Con proyecto de decreto para la creación del Fideicomiso de Apoyo a Deudores, presentada por el diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno, del grupo parlamentario del PAN
Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57, 58 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la LVI Legislatura que suscriben la presente, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional atentos al clamor y agobio de los ciudadanos mexicanos por la situación económica que padecen presentamos, a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que crea el Fideicomiso de Apoyo a Deudores (FAD), de conformidad al marco de referencia y exposición de motivos y de acuerdo a los apartados siguientes: fundamentos, justificación, apoyos en reciprocidad, objetivos, estructura, operatividad financiera, conformación jurídica y resultados previsibles.
Marco de referencia
La gravedad de la crisis económica por la que atraviesan los ciudadanos, las familias y las unidades productivas, la descapitalización de la banca, la imposibilidad de cumplir con los montos de los adeudos, el sinnúmero de juicios que han generado remates y adjudicaciones que agravan el problema, el clima de intranquilidad social, las pérdidas de patrimonios y desaparición de fuentes de empleo, así como la necesidad de desarticular los potenciales "riesgos" de un conflicto social de proporciones incalculables, hacen urgente e indispensable la configuración de un "plan jurídico-financiero" que resuelva de manera definitiva el lamentable deterioro económico que ha sufrido el país y que procure en sí mismo una pronta recuperación de la planta productiva, la demanda, el empleo y el gasto privado.
Sensibles con esta histórica realidad y con objeto de participar en una "objetiva resolución", el Partido Acción Nacional, a través de los diputados que integran su grupo parlamentario en la LVI Legislatura, ha venido realizando diversas audiencias con miembros de distintas asociaciones de deudores y profundas consultas con investigadores universitarios y profesionales especialistas en la materia. La suma de estos esfuerzos, ha permitido conocer la magnitud de la problemática que vivimos los mexicanos y estructurar una firme y clara propuesta de solución: conceptualmente concreta, funcionalmente viable y jurídicamente posible.
Esta propuesta ha sido ya presentada a las instancias de autoridad competentes, como obsequio de instrumentación; que ahora consideramos conveniente, sea puesta al conocimiento del Congreso y del público en general, guardando estricta seriedad conceptual y apego a los principios de derecho, equidad, legalidad y generalidad.
Alejados de la subjetividad de cualquier interés y haciendo un llamado a la apertura, buena fe y a la libertad legislativa, proponemos la iniciativa de decreto que crea el Fideicomiso de Apoyo a Deudores (FAD).
Principios y objetivos del FAD: partimos del principio de que el problema de la cartera vencida y de la deuda bancaria, son corresponsabilidad de la banca, los deudores y el Gobierno; cuya solución debe de implicar, inequívocamente, en beneficio de México, la participación de todos sus actores responsables, dentro del respeto al marco legal prevaleciente y la implementación de medidas que conduzcan al incremento de la demanda interna y a la recuperación económica... porque sin respeto al derecho y sin recuperación económica, ninguna medida o plan de solución puede ser suficiente. El FAD se presenta como una solución que fortalece la confianza financiera y la tranquilidad social.
Los mecanismos que el FAD propone han de beneficiar de manera integral, tanto a la banca acreedora, como a los deudores cumplidos y morosos (sin dar ventaja a unos sobre otros, por razones de justicia) y favorecer al Estado mismo en la captación estable de ingresos tributarios.
Los beneficios de implementación del FAD, permitirán consolidar las bases y la estructura socio-económica de los individuos, las familias, las empresas, la sociedad y las instituciones mexicanas; detonando la riqueza humana, tesón y solidaridad que nos caracterizan. De manera que de esta crisis emerjamos como una nación más fortalecida en lo social, jurídico y económico.
El prerrequisito indispensable para alcanzar estos fines, radica en la apertura, la participación y la buena fe de las partes, ya que todas ellas tienen una problemática y un interés de bien común.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Problemática judicial de los deudores: la incapacidad de pago de los deudores de la banca, ha provocado que los bancos emprendan una serie de demandas, embargos y ejecuciones, que traen como consecuencia la pérdida del patrimonio personal, familiar y empresarial, que redundan en la transferencia de la titularidad de los bienes, en la insolvencia, el desempleo, la pauperización y la indigencia generalizada y por tanto en la nueva incapacidad de reestructuración financiera de los ciudadanos.
