Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que la facultad legislativa en materia de sorteos sea concurrente al Gobierno Federal, estados y municipios y por consiguiente dichos gobiernos, según dicha legislación puedan allegarse recursos por el establecimiento de loterías locales, presentada por el diputado Cruz Pérez Cuéllar, del grupo parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a la consideración del honorable Constituyente Permanente, la presente iniciativa para reformar el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y agregar al mismo la fracción XXIX-I con el objeto de que la facultad legislativa en materia de sorteos sea concurrente al Gobierno Federal, estados y municipios y por consiguiente dichos gobiernos, según dicha legislación puedan allegarse recursos por el establecimiento de loterías locales conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La realidad que vive el país ha demostrado fehacientemente el fracaso del modelo centralista y motiva la búsqueda del fortalecimiento de las haciendas públicas estatales y municipales, que actualmente pasan por uno de los momentos más difíciles, si no es que el más difícil de la historia del México Independiente.

La excesiva concentración de facultades y de recursos a favor del ámbito federal ha representado la principal causa de atraso y desequilibrio en el desarrollo regional, como ya lo hemos señalado reiteradamente desde Acción Nacional. Es vergonzoso ver como las entidades federativas pierden año con año la capacidad para responder a las necesidades de sus gobernados y como aumenta su dependencia del centro como lo demuestra el estudio publicado por la Fundación Mexicana Cambio XXI sobre el tema del federalismo fiscal, dice el estudio:

"Más de las cuatro quintas partes (81.7%) de los recursos financieros estatales provienen de participaciones federales, mientras que más de las tres quintas partes (60.5%) de los recursos financieros de los municipios dependen de dichas fuentes. Estos porcentajes son considerablemente altos, en particular si se comparan con cifras similares de otros países."

Está difícil situación ha sido reconocida públicamente por el presidente Zedillo en varias ocasiones, una de ellas fue en la ciudad de Puebla, el 28 de julio de 1995, cuando dijo: "La mayoría de los mexicanos viven y trabajan en estados y regiones que padecen las consecuencias del centralismo. El centralismo está reñido con la democracia y con la participación de la sociedad, es una manera vertical de ejercer el poder y la autoridad. El centralismo es un obstáculo para el desenvolvimiento equilibrado de nuestras regiones porque concentra recursos y riqueza, oportunidades e iniciativas, decisiones y estímulos".

La presente iniciativa es una oportunidad para descentralizar, dentro de nuestro marco legal, la facultad legislativa en materia de sorteos suprimiendo esta palabra del artículo 73 fracción X de nuestra constitución y agregando la fracción XXIX-I al citado artículo para hacer de esta materia una facultad concurrente a los tres niveles de Gobierno.

La propuesta es perfectamente viable, pues en otros países como los Estados Unidos de América y Alemania las operaciones de lotería están controladas por los estados federados o en países latinoamericanos como Argentina y Brasil los gobiernos provinciales junto al Gobierno Federal pueden tener sus propias loterías para allegarse recursos, siempre y cuando éstas se realicen en el ámbito de sus respectivas competencias, lamentablemente en México ni los gobiernos estatales ni los municipales cuentan con esta facultad ni siquiera saben cuanto vende la Lotería Nacional para la Asistencia Pública en sus regiones y menos saben si es que destina realmente recursos para la Asistencia Pública en sus localidades.

Además de lo anterior, el gobierno central no ha pasado de los discursos a los hechos, no ha demostrado voluntad política para permitirle a las entidades federativas encontrar fuentes alternas de financiamiento del gasto público que no impliquen la creación de nuevos tributos como pudo haberlo hecho con el gobierno de Baja California, que desde el 24 de octubre de 1994 solicitó, a la Secretaría de Gobernación, autorización para realizar diversos sorteos de Lotería Instantánea para:

Mejorar y ampliar la infraestructura y el equipamiento del sistema educativo.

Promover la formación, especialización y profesionalización del magisterio.

Impulsar la modernización del sistema educativo estatal.

Sin embargo y a pesar de que el gobierno del estado de Baja California demostró con diversos estudios la factibilidad de llevar a cabo dichos sorteos, hasta la fecha un año y medio después no han sido autorizados, mientras que en muchas partes del país se han constituido verdaderas mafias que realizan sorteos vinculados a los de la Lotería Nacional con un gran mercado en manos de particulares con la complacencia de la Secretaría de Gobernación. Que mejor sería que estos recursos fueran a las arcas estatales y municipales para programas de asistencia social.

Hoy por hoy los mexicanos no vemos la asistencia pública que se supone debería brindar la Lotería Nacional y no lo vemos por que sus recursos van directamente a la Tesorería de la Federación, quien supuestamente cumple con el destino que debe dárseles, supuestamente insisto por que los mexicanos no lo vemos.

Además, cabe señalar que la facultad que hoy proponemos hacer concurrente, no estaba incluida en nuestro texto constitucional originalmente como facultad del Congreso de la Unión, sino hasta el año de 1947 y además aprobado sin discusión y por unanimidad como muchas otras reformas constitucionales al artículo 73, que han adicionado materias que como ésta no deberían ser sólo materia federal, por que no son esenciales al desarrollo y progreso de nuestro país y por lo tanto pueden ser compartidas por los congresos y gobiernos locales y contribuir así al desarrollo regional.

Es importante destacar que nuestra iniciativa va en la línea de los "Veinte compromisos por la democracia" suscritos por el actual Presidente y de los "Compromisos para un auténtico federalismo" que surgieron del foro que llevó el mismo nombre y en el que también participó el Presidente de la República.

Primero, con el compromiso 13 por la democracia del documento mencionado que establece la necesidad de: "Descentralizar hacia los gobiernos estatales y municipales, funciones administrativas y servicios públicos que actualmente realiza el Gobierno Federal en su territorio. Además del compromiso 2.9 para un auténtico federalismo": Proponemos un federalismo donde se den espacios y condiciones para una participación más democrática en el desarrollo estatal y municipal.

Congruentes pues con la tradición federalista de Acción Nacional que establecía desde 1939 en su Programa Mínimo de Acción Política que "Es necesario restaurar y fortalecer el régimen de descentralización política, económica y administrativa que corresponde a las condiciones geográficas y tradiciones de nuestro país, para impedir que como hasta hoy la actividad de la Federación sirva para subordinar la actividad ciudadana local en cuya intensidad y fuerza debería encontrar siempre su mejor apoyo la vida nacional" hacemos esta propuesta.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter al Constituyente Permanente el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o. Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción X para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
 

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes de trabajo y reglamentarias del artículo 123;


Artículo 2o. Se adiciona al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la fracción XXIX-I para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
 

XXIX. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de sorteos.


ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones, a 11 de abril de 1996.— Diputados: Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, María Elena Alvarez Bernal, Cecilia Romero Castillo, Cruz Pérez Cuéllar, Luis Andrés Esteva Melchor, Carmen Segura Rangel, Patricia Garduño Morales, Alejandro González Alcocer, Jesús Antonio Tallabs Ortega, Nohelia Linares González, José Francisco Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Alejandro Zapata Perogordo, Luis Felipe Mena Salas y Guillermo Luján Peña.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.