Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona los artículos 26, 59, 61, 66, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 77, 89, 93 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de procurar un sano equilibrio entre los poderes de la Unión y fortalecer al Poder Legislativo Federal, presentada por el diputado Juan Antonio García Villa, del grupo parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del honorable Constituyente Permanente a través de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma, deroga y adiciona los artículos 26, 59, 61, 66, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 77, 89, 93 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de procurar un sano equilibrio entre los poderes de la Unión y fortalecer al Poder Legislativo Federal, de acuerdo a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene principios fundamentales que definen nuestra forma de Gobierno, entre los que destaca el relativo a la división de poderes: "el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial", de acuerdo al primer párrafo del artículo 49, cuyas facultades y atribuciones para cada uno de ellos se definen, entre otros, por los artículos 73 a 79 en lo que hace al Legislativo, 80 al 93 respecto al Ejecutivo y 94 al 107 en relación al Poder Judicial.

Sin embargo, contrasta el marco constitucional con la realidad operante del sistema político mexicano, respecto al cual aludía desde hace casi 80 años, en aquel lejano pero aún vigente, diciembre de 1916, Venustiano Carranza en su discurso ante el pleno del Congreso Constituyente, cuando se refería a la inoperancia del principio de separación de poderes:

"Tal división sólo ha estado, por regla general, escrita en la ley, en abierta oposición con la realidad, en la que de hecho, todos los poderes han estado ejercidos por una sola persona, habiéndose llegado hasta el grado de manifestar, por una serie de hechos constantemente repetidos, el desprecio a la ley suprema, dándose sin el menor obstáculo al jefe del Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre toda clase de asuntos, habiéndose reducido a delegar facultades y aprobar después lo ejecutado por virtud de ellas, sin que haya llegado a presentarse el caso, ya no de que reprobase (alguna iniciativa de ley del Ejecutivo), sino al menos de que hiciese observación alguna."

A 80 años de distancia, lamentablemente, sigue teniendo vigencia la crítica de Carranza acerca del divorcio entre la letra de la ley con las prácticas gubernamentales.

En efecto, prácticamente desde que nuestro país se convirtió en nación independiente, la presencia de un presidente omnipotente ha sido la regla que ha caracterizado a nuestra vida política. Más aún, si le sumamos aquellas atribuciones que los estudiosos de nuestro sistema político definen como facultades metaconstitucionales tenemos, por resultado que en nuestra incipiente vida republicana está lejos de hacer realidad el referido principio de división o separación de poderes y dentro de ello que el Poder Legislativo ejerza sus funciones y opere como verdadero freno y contrapeso de las amplísimas atribuciones del Ejecutivo Federal.

El propio titular del Ejecutivo en diversas ocasiones desde su toma de posesión y en el mismo Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, ha venido insistiendo en acotar los amplios poderes presidenciales y en mantener una nueva relación sana y respetuosa, con el Congreso de la Unión.

En contraste con los propósitos manifestados, en los hechos se mantienen las mismas prácticas de un ejercicio desbordado del poder presidencial frente a los otros poderes. Se requiere voluntad política para cambiar actitudes y aceptar con toda naturalidad que la división de poderes y el fortalecimiento de nuestro régimen federal, es el mejor camino para legitimar el ejercicio del poder, es el medio para compartir responsabilidades, coordinar esfuerzos, con respeto el ámbito de competencias que a cada poder debe corresponder.

Las propuestas que presentamos, tienen por objeto fortalecer y dignificar los trabajos del Poder Legislativo. No son cambios de forma sino de fondo, que de aprobarse, estamos seguros, contribuirán a mejorar nuestras instituciones republicanas.

La reforma del Estado tiene que ser integral, entendida ésta como la transformación de actitudes y de prácticas gubernamentales, de instituciones y de normas, encaminadas al fortalecimiento de los poderes. Reforma que debe llevarse a cabo por quienes ostentamos la representación popular, particularmente en el tema del Poder Legislativo, somos sus integrantes quienes debemos impulsar las modificaciones necesarias que transformen al Congreso de la Unión en un poder digno, eficiente y responsable para ejercer con mayor independencia las facultades que la Constitución le confiere.

Presentamos esta iniciativa de cara a la nación, utilizando los cauces constitucionales y privilegiando la instancia parlamentaria por ser precisamente en ella donde esperamos participar en un análisis y debate constructivo, asumiendo que de la pluralidad de este Congreso, puedan surgir otras ideas que enriquezcan nuestra propuesta.

