Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma y adiciona el apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la integración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentada por el diputado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, del grupo parlamentario del PRD

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de este órgano legislativo iniciativa de reformas y adiciones al apartado B, del artículo 102 de la Constitución General de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

A fines de la década pasada y principios de la presente, la constante violación de los derechos humanos en México se agudiza, evidenciando la ausencia de políticas gubernamentales en la materia. Frente a ello, la sociedad se organiza respondiendo con la constitución de organismos defensores de los derechos humanos, es así como surgen organizaciones ciudadanas autónomas e independientes que exigen del Gobierno una respuesta a la problemática existente.

Todo este justo reclamo ciudadano lleva a crear en 1990 la Comisión Nacional de Derechos Humanos; la CNDH nace con la pretensión gubernamental de crear un símil a los organismos defensores de derechos humanos de otros países, mejor conocidos como ombudsman, sin embargo, a diferencia de estos países donde estos organismos gozan de autonomía y sus miembros son electos por los órganos legislativos, en México su designación por el titular del Poder Ejecutivo limita sus funciones y en los hechos lo hace dependiente de ese poder, presentándose como una expresión más del presidencialismo autoritario. Las recomendaciones de la CNDH violan el pacto federal y lesionan la autonomía de los estados, ya que son los propios poderes de un Estado los que deben velar por el cumplimiento de las leyes locales. Esta situación intenta ser enmendada al reformar el apartado B, del artículo 102 constitucional para crear comisiones de derechos humanos en las entidades federativas; pero el error se mantiene pues el presidente de la CNDH sigue siendo un empleado del titular del Ejecutivo.

Pero lo más grave es que se impusieron restricciones a la defensa de los derechos humanos, al impedir que este órgano conozca de las violaciones a los derechos políticos y laborales, en franca contradicción con los tratados suscritos y ratificados por el Gobierno de México ante la comunidad internacional, como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos entre otros.

Por señalar sólo un ejemplo de los artículos 20 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala entre otros... Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación... La voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Así como lo que señala en el artículo 3o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos... Los estados partes en el presente pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres a la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos así como lo señalado en la Convención Americana de Derechos Humanos... Sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

En el caso de los derechos laborales señalados en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el propio convenio de la Organización Internacional del Trabajo por citar algunos instrumentos internacionales mismos que han sido suscritos por el Gobierno mexicano, se reconoce el derecho a la libertad sindical, a la protección del derecho de sindicación, a un salario digno etcétera, como derechos humanos.

Los mismos instrumentos internacionales señalan que no puede admitirse restricción o menoscabo de los derechos humanos fundamentales reconocidos.

El impedir la independencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos así como limitar la defensa de todos los derechos del hombre, lesiona gravemente los valores fundamentales de la sociedad mexicana, pone en entredicho la voluntad gubernamental de respetar los derechos humanos e impide la instauración de un verdadero estado de derecho.

Por lo anterior la iniciativa que se somete a la consideración de esta soberanía va encaminada a lograr la plena autonomía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de los organismos defensores de los derechos humanos que se conformen en las entidades federativas, por lo cual se precisa el carácter de autónomos que deben tener estos organismos. Se otorga a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la facultad de elegir al presidente y a los consejeros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos:

Dicha elección se haría a través del voto aprobatorio de la mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes de este órgano legislativo, a partir de las propuestas que reúnan los requisitos que señale la ley, formuladas por los organismos no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, con lo cual se hace un reconocimiento a la labor que han realizado estas importantes organizaciones de la sociedad y se le otorga al presidente y a los consejeros de la comisión una mayor representatividad y legitimidad para el ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, se propone suprimir del apartado B, del artículo 102 constitucional la restricción que actualmente existe para que la comisión conozca de violaciones a los derechos políticos y laborales, con lo cual este órgano podrá intervenir en estos ámbitos, logrando la congruencia que se requiere con los reclamos y las necesidades expresadas por la sociedad mexicana y, además se cumpliría con los compromisos que nuestro país ha adquirido en el ámbito internacional a través de los instrumentos y convenios que el Gobierno mexicano ha suscrito.

Con fundamento en lo anterior, se somete a su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona el primer párrafo, se suprime el párrafo segundo y se adiciona un párrafo final al apartado B, del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102. . . .
 

A. . . .

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos autónomos de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Formularán recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.


El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los Estados.

El presidente y los consejeros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos serán elegidos por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través del voto calificado de las dos terceras partes de sus integrantes, a partir de las propuestas que reúnan los requisitos que señale la ley, presentadas por los organismos no gubernamentales de defensa de los derechos humanos. La ley establecerá los procedimientos para la presentación de las propuestas y para la elección.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las fracciones I y III del artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como las demás disposiciones reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Tercero. En tanto se modifica la ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se realiza la elección contemplada en el apartado B, del artículo 102, en términos de las reformas contenidas en este decreto, el presidente y los consejeros que se encuentren en funciones, continuarán en su cargo. La ley señalará la fecha en que iniciarán sus funciones el presidente y los consejeros elegidos por la Cámara de Diputados.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados a 22 de Diciembre de 1994.— Diputado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales