Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para crear el Registro Público Patrimonial de los Servidores Públicos, presentada por el diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, del grupo parlamentario del PAN
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente
Los suscritos, diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con base a lo establecido por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a su consideración de esta honorable representación, la presente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA CREAR EL "REGISTRO PUBLICO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS"
ANTECEDENTES
1. Atendiendo a la iniciativa presentada por el entonces Presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, en fecha 30 de diciembre de 1982, los integrantes de la Cámara de Diputados de la LII Legislatura, aprobaron el dictamen de la Comisión de Justicia de la propia cámara, relativo al estudio de la minuta con proyecto de decreto que remitió la honorable Cámara de Senadores y con el cual se acordó la entrada en vigor de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo publicada en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente.
2. Dicha ley ha sufrido reformas publicadas el 11 de enero de 1991 y el 21 de julio de 1992, hasta llegar a su contenido actual.
3. Dicho ordenamiento legal en su Título Cuarto contiene un capítulo único denominado Registro Patrimonial de los Servidores Públicos, en el que, en 12 artículos se establece la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial a diversos funcionarios públicos, así como la existencia de un registro de las mismas en la Secretaría competente del ramo, los plazos para presentación, el contenido de las mismas y las sanciones correspondientes por su omisión.
MOTIVACIONES
1. El estado de derecho, reclama de los servidores públicos una responsabilidad real y exigible, sin impunidad de ninguna especie y con sanciones requeridas y cuando el afectado es bloqueado en su demanda contra el incumplimiento del servidor público. La transparencia que en el ejercicio del servicio público se tenga ante la ciudadanía, ayudará sustancialmente al cumplimiento de esa responsabilidad.
2. Si bien es cierto, la actual legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos ya contempla un registro de la situación patrimonial de los mismos, éste se da en forma secreta, privando a los ciudadanos al conocimiento del contenido del mismo.
3. Siendo de interés general el desempeño de quienes desarrollan una función de servicio público, no encontramos razón para que el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos, que actualmente lleva la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, no tenga el carácter de público; esto es, que la ciudadanía pueda tener acceso al contenido de los archivos del registro.
4. La apertura democrática que México quiere vivir, obliga a que quienes representamos los intereses de la ciudadanía, demos a ésta toda posibilidad de revisión y supervisión de nuestro actuar como funcionarios públicos y es ahí en la acumulación de las riquezas, en donde se puede palpar fielmente el desempeño honesto y leal de los funcionarios.
5. Seguir manteniendo oculto a los ciudadanos la realidad económica de los funcionarios, quienes perciben un salario o prestación económica proveniente del pago de los impuestos, es seguir de espaldas a los mismos, propiciando desconfianza de la ciudadanía en sus instituciones.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos a usted la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Artículo primero. Se modifica el nombre del capítulo único del Título Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO
Registro público patrimonial de los servidores públicos
Artículo segundo. Se reforma el artículo 1o. fracción VI de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. . .
VI. El registro público patrimonial de los servidores públicos.
Artículo tercero. Se adiciona con un párrafo
al artículo 79 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 79. La Secretaría. . .
El registro a que se refiere el párrafo anterior tendrá carácter de público.
Las atribuciones que. . .
Para los efectos del. . .
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos"
Atentamente.
México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 1994.— Diputados: Javier Gutiérrez Vidal, Gonzalo Alarcón Bárcena, Régulo Pastor Fernández, Eugenio Ortiz Walls, Femando Pérez Noriega, Patricia Garduño Morales, Rafael Núñez P., María Elena Alvarez Bemal, Miguel Acosta Ruelas, Alfonso Martínez Guerra, José de Jesús Preciado Bermejo, Luz de Jesús Salazar Pérez, Andrés Galván Rivas, Arnulfo Cueva Aguirre, María Remedios Olivera O., Salvador Becerra Rodríguez, Rodrigo Robledo Silva, Jorge Antonio Catalán Sosa, Juan Antonio García Villa, Cecilia Romero Castillo, Ricardo García Cervantes, Agustín Torres Delgado, Cristian Castaño Contreras, Pedro Flores Olvera, Humberto Andrade Quezada, J. Pedro Sánchez A., Luis Ruan Ruíz, David Vargas Santos y Antonio Thomsen. »
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.