Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, enviada por el Ejecutivo federal

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Con base en lo que determina la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración, examen y en su caso, aprobación el siguiente decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 5 de diciembre de 1995.— Por acuerdo del secretario.— El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.»
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Para el desarrollo del país que todos deseamos, es indispensable que nuestra Constitución y el orden jurídico derivado de ella tengan plena observancia; que las autoridades actúen con estricto apego a las normas jurídicas, que todos los derechos sean reconocidos y que cualquier discrepancia sea resuelta conforme a la ley. En un estado de derecho, la ley obliga a todos sin distinción.

La consolidación del estado de derecho es una necesidad de la sociedad contemporánea, un rasgo que define la creciente participación ciudadana y una exigencia de una opinión pública cada vez más informada y alerta. En tal virtud, las autoridades y los particulares tenemos el compromiso ineludible de coadyuvar a su constante fortalecimiento.

En este marco, en diciembre del año pasado se presentó a la consideración de esa soberanía una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendientes a mejorar los sistemas de seguridad pública, de procuración y de impartición de justicia.

En el proceso de análisis y discusión, el Constituyente Permanente enriqueció el texto original de la iniciativa y modificó las atribuciones del Procurador General de la República.

En efecto, para atender una añeja preocupación y con objeto de que las funciones que el procurador desempeña sean las inherentes a su calidad de representante social, se reformó el último párrafo del artículo 102 apartado A, de nuestra ley suprema, para disponer que la función de consejo jurídico del Gobierno, en ese entonces responsabilidad del Procurador General de la República, estén a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que la ley establezca.

La reforma citada modificó un régimen frecuentemente cuestionado en el que se encargaba a un mismo funcionario atribuciones que pueden dar lugar a situaciones de poca objetividad. Además es menester reconocer que la alta y compleja tarea de procuración de justicia absorbía casi en su totalidad el tiempo y los recursos humanos de la Procuraduría General de la República, en detrimento de la asesoría jurídica al Ejecutivo Federal.

En el proyecto que se somete a la consideración de esa soberanía, se propone modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a efecto de incorporar en sus disposiciones a la dependencia que tendría a su cargo la función en comento, misma que, de aceptarse la propuesta, se denominaría consejería jurídica del Ejecutivo Federal.

En la presente iniciativa, la función de consejería jurídica se encuentra referida exclusivamente al Ejecutivo Federal. No puede concebirse la idea de que un órgano del Ejecutivo preste asesoría jurídica al Poder Legislativo de la Federación, quien precisamente decreta las leyes; ni al Poder Judicial Federal, a quien corresponde interpretarlas y aplicarlas.

En lo que concierne a las facultades de la dependencia que se propone, revisaría las iniciativas de ley que presenta el Ejecutivo Federal, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos cuya suscripción corresponde al Presidente de la República. Ello permitiría revisar, de manera previa a su suscripción, la conformidad de tales instrumentos con el texto constitucional y la congruencia con la legislación secundaria vigente.

Independientemente de lo anterior, la labor de consejo jurídico también abarcaría la coordinación y unificación de los criterios jurídicos que, en el conjunto de las dependencias y entidades de la administración pública federal, orientan la ejecución y aplicación de las normas legales al caso concreto.

La importancia de una eficiente coordinación y la necesidad de una dependencia encargada de ella, se justifica plenamente al considerar los múltiples y variados efectos que producen en la esfera jurídica de los particulares las resoluciones cotidianas de las autoridades administrativas.

La deficiente aplicación de la ley y la dispersión de criterios repercuten negativamente en el ciudadano, le ocasionan trámites excesivos, retrasan sus demandas y fomentan la inseguridad jurídica.

Por otra parte, la actuación aislada de las dependencias y entidades de la administración suele provocar excesos en la producción normativa, lo que genera duplicidad de regulaciones y normas innecesarias.

Para evitar lo anterior, la consejería jurídica, además de verificar la debida fundamentación y motivación de los instrumentos jurídicos suscritos por el titular del Ejecutivo Federal, reforzaría la coordinación de las diversas áreas jurídicas de la administración publica federal y coadyuvaría en los esfuerzos para lograr una efectiva desregulación de las normas, trámites y procedimientos.

Cabe señalar que la creación de la consejería jurídica no implicaría gasto público adicional y se ajustaría a la política de racionalización y austeridad del Gobierno Federal. Al aprovechar íntegramente los recursos humanos, materiales y presupuestarios con que cuenta actualmente la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, se evitaría crear nuevas estructuras y no se afectarían las previsiones presupuestarias autorizadas.

Con base en lo expuesto, la presente iniciativa propone la modificación del artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que la consejería jurídica del Ejecutivo Federal forme parte de la administración pública centralizada, siéndole aplicables todos los ordenamientos jurídicos que regulan a las demás dependencias del sector público federal.

Asimismo, en el artículo 4o. se establecería que el consejero jurídico, titular de la dependencia, sería nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, debiendo reunir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República.

