Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación a la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las bases para la eleccción del consejero presidente y los ocho consejeros electorales, presentada por el diputado independiente Carlos Zeferino Torreblanca Galindo a nombre de los integrantes del grupo de diputados ciudadanos

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Los que suscribimos, diputados de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo de Diputados Ciudadanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II 79 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía la presente Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el objeto de que sea turnada para dictamen a las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados, para su discusión y en su caso, aprobación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En julio del presente año esta soberanía, en un hecho sin precedentes en la historia política y legislativa del país, aprobó, por el voto unánime de sus miembros presentes, diversas reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. De entre las reformas aprobadas, el párrafo tercero de la fracción III de su artículo 41 señala: "el consejero presidente y los consejeros electorales del consejo general serán elegidos sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme el mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes".

Por su parte, el tercero transitorio establece: "a más tardar el 31 de octubre de 1996 deberán estar nombrados el consejero presidente y el secretario ejecutivo del consejo general del Instituto Federal Electoral, así como los ocho nuevos consejeros electorales y sus suplentes, que sustituirán a los actuales consejeros ciudadanos, quienes no podrán ser reelectos..."

Es evidente que para proceder a lo anterior, previo a ello, deberán estar debidamente aprobadas y promulgadas las reformas concernientes a los requisitos que aquéllos deberán satisfacer, así como la forma de su elección y demás disposiciones relativas que se contienen en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los acuerdos logrados para la reforma constitucional de referencia y los consensos hasta el momento construidos en torno a tales temas obligan a que la reforma propuesta sea fiel a ese espíritu y que, sin menoscabo de lo anterior, se cumpla también con los plazos que la Constitución establece para tales efectos.

La reforma electoral a que obliga las recientes modificaciones constitucionales, mientras que por un lado hace imperativa la búsqueda del mayor consenso posible, por el otro, su trascendencia y profundidad requieren de los tiempos necesarios para que los acuerdos construidos sean duraderos. Los tiempos constitucionales para el nombramiento de las autoridades electorales, más que fechas irreductibles que obliguen a acuerdos apresurados, deben ser puntos de partida que faciliten el amplio consenso requerido para emprender con éxito las demás modificaciones legales, mediante un método de aproximaciones sucesivas.

En las actuales circunstancias, el país requiere que todos los actores políticos involucrados en la negociación y los representantes populares implementen en sus procesos de toma de decisiones un esquema de juego cooperativo, en el que todos salgan ganando a partir de que se construyan reglas y procedimientos que sean de indiscutible beneficio para la nación mexicana. Los acuerdos logrados en julio pasado son un imperativo ético de conducta que a todos no obliga a no incurrir en un esquema de negociación en el que lo que pierda uno, sea lo que gane el otro. En materia de reforma electoral y de avance democrático en nuestro país, la única ganadora o perdedora no puede ser otra que la sociedad mexicana: ésa es nuestra responsabilidad.

MATERIA DE LA INICIATIVA

En congruencia con lo anterior, el Grupo de Diputados Ciudadanos de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con la presente iniciativa pretende contribuir al logro de los consensos requeridos en materia de reforma electoral. Por ello, nuestra propuesta de modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sólo toca los puntos relativos a la integración del consejo general del Instituto Federal Electoral; las bases para la elección del consejero presidente y los ocho consejeros electorales, los requisitos que deben satisfacer éstos para su nombramiento y los mecanismos para suplir sus licencias y faltas absolutas; temas, éstos, a los que la Constitución nos obliga a resolver en lo inmediato para que, conforme a dichos criterios y procedimientos puedan ser electas las nuevas autoridades electorales; y posteriormente, resueltas y condensadas las demás modificaciones al Cofipe.

La iniciativa que hoy sometemos a su consideración pretende conciliar e integrar las diferentes propuestas y avances que hasta el momento existen en esta materia en las negociaciones; y que, por estar negociando en el conjunto de las demás modificaciones legales, no ha sido posible hasta el momento presentar ante alguna de las cámaras del honorable Congreso de la Unión.

En materia de procedimiento de elección o nombramiento de los consejeros electorales destaca lo siguiente: los nombramientos de los consejeros electorales, cuando menos tres recaerán en personas de las entidades federativas distintas al Distrito Federal; y el que los candidatos a consejeros electorales que hayan sido sometidos a votación sin resultar elegidos, puedan volver a ser propuestos para ocupar las plazas restantes.

En lo que corresponde a la elección de los consejeros electorales suplentes y considerando que cada uno de ellos ostentará un orden que los distinga, se propone el mismo procedimiento que el contemplado para la elección de los titulares.

En materia de reelección de los consejeros electorales, se establece la prohibición para quienes hayan fungido con el carácter de titulares. Sin embargo, los consejeros suplentes podrán ser elegidos como titulares, siempre y cuando no hayan cubierto una vacante de manera definitiva.

Se establece el que las vacantes temporales o definitivas de los consejeros titulares serán cubiertas por los suplentes en estricto orden de prelación.

En materia de requisitos a satisfacer para ser consejero electoral, la reforma agrega no haber desempeñado cargos en el comité directivo estatal de un partido político.

