De reformas a los artículos 5, 21, 29 y 31 de la Ley de Planeación, para que el Congreso de la Unión sea el responsable de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, presentada por el diputado Eduardo Arias Aparicio, del grupo parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de reformas a los artículos 5o., 21, 29 y 31 de la Ley de Planeación, para que el Congreso de la Unión, sea el responsable de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26 que: "habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal".
2. En el artículo 21 de la Ley de Planeación se establece: "el Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.
El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática".
En el artículo 27 de la Ley de Planeación se indica que:
Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anual que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable".
En el artículo 40 de la Ley de Planeación se establece que:
"Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la Administración Pública Federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad y la aplicación de los instrumentos de política económica y social, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley."
Por lo indicado en el punto anterior se ve claramente la importancia que para el país representa el Plan Nacional de Desarrollo y desafortunada e ilógicamente el Poder Legislativo tiene una participación menos que simbólica en la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, ya que la Ley de Planeación indica lo siguiente:
"Artículo 5o. El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan."
En el artículo 20 al hablar de los foros de consulta popular que se convocarán para que participen los diversos grupos sociales, se indica: "Asimismo participarán en los mismos foros los diputados y senadores al Congreso de la Unión".
La ley faculta al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática; los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo y además en el artículo 29 se le da al Ejecutivo la atribución de aprobar el plan. De aquí resulta que ya no es el Estado el que organiza un sistema de planeación democrática, sino que es el Ejecutivo Federal, ya que a él se le conceden todas las facultades.
3. Al Poder Legislativo se le enviaron en días pasados los proyectos de ley de ingresos y de presupuestos de la Federación que deben estar en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo como ya vimos en el punto primero de esta exposición de motivos.
Además periódicamente estaremos recibiendo en esta Cámara iniciativas del Ejecutivo, en las cuales como argumento indiscutible se dirá: "está en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo".
En los sexenios anteriores, esta Cámara no ha tenido ninguna participación, hace seis años, en mayo 31 de 1989, el Ejecutivo Federal dio a conocer el plan y siete meses después la Cámara de Diputados le dedicó dos horas en la última sesión del periodo para dar una opinión sobre el PND.
4. Es necesario que los diputados asumamos el papel que nos corresponde en este proceso de planeación, sobre el que ha de normar su actividad el Gobierno durante seis años. Nuestra actual participación es marginal, autolimitada y absolutamente intrascendente, por lo que toca al proceso de la conducción económica y social de México.
Necesitamos, como ya lo hemos dicho, levantar el prestigio del Poder Legislativo, funcionando como representantes de la nación.
Las modificaciones que aquí proponemos van encaminadas a que el Poder Legislativo desempeñe un papel definitivo y trascendente en el proceso de planeación: como nos corresponde por ser representantes del pueblo de México.
Si no lo hacemos así, otra vez se exhibirá el carácter marginal de esta Cámara, urgida de actuar sin subordinación al Poder Ejecutivo.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Unico. Se reforman los artículos 5o., 21, 29 y 31 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
"Artículo 5o. El Presidente de la República remitirá el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la Unión, para su examen y aprobación. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en los diversos supuestos previstos por esta ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución del plan.
Artículo 21. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de siete meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República.
Artículo 29. El plan deberá ser sometido por la Secretaría de Hacienda, a la consideración del Presidente de la República, para que posteriormente se envíe al Congreso de la Unión, para su aprobación.
Artículo 31. El plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones correspondientes al plan, previa su aprobación por parte del Congreso de la Unión, así como en su caso las adecuaciones a los programas, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación."
TRANSITORIO
El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Eduardo Arias Aparicio, Manuel Beristáin Gómez, Juan Antonio García Villa, Jorge H. Padilla Olvera, Marcos Efrén Parra Gómez, Luis Alberto Rico Samaniego, Kurt A. Thomsen D'Abbadie y David Vargas Santos.
Turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales
y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.