Las facultades del órgano se enlistan en el artículo 43 del proyecto. Entre estas atribuciones destacan las de dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República; opinar y, en su caso, someter a su consideración y firma las iniciativas de leyes que se presenten al Congreso de la Unión o a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal; revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos y demás documentos jurídicos, previa la firma del propio titular del Ejecutivo Federal.

Por otra parte, y con el propósito de intercambiar y capitalizar experiencias, se sugiere la posibilidad de que la consejería jurídica del Ejecutivo Federal promueva, junto con la Secretaría de Gobernación, una respetuosa y amigable colaboración con las entidades federativas, lo cual se estima que permitirá enriquecer y dar congruencia a la legislación nacional.

También se propone como responsabilidad de la consejería jurídica, la coordinación de una comisión de estudios jurídicos, integrada por los titulares de las áreas jurídicas de la administración pública centralizada.

Correspondería al consejero, en el seno de la misma comisión, conducir las acciones necesarias para la concreta ejecución de las políticas dirigidas a la simplificación del marco normativo, así como la depuración de aquella regulación obsoleta, dispersa o contradictoria que afecte el buen despacho de los asuntos administrativos del Estado.

Como ya se señaló, la función de la consejería jurídica del Ejecutivo Federal coadyuvaría para que las diversas unidades jurídicas tengan una interacción progresiva, de manera armónica, generando una mayor cohesión en la consecución de sus objetivos dentro del marco legal, tanto en lo general, como en el de sus respectivas competencias.

En virtud de lo anterior, en el artículo 43 propuesto, se señalan las atribuciones que han sido esbozadas, relativas al objetivo de cuidar que la administración pública cuente con criterios unitarios y uniformes a los que deberá sujetarse el proceso de integración, desregulación, simplificación y renovación del orden jurídico federal.

La presente administración pretende construir un régimen en donde la plena eficacia de las normas, la regulación eficiente de las relaciones entre los integrantes de la sociedad, la seguridad de personas y bienes y el pleno ejercicio de los derechos y libertades, se encuentren garantizados por los órganos del Estado. La propuesta de incorporar a nuestro orden jurídico la consejería jurídica del Ejecutivo Federal representa un factor decisivo que será promotor de una eficiente y eficaz vigencia del estado de derecho.

En un estado de derecho, tanto gobernantes como gobernados deben apegarse a la ley. La consejería jurídica coadyuvará, de merecer su aprobación, para que las dependencias y entidades de la administración pública federal desempeñen sus funciones con estricto apego al marco legal aplicable.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, secretarios, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Artículo único. Se reforman los artículos 1o., en su segundo párrafo, 4o. y 43 y se adiciona el artículo 43-bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1o. . .

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la consejería jurídica del Ejecutivo Federal, integran la administración pública centralizada.

. . ."

"Artículo 4o. La función de consejero jurídico, prevista en el apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo del consejero jurídico del Ejecutivo Federal, quien reportará directamente al Presidente de la República.

El consejero jurídico del Ejecutivo Federal será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. Para ser consejero se requieren los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República.

A la consejería jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las suplencias y delegar facultades."

"Artículo 43. A la consejería jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
 

I. Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República, en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;

II. Someter a consideración y en su caso, firma del Presidente de la República, los proyectos de iniciativas de leyes y de decretos que pretendan presentarse al Congreso de la Unión y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y darle opinión sobre dichos proyectos;

III. Dar opinión al Presidente de la República sobre los tratados con otros países y organismos internacionales, previa a la suscripción de dichos documentos.

IV. Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones presidenciales, nombramientos y demás documentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República.

V. Otorgar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la administración pública federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional;

VI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración pública federal que apruebe el Ejecutivo Federal y cuidar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;

VII. Coordinar a la comisión de estudios jurídicos del Gobierno Federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la administración pública federal, la cual tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

El consejero jurídico podrá opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

VIII. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la modernización del orden normativo jurídico, así como en los procesos para abatir el exceso de regulación;

IX. Promover, junto con la Secretaría de Gobernación, el apoyo y asesoría en materia técnica jurídica a las entidades federativas, sin prejuicio de la competencia de otras dependencias;

X. Representar al Presidente de la República en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 constitucional, así como en los juicios en los que el propio Presidente de la República así lo indique y

XI. Los demás que le atribuyan expresamente las demás leyes y reglamentos."


"Artículo 43-bis. Las dependencias de la Administración Pública Federal enviarán a la consejería jurídica del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al Congreso de la Unión o a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretenda su presentación.

Las demás dependencias y entidades de la administración pública federal proporcionarán oportunamente a la consejería jurídica del Ejecutivo Federal la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los elementos y recursos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, pasarán a la consejería jurídica del Ejecutivo Federal. Los derechos de los trabajadores de la citada dirección general, que presten sus servicios a la consejería jurídica, serán respetados en todos sus términos. Los asuntos pendientes a cargo de la dirección general continuarán atendidos por la consejería.

Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 4 de diciembre de 1995.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.