Consideramos que estamos ante una oportunidad histórica para evidenciar qué tanto estamos todos dispuestos a discutir y aprobar cambios de fondo, encaminados a democratizar al Estado mexicano, sus poderes e instituciones, para finalmente hacer que la letra y el espíritu de la ley y armonicen con la realidad y las prácticas que nos conduzcan a un verdadero estado de derecho.

A continuación, pasamos a exponer el contenido de nuestras propuestas.

En relación al artículo 26 constitucional, el Congreso de la Unión debe ser reflejo del sentir popular y sus actos, deben determinar el rumbo y modelo de nación que se busca en la elaboración de los diferentes planes de Gobierno, definiendo normativamente la conducta a observarse por gobernantes y gobernados dentro del Estado. Las expresiones del Poder Legislativo y su materialización en normas jurídicas, han de ser resultado de su sensibilidad social.

Es inaceptable el ejercicio de las funciones públicas, donde las decisiones se toman en forma circunstancial. Hoy, en cualquier Estado moderno, es imperativo planear adecuadamente las líneas generales a que deba sujetarse la administración pública.

El desarrollo armónico y equilibrado de las comunidades requiere programas tendientes a proporcionar los satisfactores necesarios, que posibiliten el desarrollo de las regiones, como elementos que promuevan la elevación de la calidad de vida, partiendo de la visión del Estado, en armonía con la sociedad, la familia y las personas.

La primera parte del artículo 26 constitucional prevé la participación conjunta entre los diversos grupos de la sociedad, estableciendo la obligación de escuchar sus opiniones, a fin de elaborar e incorporar sus demandas y aspiraciones dentro del plan nacional de desarrollo, al que se sujetan en forma obligatoria los programas de la administración pública federal, según lo establece el propio artículo.

Asimismo, el precepto aludido otorga y reconoce la responsabilidad del Poder Ejecutivo en la recopilación e incorporación de las distintas demandas sociales, en la planeación democrática del desarrollo nacional. Es obvio que función tan delicada y trascendente no puede quedar al arbitrio de uno sólo de los poderes de la Federación; en tal virtud, es conveniente que el Poder Legislativo sancione y supervise su cumplimiento.

Actualmente, la Carta Magna remite a la legislación secundaria la participación del Congreso de la Unión en la planeación democrática. Por su parte, la ley de planeación señala en su artículo 5o. que al Congreso de la Unión se le presentará el plan nacional de desarrollo, simplemente para efectos de opinión.

Es inaceptable que una facultad del Poder Legislativo, como la señalada, se remita a una ley secundaria, como también lo es que dicha facultad consista sólo en emitir una opinión, ya que ello no satisface los alcances de la función del Congreso de la Unión como uno de los poderes del Estado.

En consecuencia, se propone la reforma del último párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el Congreso de la Unión apruebe el plan nacional de desarrollo.

Lo anterior implica otorgarle una facultad al Poder Legislativo para participar en el ámbito de su función competencial, al sancionar la planeación y el programa central de desarrollo, con lo que se reconoce la atribución esencial de su representación y, consecuentemente, se adquiere la corresponsabilidad entre poderes que comparten el compromiso social del destino y desarrollo nacional.

Asimismo, en atención a la obligatoriedad que tiene el plan nacional sobre los programas de la administración pública federal, consideramos pertinente y necesario vincular esta obligación con la que establece el artículo 69 del propio ordenamiento, para que al rendir el informe sobre el estado que guarda la administración pública, el titular del Ejecutivo Federal dé cuenta de los avances en la ejecución de dicho plan.

En relación al artículo 59, el tema de la no reelección ha sido motivo de debate en la historia parlamentaria mexicana. Se estableció como limitante para acotar a quienes pretendían detentar de manera indefinida el Poder Ejecutivo; posteriormente se amplió a los miembros del Poder Legislativo.

La no reelección del titular del Ejecutivo fue producto de una amarga experiencia y de un proceso social violento que estableció nuevas reglas en la organización del Poder Ejecutivo. Sin embargo, tal limitación a los legisladores trajo consigo el debilitamiento del Poder Legislativo, porque impidió la profesionalización del trabajo legislativo, al dificultar la carrera parlamentaria.