El saldo de las acciones judiciales ha generado un clima de incertidumbre, desaliento, desesperanza y miedo grave, que estimula por un lado, la asociación creciente de deudores que presentan un frente común y por otro, la informalidad de la economía, la inseguridad social y la Comisión de Delitos, cuyas consecuencias inerciales podrían ser propicias para un estallido social de magnitudes impredecibles.
Lo anterior ha desembocado en una creciente sicosis social, que estima desde su perspectiva como "injustas" la falta de responsabilidad solidaria de los bancos, las altas tasas de interés, la inequidad o violencia de algunos actos judiciales, la unilateralidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la pasividad gubernamental, así como la insuficiencia práctica del Acuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores y el serio problema que hoy enfrentan quienes han reestructurado sus adeudos en Udis.
Problemática judicial de los bancos: por su parte, las instituciones bancarias se han visto, tanto demandadas como contrademandadas por los usuarios del crédito, en razón de que el cobro de los adeudos adolece de los fundamentos de ley suficientes (estados de cuenta no desglosados, carencia de firma del contador general, fundamentación no explícita de los intereses, anatocismo etcétera).
El retraso en la recuperación oportuna de los créditos, ha provocado la insolvencia de los bancos, quienes se han visto obligados a recurrir a distintos instrumentos de recapitalización como el Fobaproa y el Procapte, así como a la compra gubernamental de cartera, fondeados en buena parte con recursos públicos, distrayéndose y perdiéndose para los ciudadanos los recursos que bien pudieron ser directamente destinados al rubro de "desarrollo".
Las consecuencias de esta modalidad de soporte han conllevado a los bancos, al depósito de sus obligaciones convertibles, comprometiéndose con el Gobierno a la copropiedad de los mismos, al desequilibrio financiero interno y a la imposibilidad de refinanciar la demanda crediticia. En adición a una vuelta "fáctica" al estado de gubernamentalización de la banca.
En oposición judicial, el creciente número de juicios dictaminados en contra de los bancos, ha llevado consigo a la conformación de miles de demandas y contrademandas de "machote", que paralizan las acciones de defensa jurídica de los bancos.
Problemática de los tribunales competentes: resultado de la impresionante acumulación de controversias judiciales, que diariamente acceden a los tribunales competentes, existe un rezago inmenso en la atención y resolución de los casos particulares.
El dictado de acuerdos, desahogo de diligencias, celebración de audiencias, resolución de sentencias y demás autos judiciales, no sólo conducen a una enorme carga de trabajo y "empantanamiento", sino además corren el riesgo de generar un sinnúmero de apelaciones y final jurisprudencia, que pongan en entredicho el actual marco general del derecho y la resolución en "cascada" de los asuntos, en detrimento tanto de los particulares como de los bancos.
Necesidad de ampliar la tregua judicial: en vista de la problemática jurídica que la presente situación económica ha traído consigo, resulta necesario, en beneficio de los deudores y en favor de los mismos bancos, reiterar la suspensión temporal de los conflictos judiciales acerca de la cual la Cámara de Diputados ha manifestado punto de acuerdo; otorgando así, certeza y seguridad jurídica al deudor, lo que provocará paz y orden para el buen desenvolvimiento de las actividades particulares; mientras tanto, las personas físicas y morales vean reflejados en sus deudas, los beneficios de los mecanismos de apoyo aquí propuestos, necesarios para la resolución de la cartera vencida y la recuperación del dinamismo de las economías ciudadanas que finalmente componen la economía nacional.
Sería un error histórico, considerar a priori, que el sólo discurrir del tiempo o la acción "gélica" de las leyes de mercado, podrán, por sí mismas, permitir el pago de los adeudos ciudadanos y empresariales, dentro de un ambiente de insolvencia y descapitalización generaliza, que "hoy por hoy" y sin comparación histórica algunas y salvo excepciones en empresas exportadoras), sumen a millones de mexicanos y a un porcentaje enorme de unidades productivas (lo mismo a muchos bancos) en una "quiebra técnica", que puede degenerar, en breve, en una "quiebra real", es decir, en la cultura y estado generalizado de "no pago", por simple imposibilidad de efectuarlos, en detrimento del equilibrio de las delicadas relaciones de mercado (producción, distribución y consumo).
La determinación de ampliar la "tregua judicial" ha de permitir a los deudores, evitar las acciones judiciales en su contra, manifestar su intención de pago, llegar a convenios de reestructuración y preservar su patrimonio. Dicha tregua ha alcanzar a todos los deudores, incluyendo a los de montos mayores, sin discriminación, a efecto de conformarse constitucionalmente como una oportunidad general de derecho, que otorgue seguridad y certeza jurídica a la nación entendida como unidad.
