Con proyecto de decreto que modifica la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para garantizar que se proteja, tanto el interés de quienes pagan su vivienda recibida al amparo de los beneficios del Infonavit, como el de los trabajadores a cuyo nombre se han depositado las cuotas pagadas por los empleadores y que los requerirán para cuando llegue el momento de su retiro, presentada por el diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del grupo parlamentario del PAN
Los suscritos diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa de ley que modifica la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de conformidad con la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
México ha sufrido fuertes colapsos financieros durante 20 años debido a la falta de ahorro interno, lo que ya obligó a modificar la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, pero como lo dijimos cuando se discutió aquella ley, se requiere un mayor porcentaje de ahorro de los trabajadores a lo largo de su vida si se desea que las pensiones sean suficientes y no escasas como lo son ahora. Como el único ahorro que puede añadirse a las modificaciones ya aprobadas sin incrementar las cargas sociales que pagan trabajadores y/o empresarios, es incorporar las cuotas pagadas al Infonavit, siempre y cuando se mantengan en términos reales, lo que obliga a cambiar la regulación actual, puesto que no ha podido contribuir eficientemente a las pensiones de los trabajadores, aunque sí haya contribuido a resolver el problema habitacional.
Los diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional estamos conscientes de que se requiere una modificación a la actual legislación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para garantizar que se proteja, tanto el interés de quienes pagan su vivienda recibida al amparo de los beneficios del Infonavit, como el de los trabajadores a cuyo nombre se han depositado las cuotas pagadas por los empleadores y que los requerirán para cuando llegue el momento de su retiro.
De acuerdo con la redacción actual de la ley, los trabajadores que no hayan disfrutado de una vivienda proporcionada por el Infonavit recibirán en el momento de su jubilación solamente las cantidades nominales que aportaron sus patrones más un pequeño interés, por lo que para cuando se jubilen los trabajadores, éstos habrán perdido el porcentaje de sus ahorros correspondiente al aumento inflacionario. A manera de ejemplo, recordemos que desde 1972 las aportaciones nunca han sido re expresadas para reconocer la inflación de 2 mil veces desde entonces. Si hubieran tenido un interés anual compuesto mínimo, de digamos el 3% real (o sea, por encima de la inflación), el ahorro correspondiente a ese año se habría duplicado en términos reales, mientras que lo que sucedió es que se esfumó, pues 1 mil pesos en 1972 (alrededor de un salario mínimo mensual de entonces) se han convertido en apenas 10 centavos. El Infonavit debería de reconocer muchas veces más de lo que reconoce actualmente, o sea; que para reconocer los 1 mil pesos de 1972 debería aceptar que equivalen al menos a 200 pesos actuales y eso sin considerar intereses puesto que según el artículo 39 de la actual Ley del Infonavit, este Instituto pagará lo que pueda, lo que quiere decir muy poco más de los 10 centavos en este ejemplo.
Para remediar este problema, la Ley del Infonavit debe estipular la existencia de un fondo en donde rindan los ahorros y no en donde éstos desaparezcan; un fondo que conserve el ahorro y ofrezca intereses positivos, es decir, un fondo cuyos rendimientos estén por arriba de la inflación. Es importante destacar que ante todo el interés devengado debe de ser siempre mayor a la tasa inflacionaria, porque si se hace de manera distinta, los rendimientos que se puedan obtener nunca alcanzarán un nivel real, por lo que se podría decir que sería una carrera perdida contra los precios y la inflación crecientes. Además, si se tomara en cuenta para aumentar este porcentaje de rendimiento, el incremento al salario mínimo, tampoco se obtendrían remuneraciones aceptables para el trabajador jubilado, cuando más se estaría actuando demagógicamente en beneficio de unos pocos miles de beneficiarios de vivienda y en perjuicio de millones de trabajadores.
Por otro lado, es importante señalar que existen muchos trabajadores que a lo largo de 24 años han recibido una vivienda del Infonavit por la cual pagan una renta prácticamente congelada y que solamente estarían en capacidad de pagos pequeños aumentos anuales.
En base a lo antes mencionado, nos permitimos presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Artículo único. Se reforman los artículos 39 y 44 para quedar como sigue:
Artículo 39. El saldo de las subcuentas de vivienda pagará intereses reales.
. . .
(último párrafo)
El consejo deberá observar en todo momento una política financiera y de créditos, dirigida a lograr que los ahorros individuales de los trabajadores, produzcan intereses positivos y conserven el valor real del ahorro.
Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42, se revisarán anualmente en un porcentaje igual al de la inflación del año anterior en el aniversario del primer aumento a los pagos bimestrales para la vivienda o en caso de contrataciones posteriores a la publicación de la ley, en el aniversario de la asignación de la vivienda.
Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa deberá ser entre el 2% y el 4% obre el Indice Nacional de Precios al Consumidor de los 12 meses anteriores sobre saldos insolutos.
TRANSITORlOS
Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Los talones y recibos de amortización de crédito que pagan quienes han recibido un crédito o una vivienda del Infonavit, a más tardar a los tres meses de la publicación de la presente ley, deberán de ser incrementadas en el mismo porcentaje de aumento del Indice Nacional de Precios al Consumidor de los últimos 12 meses más el interés mencionado en el segundo párrafo del artículo 44.
Artículo tercero. Las subcuentas de vivienda deben mantener sus valores en términos reales y producir al mismo tiempo intereses reales a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Palacio Legislativo a 21 de noviembre de 1996.— Diputados: Gonzalo Alarcón Bárcena, Hugo Meneses Carrasco, Alejandro Zapata Perogordo, Jorge Urdapilleta, Manuel Arciniega P., María Elena Alvarez Bernal, Apolonio Méndez Meneses, Cecilia Romero Castillo, J. Enrique Patiño T., Jesús Sánchez Ochoa, Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Nohelia Linares González y Patricia Garduño Morales.
Turnada las Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social.