Como referencia histórica, recordemos que en la XLVI Legislatura, en el año de 1964, se presentó una iniciativa para permitir la reelección por una vez consecutiva de los diputados, misma que fue aprobada por la mayoría de quienes entonces integraban esta Cámara, tras considerar que con ello se fortalecía al Congreso de la Unión, que sin embargo, fue rechazada por la colegisladora sin discusión de dictamen.

No podría ser alternativa viable la ampliación del periodo de los legisladores, pues resulta necesario el refrendo popular mediante los procesos electorales, a efecto de legitimar y sancionar el desempeño del cargo público.

Una vez electos los legisladores, independientemente del principio por el que lo hubieren sido conforme al artículo 52 constitucional, se consideró prudente establecer un límite máximo de hasta tres periodos consecutivos más para los diputados y uno más para los senadores, como un término razonable para que puedan aportar continuidad, conocimientos y experiencia en el trabajo legislativo.

El propósito de modificar el segundo párrafo del artículo 61 constitucional, es adecuar la terminología de la Carta Magna a la técnica jurídica y a la moderna teoría del Estado, designando correctamente a la protección procesal de que gozan los legisladores, cambiando la palabra "fuero" por la de "inmunidad constitucional", que no significa impunidad ni privilegios de clase, sino la protección a la investidura de legislador mediante la necesaria declaración de procedencia para sujetar a proceso judicial a algún miembro de las cámaras.

Por lo que hace al artículo 66, se juzga conveniente para fortalecer al Poder Legislativo que los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión tengan una mayor duración, ya que, por una parte, la carga legislativa se ha incrementado notablemente y, por la otra, es indispensable contar con el tiempo suficiente para el análisis y estudio de las iniciativas que se presentan, tanto en comisiones como en el pleno de ambas cámaras, una vez formulados los dictámenes, evitando en lo posible el uso y abuso de los periodos extraordinarios. No puede seguirse legislando con apresuramientos y ligerezas, según los tiempos y necesidades del Ejecutivo Federal. El Poder Legislativo debe pugnar por su dignificación y tomar el lugar que constitucional y políticamente le corresponde.

De esta manera, se propone mantener el primer periodo tal y como está y prolongar el segundo hasta el 31 de mayo, incrementándose en un mes el segundo periodo ordinario, para un total de seis meses al año de sesiones ordinarias del Congreso, con lo que se favorecerá el estudio, reflexión y discusión responsable de los asuntos propios del Poder Legislativo.

Por lo que hace al artículo 69, se propone que el informe sobre el estado que guarda la administración pública del país, mismo que deberá incluir los avances de los programas contenidos en el plan nacional de desarrollo, que debe rendir por escrito el titular del Ejecutivo, sea remitido al Congreso de la Unión a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año, sin que ello implique la presencia física del Presidente de la República en la sede del Poder Legislativo.

Las cámaras del Congreso deberán destinar las sesiones subsecuentes a la de apertura, al análisis del informe remitido, con la presencia y participación de los secretarios de despacho que correspondan y, en su caso, del Procurador General de la República.

Se propone, asimismo, un mecanismo para que en cualquier momento en que el Ejecutivo Federal considere necesario tratar ante el Congreso o una de sus cámaras asuntos de interés nacional, que a su juicio deba conocer el Poder Legislativo, solicite la celebración de sesiones especiales convocadas al efecto.

La no obligatoriedad de la presencia del titular del Ejecutivo a la sesión de apertura del primer periodo de sesiones del Congreso cada año, deja al Presidente de la República en libertad de solicitar, si así lo considera, el poder asistir a esa sesión o bien optar por otras vías para expresar un mensaje a la nación en ocasión de la entrega del informe referido.

Es nuestra convicción que el fortalecimiento del Poder Legislativo no puede ni debe fincarse en el debilitamiento del Poder Ejecutivo, sino en una nueva relación de respeto, comunicación, colaboración y corresponsabilidad.

El desarrollo de las sesiones a que se refiere este artículo (las de apertura, las de análisis del informe presidencial y las especiales solicitadas por el Ejecutivo Federal), deberán ser reguladas por la Ley Orgánica del Congreso.

Por lo que se refiere al artículo 70, el espíritu que inspira esta propuesta es garantizar desde el marco constitucional la integración plural de las comisiones legislativas y de los órganos de gobierno de cada una de las cámaras.