Por lo anteriormente expuesto, es indispensable contar con un instrumento que jurídica y económicamente permita resolver el grave problema por el que atraviesan un gran número de particulares y empresas, además de propiciar el saneamiento del sistema financiero. Proponemos que este instrumento sea:
Fideicomiso de apoyo a deudores
1. Fundamentos
Existen diversos precedentes jurídicos para enmarcar la posibilidad de establecer un fideicomiso de apoyo a deudores. Baste señalar que esta figura jurídica está prevista desde 1924 mediante la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, derivada del derecho romano y del trust anglosajón; que permiten en México, tanto el cumplimiento de encomiendas como la emisión de bonos de "puenteo financiero".
En adición al Código Civil y para determinar su materia, reconocen ampliamente esta institución, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la legislación bancaria general y reglamentaria y la jurisprudencia acumulada.
Mediante el fideicomiso es posible establecer negocios legales y fiduciarios, por los que la parte "fideicomitente" constituida en este caso por los bancos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecen la voluntad de constituir garantías, ventas, compras, hipotecas, pensiones, contratos de capitalización y crédito, administración y remates a cargo de un fiduciario.
El "fiduciario", que para este efecto será el Banco de México, se constituye en la persona física o moral a quien se encomienda la realización del fin establecido en el acto constitutivo, asumiendo con derechos reales, el carácter patrimonial titular de los bienes o derechos encomendados.
Para efectos de constitución del fideicomiso, basta el acuerdo entre fideicomitente y fiduciario, conforme al artículo 347 y relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se designará como beneficiarios del mismo a los "deudores", asumiendo el carácter de "fideicomisario"; que eventualmente podrían estar representados por el honorable Congreso de la Unión, a través de quienes para este efecto se designe, en su personalidad de representación ciudadana.
El "comité técnico" que se configure, será el encargado de velar por el cumplimiento de los objetos del fideicomiso.
Los fideicomisos, por razón de uso y costumbre entre instituciones financieras, empresas y público en general, conforman una tradición jurídica bien consolidada. Su implementación privada y pública, goza de una recia experiencia y marco legal, a cuyo resguardo se ha acudido para la resolución de problemáticas y destinos diversos. Bajo su amparo, se han implementado reiteradas encomiendas y rescates económicos de probada solvencia, siendo por virtud de su objeto limitado y su transitoriedad estatutaria, mecanismos seguros de cumplimiento.
Es fundamental hacer notar, que establecer un fideicomiso que brinde apoyo directo a los deudores, permitiría completar un proceso de saneamiento que integre a todas las partes que configuran el sistema financiero y, por tanto, reducir los enormes "riesgos" de favorecer sólo a una parte de los actores; es decir, el FAD permitiría integrar un universo de soluciones que el Procapte, el Fobaproa, el Ade y las Udis no han logrado culminar.
De manera atinada, pero incompleta, a través de los programas de saneamiento representados por el Procapte y el Fobaproa, el Gobierno justamente movido por el interés público, ha asumido la calidad de corresponsable en los créditos emitidos por la banca, mediante un proceso directo de apuntalamiento y recapitalización bancaria, que ha permitido a los usuarios el beneficio de la certeza y disponibilidad de sus fondos. Sin embargo, sus beneficios han sido tan sólo indirectos, pues la inyección de recursos al sistema bancario no ha logrado favorecer a los deudores, estimular la regularización en el pago de sus créditos vencidos ni reducir las altas tasas de interés.
A pesar de la esperanza gubernamental con que fue establecido el programa de Apoyo Inmediato a Deudores (Ade) y del inicial entusiasmo de los mismos por reestructurar el pago de sus créditos, que a la fecha se estima alcanzan 1 millón 700 mil convenios, la realidad muestra su insuficiencia, pues los pagos están pasando de muy difíciles a imposibles.
Por un lado, el riesgo de incumplimiento en las obligaciones bancarias respecto al Procapte y al Fobaproa, provocarán que nuevamente el Gobierno se asuma como nuevo dueño de los bancos y por otro, el riesgo de incumplimiento en los deudores, aun con el Ade, provocará no sólo el incumplimiento de pago y la amenaza de quiebra bancaria, sino una final y profunda descapitalización gubernamental, de efectos incalculables.
