna los requisitos mencionados. Esto para el caso de que quien ocupe este cargo, cuyas atribuciones son preponderantemente administrativas, no fuere licenciado en derecho.
Por otra parte, se establece que la Policía Judicial y los servicios periciales son auxiliares directos del Ministerio Público, sin perjuicio del apoyo que la Policía del Distrito Federal, el Servicio Médico Forense y en general, los servicios médicos del Distrito Federal, deberán brindar a aquél en el desempeño de sus funciones.
Se reitera que la Policía Judicial, conforme al artículo 21 constitucional, se encuentra bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, por lo que deberá desarrollar las diligencias necesarias para la debida integración de la averiguación previa y cumplir las investigaciones, citaciones, detenciones y presentaciones que aquél le ordene y, en todo caso, ejecutar las órdenes de aprehensión y cateo que emitan los órganos jurisdiccionales.
La iniciativa contempla un nuevo capítulo referente a la organización y funcionamiento del instituto de formación profesional, al cual le otorga el carácter de órgano desconcentrado de la procuraduría. Este nuevo capítulo es fundamental para asegurar continuidad y permanencia en la profesionalización de agentes del Ministerio Público, Policía Judicial y miembros de los servicios periciales, bajo rigurosos criterios de calidad.
Entre las atribuciones del instituto se contemplan las de participar en el diseño y operación del servicio civil de carrera de la procuraduría; establecer los programas para el ingreso, formación, permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos; implantar los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios y llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos. Asimismo se le otorga la facultad de celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con instituciones similares, tanto del país como del extranjero.
Se constituye un consejo consultivo del instituto de formación profesional de la procuraduría, integrado colegiadamente y al que corresponderá conocer el programa anual de labores del Instituto y emitir opinión sobre su organización interna; participar en el desarrollo y funcionamiento del servicio civil de carrera; aprobar los planes y programas de estudio; vigilar la calidad de la educación y aprobar el diseño de los concursos de ingreso y promoción de los servidores públicos, así como participar en su evaluación. A su vez, el consejo consultivo fungirá como órgano asesor de la procuraduría en materia de política criminal.
El Capítulo IV de la iniciativa que se propone, establece el servicio civil de carrera para los agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial, así como de los peritos adscritos a los servicios periciales de la procuraduría. En dicho capítulo se establecen las reglas para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, así como para el otorgamiento de reconocimientos y prestaciones y la aplicación de sanciones, en su caso, a los servidores públicos de la institución.
Cabe señalar que en lo referente a la Policía Judicial, además de las disposiciones contenidas en la iniciativa serán aplicables, en lo conducente, las previstas en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.
La iniciativa impone requisitos rigurosos para ingresar y permanecer al servicio de la procuraduría como agente del Ministerio Público, de la Policía Judicial o perito adscrito a los servicios periciales, a fin de asegurar a la ciudadanía que se le atenderá por servidores públicos profesionales, capaces y especializados en las materias correspondientes y que en su desempeño se ajustarán a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, tal como lo dispone el artículo 21 de la Constitución.
En efecto, para ingresar al servicio civil de carrera como agente del Ministerio Público, se requiere ser mexicano de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral; no haber sido condenado por delito doloso o delito culposo calificado de grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal; poseer cédula profesional de licenciado en derecho; tener un año de experiencia profesional; haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica y no hacer uso de sustancias sicotrópicas ni padecer de alcoholismo.
Cabe destacar que para el caso de los agentes del Ministerio Público auxiliares del procurador y visitadores, la experiencia profesional deberá ser de cuando menos tres años.
Requisitos similares se imponen para ser agente de la Policía Judicial, salvo que éstos deberán contar cuando menos con instrucción preparatoria o equivalente y tener el perfil físico, médico, ético y sicológico necesarios para realizar las actividades policiales.
En cuanto a los peritos, además de los requisitos señalados para los agentes del Ministerio Público, deberán tener título profesional o acreditar ante el instituto de formación profesional los conocimientos técnicos, científicos o artísticos necesarios correspondientes a la disciplina sobre la que deban dictaminar. En caso de que no haya peritos en la disciplina correspondiente, se podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos prácticos requeridos, pero en todo caso, las personas habilitadas no formarán parte del servicio civil de carrera.
