Que reforma y adiciona tres párrafos al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, presentada por el diputado Manuel Alberto Coronel Zenteno, del grupo parlamentario del PRD
La base fundamental de la convivencia en toda sociedad es el estado de derecho.
El estado de derecho parte del principio de que todos deben someterse a la norma jurídica, pero especialmente quienes ejercen el poder.
A partir de esta premisa es como se garantiza la seguridad jurídica de una nación, porque se provee la supervivencia armónica de la comunidad con base en un clima de confianza.
A pesar de la evidente vigencia que tiene este pensamiento universal, las normas que integran el estado de derecho de la nación mexicana aún no logran el propósito planteado.
En los tiempos actuales en México, la convivencia se manifiesta de manera forzada y violenta, no hay seguridad jurídica y persiste la desarmonía en el trato social: en resumen, no hay confianza.
El fenómeno es comprensible, las leyes no son estáticas, sino que responden a una realidad siempre cambiante y en razón de ello a menudo son rebasadas.
La comprensión de esto nos obliga a actualizar nuestro marco jurídico para modificar nuestra realidad y cambiar el curso de los acontecimientos que amenazan a la sociedad.
Recientemente hemos visto que las conductas delictivas con mayor incidencia o que representan un peligro grave, han sido planteadas e intentan ser afrontadas y combatidas en su totalidad. Conductas ilícitas que tienen qué ver con la delincuencia organizada, armas de fuego, delitos sexuales y algunos otros son preocupación prioritaria por parte de quienes proponen y promueven reformas jurídicas y administrativas en pos de conseguir la erradicación de estos actos delictivos.
A pesar de esta aparente preocupación por el bienestar colectivo, los crímenes más aberrantes, los más espeluznantes, los más lesivos y costosos en términos sociales y económicos, hasta el día de hoy no han sido nombrados.
Más allá del narcotráfico o la delincuencia organizada, son los crímenes fraguados y cometidos desde el servicio público contra los intereses fundamentales de una nación, contra su buen despacho y sobre todo contra el patrimonio nacional y la economía pública, los que atacan y destruyen la esencia del Estado. Estas conductas, aunque no causan el escalofrío que inspira un violador o de quien priva la vida de un ser humano, debe ser objeto del más profundo desprecio y la más terrible de las abominaciones, porque son conductas que se realizan con intención, que se hacen a sabiendas de la impunidad que priva para quienes las cometen, pero sobre todo porque cada uno de estos actos en los que se medra con la prioridad de la nación, automáticamente se condena a los 85 millones de mexicanos a vivir en condiciones más difíciles cada día, se hipoteca la vida de las generaciones futuras y se destina irremediablemente a los sectores más desprotegidos a la muerte por hambre o a una vida servil-esclava.
Es un imperativo para todos aquellos legisladores que se precien de tener un mínimo de honestidad parlamentaria y de dignidad humana, responder a este reclamo, a esta afrenta con la que la realidad nos increpa nuestra actuación, so pena de que el juicio de aquellos a quienes debemos representar pese sobre nuestra conciencia.
Por lo anterior expuesto y con base en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción ll de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, la presente
INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA TRES PARRAFOS AL ARTICULO 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Artículo único. Se adicionan tres párrafos al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar como sigue:
"Artículo 10. . . .
Se instituye una fiscalía especial colegiada del Ministerio Público Federal, que actuará con independencia, imparcialidad y autonomía jerárquica, técnica y operativa, para perseguir los delitos del orden federal cometidos en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, entre los que quedan comprendidos aquellos que afecten el patrimonio nacional y la economía pública.
La fiscalía estará integrada por tres miembros que designará el titular de la Procuraduría General de la República, previa consulta con los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados. Los nombrados deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Procurador General de la República y contar con la preparación profesional y fama pública que garanticen imparcialidad y objetividad en las investigaciones.
La fiscalía especial tendrá facultad para nombrar a los agentes del Ministerio Público, secretarios, peritos, agentes de la policía judicial y demás personal que la auxilie en el ejercicio de sus atribuciones y contará con el apoyo financiero y administrativo que requiera.
Igualmente tendrá el deber de informar semestralmente al Congreso de la Unión del avance de las investigaciones y de desahogar las solicitudes de información que en lo individual le formulen los legisladores federales."
TRANSITORIOS
Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Firman: Diputados: Manuel Chable Gutiérrez, Manuel A. Coronel Zenteno, Mauro González Luna, Amado J. Cruz Malpica, Rafael Jacobo García y Pedro Etienne.
Turnada a la Comisión de Justicia.