Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que adiciona el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de proteger al trabajador de cualquier sanción o represalia por motivos de su participación política o culto religioso, presentada por el diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, del grupo parlamentario del PAN

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

El día 1o. de abril, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de su coordinador, presentó una iniciativa de reforma constitucional con la intención de facilitar el desarrollo de la democracia participativa. Es en ese mismo contexto, que hoy nos permitimos hacer de su conocimiento la presente iniciativa, que de concretarse en la adición propuesta, estamos seguros contribuiría al desarrollo democrático de nuestro país.

Los suscritos, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el ejercicio de las facultades que nos concede el artículo 71 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a esta honorable representación, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL CONTENIDO DEL ARTICULO 5o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A EFECTO DE PROTEGER AL TRABAJADOR DE CUALQUIER SANCION O REPRESALIA POR MOTIVOS DE SU PARTICIPACION POLITICA O CULTO RELIGIOSO

EXPOSICION DE MOTIVOS

1o. La organización de los trabajadores constituye históricamente un brazo fundamental en el desarrollo de nuestras comunidades, destacándose como uno de los factores más trascendentales en la lucha de los mismos por obtener una legislación justa, libre y suficiente.

2o. De esa lucha se desprende el contenido de los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como su ley reglamentaria; destacando en dichos ordenamientos el derecho constitucional de que gozan los mexicanos de elegir el trabajo que les acomode siendo lícito y de agruparse para la consecución de sus fines laborales.

3o. Por lo tanto, a fin de garantizar a los trabajadores su bienestar, su libertad y su dignidad como personas humanas y por el alto interés social que representan, la actividad y el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores deben estar ajenos a desviaciones, opresiones e injusticias contra sus agremiados.

4o. Históricamente ha quedado probado que cualquier institución, por estar integrada por seres humanos, está expuesta a deformaciones internas y desviaciones graves de su actividad y en el caso de las agrupaciones de trabajadores consecuentemente con un lamentable perjuicio social y para los derechos y los intereses de sus integrantes.

5o. Las exigencias mismas de la lucha sindical ha dado lugar para que intereses ajenos afecten la estructura y el funcionamiento de dichas organizaciones, desviándolas de sus fines para utilizarlas en propósitos facciosos, generalmente contrarios al bien común y a los principios del sindicalismo libre.

6o. Políticos interesados en aprovechar la fuerza de las organizaciones de trabajadores para sus fines personales o de grupo, han hecho todo lo posible para destruir la estructura auténtica del sindicato, adueñándose de los puestos claves de la dirección sindical, anulando desde ahí la libertad interior de la organización, desfigurando el espíritu de disciplina y el propósito de las sanciones sindicales, logrando la corrupción abierta de los funcionarios sindicales y empleando los medios de lucha obrera con fines político-partidistas. Todo lo anterior, con un grave daño a la sociedad entera, pues se ve mermado el prestigio y la fuerza real del sindicato, además de violar flagrantemente la dignidad personal de los trabajadores.

7o. Estamos conscientes que el poder público reconoce a los sindicatos el derecho al ejercicio de facultades disciplinarias mediante la aplicación de la llamada cláusula de exclusión; es más, consideramos que dicho derecho debe tender a fortalecer a las organizaciones obreras en beneficio de los propios trabajadores al protegerlos de maniobras de patrones coludidos con trabajadores desleales. Pero condenamos su ilegítima utilización con otros fines, ya que puede tener como consecuencia el quitar a un hombre o mujer la posibilidad de desarrollarse en un empleo y con ello privarlo de conseguir los satisfactores necesarios para él y su familia.

8o. Es por ello que consideramos altamente descalificable la utilización de la llamada cláusula de exclusión, que se usa para reprimir o sancionar a trabajadores que en el ejercicio de sus derechos constitucionales participan en organizaciones políticas y religiosas diferentes o contrarias a los intereses de quienes debieran representarles y servirles, pero falsean su liderazgo. Esta práctica es violatoria a sus derechos individuales consagrados por nuestra Constitución Política.

9o. Por otro lado, es inaceptable la utilización del razonamiento de que es la decisión mayoritaria de los sindicalizados la que obliga a las minorías, pues éstas no pueden decidir sobre derechos irrenunciables del hombre y del ciudadano, reconocidos actualmente por los artículos 24 y 35 de nuestra Constitución Política. La esencia de la democracia es preservar la libertad y la justicia y no la opresión.

10. No podemos negar a los sindicatos de trabajadores la característica de ser instituciones con funciones políticas, pero muy diferente es su utilización como órgano de poder político, lo cual, representa una sustancial desviación de su origen, por lo que la presente iniciativa, tiene también el propósito definido de preservar la independencia de los sindicatos de los partidos políticos, aún de los que se ostentan como partidos de clase o sector.

11. Dentro de la realidad social que vive nuestro país, en donde los ciudadanos son cada día más participativos de la vida política de la nación, el sindicalismo obrero no puede permanecer ajeno sin emitir opinión sobre los problemas económicos y sociales que nos aquejan y sin luchar por sus soluciones. Por ello, las limitaciones políticas al sindicalismo deben circunscribirse a negarle la capacidad para sustituir a sus agremiados en el ejercicio de sus derechos ciudadanos, pues las decisiones políticas deben responder a la voluntad libre de los trabajadores.

12. Queremos destacar que la propuesta contenida en la presente iniciativa no sólo se apega fielmente a los postulados que inspiran a nuestro partido y es congruente con la iniciativa de reforma integral a la Ley Federal del Trabajo presentada hace unos meses por nuestros senadores, sino que atiende a las propuestas que desde el año de 1989 realizaron representantes del Sindicato Nacional de los Trabajadores y Empleados de la Azúcar, de la Unión Sindical de Catedráticos de la Universidad Autónoma de Guerrero, del Partido de la Revolución Democrática, del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otros; durante las audiencias públicas sobre reformas al artículo 123 constitucional y Ley Federal del Trabajo, convocadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante la LIV Legislatura.

13. Planteadas de esta manera, las limitaciones propuestas a la política sindical, indudablemente resultan modernas y democráticas. Son modernas, porque responden a la realidad de la participación social de nuestro tiempo. Son democráticas, porque mantienen la posibilidad real de la pluralidad política al seno del sindicato, manteniéndolo al margen de intereses ajenos a sus fines como tal, esto es, a su esencia.

14. Es obligación del Constituyente Permanente, la actualización de nuestra Carta Magna, a fin de que guarde fidelidad a los derechos humanos y dentro de ellos a las libertades políticas. En tal virtud, la presente iniciativa tiene como objeto principal el garantizar a los trabajadores la posibilidad de participar libremente en la organización política de su elección, así como la práctica del culto religioso que profese sin riesgo de sanción en su trabajo por esa causa.

15. El indiscutible derecho de los trabajadores para agruparse en defensa de sus intereses, ya reconocido por el artículo 123, no contradice a sus derechos humanos, sino que se complementan; los segundos son fundamento para el ejercicio del primero.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por la fracción ll del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el presente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona un párrafo al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. . . .

La ley determinará en cada estado, cuáles son...

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales...

"Nadie podrá ser sancionado o reprendido en sus relaciones laborales y sindicales por causa de su participación política o su culto religioso."

Se conserva el resto del texto vigente.

TRANSITORIOS

Artículo único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 1996.— Ricardo Francisco García C., Javier A. Gutiérrez Vidal, Alejandro Zapata Perogordo, Rafael Ayala López, Alejandro González Alcocer, Consuelo Botello Treviño Macario Rodríguez Rivera y Gerardo de los Cobos Silva.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.