Contracción de la producción, del empleo y la demanda,
incapacidad de cumplimiento en la red de pagos, altas tasas de interés
e intermediación y sus implicaciones sico-sociales, configuran las
razones "económicas", para proponer un plan de Apoyo a Deudores,
que comprenda la resolución de la cartera vencida y la reactivación
general de la economía de manera que el FAD se constituya, como
una alternativa complementaria al Procapte, al Fobaproa y al Ade, en un
instrumento "público" de beneficio:
a) Para el Gobierno, al posibilitársele el retorno de los recursos inyectados a la banca;b) Para los bancos recurrentes y no recurrentes al facilitárseles el cobro a los usuarios de los créditos vencidos y la emisión de nuevos;
c) Para los deudores, cumplidos y morosos, al permitirseles el pago de sus adeudos en condiciones de viabilidad y
d) A la economía en su conjunto mediante la reactivación de la demanda.
Es axioma económico irrefutable el reconocer que "el valor
real de una deuda sólo puede ser estimado en la capacidad real de
pago", la esperanza bancaria en ser acreedor de una deuda acrecentada por
intereses ad infinitum, es inútil. En un escenario de libre economía,
resulta falsa la consideración de que el valor "nominal" de los
bienes y las obligaciones han de prevalecer sobre su valor "real".
Es también una afirmación y principio de la "economía real de mercado", la aceptación de que el valor nominal de los bienes y de las obligaciones se ajusta por sí mismo a la capacidad de demanda y pago. En el ámbito internacional es práctica ordinaria la aplicación de descuentos a los créditos nominales, a efecto de que las deudas adquieran su valor real y sean efectivamente pagadas; por ejemplo, a través de ajustes mediante swaps.
En el ámbito interno, las operaciones con divisas o acciones, el cobro de títulos de crédito o el dinero en circulación, cuando pretenden ser efectivos instrumentos de pago, adquieren su valor real por virtud de su misma posibilidad de realización. No es, pues, un sofisma, ni una práctica heterodoxa o injusta, que los gobiernos ajusten el sistema nominal de pagos a las condiciones reales del mercado, mucho menos cuando de ello depende la tranquilidad social y las posibilidades de reactivación económicas.
Este fideicomiso se propone como una medida de salvamento al sistema de pagos. Está concebido como un "plan de garantías" mediante el intercambio de documentos; que no implican erogaciones inmediatas ni transferencias de fondos líquidos, ni restricciones al gasto público. Su viabilidad y legitimidad estarían dadas, por ofrecer una solución real, a un costo inferior, al de otros planes de rescate.
2. Justificación
Entre 1988 y 1994, al denominado Fondo de Contingencia, ingresaron por concepto de privatización de empresas públicas 23.7 mil millones de dólares (OCDE Economic Surveys, página 79, México 1995), que fueron destinados a amortizar deuda pública externa e interna. De manera que es posible justificar, que los bienes públicos pueden tener dos destinos: desarrollo y/o saneamiento y que toda vez que este fideicomiso cumple con ambas funciones al mismo tiempo, resulta viable que en 1996, se proceda a utilizar los recursos de las privatizaciones pendientes para amortizar deuda privada interna, tomando en cuenta que jurídicamente las empresas públicas son propiedad de la nación.
Es necesario considerar que una gran proporción de los impuestos recaudados por el Gobierno, han servido para rescatar a los bancos, mediante el Procapte y el Fobaproa, sin aportar un beneficio directo a los deudores, realizando éstos un doble pago, vía pago de intereses a bancos y vía recursos fiscales al Gobierno.
3. Apoyo en reciprocidad
En apoyo al sistema bancario, el Gobierno Federal ha constituido, para salvaguardar el interés público, el Procapte y el Fobaproa, que han permitido a las instituciones financieras hacer frente a los casos de fraude (Banca Unión y Cremi) y a la compra de cartera (Mercantil-Probursa, Serfin, Promex, Atlántico, Bancrecer, Banoro, Bital, Banamex, Mexicano, Obrero, Banorte), representando una inversión pública de alrededor de 80 mil millones de pesos a febrero de 1996.
Dado que la naturaleza del problema actual, consiste en la falta generalizada de liquidez, carencia de créditos disponibles, supresión del circulante (1995) inflación acumulada, devaluación de la moneda ante las divisas internacionales, incremento de la deuda externa pública y privada, así como el consecuente incremento en las tasas de interés; el saldo arroja un "círculo vicioso" que sume al país en una recesión y estado de emergencia económicas.