No se trata de regular una asamblea política sino de diseñar los elementos para un Congreso a la altura de las expectativas del pueblo mexicano, una instancia de reflexión, debate y discusiones que refleje los intereses populares, el equilibrio de poderes y la integridad y soberanía de la nación.

Dentro de la dinámica de los trabajos del Congreso, es necesario contar con normas precisas que ordenen los procedimientos de participación de una manera responsable y equilibrada entre sus integrantes, que refleje la pluralidad ideológica y la integración de los diversos puntos de vista.

Esto se logrará en la medida en que tengamos reglas claras que sean observadas puntualmente por sus integrantes, que garanticen el ejercicio de derechos y el cumplimiento de responsabilidades en igualdad de condiciones, preservando el principio democrático de que las decisiones corresponden a la voluntad mayoritaria de sus miembros, pero tomando en cuenta los derechos de las minorías y sobre estas bases se establezcan consensos y acuerdos.

En el texto del artículo 72 ha existido una laguna que debe subsanarse. La falta de previsión para el caso en que una ley o decreto aprobado por el Congreso de la Unión y enviada al Ejecutivo para su publicación, se abstenga de hacerlo, inhibiendo con ello la iniciación de su vigencia.

Por tal motivo, en previsión de tal caso y con el propósito de fortalecer al órgano Legislativo, es indispensable dotar de un procedimiento que dé certeza y asegure la eficacia de la función legislativa. De ahí que la iniciativa proponga adicionar con un último párrafo al artículo 72 a fin de que si el titular del Ejecutivo, en un término de 15 días naturales después de vencido el plazo de que dispone para hacerle observaciones, no ordena la publicación de una ley o decreto, el Presidente de la Cámara revisora lo mandará hacer.

La iniciativa propone modificar la fracción VIII del artículo 73 a fin de ser más precisos en la intervención que el Congreso tiene en la aprobación de los empréstitos que contrate el Ejecutivo Federal a nombre de la nación mexicana, de ahí que se proponga que el Congreso no sólo se limite a dar las bases para la celebración de dichos empréstitos, sino que éstos sean, en su caso, aprobados en forma específica, a fin de lograr un cumplimiento cabal de la responsabilidad que el Poder Legislativo tiene en esta materia.

En el mismo artículo 73, se propone modificar la fracción XXIV a fin de incorporar el requisito de mayoría calificada para la aprobación de dos ordenamientos legales tan importantes y trascendentes para la vida del Poder Legislativo como son su Ley Orgánica y la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, mismos que, desde nuestra perspectiva deberán ser consensados entre los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión y, por la misma mayoría calificada, cualquier reforma a dichos ordenamientos requerirá también de un amplio consenso.

Acción Nacional considera un paso indispensable para el fortalecimiento del Poder Legislativo, el otorgarle a éste mayores atribuciones en materia presupuestaria y de control sobre la gestión gubernamental, de ahí que se propongan también reformas a los artículos 74 y 75 de la Carta Magna.

Por lo que hace al artículo 74, que se refiere a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, se propone reformar la fracción IV y derogar las fracciones II y III.

De la fracción IV se mantiene su primer párrafo y se propone modificar el segundo, a fin de que el Ejecutivo Federal deba hacer llegar a la Cámara de Diputados el proyecto de presupuesto de egresos, la iniciativa de Ley de Ingresos, así como los criterios generales de política económica, a más tardar el 15 de octubre, con el fin de darle más tiempo al Poder Legislativo para el análisis de dichas iniciativas con lo que se fortalecen sus atribuciones en materia presupuestaria y económica. Se exceptúa de lo anterior, cuando se dé el cambio de titular del Ejecutivo Federal, en cuyo caso, éste tendrá hasta el 10 de diciembre para hacer llegar el llamado paquete económico y en este caso, se conserva la ampliación ya prevista del primer periodo de sesiones ordinarias hasta el 31 de diciembre, con lo que se tendrán 20 días para su análisis.

Conforme al tercer párrafo, la Cámara al aprobar el presupuesto de egresos deberá señalar la retribución que corresponda a un empleo establecido en la ley. En un cuarto párrafo, se propone resolver un problema que enfrentan los estados modernos cuando por cualquier razón, al término de un ejercicio fiscal, no se aprueban las partidas presupuestarias para hacer frente al ejercicio fiscal que inicia. De ahí que propongamos que "en el caso de que al inicio del ejercicio fiscal no estuvieren aprobados la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos o ambos, continuarán rigiendo la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados para el último ejercicio".

