Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas y adiciones a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y de la Actividad Artesanal, con el propósito de crear empleos para personas con discapacidad, presentada por la diputada Gladis Merlín Castro, del grupo parlamentario del PRI, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Los suscritos diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y de la Actividad Artesanal, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Entre las condiciones de vida que enfrentan las personas con alguna discapacidad, sobresale aquella que tiene que ver con la falta de un trabajo remunerado y estable. Asimismo, las circunstancias que en este ámbito tienen que enfrentar los mexicanos son de crisis, por lo que se hace indispensable encontrar cauces que hagan posible ocupar a las personas que presentan alguna limitación física, intelectual o sensorial y que no obstante son productivas.

La posibilidad de que las personas con discapacidad pueda llevar a cabo actividades laborales son variadas, existen campos en los que los discapacitados han dado muestras de disciplina, dedicación y esmero con respecto a la labor que se les ha asignado. En algunas actividades, la discapacidad no interfiere en lo más mínimo en el trabajo que se desempeña. Sin embargo, existen casos de empresarios que consideran a la discapacidad como incapacidad para el trabajo, debido a una falta de información y en muchos casos fundados en prejuicios, los cuales poco a poco van siendo erradicados por una consciencia social hacia este importante sector de la población.

La experiencia y el sentir de los diputados integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, es en el sentido de considerar que el campo laboral debe ser abierto plenamente a las personas con discapacidad. Prueba de ello es nuestra reforma a la Ley Federal del Trabajo, actualmente en estudio en las respectivas comisiones legislativas de esta Cámara, donde planteamos la propuesta de la obligatoria contratación de los discapacitados, así como la prohibición de discriminación en el trabajo para ellos.

En la vida diaria, gran parte de las personas con discapacidad han encontrado la forma de sobrevivir llevando a cabo actividades de carácter artesanal creando productos que han podido colocar en el mercado por su calidad. Asimismo, se han fundado pequeños talleres que ocupan en su mayor parte personas con discapacidad y que han resultado en muchos casos soluciones idóneas para la problemática a la que se enfrentan estas personas.

No obstante lo anterior, creemos que el impulso a los dos aspectos citados, microindustria y actividad artesanal, en el caso de los discapacitados debe ser fomentado e impulsado, a fin de que se convierta en una de las soluciones para todos aquellos quienes presentan alguna limitación y no por ello dejan de ser personas capaces en el campo laboral.

En este sentido, la propuesta que ponemos a consideración de esta Asamblea y se refiere a reformar diversos artículos de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y de la Actividad Artesanal, busca establecer normas que coadyuven a dar impulso a la creación de nuevas micro, pequeña y mediana empresas donde se empleen trabajadores con discapacidad y a fomentar la actividad de los artesanos discapacitados, como fórmulas para lograr su ocupación productiva.

Así, consideramos importante adicionar el artículo 7o. de la citada ley con una nueva fracción V, que establece la obligación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para que con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, así como con los gobiernos de los estados y municipios, se fomente la creación de micro, pequeñas y medianas empresas destinadas a dar empleo a personas con discapacidad.

Pusimos énfasis que tanto en el Padrón Nacional de la Microindustria y en la cédula de microindustria, aparecieran de forma específica los datos que se refieren a las micro, pequeñas y medianas empresas de las personas con discapacidad, a fin de que cualquier estímulo o programa que se implementara en su beneficio contara con datos exactos para la toma de decisiones en este rubro. A ello obedecen las reformas a los artículos 24 y 29 de la ley en cuestión.

Punto medular de la propuesta que ahora presentamos, es la relativa a la reforma al artículo 42. En este caso resulta para nosotros de suma importancia que por lo que hace a la microindustria de personas con discapacidad, ésta se vea favorecida a fin de que este grupo social vulnerable tenga posibilidad de formar dichas industrias en condiciones que le permitan, dada las circunstancias actuales, hacer viable su demanda por incorporarse a la productividad. En este tenor hemos considerado importante dejar establecido un trato preferencial para las microindustrias que empleen en su mayoría personas con discapacidad.

Creemos que en la tarea de lograr la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad en nuestro país, la iniciativa que planteamos es del todo viable en virtud del apoyo que toda la sociedad debe brindar a las personas con discapacidad, quienes cotidianamente luchan por su sustento en pequeñas industrias y en el campo de la artesanía.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL

Artículo único. Se adicionan los artículos 7o. con una nueva fracción y 16 con un párrafo, asimismo se reforman los artículos. 24, 29 y 42 para quedar como sigue:

"Artículo 7o. La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, así como de los gobiernos de los estados y municipios procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta ley y, en particular, realizará lo siguiente:
 

I a IV. . .

V. Fomentar a través de los estímulos necesarios, la creación de micro, pequeñas y medianas empresas destinadas a dar empleo a personas con discapacidad, así como incluir a este grupo social en las actividades descritas en las fracciones III y IV de este artículo.


Artículo 16. Una vez obtenido el visto bueno a que se refiere el artículo anterior, los socios acreditarán su identidad y ratificarán su voluntad de constituir la sociedad y ser suyas las firmas que obren en el contrato social, ante el personal autorizado del Registro Público de Comercio del lugar que corresponda al domicilio social, el que procederá a inscribir sin más trámite a la sociedad a la brevedad posible.

. . .

Artículo 24. El padrón consignará la información actualizada de las empresas microindustriales, las actividades que desarrollan, el número de trabajadores, las inversiones realizadas y demás datos necesarios para su fomento. Tratándose de personas con discapacidad el padrón hará constar el número de trabajadores con esa circunstancia que sean empleados por cada micro, pequeña y mediana empresa.

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Artículo 29. La cédula de microindustria deberá contener por lo menos los siguientes datos: nombre, denominación o razón social de la empresa; domicilio; actividad; monto de la inversión o del capital social; en su caso el número de trabajadores con discapacidad empleados por las micro, pequeñas o medianas empresas; así como el número de registro y fecha de expedición de la cédula.

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Artículo 42. De acuerdo con el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo, el sistema financiero, a través de mecanismos crediticios, fomentará el desarrollo microindustrial a nivel nacional, para que las microindustrias cuenten con liquidez suficiente y puedan realizar las inversiones necesarias. Se dará un trato preferencial a la micro, pequeñas y medianas empresas que empleen en su mayoría a personas con discapacidad."

TRANSITORIO

Unico. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones, de la Cámara de Diputados a 27 de noviembre de 1996.— Diputados: Gladys Merlín Castro, Andrés Galván Rivas, Ana María A. Licona Spinola, Octavio Romero Oropeza, María Remedios Olivera Orozco, María de los Angeles Marina Blanco Casco, Gabriel Aguiar Ortega, Alejandro Iván Audry Sánchez, Carlos R. Calderón y Cecilio, Oscar Gustavo Cárdenas Monroy, Irene Maricela Cerón Nequiz, Alicia Céspedes Arcos, María Teresa Cortes Cervantes, Ricardo Luis Antonio Godina Herrera, Dante Decanini Livas, Virginia Hernández Hernández, Oscar González Yáñez, Pedro Guadalupe López y Macías, Nohelia Linares González, Miguel Humberto Manzo Godínez, José Luis Martínez Alvarez, Jesús Eduardo Noyola Bernal, Javier Ortega Espinoza, Juan Manuel Pérez Corona, Horacio Pereznegrón Pereznegrón, José Arturo Quiroz Presa, Roberto Robles Garnica, Héctor San Román Arreaga, Julieta Uribe Caldera, Carlos José Verteramo Pérez y Zenen Xochihua Valdez.

Turnada a la Comisión de Artesanías.