El Procapte y el Fobaproa, como fondos de recapitalización y apoyo a la banca, han participado de manera parcial en la resolución, por lo que resulta recíproca y "fundamental" la recomendación explícita de constituir un Fideicomiso de Apoyo a Deudores (FAD), que salvaguarde en reciprocidad el interés público.
4. Objetivos del fideicomiso
El objeto general de este fideicomiso consiste en preservar la economía de los particulares de los embates que ha traído consigo el estado recesivo de la economía, motivando la reactivación económica general, mediante una "quita de capital e intereses" en el estado de cuenta de los deudores, de forma tal, que no resulten afectados los activos de la banca.
El Fideicomiso de Apoyo a Deudores (FAD) se propone como un plan de
carácter general, universal, no discrecional ni discriminatorio,
de manera que los objetivos específicos del fideicomiso son:
4.1 Mejorar el estado de los activos de la banca, saneando su posición de mercado y su capacidad de negociación con la banca extranjera.4.2 Liberar recursos de todos los deudores, con el fin de aumentar inmediatamente la demanda interna.
4.3 Ofrecer al Ejecutivo Federal un instrumento de política económica que permita la reactivación de la economía, usando los recursos que son propiedad de la nación (paraestatales).
4.4 Contribuir al alivio inmediato de la cartera vencida, sin perjuicio de la banca ni de los deudores.
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Ley Orgánica del Banco de México, artículo 6o.: "el Banco de México, para la realización de sus funciones, podrá efectuar las operaciones siguientes: ...fracción XI actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda o cuando se trate de fideicomisos que coadyuven en el desempeño de funciones del banco. Este podrá canalizar recursos en los que tenga carácter de fiduciario, a través de las operaciones que esta ley le autoriza realizar".
4.5 Finalizar el estado de emergencia y la eventual quiebra ciudadana, bancaria y estatal.
6. Operatividad financiera
6.1 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los bancos constituyen el Fideicomiso de Apoyo a Deudores, cuyos activos sean equivalentes al 30% de la cartera total de la banca comercial y de desarrollo.6.2 Las fuentes de este capital se generan mediante el siguiente mecanismo:
a) 70% de bonos emitidos por el Gobierno Federal, respaldados por el valor actual de los activos de las paraestatales, cuya venta está prevista (ferronales, petroquímica secundaria y aeropuestos y servicios auxiliares) o cualesquier otros activos gubernamentales que se pudieran ofrecer en garantía.
b) 30% de bonos emitidos por los bancos en proporción a su respectiva cartera respaldados por sus correspondientes reservas legales y/o otros activos que garanticen este importe.
c) Los bonos tendrán un rendimiento equivalente al de otros bonos gubernamentales.
6.3 Respaldados en los bonos gubernamentales y bancarios citados, el Fideicomiso de Apoyo a Deudores emite, a su vez, los bonos FAD, pagaderos a sus tenedores en 20 años, que generarán también un interés equivalente al de los bonos gubernamentales y bancarios.
6.4 La implementación inmediata, puede instrumentarse mediante el cruce de cartas-compromiso entre fideicomitentes y fiduciaria, en tanto que dentro de un término prudencial se puedan realizar las operaciones de venta de paraestatales y la emisión, depósito y colocación de los bonos correspondientes.
6.5 El Fideicomiso de Apoyo a Deudores realza, en un solo día, un trueque de documentos con la banca comercial y de desarrollo, comprando el 30% de la cartera crediticia total, entregando bonos del FAD, por el importe correspondiente.
6.6 En favor de los deudores (morosos y cumplidos) y para el cumplimiento de su encomienda, el Fideicomiso de Apoyo a Deudores condona el 30% del total de las deudas privadas.
6.7 A partir de esta "quita", los deudores liberan recursos para reactivar la demanda interna, equivalente al 30% de la deuda original ($738 mil millones de pesos), es decir, $221 mil 400 millones de pesos.
6.8 Los bancos se liberan de su cartera vencida, habilitándoseles para colocar en el mercado secundario los bonos FAD, los cuales están debidamente garantizados de acuerdo a lo descrito en el inciso numero dos de este apartado, con lo que quedan en aptitud de reactivar el otorgamiento de créditos, además de que estarán en capacidad de recomprar el Gobierno las obligaciones convertibles que obran en su poder y que fueron otorgadas como garantías por los fondos recibidos a través del Procapte y el Fobaproa, disminuyendo así la participación pública y recuperando la participación bancaria privada.