Con el fin de garantizar que los servidores públicos que ingresen al servicio civil de carrera, tengan una verdadera vocación, la iniciativa prevé que los agentes del Ministerio Público y de Policía Judicial, así como peritos egresados del instituto de formación profesional de la procuraduría, tendrán una designación provisional por un año, al término del cual serán sometidos a una nueva evaluación para que, en caso de resultar satisfactoria, se les otorgue su nombramiento.
En cuanto al régimen laboral y en virtud de la naturaleza de las funciones de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial, de los miembros de los servicios periciales y de los oficiales secretarios, la iniciativa que se propone los define como trabajadores de confianza. Cabe agregar que el texto precisa que todos los servidores públicos de la procuraduría estarán sujetos al régimen laboral previsto en el artículo 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La iniciativa establece que el procurador o los servidores públicos en quienes delegue esta facultad, podrán adscribir a los agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial, así como peritos a las diversas unidades administrativas de la procuraduría, atendiendo a su categoría y especialidad.
A este respecto, cabe señalar la importancia que cobra la especialización de los servidores públicos. En efecto, la diversidad de delitos, de patrones de comportamiento y de métodos de investigación, impiden que una sola persona posea los conocimientos necesarios para investigar toda clase de conductas delictivas; por ello, una formación profesional íntegra debe prestar atención a la especialización de los servidores públicos. De esta manera, se transformará la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en una institución que promueva la especialización, de acuerdo con una clasificación de grupos similares de delitos, a fin de proporcionar efectividad y celeridad en la integración de las averiguaciones y una mayor agilidad y precisión en la investigación de conductas ilícitas y su persecución ante los tribunales.
Se establece como requisito esencial para la permanencia de los servidores públicos de procuración de justicia, su participación en los programas de formación profesional y en las evaluaciones y concursos de promoción correspondientes.
Además, la formación profesional incluye al personal administrativo que por razón de sus funciones presta apoyo directo al Ministerio Público, tales como los oficiales secretarios. Estos servidores públicos, mediante la presentación de los exámenes y concursos correspondientes, serán promovidos a agentes del Ministerio Público y en igualdad de circunstancias, serán preferidos para ello, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos para ser agente del Ministerio Público. Esta disposición permite aprovechar la experiencia laboral de los oficiales secretarios quienes además, sustituyen al Ministerio Público en sus ausencias, tal y como lo dispone la legislación adjetiva correspondiente.
Asimismo, se establece que las disposiciones reglamentarias regularán sistemas de estímulos y recompensas derivados del desempeño, formación profesional, grados académicos alcanzados y antigüedad de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial y peritos adscritos a los servicios periciales y a su vez, se prevé que los servidores públicos integrantes del servicio civil de carrera podrán ser suspendidos o destituidos por las causas y siguiendo el procedimiento que se establezca en las disposiciones aplicables.
Como excepción, siempre que se trate de personas con amplia experiencia profesional, se faculta al procurador para dispensar la presentación de los concursos de ingreso para agentes del Ministerio Público, Policía Judicial y peritos; pero en todo caso, los servidores públicos así nombrados deberán reunir, en lo conducente, los requisitos legales para ser agente del Ministerio Público, de la Policía Judicial o perito, respectivamente y no formarán parte del servicio civil de carrera y en cualquier momento su nombramiento podrá darse por terminado, a menos que acrediten los exámenes correspondientes, sin perjuicio de que, al igual que el resto de los servidores públicos de la procuraduría, estarán obligados a seguir los programas de formación que se establezcan para su capacitación y actualización.
El servicio civil de carrera para agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial y miembros de los servicios periciales, propuesto en la iniciativa, es garantía de que la institución cumplirá sus funciones por conducto de servidores públicos profesionales y especializados en el ejercicio de sus atribuciones.
Por otra parte, la iniciativa contempla la creación de un consejo interno del Ministerio Público, encargado de elaborar y uniformar criterios generales de actuación, asesorar al procurador y proponer reformas convenientes para el mejoramiento del ejercicio de las funciones de la procuraduría.
Dicho consejo será integrado por el procurador y los demás servidores públicos que prevea el reglamento, sin que ello sea obstáculo para invitar a las sesiones respectivas a profesionales del derecho o de otras disciplinas auxiliares.
Se establece que los agentes del Ministerio Público no son recusables, pero deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan por las mismas causas de impedimento que la ley señala para los magistrados y jueces del orden común.
