Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el decreto por el que se fija las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1981, así como el decreto que modifica y fija las características de las monedas que se indican, previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 1990, enviada por el Ejecutivo federal

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se modifica y adiciona el decreto por el que se fija las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1981, así como el decreto que modifica y fija las características de las monedas que se indican, previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 1990.

Documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 29 de marzo de 1996.— Por acuerdo del secretario.— El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Las monedas mexicanas de oro y plata a que se refiere el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, conocidas comúnmente en conjunto como "Serie Libertad", se han acuñado desde principios de la década de los ochenta con base en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 7 de enero y 28 de diciembre de 1981, así como 5 de enero de 1990 y han conservado siempre en su reverso, como motivo principal una victoria alada semejante a la del reverso de las piezas conocidas como "centenarios".

Las monedas integrantes de la "serie libertad" se comercializan en el mercado numismático internacional, generando beneficios económicos para el Gobierno Federal. Sin embargo, este mercado cada vez está más competido, en virtud de que otros países han emitido monedas con características similares a las nuestras, empleando las más avanzadas técnicas de diseño y acuñación.

Por lo tanto, se ha juzgado conveniente efectuar algunas modificaciones en las características de las monedas de nuestro país, con objeto de que compitan en el referido mercado numismático, en igualdad de circunstancias, con las monedas de otros países. Tales modificaciones darían a las monedas de oro y plata, integrantes de la "serie libertad", una mejor apariencia al aprovechar la nueva tecnología de diseño y acuñación con que actualmente cuenta la Casa de Moneda de México, sin abandonar en lo fundamental las características de las actuales.

El diseño que se ha elegido del motivo principal del reverso de las monedas de que se trata, es una composición desarrollada por la Casa de Moneda de México, de una victoria alada, desde una perspectiva distinta a la de las actuales monedas, teniendo como fondo un paisaje en donde sobresalen los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl.

Con objeto de que este nuevo diseño pueda ser mejor apreciado, se propone incrementar el diámetro de algunas de las monedas de plata integrantes de la "serie libertad". Asimismo se estima conveniente incorporar a esa serie, monedas con contenido de plata de dos y cinco onzas. En estas dos monedas, los anversos serían diferentes a los del resto de la serie, ya que el Escudo Nacional iría rodeado de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país y del águila que aparece en el Códice Mendocino.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO POR EL QUE SE FIJA LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE PLATA PREVISTAS EN EL ARTICULO 2o.-BIS DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1981, ASI COMO EL DECRETO QUE MODIFICA Y FIJA LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS QUE SE INDICAN, PREVISTAS EN EL ARTICULO 2o.-BIS DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 5 DE ENERO DE 1990

Artículo primero. Se modifica el artículo único del decreto por el que se fija las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1981, para quedar como sigue:

Artículo único. . .
 

I. Monedas con contenido de una onza troy de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 40 mm (cuarenta milímetros).

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1 onza plata pura" seguida del año de acuñación y de la Ley de la Moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

. . .

Artículo segundo. Se modifican los artículos 1o., 2o. y 3o. del decreto que modifica y fija las características de las monedas que se indican, previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 1990, para quedar como sigue:

Artículo primero. . .

I. Monedas con contenido de una onza troy de oro puro por pieza.

. . .

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "una onza oro puro" seguida del año de acuñación y de la Ley de la Moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

. . .

II. Monedas con contenido de media onza troy de oro puro por pieza:

. . .

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/2 onza oro puro" seguida del año de acuñación y de la Ley de la Moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

. . .

III. Monedas con contenido de un cuarto de onza troy de oro puro por pieza:

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Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/4 onza oro puro" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

. . .
 

Artículo segundo. . .
 
II. Monedas con contenido de media onza troy de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 33 mm (treinta y tres milímetros).

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/2 onza plata pura" seguida del año de acuñación y de la Ley de la Moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

. . .

III. Monedas con contenido de un cuarto de onza troy de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 27 mm (veintisiete milímetros).

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/4 onza plata pura" seguida del año de acuñación y de la Ley de la Moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

IV. Monedas con contenido de un décimo de onza troy de plata pura por pieza:

. . .

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/10 onza plata pura" seguida del año de acuñación y de la Ley de la Moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

V. Monedas con contenido de un vigésimo de onza troy de plata pura por pieza:

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/20 onza plata pura" seguida del año de acuñación y de la Ley de la Moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

. . .


Artículo tercero. . .
 

IV. Monedas con contenido de un décimo de onza troy de oro puro por pieza:

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/10 onza oro puro" seguida del año de acuñación y de la Ley de la Moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de La Casa de Moneda de México. El marco liso.

. . .

V. Monedas con contenido de un vigésimo de onza troy de oro puro por pieza:

. . .

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/20 onza oro puro" seguida del año de acuñación y de la Ley de la Moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de La Casa de Moneda de México. El marco liso.

. . .
 

Artículo tercero. Las características de las monedas que se acuñen en cinco y dos onzas troy de plata pura, conforme a lo dispuesto por el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
 
I. Monedas con contenido de cinco onzas troy de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 65 mm (sesenta y cinco milímetros)

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.

c) Contenido: 5 (cinco) onzas troy de plata pura.

d) Peso: 155.515 g (ciento cincuenta y cinco gramos, quinientos quince miligramos), equivalente a 5 (cinco) onzas troy.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: por unidad, 00.940 g (novecientos cuarenta miligramos); por conjunto de mil piezas, 9.500 g (nueve gramos quinientos miligramos), ambas en más o en menos.

Cuños:

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "5 onzas plata pura" seguida del año de acuñación y de la Ley de la Moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de La Casa de Moneda de México. El marco liso.

Canto: estriado.

II. Monedas con contenido de dos onzas troy de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 48 mm (cuarenta y ocho milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.

c) Contenido: 2 (dos) onzas troy de plata pura.

d) Peso: 62.206 g (sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos), equivalente a 2 (dos) onzas troy.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.350 g (trescientos cincuenta miligramos); por conjunto de mil piezas, 6.1 g (seis gramos cien miligramos), ambas en más o en menos.

Cuños:

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "2 onzas plata pura" seguida del año de acuñación y de la Ley de la Moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Canto: estriado.


TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 29 de marzo de 1996.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.