6.9 Los bonos FAD pagarán a sus tenedores (bancos, personas morales o físicas, nacionales o extranjeros) un interés análogo al obtenido por el cobro de los intereses de los bonos entregados por los fideicomitentes.
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El siguiente diagrama de flujo, en 20 años, representan los movimientos de esta operación:
La operación en síntesis consiste en tres pasos:
a) Un trueque de bonos y cartera (trueque de papeles no de flujo).
b) Una liberación inmediata de ingresos para consumo e inversión.
c) Paga de bonos que producen un flujo en 20 años.
7. Conformación Jurídica
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los mismos bancos, en su carácter de fideicomitentes, manifiestan su voluntad de constituir un fideicomiso con la exposición de motivos, objetos generales y específicos anteriores descritos, solicitando al Banco de México, fungir como fiduciario, mediante el esquema de operatividad financiera descrito; mientras los deudores o terceros interesados, representados por el honorable Congreso de la Unión, asumen su carácter de fideicomisarios. Dicha constitución se realiza por la voluntad de las partes de conformidad con el decreto que reúna las formalidades de ley.
La fiduciaria establece como condición de la encomienda: la determinación
de una tregua judicial y la quita del 30% del total de los adeudos, a favor
de todos lo deudores cumplidos y morosos. En todos los casos, se conservan
las "obligaciones" y "excepciones", que expresan los contratos y convenios
ya celebrados entre las instituciones financieras y sus clientes. Los efectos
que eventualmente genere la aplicación del fideicomiso, no interferirán
bajo ningún aspecto en el libre mercado.
7.1 De la tregua judicial: la tregua judicial que unilateralmente los bancos otorgaron a sus deudores mediante el acuerdo de Apoyo Inmediatamente a Deudores, se prolonga hasta el día último del mes de octubre de 1996, con objeto de que los acreditados y deudores, restablezcan el pago de sus adeudos, dentro de un clima de confianza y certeza jurídica. Transcurrido este término, se restituyen las acciones y autos judiciales que correspondan.7.2 De la quita: la condonoción del pago del 30% del total de los adeudos que establece la fiduciaria a favor de los beneficiarios, se comunica a la opinión pública a través de los medios masivos de comunicación y se expresa particularmente a los acreditados en el estado de cuenta correspondiente, describiendo de manera individualizada las nuevas condiciones que reporta.
Se solicita a los acreditados que manifiesten su conformidad con los montos expresados en su estado de cuenta; determinándose una fecha límite, tras la que se considerará como "tácita" su conformidad.
Esta conformidad, expresa o tácita, de parte de los acreditados, tendrá para efectos financieros y jurídicos, el carácter de "reconocimiento de adeudos".
7.3 De las Udis: la aplicación de Unidades de Inversión, que bancos y clientes han signado como modo de pago de adeudos, a través de contratos específicos de largo plazo, no se ve afectada en ningún sentido. Si bien, gozarán igualmente del beneficio de la condonación que establece el fideicomiso.
7.4 Del Ade: los acuerdos asignados entre clientes y bancos, como consecuencia del plan de Acuerdo Inmediato de Apoyo a Deudores, no se verán afectados en ningún sentido, fuera del beneficio de la condonación que establece el fideicomiso; es decir, los beneficiarios gozarán de la condonación, pero conservarán las condonaciones y tasas pactadas.
7.5 De los contratos y convenios: se conserva incólume la naturaleza civil y el interés privado, que consagran los contratos y convenios celebrados entre los bancos y sus clientes, independientemente del tipo de crédito que amparen (tarjeta de crédito, rehabilitación y avío, hipotecario, personal, quirografario etcétera). Prevaleciendo para todos los casos, las condiciones libremente pactadas o las que en el futuro acuerden las partes entre sí, sin más limitantes que aquellas que las leyes establecen.
7.6 Acciones y excepciones: vencido el plazo de tregua judicial que los bancos conceden a sus deudores, se preserva para las partes, con todas sus consecuencias y sin limitación alguna, el ejercicio de los derechos, acciones y excepciones judiciales, a que haya lugar.
7.7 Del libre mercado: la aplicación del Fideicomiso de Apoyo a Deudores no afecta, en ningún momento o circunstancia, la libertad del mercado. Se conservará la libre concurrencia y fluctuación de los factores componentes de las finanzas, públicas y privadas. De manera tal, que el "mercado libre" determine los movimientos y efectos macroeconómicos, así como las decisiones particulares de microeconomía.
