Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 253 y 258-A; y adiciona los artículos 253, 258-bis 258-ter de la Ley del Seguro Social, presentada por el Ejecutivo federal

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

En diversas ocasiones, a lo largo de más de 50 años, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha adaptado su estructura y operación a las circunstancias que prevalecen en su entorno. El México de hoy exige que las adecuaciones se realicen con oportunidad y con mayor profundidad para que garanticen la permanencia, viabilidad y crecimiento de ésta gran institución.

En el año de 1993, se aprobaron diversas reformas a la Ley del Seguro Social, las cuales incidieron, particularmente, en los aspectos financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social; las reformas que el día de hoy se someten a consideración del Congreso de la Unión, impactarían directamente en la organización y estructuras de dicho instituto, buscando una simplificación administrativa que redunde en un más oportuno y eficaz otorgamiento de los beneficios de la seguridad social.

El diagnóstico realizado al sistema de gestión del instituto permite advertir problemas propios de su crecimiento que hacen necesaria la instrumentación de un programa de reorganización administrativa.

Esta reorganización del Instituto Mexicano del Seguro Social partiría de la identificación de sus actividades básicas en dos grandes vertientes: por un lado, las responsabilidades de índole normativa, tales como la planeación integral, así como la coordinación y el control de sus diversas unidades y, por el otro, las actividades de carácter operativo, señaladamente, la prestación de los servicios médicos y el otorgamiento de los beneficios económicos y sociales. La iniciativa que me permito someter a esa honorable Asamblea propone fortalecer las primeras y desconcentrar las segundas, mediante un proceso gradual y ordenado.

El esquema de reorganización propuesto permitiría a las autoridades centrales del instituto concentrar la mayor parte de sus esfuerzos en la planeación institucional, la detección de rezagos y una más oportuna supervisión de los servicios del propio instituto en todo el territorio nacional.

Asimismo, se busca que los problemas cotidianos vinculados directamente con la operación de los servicios médicos y demás prestaciones que otorga el instituto, encuentren pronta solución en el lugar mismo en que dichos problemas se generan, actuando con oportunidad, con eficacia y evitando trámites excesivos.

Este esfuerzo implica un cambio en los distintos niveles de autoridad institucional, para lo cual se requiere un marco jurídico moderno y flexible que permita al Instituto Mexicano del Seguro Social realizar adecuaciones tanto en la estructura de sus oficinas centrales como en el sistema delegacional.

En este orden de ideas la iniciativa propone mantener en el nivel central la conducción general de la institución, la cual comprende, entre otras facultades, el establecimiento de las políticas generales, de los programas y metas institucionales, de los parámetros de asignación de recursos, así como la definición de las condiciones básicas de aseguramiento.

En correspondencia con lo anterior, se fortalecería la capacidad de decisión en los niveles operativos, delegando en las unidades de atención, la autoridad y recursos necesarios, pero también ubicando en ellas la responsabilidad correspondiente.

Con objeto de redimensionar las responsabilidades de gestión y de supervisión, la iniciativa propone que el ámbito territorial institucional quede dividido en direcciones regionales con sus respectivos consejos consultivos regionales, como instancia máxima para la solución de cualquier problema que se presente en la operación de los servicios.

Las unidades operativas, por lo tanto, tendrán sobre ellas únicamente dos niveles de autoridad, las delegaciones y las direcciones regionales con sus respectivos consejos consultivos, lo que acercará el apoyo necesario para la solución de sus problemas cotidianos. Si bien la responsabilidad normativa permanece en el nivel central, las regiones tendrán la atribución de adecuar esa normatividad a sus condiciones específicas justificando con resultados las determinaciones que tomen. Las regiones se crean en apoyo a la estructura actual que por niveles de atención tienen los servicios médicos del Instituto, así como en función de la población derechohabiente.

En los servicios de salud se ocupan casi dos terceras partes del personal y de los recursos institucionales; por esta razón, se propone a esa Cámara de Diputados que todas las responsabilidades sustantivas y de apoyo se ordenen con base en un mismo esquema regional que dé a cada región la mayor autosuficiencia y autonomía de gestión.

Las sedes de las regiones estarán ubicadas en las delegaciones en donde actualmente se encuentran los centros médicos del IMSS. Las delegaciones que correspondan al ámbito de cada región, reportarán al director regional y apoyarán la operación delegacional hacia el logro de las metas regionales.