Por otra parte, si bien es cierto el Estado moderno requiere de una partida especial, que no secreta, cuyo manejo sea reservado por razones de seguridad nacional, sin embargo, se hace necesario que la ley establezca el tope de su monto, los destinos específicos que tendrá y el procedimiento especial a que se sujetará su revisión por la Contaduría Mayor de Hacienda.

Dentro de esta misma fracción IV del artículo 74, se propone un último párrafo conforme al cual el Ejecutivo Federal deberá remitir la cuenta pública federal a la Cámara dentro de los tres primeros meses de concluido el ejercicio presupuestal correspondiente, a fin de iniciar el proceso de revisión de la misma con mayor puntualidad.

Se propone reformar el artículo 75, para referirse íntegramente al proceso de fiscalización y control de la gestión gubernamental. Primeramente, se reafirma la existencia de la Contaduría Mayor de Hacienda, el órgano técnico de la Cámara de Diputados al que corresponde llevar a cabo el proceso de fiscalización del ingreso, gasto, manejo y aplicación de los fondos y recursos de los tres poderes de la Unión, así como el de todos aquellos entes, cualquiera que sea su denominación, que ejerzan gasto público federal.

En el ejercicio de dicha función, la Contaduría Mayor de Hacienda revisará no sólo el apego a los criterios establecidos en el presupuesto, el cumplimiento de metas y programas, la exactitud y justificación de los gastos, a lo que se limita en la actualidad, sino que habrá de hacerlo también para verificar la regularidad, la eficacia, la economía y la eficiencia de la gestión gubernamental.

Asimismo, se propone que la Contaduría Mayor de Hacienda tenga la facultad de llevar a cabo las investigaciones necesarias para detectar la comisión de actos irregulares o ilícitos en el ejercicio del gasto público federal, cuantificar los daños y perjuicios que afecten al erario público federal o al patrimonio de las entidades públicas federales, proceder al fincamiento de las responsabilidades administrativas que procedan, así como las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que correspondan y en su caso proceder a presentar las denuncias penales que procedan, de las cuáles llevará puntual seguimiento.

La actuación de la Contaduría será evaluada por una comisión legislativa, la que será enlace entre aquélla y la Cámara de Diputados.

Respecto a dicha comisión y a fin de garantizar un mínimo de independencia e imparcialidad entre el fiscalizado y el fiscalizador, se propone que su integración sea en forma mayoritaria por diputados de partido diverso a aquél por el que fue electo el Presidente de la República.

La ley secundaria fijará las autoridades, los procedimientos y las sanciones aplicables a quienes resulten responsables del ejercicio irregular de la función pública. Para el desempeño de sus atribuciones, los tres poderes de la Unión prestarán a la Contaduría Mayor de Hacienda los auxilios necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.

Asimismo, será la legislación reglamentaria la que señale los requisitos para ser titular de la Contaduría Mayor de Hacienda, entre los que deberán contenerse los requisitos que señalan las fracciones I, II, IV a VI del artículo 95 constitucional, así como amplio prestigio profesional, reconocida capacidad y experiencia técnica.

Por lo que hace a la integración del personal de la Contaduría Mayor, se deberá garantizar eficiencia, profesionalismo y honradez en el ejercicio de la función.

Se propone la reforma de la fracción I del artículo 77, a fin de que las cámaras del Congreso tengan la facultad de formular su respectivo proyecto de presupuesto de egresos, que turnarán al Ejecutivo Federal, sin que éste pueda modificarlo, sólo para el efecto de su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, manteniendo con esto el principio de unidad presupuestaria.

Respecto al artículo 89, en su fracción XI, se propone una modificación para armonizar los diversos textos contenidos en la Carta Magna referidos a la convocatoria a periodos extraordinarios de sesiones, de una o de ambas cámaras y dejar así establecido que el órgano que realmente tiene dicha facultad, desde la reforma de 1923, es la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

En relación al artículo 93, con el propósito de lograr una mayor apertura, democratización y fortalecimiento del Poder Legislativo, se propone la reforma al tercer párrafo del mismo, a efecto de que las comisiones que en el mismo se mencionan, tengan mayores facultades para investigar el funcionamiento de los órganos de la administración pública federal centralizada y paraestatal.