7.8 De la temporalidad: la duración del fideicomiso será de 20 años y no podrá excederse en el ejercicio de sus funciones, mientras los mecanismos de operatividad que se les asignen estarán debidamente definidos en estatutos.
8. Resultados previsible:
a) La implementación del Fideicomiso de Apoyo a Deudores es plenamente posible dentro de los marcos jurídicos vigentes.b) Se trata de un plan económicamente viable, basado en un trueque de documentos.
c) El trueque de bonos es inmediato. El pago de los bonos es a 20 años. El efecto en la demanda interna es inmediato.
d) Los beneficios abarcan equitativamente a deudores cumplidos y morosos, al condonárseles el 30% de la deuda, mejorando su situación patrimonial y pudiendo destinar una mayor parte de su ingreso disponible al pago de lo debido, al consumo y al ahorro.
e) Las empresas podrán aumentar su margen de utilidad y destinar mayor parte de su ingreso a la inversión y reinversión al liberar fondos destinados a gastos financieros. Se reducirá la capacidad ociosa de las empresas, lo que a su vez permitirá la recontratación de personal.
f) Se logra la reactivación económica general a través del efecto multiplicador de la demanda interna.
g) Los beneficios sociales por el aumento de la demanda de empleo y la consecuente reactivación salarial inciden en mayor bienestar para las familias.
h) Las instituciones financieras se liberan de su cartera vencida, reactivan el otorgamiento de crédito y se fortalecen con el ahorro interno, además de verse en la posibilidad de recuperar las obligaciones cambiarias adquiridas por el Gobierno a través de los apoyos brindados mediante el Procapte y el Fobaproa.
i) El Gobierno logra ampliar su base de captación fiscal, evitando los altos costos del Fobrapoa y Procapte, que representó el 3.64% del PIB en 1995 y que se estima podría alcanzar hasta el 12% del PIB en 1996.
j) El costo de amortización, de los bonos y sus intereses, diferido a 20 años resulta "significativamente" bajo en relación al PIB, estimado en 0.7% (cero punto siete por ciento), promedio anual.
k) El rescate financiero que Procapte y Fobrapoa han realizado hacia los bancos que han visto incrementada su cartera vencida, logra beneficiar mediante el FAD, tanto a los bancos recurrentes como a los bancos no recurrentes.
l). Habrá efectos secundarios en los mercados financieros como son:
Baja en la tasa de interés.
Estabilización del tipo de cambio.
Mayor inversión nacional y extranjera en el mercado bursátil.
Reducción en los índices de la inflación.
m) Los gobiernos Federal, estatal y municipal aumentarán su recaudación fiscal a través de la recuperación económica general.
n) El plan integral del Fideicomiso de Apoyo a Deudores, beneficia al Gobierno, los bancos, los deudores y la población en general, restituyendo a México las posibilidades de reactivación económica inmediata, por vía de la inversión y el gasto privado y público, siendo un detonador de la confianza social, económica y política.
En virtud de lo anterior y con base en lo dispuesto en el artículo
71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración
del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de
INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA EL FIDEICOMISO DE APOYO A DEUDORES
Artículo 1o. Se constituye el Fideicomiso de Apoyo a Deudores, con objeto de otorgar a los deudores de la banca, una condonación de intereses y capital, equivalentes al 30% del total de la cartera bancaria vigente.
Artículo 2o. El fideicomiso estará conformado por
las partes siguientes:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los bancos que integran el sistema financiero mexicano en calidad de fideicomitentes.II. El Banco de México, de conformidad con las facultades que le confiere su respectiva Ley Orgánica, asumirá la calidad de fiduciario.
III. Los deudores de la banca, representandos por el honorable Congreso de la Unión, adquirirán en el carácter de fideicomisario.
Artículo 3o. El comité técnico encargado
de la vigilancia de la administración del fideicomiso, quedará
integrado de conformidad con lo previsto en las disposiciones relativas
en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 4o. El patrimonio del fideicomiso estará
constituido por bonos de garantía emitidos por los fideicomitentes
en la forma siguiente:
I. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará una emisión de bonos a favor del fideicomiso, respaldos en el valor de los activos de las paraestatales que designe o en cualesquier otro activo, por un valor equivalente al 70% del patrimonio de la fiduciaria.II. Los bancos realizarán una emisión proporcional de bonos, sustentados en las reservas legales u otros activos que designen, por un valor equivalente al 30% del patrimonio de la fiduciaria.