Asimismo, se contemplan las actividades que no podrán desempeñar los agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial, peritos y oficiales secretarios, por ser éstas incompatibles con sus funciones. Se exceptúan las de carácter docente y aquellas que expresamente autorice la procuraduría. Esto va en congruencia con el establecimiento del servicio civil de carrera y con el sistema de compatibilidad de horarios de la administración pública.
Para dar debido cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 20 constitucional, se faculta al Ministerio Público para expedir copias certificadas de constancias o registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad judicial o lo solicite el inculpado o su defensor.
La iniciativa establece claramente que los servidores públicos de la procuración de justicia están sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y también prevé un procedimiento para el caso de denuncias presentadas en contra del procurador, por hechos que pudiesen ser delictivos.
Finalmente, la iniciativa prevé que las atribuciones de la procuraduría en materia de autorización, evaluación, control, supervisión y registro de los servicios privados de seguridad, a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, se entenderán conferidas al gobierno del Distrito Federal. En efecto, toda vez que las empresas de seguridad privada sólo pueden realizar actividades de carácter preventivo, como lo son la protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las áreas públicas, deben ser supervisadas por la autoridad administrativa cuyas atribuciones guarden mayor analogía con la naturaleza del servicio que prestan. En este orden de ideas, corresponderá a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal ejercer las atribuciones en materia de autorización, evaluación, control, supervisión y registro de la empresas de seguridad privada y no a la Procuraduría General de Justicia.
En suma, la presente iniciativa constituye el marco jurídico necesario para la modernización de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la finalidad de alcanzar su transformación en auténtica casa de la justicia y en garante de uno de los intereses más altos de la sociedad: la procuración de justicia, acción indispensable para consolidar en México la existencia de un estado de derecho.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, secretarios, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
De las atribuciones
Artículo 1o. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es la dependencia en la que se integra la institución del Ministerio Público y sus auxiliares directos, para el despacho de los asuntos que les atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el presente ordenamiento y las demás normas aplicables.
Artículo 2o. La institución del Ministerio Público
del Distrito Federal, en su carácter de representante social, presidida
por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, tendrá
las siguientes atribuciones que ejercerá por conducto de su titular
o de sus agentes y auxiliares, conforme a lo establecido en esta ley y
demás disposiciones aplicables:
I. Perseguir los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal;II. Velar por la legalidad y por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, así como promover la pronta, completa y debida impartición de justicia;
III. Proteger los derechos e intereses de los menores, incapaces, ausentes, ancianos y otros grupos vulnerables;
IV. Realizar estudios, formular lineamientos de política criminal y promover reformas que tengan por objeto hacer más eficiente la función de seguridad pública y contribuir al mejoramiento de la procuración e impartición de justicia;
V. Las que en materia de seguridad pública le confiere la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal;
VI. Participar en la instancia de coordinación del Distrito Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema;
VII. Realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia;
VIII. Proporcionar atención a las víctimas o a los ofendidos por el delito y facilitar su coadyuvancia;
IX. Promover la participación de la comunidad en los programas de su competencia, en los términos que los mismos señalen;
X. Auxiliar a otras autoridades en la persecución de los delitos de la competencia de éstas, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados al efecto y
XI. Las demás que señalen otras disposiciones legales.
Artículo 3o. En la averiguación previa, corresponde
al Ministerio Público:
I. Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;II. Investigar los delitos del orden común con la ayuda de los auxiliares a que se refiere el artículo 23 de esta ley y otras autoridades competentes, tanto federales como de las entidades federativas, en los términos de los convenios de colaboración;
III. Practicar las diligencias necesarias para la comprobación de los elementos del tipo penal del delito y la probable responsabilidad que corresponda, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados;
IV. Decretar la detención de los probables responsables de la comisión de los delitos, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Asegurar los instrumentos, huellas, objetos y productos del delito, en los términos que señalen las normas aplicables;
VI. Restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, siempre y cuando no se afecte a terceros y estén comprobados los elementos del tipo penal del delito de que se trate y en caso de considerarse necesario, ordenará que el bien se mantenga a disposición del Ministerio Público, exigiendo el otorgamiento de garantías que, de ejercitarse la acción penal, se pondrán a disposición del órgano jurisdiccional;
VII. Conceder la libertad provisional a los indiciados, en los términos previstos por la fracción I y el penúltimo párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Solicitar al órgano jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, órdenes de cateo, aseguramiento de bienes y otras que fueren procedentes, en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Promover la conciliación en los delitos perseguibles por querella;
X. Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando:
a) Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito;
b) Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite la probable responsabilidad del indiciado;
c) La acción penal se hubiese extinguido en los términos de las normas aplicables;
d) De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito, en los términos que establecen las normas aplicables;
e) Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito, por obstáculo material insuperable y
f) En los demás casos que determinen las normas aplicables.