Asimismo, se propone reducir el porcentaje requerido en la Cámara de Senadores para integrar las comisiones investigadoras y que éstas puedan conformarse a petición de la tercera parte de sus miembros, en lugar de la mitad, como actualmente se estipula, pues la intención del legislador al crear el párrafo que se comenta, fue la de otorgar un derecho a las minorías en el Congreso.

En el artículo 97 se propone el derecho de las minorías representativas en el Congreso, a efecto de que puedan solicitar la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que averigüe sobre hechos que presumiblemente constituyan una grave violación de alguna garantía individual.

De acuerdo a la tendencia del derecho moderno, se propone que los grupos minoritarios en el Congreso tengan mayor intervención en las decisiones que éste adopte, por lo que se propone que a iniciativa de una tercera parte de los miembros de cualquiera de sus cámaras, puedan hacer dicha petición.

El motivo que inspira esta propuesta es similar al contenido en el artículo 105 constitucional en su fracción II, que tuvo por objeto democratizar el acceso a las instancias de justicia constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforman los artículos 26 párrafo cuarto, 59, 61 párrafo segundo, 66 párrafo primero, 69 párrafo primero, 70 párrafo tercero, 73 fracciones VIII y XXIV, 74 fracción IV, 75 párrafo primero, 77 fracción I, 89 fracción XI, 93 párrafo tercero y 97 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26. . . .

El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Congreso de la Unión el plan nacional de desarrollo. El Presidente de la República, al rendir el informe a que se refiere el artículo 69 de esta Constitución, dará cuenta de los avances en la ejecución del plan y sus programas.

Artículo 59. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión podrán ser reelectos; los diputados hasta por tres periodos legislativos consecutivos y los senadores por uno más.

Artículo 61. . . .

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto a la inmunidad constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

. . . 

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de este mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.

. . .

Artículo 69. A la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República remitirá un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

. . . 

Artículo 70. . . .

En las cámaras del Congreso de la Unión, los legisladores podrán organizarse en grupos parlamentarios de acuerdo a su afiliación de partido. La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y senadores, a efecto de garantizar la debida representación, participación e integración en los órganos y comisiones legislativas, así como la libre expresión de las corrientes ideológicas.

Artículo 73. . . .
 

I a VII. . . .

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar específicamente esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrase sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;

IX a XXIII. . . .

XXIV. Para aprobar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda;

XXV a XXX. . . .


Artículo 74. . . .
 

I. . . . .

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. . . .

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y los criterios generales de política económica a más tardar el día 15 del mes de octubre, salvo cuando inicie su encargo, en cuyo caso tendrá hasta el día 10 del mes de diciembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. Sólo se podrá ampliar el plazo señalado cuando medie solicitud del Ejecutivo justificada a satisfacción de la Cámara, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que la motiven.

La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos deberá señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley.

En el caso de que al inicio del ejercicio fiscal no estuvieren aprobados la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos, o ambos, continuarán rigiendo la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados para el último ejercicio.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República. La ley establecerá el monto superior de estas partidas y el proceso especial a que se someterá su revisión por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda.

El Ejecutivo Federal remitirá la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados dentro de los tres primeros meses de concluido el ejercicio presupuestal correspondiente a fin de proceder a su revisión de conformidad con el artículo siguiente.

V a VIII. . . .
 

Artículo 75. Para apoyar el ejercicio de su facultad fiscalizadora, la Cámara de Diputados contará con un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 77. . . .
 

I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior. Elaborar su respectivo proyecto de presupuesto de egresos, el que será remitido por conducto del presidente de cada Cámara al Ejecutivo Federal para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

II a IV. . . .


Artículo 89. . . .
 

I a X. . . .

XI. Solicitar a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, convoque a sesiones extraordinarias.

XII a XIII. . . .


Artículo 93. . . .

Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados y de la tercera parte, si se trata de los senadores, deberán integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los órganos de la administración pública federal centralizada y paraestatal. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Artículo 97. . . .

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente, lo pidiere el Ejecutivo Federal o la tercera parte de los integrantes de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

. . . 

Artículo segundo. Se adicionan cuatro párrafos al artículo 69, un último párrafo al artículo 72 y 10 párrafos al artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. . . .

Las cámaras del Congreso destinarán las sesiones subsecuentes a la de apertura del primer periodo ordinario, al análisis del informe referido, a las que asistirán los secretarios de despacho que corresponda, así como en su caso el Procurador General de la República.

