Con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para tipificar los delitos forestales, en especial, el que se refiere al transporte, acopio, comercio y almacenamiento de productos forestales, presentada por el diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del PRI, a nombre de la Comisión de Bosques y Selvas
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva
Presentes
Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter
a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa
con proyecto de decreto por el que se propone reformar el artículo
419 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común y para Toda la República en Materia de Fuero Federal,
con base en las siguientes consideraciones:
1. Durante el periodo del 4 al 13 de noviembre del año en curso, la Comisión de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados, la comisión homóloga del Senado y la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca celebraron cinco foros de consulta regional, con el propósito de analizar y discutir las modificaciones a la Ley Forestal, como un primer resultado de dichos trabajos, se recabaron preocupaciones puntuales respecto de severos problemas actuales en materia forestal, siendo el más sentido el concerniente a la tipificación de los delitos forestales y en especial, el que se refiere al transporte, acopio, comercio y almacenamiento de productos forestales.2. El encuadrar un delito mediante dimensiones de la trocería superior a 1.80 metros de longitud y 20 centímetros de diámetro limita al encargado de aplicar la ley, pues se puede transportar trocería menor a 1.79 sin que represente delito.
3. El 80% de la superficie forestal del país se encuentra en manos de ejidos y comunidades y un 15% en manos de pequeños propietarios minifundistas, éstos en su mayoría tienen necesidad de usar leña como combustible y madera para la auto construcción.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración
de esta soberanía el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Unico. Se reforma el artículo 419 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419. A quien transporte, comercie, acopie o transforme recursos forestales maderables en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos rollo o su equivalente, para los cuales no se haya autorizado su aprovechamiento conforme a la Ley Forestal, se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de 100 a 20 mil días multa, excepto en los casos de aprovechamientos de recursos forestales para uso doméstico, conforme a lo dispuesto en la Ley Forestal."
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 22 de noviembre de 1996.— Diputados: Jaime Rodríguez López, presidente de la comisión; Héctor Hugo Olivares Ventura; Víctor Silva Tejeda, María Guadalupe Morales, Emilio Solórzano, Francisco Andrés Bolaños, Saúl González Herrera, Armando Ballinas Mayes, Ismael Alfredo Hernández Deras, Victoria Eugenia Méndez Márquez y José Carmen Soto Correa.
Turnada a la Comisión de Justicia.