Para los efectos de esta fracción, el procurador o los subprocuradores que autorice el reglamento de esta ley, resolverán en definitiva los casos en que el Ministerio Público proponga el no ejercicio de la acción penal;
XI. Poner a disposición del consejo de menores, a los menores de edad que hubieren cometido infracciones correspondientes a ilícitos tipificados por las leyes penales;
XII. Poner a los inimputables mayores de edad, a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejercitando las acciones correspondientes, en los términos establecidos en las normas aplicables y
XIII. Las demás que establezcan las normas aplicables.
Artículo 4o. En la consignación y durante el
proceso, corresponde al Ministerio Público:
I. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden común, cuando exista denuncia o querella, estén comprobados los elementos del tipo penal del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieran intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de presentación, en su caso;II. Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo y otras que fueren procedentes en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas y aprehendidas, dentro de los plazos establecidos por la ley;
IV. Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes o la constitución de garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente;
V. Aportar las pruebas pertinentes y promover las diligencias conducentes para la debida comprobación de los elementos del tipo penal del delito de que se trate, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios y para la fijación del monto de su reparación;
VI. Formular las conclusiones, en los términos señalados por la ley y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación de los daños y perjuicios o, en su caso, plantear las circunstancias excluyentes del delito o las causas que extinguen la acción penal.
La formulación de conclusiones no acusatorias o cualquier acto cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia, requerirá la autorización previa del procurador o de los subprocuradores que autorice el reglamento de esta ley;
VII. Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales que, a su juicio, causen agravio a las personas cuya representación corresponda al Ministerio Público y
VIII. En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y realizar las demás atribuciones que le señalen las normas aplicables.
Artículo 5o. Para la vigilancia de la legalidad y
de la pronta, completa y debida procuración e impartición
de justicia, corresponde a la procuraduría:
I. Auxiliar al Ministerio Público, tanto de la Federación como de las entidades federativas, de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se celebren, en los términos del artículo 119 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;II. Hacer del conocimiento de la autoridad judicial competente las contradicciones de criterios que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
III. Formular quejas ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal por las faltas que, a su juicio, hubieran cometido los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda cuando los hechos sean constitutivos de delito;
IV. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, aquellos hechos no constitutivos de delito, que hubieren llegado al conocimiento del Ministerio Público;
V. Orientar legalmente a los particulares, sobre el procedimiento que seguirán las quejas que hubieren formulado en contra de servidores públicos, por hechos no constitutivos de delito y
VI. Ejercer y desarrollar normas de control y evaluación técnico-jurídica en todas las unidades del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, tanto centrales como desconcentrados, mediante la práctica de visitas de inspección y vigilancia, así como conocer las quejas por demoras, excesos y faltas del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, iniciando los procedimientos legales que correspondan en los términos que fijen las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6o. En materia de derechos humanos, corresponde
al Ministerio Público:
I. Promover entre los servidores públicos de la procuraduría, una cultura de respeto a los derechos humanos;II. Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, conforme a las normas aplicables;
III. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para procurar el respeto a los derechos humanos y
IV. Recibir las quejas que formulen directamente los particulares en materia de derechos humanos y darles la debida atención.
Artículo 7o. En asuntos del orden civil y familiar
corresponde al Ministerio Público:
I. Intervenir, en su carácter de representante social, ante los órganos jurisdiccionales para la protección de los intereses individuales y sociales en general;II. Iniciar el trámite de incidentes penales ante los órganos jurisdiccionales no penales competentes, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
III. Promover la conciliación en los asuntos del orden familiar, como instancia previa al órgano jurisdiccional y
IV. Coordinarse con instituciones públicas y privadas que tengan por objeto la asistencia social de menores e incapaces para brindarles protección.
Artículo 8o. La protección de los menores,
incapaces, ausentes, ancianos y otros grupos vulnerables consistirá
en la intervención del Ministerio Público, conforme a las
disposiciones legales aplicables, en los juicios penales, civiles o familiares,
en los que aquéllos sean parte o estén en una situación
de daño o peligro.
