Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del grupo parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa de reforma al artículo 115 de la Constitución Política, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los ayuntamientos, esto es, los gobiernos de los municipios, las entidades políticas más cercanas a los ciudadanos, sufren desde hace muchísimos años de una falta aguda de recursos, lo que les impide llevar a cabo con eficiencia la atención de las responsabilidades que les asigna nuestra Constitución en su artículo 115.

No es por dificultad coyuntural de una economía recesiva, como la que sufre nuestro país en estos momentos, sino más bien por una debilidad estructural ocasionada por las pocas fuentes de recaudación que tienen disponibles y por la reducida participación de los impuestos federales y locales que tienen asignada. A través de distintas iniciativas y propuestas se ha intentado elevar los raquíticos ingresos de los ayuntamientos e incluso la mayoría de ellos ha hecho rendir al máximo los escasos recursos de que disponen, pero éstos aún son insuficientes.

Conscientes de que el impuesto predial es la principal fuente de ingresos propios de un ayuntamiento, cabe aclarar que hay casos en que este impuesto aún no puede ser hecho efectivo, pues mediante hábiles interpretaciones de la ley, inclusive de la Constitución Política de la República, abogados de empresas paraestatales impresionan con razonamientos elaborados a los tesoreros municipales para eludir obligaciones que con la comunidad municipal tienen las empresas que representan. Esto sucede en especial con interpretaciones a la parte final del penúltimo párrafo del inciso IV de las bases del artículo 115 constitucional, que a la letra dice: "Sólo los bienes del dominio público de la Federación, de los estados o de los municipios, estarán exentos de dichas contribuciones".

Evidentemente que los bienes de estricto servicio público como escuelas, hospitales y asilos no deben de ninguna forma pagar impuesto predial, pero también hay una serie de bienes que en estricto sentido no son de servicio público ni siquiera de dominio público, sino son propiedad de empresas comerciales e industriales que realizan funciones reservadas al Estado, como son las de producción y distribución de energía eléctrica o de extracción, transporte, refinación y almacenamiento de petróleo y sus derivados, entre otras.

Es absolutamente injusto que ayuntamientos cuyos municipios han visto invadidas sus tierras de labranza por las aguas de una presa, o que tienen que combatir con una mayor contaminación por los desechos de una refinería o que deban de reparar los destrozos ocasionados en calles y caminos por un mayor tráfico de vehículos al servicio de una empresa paraestatal, no puedan cobrar un impuesto al que tienen derecho como es el predial, incluso para reparar los daños causados por esas mismas empresas que se niegan a pagar el impuesto predial. El impuesto predial es parte de los costos de operación de una empresa y en todas ellas, paraestatales o particulares, deben cargarlo al costo de los productos extraídos, refinados o generados y trasladarlo a todos aquellos que se beneficien de los productos.

Para precisar más claramente qué entidades deben pagar el impuesto predial, se propone modificar la parte final del párrafo en comento del artículo 115 constitucional, añadiéndole la frase "que se utilicen en organismos concentrados de la administración pública". De esta manera pagarán el impuesto predial a los ayuntamientos de los municipios donde se encuentren las plantas termoeléctricas, geotérmicas e hidroeléctricas operadas por la Comisión Federal de Electricidad o por quien llegue a operarlas en el futuro o los pozos petroleros, ductos, estaciones de bombeo y refinerías operados por Petróleos Mexicanos o cualquier otro bien inmueble de las empresas paraestatales, sin afectar a la prestación de servicios públicos no empresariales, como la educación, la atención a la salud o el fomento a la agricultura.

Como un único ejemplo, de esta manera Pemex pagará el impuesto predial por las instalaciones de los gasoductos que opere, de la misma manera que lo deberán hacer las empresas particulares concesionadas al amparo de la ley recientemente aprobada.

Por las razones antes mencionadas, nos permitimos presentar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Unico. Se modifica al penúltimo párrafo del inciso IV de las bases del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior conforme a las bases siguientes:
 

I a III. . .

IV. Los municipios administrarán...
a) a c). . .

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a y c, ni concederán exenciones en relación a las mismas. Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo los bienes del dominio público de la Federación, de los estados o de los municipios que se utilicen en organismos concentrados de la administración pública estarán exentos de dichas contribuciones.

V. . .


TRANSITORIO

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. — Diputados: Fernando Garzacabello García, Francisco Javier Santos Covarrubias, Cecilia Romero, María Elena Alvarez, Alejandro Díaz, Apolonio Méndez Meneses, Eduardo Arias, Eusebio Moreno Muñoz, Lorenzo Duarte Zapata, J. Antonio Tallabs Ortega, José Alberto Castañeda Pérez y Agustín Torres Delgado.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.