Los delegados y consejeros integrantes de los consejos consultivos delegacionales que conformen la región respectiva, se reunirán periódicamente a efecto de integrar el Consejo Consultivo Regional, que, entre otras, tendrá las facultades de resolver sobre las operaciones del Instituto que no requieran acuerdo expreso del consejo técnico, conceder, rechazar y modificar prestaciones económicas diferidas, autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas, conceder el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas en la ley en casos excepcionales, o bien, por justicia o equidad, opinar en todo aquello que el director regional o cualesquiera de los órganos del instituto en ese nivel sometan a su consideración.

La dirección regional perfeccionará el funcionamiento del sistema en los tres niveles de atención a la salud y será responsable del buen funcionamiento de todos los servicios institucionales en la región, así como de alcanzar los resultados señalados por la dirección general. Tendrá autoridad lineal sobre las delegaciones de su ámbito de influencia y reportará al director general.

La transición hacia mejores niveles de eficacia, productividad y calidad deben darse sin poner en riesgo los principios fundamentales que rigen la seguridad social en nuestro país. El objetivo final de la presente iniciativa es modernizar y eficientar la protección y el bienestar social del trabajador y su familia, en el ámbito nacional.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, secretarios, la siguiente iniciativa de

DECRETO

Artículo único. Se reforman los artículos 253, en sus fracciones VIII y XIV y 258-A, y se adicionan los artículos 253, con una fracción III-bis, 257-bis, 258-bis, 258-ter, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 253. . .
 

I a III. . .

III-bis. Decidir sobre la creación de direcciones regionales, su circunscripción territorial y la desconcentración gradual de responsabilidades y atribuciones a las mismas, en los términos de esta ley;

IV a VII. . .

VIII. Nombrar y remover al secretario general, a los directores, directores regionales, coordinadores generales y coordinadores, así como a los delegados, en los términos de la fracción VII del artículo 257, de esta ley;

IX a XIII. . .

XIV. Conocer y resolver de oficio o a petición de los directores regionales, aquellos asuntos competencia de los consejos consultivos regionales, que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten y,

XV. Las demás que señalen esta ley y sus reglamentos."


"Artículo 257-bis. Los consejos consultivos regionales tendrán las atribuciones siguientes:
 

I. Resolver sobre las operaciones del instituto en la región respectiva que excedan las facultades de los consejos consultivos delegacionales;

II. Conceder, rechazar y modificar prestaciones económicas diferidas, en los términos de esta ley;

III. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas;

IV. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por esta ley, cuando no esté plenamente cumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidentemente justo o equitativo;

V. Opinar en todo aquello en que el director regional o cualesquiera de los órganos del instituto en este nivel sometan a su consideración, y

VI. Las demás que señalen esta ley, sus reglamentos, el consejo técnico y la dirección general."


"Artículo 258-bis. Son atribuciones de los directores regionales en su ámbito de circunscripción territorial las siguientes:
 

I. Presidir y convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, del consejo consultivo regional;

II. Autorizar las actas de las sesiones celebradas por el consejo consultivo regional y vetar los acuerdos de éste cuando no observen lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones legales, o no se ajusten a los criterios del consejo técnico o a las políticas institucionales, en cuyo caso la resolución definitiva sera dictada por el propio consejo técnico;

III. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por el consejo técnico, la dirección general y los consejos consultivos regionales y,

IV. Las demás que le señalen esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales."


"Artículo 258-ter. Los consejos consultivos regionales se integrarán en la forma que determine el consejo técnico, debiendo estar representadas en los mismos todas las delegaciones que correspondan a la región e invariablemente deberán mantener la proporcionalidad entre las representaciones de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Dichos consejos sesionarán bimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando así se requiera."

"Artículo 258-A. Los consejos consultivos delegacionales estarán integrados por el delegado que fungirá como presidente del mismo; un representante del gobierno de la entidad federativa sede de la delegación; dos del sector obrero y dos del sector patronal, con sus respectivos suplentes. En el caso de las delegaciones del Distrito Federal la representación del gobierno se integrará con el titular de la delegación respectiva. El consejo técnico podrá ampliar la representación de los sectores cuando lo considere conveniente.

Los integrantes del consejo consultivo delegacional representativos de los sectores, permanecerán en su cargo seis años. Las organizaciones que los hubiesen designado, tendrán derecho a removerlos libremente."

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones a las estructuras del Instituto Mexicano del Seguro Social que por virtud del presente decreto llegaran a realizarse, se harán de conformidad con los montos autorizados a dicho instituto, en el correspondiente presupuesto de egresos de la Federación.

Tercero. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 9 de diciembre de 1994.— Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.

Turnada a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.