Artículo 9o. En la realización y aplicación
de estudios, propuestas y lineamientos de política criminal en el
Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, corresponde al
Ministerio Público:
I. Recabar, sistematizar y analizar la información generada en materia de incidencia delictiva;II. Promover las reformas jurídicas en el ámbito de su competencia y las medidas que convengan para el mejoramiento de la seguridad pública y de la procuración e impartición de justicia;
III. Investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos, precisar los lugares de su comisión, desarrollar estadísticas criminales y conocer el impacto social del delito y su costo;
IV. Promover la formación profesional y el mejoramiento de instrumentos administrativos y tecnológicos para la investigación y persecución eficaz de los delitos;
V. Estudiar y analizar las medidas de política criminal adoptadas en otras ciudades, tanto de la República Mexicana como del extranjero e intercambiar información y experiencias sobre esta materia;
VI. Participar en el diseño de los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas correspondientes, en los términos de las normas aplicables y
VII. Intervenir en la evaluación del cumplimiento de los planes y programas de procuración de justicia en el Distrito Federal.
Artículo 10. Corresponde a la procuraduría,
en materia de prevención del delito:
I. Fomentar la cultura preventiva de la ciudadanía, involucrar al sector público y promover la participación de los sectores social y privado;II. Estudiar las conductas antisociales y los factores que las propician y elaborar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia;
III. Contribuir en la definición de políticas, estrategias y programas de defensa social, con objeto de introducir mecanismos correctivos y
IV. Promover el intercambio con otras entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado, para la cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito.
Artículo 11. En materia de atención a las víctimas
y ofendidos por el delito, corresponde al Ministerio Público:
I. Proporcionar orientación y asesoría legal, tanto a las víctimas como a sus familiares, así como propiciar su eficaz coadyuvancia en los procesos penales;II. Promover que se garantice y haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios;
III. Concertar acciones con instituciones de asistencia médica y social, tanto públicas como privadas, para proporcionar un mejor servicio a las víctimas y
IV. Otorgar, en coordinación con otras instituciones competentes, atención a víctimas de los delitos y a los familiares de éstas que lo requieran.
Artículo 12. En materia de servicios a la comunidad,
corresponde al Ministerio Público:
I. Vincular a grupos organizados y representativos de los sectores social y privado con la procuraduría;II. Proporcionar capacitación jurídica a los miembros de la comunidad, para el mejor ejercicio de sus derechos;
III. Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la procuraduría y
IV. Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia.
Artículo 13. El Ministerio Público podrá
realizar visitas a los reclusorios preventivos y centros de ejecución
de penas y, en su caso, escuchar las quejas de los internos y poner los
hechos en conocimiento de las autoridades competentes. En caso de que tuviere
conocimiento de alguna conducta posiblemente delictiva, se iniciará
la averiguación correspondiente.
Asimismo podrá practicar diligencias, a fin de verificar que las sentencias impuestas por los órganos jurisdiccionales sean estrictamente cumplidas.
Artículo 14. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la procuraduría podrá requerir informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, del Distrito Federal y de los estados y municipios de la República.
Asimismo podrá requerir informes y documentos de los particulares para los mismos fines, en los términos previstos por las normas aplicables.
Artículo 15. La procuraduría, a efecto de establecer líneas de acción para la debida procuración de justicia, podrá celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, con las procuradurías generales de justicia de otras entidades federativas y con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, del Distrito Federal, de los estados y municipios de la República, así como con personas físicas o morales de los sectores social y privado.
Igualmente y con la debida intervención de las autoridades competentes,
podrá concertar programas de cooperación con instituciones
y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales,
con objeto de mejorar la procuración de justicia.
CAPITULO II
De las bases de organización
Artículo 16. La procuraduría estará presidida por el procurador, titular de la institución del Ministerio Público, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la institución.
La procuraduría, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará además con subprocuradores, oficial mayor, contralor interno, coordinadores, directores generales, delegados, supervisores, visitadores, subdelegados, directores de área, subdirectores de área, jefes de unidad departamental, agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial, peritos y personal de apoyo administrativo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, quienes tendrán las atribuciones que fijen las normas legales, reglamentarias y demás aplicables.
Artículo 17. El reglamento establecerá el número de unidades administrativas de la procuraduría y la competencia de cada una de éstas.