El Ejecutivo Federal podrá solicitar la celebración de una sesión especial de Congreso o de una de sus cámaras, para asistir y tratar los asuntos de interés nacional que a su juicio deba conocer el Poder Legislativo. Si el Congreso se encontrare en receso, la Comisión Permanente resolverá lo conducente.

Las sesiones a las que se refiere el presente artículo serán reguladas por la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 72. . . .
 

a) a j) . . .


Si transcurrido el plazo que el Ejecutivo tiene para hacer observaciones a la ley o decreto que se le remita para su publicación y no lo hiciere, el Presidente de la Cámara revisora ordenará la publicación.

Artículo 75. . . .

En el desarrollo de sus funciones, la Contaduría Mayor gozará de autonomía técnica. Su desempeño será evaluado por la comisión de diputados que tenga a su cargo mantener la relación orgánica entre la Cámara y la propia Contaduría; la referida comisión será presidida por un diputado que hubiere resultado electo a través de partido político diferente a aquél por el cual haya sido electo el Ejecutivo Federal; el mismo origen de elección deberá de tener la mayoría de los miembros que la integren.

El titular de la Contaduría Mayor de Hacienda será designado por mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que presente la comisión a que se refiere el párrafo anterior; durará en el encargo ocho años y podrá ser reelecto por una sola vez; sólo podrá ser removido por la misma votación que se requiere para su nombramiento, por las causas graves que la ley señale o mediante declaración de procedencia conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

La ley determinará los requisitos para ser titular de la Contaduría Mayor de Hacienda, entre los cuales deberán estar los señalados en las fracciones I, II y IV a VI del artículo 95 de esta Constitución, así como los que permitan acreditar que el nombrado cuenta con reconocida capacidad, experiencia técnica y amplio prestigio profesional en la materia. Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte activa de partido político alguno ni desempeñar otro empleo o encargo salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia que desempeñare al tiempo de ser designado. Tampoco podrá desempeñar cargo alguno en los poderes y las entidades fiscalizadas, durante los tres años siguientes a la terminación de su gestión.

En la integración del personal de la Contaduría Mayor se deberá garantizar eficiencia, profesionalismo, imparcialidad y honradez en el ejercicio de la función.

La Contaduría Mayor de Hacienda tendrá a su cargo:
 

a) Establecer los sistemas, métodos y en general la normatividad de la contabilidad gubernamental a que se sujetarán los poderes de la Unión, así como todas las entidades públicas federales, cualquiera que sea su denominación.

b) Fiscalizar en forma posterior el ingreso, gasto, manejo y aplicación de recursos de los poderes de la Unión y de las entidades públicas federales y el cumplimiento de sus programas, así como presentar a la Cámara de Diputados un informe que contenga los resultados de la fiscalización y de la revisión de la Cuenta Pública del año anterior;

c) Llevar a cabo en cualquier tiempo, en los términos que prevenga la ley, las investigaciones necesarias en torno a los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, gasto, manejo o aplicación de recursos federales;

d) Cuantificar los daños y perjuicios que afecten al erario público federal o al patrimonio de las entidades públicas federales y fincar directamente las responsabilidades de carácter administrativo que procedan, así como las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que correspondan y, en su caso, presentar las querellas o denuncias penales procedentes. De estas últimas llevará puntual seguimiento.

La ley establecerá los procedimientos y sanciones aplicables con motivo de las responsabilidades que se deriven del ejercicio de funciones a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda, a la que los poderes de la Unión prestarán los auxilios que requiera para el mejor desempeño de su encargo.
 
 

Artículo tercero. Se derogan el párrafo segundo del artículo 59 y las fracciones II y III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El nombramiento del nuevo titular de la Contaduría Mayor de Hacienda se llevará a cabo durante el año de 1997; mientras tanto continuará en funciones el actual contador mayor de Hacienda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 1996.— Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.— Diputados: Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Cecilia Romero Castillo, Carmen Segura Rangel, Patricia Garduño Morales, Alejandro Zapata Perogordo, Alejandro González Alcocer, Horacio A. Gutiérrez Bravo, Francisco J. Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Jesús Ramón Rojo Gutiérrez, José Luis Torres Ortega, Salvador Beltrán del Río Madrid y Miguel Hernández Labastida.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.