Estos bonos se ofrecen como garantía suficiente para cubrir
el 30% de la cartera total del sistema bancario, con un plazo de vencimiento
de 20 años.
Artículo 5o. El fideicomiso con el respaldo de los bonos recibidos de la fideicomitente, emitirá los bonos denominados con las siglas FAD, con objeto de entregarlos proporcionalmente a los bancos acreedores, a cambio del 30% de la cartera total en posesión de cada uno de ellos.
Artículo 6o. Los bonos FAD podrán ser colocados por los bancos en el mercado financiero nacional e internacional.
Artículo 7o. Los bonos emitidos por los fideicomitentes así como por el fideicomiso, pagarán un interés que será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las políticas y condiciones que correspondan en su momento, a este tipo de instrumentos, guardando un término de vencimiento a 20 años.
Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en acuerdo con los bancos que conforman el sistema financiero mexicano, con el propósito de preservar un ambiente de confianza y certeza jurídica, establecerá una tregua judicial en favor de los deudores bancarios, prorrogable hasta el día último del mes de octubre de 1996.
Artículo 9o. El fideicomiso, una vez entregados los bonos FAD a los bancos, hace efectiva, de acuerdo con su objeto, a favor de los deudores cumplidos y morosos, una quita por el equivalente al 30% de sus deudas, comunicándolo a los bancos, para que se realice la notificación individualizada de esta condonación en los estados de cuenta de cada uno de los deudores bancarios.
Artículo 10. Los beneficios de este fideicomiso, sin distinción alguna, cubren la quita de todo tipo de créditos atorgados por instituciones bancarias, incluidos los que actualmente se encuentran en diversos esquemas de reestructuración.
Artículo 11. Realizada la condonación objeto de este decreto, se conservarán en sus términos la naturaleza de los contratos y convenios celebrados entre los bancos y sus deudores, prevaleciendo para todos los casos las condiciones libremente pactadas o las que en el futuro acuerden las partes entre sí.
Artículo 12. Vencido el plazo de la tregua judicial se preserva para las partes, con todas sus consecuencias y sin limitación alguna, el ejercicio de los derechos, acciones y excepciones a que haya lugar.
Artículo 13. El presente decreto tendrá una vigencia de 20 años, aplicable en todas las entidades que conforman los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo previsto en este decreto y en todas y cada una de las leyes vigentes en la materia.
TRANSITORIO
Primero: el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.— México, D.F., a 25 de abril de 1996.—Rúbricas.
ANEXOS:
1. Casos prácticos
2. El "hoyo macro".
3. Desplome de la demanda interna.
4. Cartera vencida del sistema bancario.
Casos prácticos.
Caso práctico 1 (deudor moroso):
Capital + intereses normales capitalizados = deuda;
100 + 90 = 190
190 - 57 (30% condonados por el fideicomiso) = 133
Al ser condonados a los deudores el 30% de su adeudo y al estar pagando ellos una tasa de interés promedio del 54.36% por el servicio de la deuda, este dinero será reorientado y en lugar de ser pagado al banco por concepto de gasto financiero, será destinado al gasto privado o reinversión; lo anterior descrito, para el caso aquí presentado, quiere decir que, inmediatamente al ser puesto en operación el FAD, de $190.00 que era la deuda, ahora con el descuento del 30% ($57.00), reorientará el pago de intereses (54.36%) por esta cantidad, es decir $30.98, que serán destinados al gasto privado para la reactivación de la demanda interna.
Caso práctico 2 (deudor cumplido):
Capital + Deudor cumplido = deuda;
100 100;
100-30 (30% condonado por el fideicomiso) = 70.
Al ser condonados a los deudores el 30% de su adeudo y al estar pagando ellos una tasa de interés promedio del 54.36% por el servicio de la deuda, este dinero será reorientado y en lugar de ser pagado al banco por concepto de gasto financiero, será destinado al gasto privado o reinversión; lo anterior descrito, para el caso aquí presentado, quiere decir que, inmediatamente al ser puesto en operación el FAD, de $100.00 que era la deuda, ahora con el descuento del 30% ($30.00), reorientará el pago de intereses (54.36%) por esta cantidad, es decir $16.36, que serán destinados al gasto privado para la reactivación de la demanda interna.
***********insertar cuadros*************
(La tasa activa promedio anual de acuerdo a datos del Banco de México, del 15 de marzo de 1996, se ubicó en 54.36%.)
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.