El procurador, mediante acuerdos que deberán publicarse, adscribirá las unidades administrativas.
Las unidades administrativas de la procuraduría se establecerán con base en la especialización necesaria y apropiada para la mejor procuración de justicia.
Artículo 18. La procuraduría contará con delegaciones que tendrán el carácter de órganos desconcentrados por territorio con autonomía técnica y operativa, cuyos titulares estarán subordinados jerárquicamente al procurador.
Las delegaciones tendrán funciones en materia de averiguaciones previas, Policía Judicial, servicios periciales, reserva de la averiguación previa, consignación, propuesta del no ejercicio de la acción penal y control de procesos, vigilancia del respeto a los derechos humanos, servicios a la comunidad, atención a víctimas del delito, prevención del delito, seguridad pública, información y política criminal, servicios administrativos y otras, en los términos que señalen las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.
De conformidad con las necesidades del servicio, el procurador podrá establecer las delegaciones y agencias del Ministerio Público que se requieran, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
Artículo 19. El procurador será nombrado y removido en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para ser procurador se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;II. Ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva de dos años anteriores al día de su designación;
III. Tener cuando menos 35 años de edad, el día de su designación;
IV. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho y contar con experiencia en el campo del derecho y
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado ejecutoriamente como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal.
Artículo 20. El procurador expedirá los acuerdos,
circulares, instructivos, bases y manuales de organización y procedimientos
conducentes al buen despacho de las funciones de la procuraduría.
Artículo 21. El procurador podrá delegar una o varias de sus facultades, salvo aquellas que por las disposiciones aplicables tengan carácter de indelegables.
Artículo 22. Los subprocuradores sustituirán al procurador en sus funciones en el orden que se determine en el reglamento.
Para ser subprocurador se requiere:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;II. Tener cuando menos 30 años de edad;
III. Poseer, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciado en derecho y contar con experiencia en el campo del derecho y
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado ejecutoriamente como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal.
El oficial mayor también podrá sustituir al procurador,
siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 23. Son auxiliares directos del Ministerio Público
del Distrito Federal:
I. La Policía Judicial yII. Los servicios periciales.
Igualmente auxiliarán al Ministerio Público, en los
términos de las normas aplicables, la policía del Distrito
Federal, el Servicio Médico Forense del Distrito Federal, los servicios
médicos del Distrito Federal y en general las demás autoridades
que fueren competentes.
Artículo 24. La Policía Judicial actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo auxiliará en la investigación de los delitos del orden común.
Conforme a las instrucciones que en cada caso dicte el Ministerio Público, la Policía Judicial desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa, cumplirá las investigaciones, citaciones, notificaciones, detenciones y presentaciones que se le ordenen y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emitan los órganos jurisdiccionales.
Artículo 25. Los servicios periciales actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.
Artículo 26. Los auxiliares del Ministerio Público notificarán de inmediato a éste, de todos los asuntos en que intervengan.
Artículo 27. El procurador o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal de la procuraduría para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia.
El auxilio se autorizará, mediante la expedición del acuerdo correspondiente, tomando en cuenta los recursos y las necesidades de la procuraduría.
El personal autorizado en los términos de este artículo
no quedará, por ese hecho, comisionado con las autoridades a quienes
auxilie.
CAPITULO III
Del instituto de formación profesional
Artículo 28. El instituto de formación profesional es un órgano desconcentrado de la procuraduría, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente ordenamiento, de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.
Artículo 29. El instituto de formación profesional
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la formulación, regulación y desarrollo del servicio civil de carrera de la procuraduría, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables;II. Establecer los programas para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la procuraduría;
III. Implantar los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios;
IV. Celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares, del país o del extranjero, para el desarrollo profesional;
V. Diseñar y llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la procuraduría y
VI. Las demás, análogas a las anteriores, que le confieran las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.
Artículo 30. El instituto de formación profesional
estará a cargo de un director general nombrado por el procurador.
Artículo 31. El instituto de formación profesional contará con un consejo consultivo integrado colegiadamente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias y en las demás disposiciones aplicables.