Por otro lado, en consonancia con los acuerdos establecidos en la mesa para la reforma electoral, agrega a la prohibición de no haber ocupado un cargo de elección popular, el no haber ocupado alguno de los cargos de mayor nivel al de director general en la administración pública federal, ni el de haber sido gobernador o secretario de Gobierno en ninguna entidad federativa, durante el año previo al del día de su nombramiento.

Por otro lado, en virtud de que por mandato constitucional el cargo de presidente del consejo no tiene suplente, se pretende cubrir las ausencias temporales del mismo por uno de los consejeros electorales propietarios, que a su vez cubriría un suplente electo por mayoría absoluta de los miembros del consejo general. La ausencia definitiva o la falta absoluta de consejero presidente se cubriría de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes ciudadanos secretarios, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo único. Se reforman: los artículos 74, párrafos primero y tercero; 75; 76, párrafo primero, incisos f, y g; se adicionan: ocho incisos al artículo 75; inciso j, al artículo 76; se derogan: los párrafos segundo y quinto del artículo 74; todos ellos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 74. . . .

1. El consejo general se integra por un consejero presidente y ocho consejeros electorales y concurrirán, con voz pero sin voto, los representantes del Poder Legislativo, de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

2. Se deroga.

3. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con representación en alguna de las cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario, no obstante su reconocimiento en ambas cámaras del Congreso de la Unión.

4. . . .

5. Se deroga.

6 al 8. . . .

Artículo 75. . . . .

1. De conformidad con lo dispuesto en la fracción III, párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución General de la República, el consejero presidente y los consejeros electorales serán electos conforme a las bases siguientes:
 

a) Los nombramientos de los consejeros electorales, cuando menos tres, recaerán en personas de las entidades federativas distintas al Distrito Federal;

b) Los grupos parlamentarios tendrán derecho de presentar candidatos para cubrir cada uno de los lugares. Las propuestas serán sometidas a votación bajo el principio de mayoría calificada;

c) Los candidatos que hayan sido sometidos a votación sin resultar elegidos para ocupar la plaza que se votó, podrán volver a ser propuestos para las restantes;

d) Para elegir al consejero presidente se seguirá el mismo procedimiento contemplado en el inciso b, del presente artículo;

e) Las propuestas de los consejeros serán votadas conforme al procedimiento que se estipule en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su capítulo de votaciones;

f) Para la elección de los consejeros electorales suplentes, se seguirá el mismo procedimiento previsto en la elección de los consejeros electorales titulares;

g) El consejero presidente y los consejeros electorales titulares durarán en su cargo siete años. Quienes hayan ocupado dichos cargos, con el carácter de titulares, no podrán ser reelegidos para seguir formando parte del consejo. Los consejeros electorales suplentes podrán ser elegidos en otra ocasión por la Cámara de Diputados como titulares, siempre y cuando no hayan cubierto una vacante de manera definitiva;

h) Las vacantes temporales o definitivas serán cubiertas, cada una de ellas, en estricto orden de prelación y en relación directa al orden de sucesión con la que éstas se vayan presentando.


Artículo 76. . . .

1. El consejero presidente y los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:
 

a) al e). . . .

f) Haber residido en el país durante los últimos tres años, salvo en el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor a seis meses;

g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o comité directivo estatal (...) de un partido político;

h) a i). . . .

j) No haber sido secretario de Estado, ni Procurador General de la República: subsecretario, Oficial Mayor o director general dentro de la Administración Pública Federal, ni gobernador o secretario de Gobierno en ninguna entidad federativa durante el año previo al día de su nombramiento.


2. La retribución que reciban el consejero presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar el 31 de octubre de 1996, deberán estar nombrados el consejero presidente y el secretario ejecutivo del consejo general del Instituto Federal Electoral, así como los ocho consejeros electorales. En tanto la Cámara de Diputados hace los nombramientos o se reforma la ley de la materia, el consejo general del Instituto Federal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y funciones que actualmente le señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 29 de octubre de 1996.— Diputados: Zeferino Torreblanca Galindo, Marta Alvarado Castañón, Adolfo Aguilar Zinser, Crisóforo Salido Almada e I. Tonatiuh Bravo Padilla.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Escudo Nacional.— Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente*

Para cumplir cabalmente con lo que manda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional promulgada en agosto del año actual y para completar la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por los integrantes del Grupo de Diputados Ciudadanos, el día 29 de octubre del año en curso, solicitamos se adjunte a la misma la siguiente propuesta de reforma al artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales inciso c, para otorgarle la atribución al consejo general la de designar a su secretario ejecutivo. Se reforma: artículo 82, inciso c, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 82. . . .

1. El consejo general tiene las siguientes atribuciones:
 

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
* Esta propuesta fue entregada a la Secretaría al termino, de la sesión y se turnó a la misma comisión para ser anexada a la iniciativa presentada.

c) Designar a su secretario ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta del consejero presidente. En caso de no obtenerse dicha mayoría, se presentará una propuesta en terna para el mismo efecto y si en este segundo caso tampoco se alcanzara la mayoría requerida. Los consejeros electorales formularán una nueva terna para proceder a nombrarlo por insaculación, exclusivamente de entre los propuestos en ésta última.


Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 29 de octubre de 1996.— Diputados: Zeferino Torreblanca Galindo, Marta Alvarado Castañón, Adolfo Aguilar Zinser, Crisóforo Salido Almada e I. Tonatiuh Bravo Padilla.