El consejo consultivo tendrá las siguientes facultades:
I. Conocer el programa anual de labores del instituto y los informes que rinda el director general;CAPITULO IVII. Emitir opinión sobre la organización interna del instituto;
III. Participar en el desarrollo y funcionamiento del servicio civil de carrera de la institución, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables;
IV. Aprobar los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica, permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos de la procuraduría;
V. Vigilar la calidad de la educación que se imparta en el instituto;
VI. Aprobar el diseño de los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la procuraduría y participar en su evaluación, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables;
VII. Fungir como órgano asesor de la procuraduría en materia de política criminal y
VIII. Las demás que establezcan las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.
Artículo 32. El servicio civil de carrera en la procuraduría para los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial y los peritos adscritos a los servicios periciales de la institución, se regirá por esta ley, sus normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.
Artículo 33. El ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, evaluación, reconocimiento, prestaciones y sanciones de los servidores públicos de la procuraduría se sujetarán a lo dispuesto por este ordenamiento, sus normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.
Para el caso de los agentes de la Policía Judicial, será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Artículo 34. Para ingresar y permanecer como agente del
Ministerio Público se requiere:
I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;
III. Poseer cédula profesional de licenciado en derecho;
IV. Tener por lo menos un año de experiencia profesional como licenciado en derecho. En el caso de los agentes del Ministerio Público auxiliares del procurador y de los visitadores, la experiencia será cuando menos de tres años;
V. Haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica que imparta el instituto de formación profesional u otras instituciones cuyos estudios sean reconocidos por el instituto;
VI. No hacer uso de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer de alcoholismo;
Vll. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional y
VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado como servidor público, en los términos de las normas aplicables.
Artículo 35. Para ingresar y permanecer como agente
de la Policía Judicial se requiere:
I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral;
III. Poseer grado de escolaridad mínimo de preparatoria o grado equivalente;
IV. No haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal;
V. Haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica que imparta el instituto de formación profesional u otras instituciones cuyos estudios sean reconocidos por el instituto;
VI. Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales;
VII. No hacer uso de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer de alcoholismo;
VIII. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional y
IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado como servidor público en los términos de las normas aplicables.
Artículo 36. Para ingresar o permanecer como perito
adscrito a los servicios periciales de la procuraduría, se requiere:
I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;II. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y, en su caso, la cédula profesional respectiva o acreditar plenamente ante el instituto de formación profesional los conocimientos técnicos, científicos o artísticos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables, no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;
III. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal;
IV. Haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica que imparta el instituto de formación profesional u otras instituciones cuyos estudios sean reconocidos por el instituto;
V. No hacer uso de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer de alcoholismo y
VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado como servidor público, en los términos de las normas aplicables.
Artículo 37. Cuando la procuraduría no cuente
con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos
urgentes, podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos
prácticos requeridos. Estos peritos no formarán parte del
servicio civil de carrera.
Artículo 38. Los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial y peritos egresados del instituto de formación profesional tendrán una designación provisional por un año en la procuraduría, al término del cual serán sometidos a una nueva evaluación y, en caso de resultar satisfactoria, se les expedirá el nombramiento.
Artículo 39. Por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial, los peritos adscritos a los servicios periciales de la procuraduría y los oficiales secretarios, así como las demás categorías y funciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.
Artículo 40. Los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial y peritos, serán adscritos por el procurador o por otros servidores públicos de la institución en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la procuraduría, tomando en consideración su categoría y especialidad.
Igualmente se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran, de acuerdo con su categoría y especialidad.
Artículo 41. Para permanecer al servicio de la procuraduría como agente del Ministerio Público, agente de la Policía Judicial o perito dentro del servicio civil de carrera, los interesados deberán participar en los programas de formación profesional y en los concursos de promoción a que se convoque.
Artículo 42. Los oficiales secretarios, los mecanógrafos y el personal administrativo en general, para ingresar y permanecer en la procuraduría, deberán presentar y aprobar los exámenes de selección, las evaluaciones sicosociales y acreditar los cursos de capacitación y actualización que prevean las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.
Artículo 43. Quienes formen parte del servicio civil de carrera serán ascendidos previa evaluación que se realice al efecto, de conformidad con las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.
Artículo 44. Se procurará que los oficiales secretarios, mediante las evaluaciones correspondientes, sean promovidos a agentes del Ministerio Público; en igualdad de circunstancias tendrán preferencia para ello. En todo caso, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 34 de esta ley.
Artículo 45. Las normas reglamentarias y las demás disposiciones aplicables establecerán sistemas de estímulos económicos derivados del desempeño, formación profesional, grados académicos y antigüedad de los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial y peritos adscritos a los servicios periciales de la procuraduría.
Artículo 46. Los servidores públicos de la procuraduría, integrantes del servicio civil de carrera, podrán ser suspendidos o destituidos por las causas y siguiendo el procedimiento establecido en las disposiciones aplicables.
Artículo 47. Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el procurador, en casos excepcionales, podrá dispensar la presentación de los concursos de ingreso para agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial o peritos. Los así nombrados deberán reunir, en lo conducente, los requisitos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de esta ley, sobre la base de que no serán miembros del servicio civil de carrera, a menos que acrediten los concursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.
En cualquier momento, se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas con base en este artículo y que no se hubieren incorporado al servicio civil de carrera.
Artículo 48. Todos los servidores públicos de la
institución, incluidos los nombrados con base en el artículo
anterior, están obligados a seguir los programas de formación
que se establezcan para su capacitación, actualización y
en su caso, especialización con miras a su mejoramiento profesional.
CAPITULO V
Del consejo interno del Ministerio Público
Artículo 49. El consejo interno del Ministerio Público será un cuerpo colegiado integrado por el procurador y los servidores públicos de la procuraduría que se determinen en las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.
Artículo 50. El consejo interno del Ministerio Público
tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer criterios generales para unificar la actuación del Ministerio Público;II. Asesorar al procurador en la materia que éste les requiera;
III. Proponer reformas para el mejoramiento del ejercicio de las funciones de la procuraduría y
IV. Las demás análogas o complementarias a las anteriores que se determinen en las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.
Artículo 51. La organización y funcionamiento
del consejo interno del Ministerio Público se sujetarán a
las bases que al efecto expida el procurador.
Artículo 52. El consejo podrá invitar a una o varias
de sus sesiones para tratar temas específicos a profesionales del
derecho o académicos para aprovechar su experiencia o conocimientos.
CAPITULO VI
Disposiciones generales
Artículo 53. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la procuraduría observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia.
Artículo 54. Los agentes del Ministerio Público y los oficiales secretarios no son recusables pero deben excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en los casos de los magistrados y jueces del orden común.
Artículo 55. Los agentes del Ministerio Público,
agentes de la Policía Judicial, peritos adscritos a los servicios
periciales de la procuraduría y los oficiales secretarios no podrán:
I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, del Distrito Federal o de otras entidades federativas y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la procuraduría, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la institución;II. Ejercer la abogacía, salvo en causa propia, de su cónyuge o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;
III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado ni
IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.
Artículo 56. El Ministerio Público podrá
expedir copias certificadas de constancias o registros que obren en su
poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive
su requerimiento o cuando lo soliciten el denunciante o el querellante,
el ofendido o la víctima, el indiciado o su defensor y quienes tengan
interés legítimo.
Artículo 57. La desobediencia o resistencia a las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público dará lugar al empleo de medidas de apremio o a la imposición de correcciones disciplinarias, según el caso, en los términos que previenen las normas aplicables. Cuando la desobediencia o resistencia constituyan delito, se iniciará la averiguación previa.
Artículo 58. La contraloría interna de la procuraduría impondrá sanciones a los servidores públicos de la institución, en los términos previstos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el procedimiento que dicha ley y las demás normas aplicables previenen.
Artículo 59. Cuando se presente denuncia por la comisión
de un delito en contra del Procurador General de Justicia del Distrito
Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
se procederá de la siguiente manera:
I. Conocerá y se hará cargo el subprocurador a quien corresponda actuar como primer sustituto del procurador de conformidad con el reglamento de esta ley yII. El subprocurador citado integrará la averiguación previa correspondiente y resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Presidente de la República.
Artículo 60. El personal que preste sus servicios
en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se regirá
por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del
artículo 123 constitucional. Dicho personal quedará incorporado
al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del 16 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de diciembre de 1983 y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Tercero. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, las facultades en materia de autorización, evaluación, control, supervisión y registro de los servicios privados de seguridad, que el Título Noveno de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal atribuye a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se entenderán conferidas al gobierno del Distrito Federal, a través de la dependencia o unidad administrativa que tenga a su cargo la seguridad pública en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Reitero a ustedes señores secretarios la seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Palacio Nacional, a 5 de diciembre de 1995.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.
Turnada a las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal.