Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma y adiciona la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, para garantizar el acceso en condiciones de equidad al proceso de desarrollo a todos aquellos que presentan alguna limitación física, intelectual o sensorial, presentada por la diputada Nohelia Linares González, del grupo parlamentario del PAN, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Los suscritos diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La atención a los llamados grupos vulnerables en nuestro país, siempre ha sido considerada en el marco de una política social encaminada a solucionar las genuinas demandas de estos sectores de ciudadanos, que ven en la asistencia social la posibilidad para aliviar sus más apremiantes necesidades.

Es evidente la voluntad política del Poder Ejecutivo en este rubro, prueba de ello es lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 1994-2000, en el que se señala que: "en todas las sociedades existen importantes segmentos marginados por razones de edad, de condiciones físicas o en ciertos casos, de sexo. El Gobierno de la República dará atención especial a los grupos de mexicanos que se encuentran en situaciones desventajosas, a fin de garantizar su acceso en condiciones de equidad al proceso de desarrollo. De manera particular, se atenderá a los jóvenes con desventajas económicas y sociales, que requieren apoyos especiales para su integración al desarrollo; a los trabajadores migratorios, quienes están expuestos constantemente al deterioro de su nivel de vida; a las personas con discapacidad, quienes deben gozar de los mismos derechos y obligaciones que el resto de los ciudadanos y a las personas de la tercera edad que, al dejar de participar en actividades económicas formales constituyen uno de los sectores más desfavorecidos".

El citado plan propone como principal estrategia para lograr la integración social y productiva de este amplio sector de mexicanos, impulsar su autosuficiencia basada en la superación personal y en la adquisición de capacidades para ejercer, en condiciones de igualdad, los derechos que les reconoce la Constitución. Asimismo, el reciente II Informe de Gobierno indica: "uno de los propósitos fundamentales del Gobierno Federal consiste en dar prioridad y atención a la población con mayor desventaja económica y social. En tal sentido el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) se ha abocado a trabajar con los grupos más vulnerables de la sociedad para combatir la desprotección y la inseguridad social que los afecta, producto de los rezagos acumulados".

En este tenor, los diputados que suscribimos la presente iniciativa, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, de esta Cámara de Diputados, nos sentimos convocados a participar en este esfuerzo por garantizar el acceso en condiciones de equidad al proceso de desarrollo a todos aquellos que presentan alguna limitación física, intelectual o sensorial.

Los trabajos de nuestra comisión han procurado en todo atender las demandas de las personas con discapacidad, considerando la competencia que, por propia naturaleza le ha sido conferida. Hemos asimismo planteado la necesidad de conformar un marco jurídico nacional en favor de los discapacitados, que considere otorgar derechos a quienes presentan alguna limitación, que permita su incorporación plena al desarrollo productivo de nuestro país, prueba de ello son las sendas reformas que propusimos ante esta asamblea a la Ley Federal del Trabajo y al Código Federal de Procedimientos Penales en pasados periodos de sesiones ordinarias. Sin embargo consideramos que además de las reformas legales que establezcan derechos y obligaciones hacia la equiparación de oportunidades, apuntalar el citado marco jurídico conlleva actualizar los ordenamientos legales pertinentes, a fin de adecuarlos a la terminología aprobada y aceptada ya en nuestra legislación.

Para los diputados integrantes de la citada comisión, que signamos la presente, fue motivo de reflexión el hecho de plantear, como reforma de ley, un cambio de terminología en cuanto a la específica de asistencia social, no obstante hemos llegado al convencimiento de que la importancia de esta propuesta va más allá del simple cambio de palabras, ya que en este caso, modificar los términos implica satisfacer a una repetida demanda de las personas con discapacidad.

En efecto, desde hace décadas la lucha de las personas con discapacidad y sus organizaciones por la equiparación de oportunidades, ha tomado diversos cauces. Uno muy importante se refiere a evitar que la dignidad de las personas con alguna limitación se vea atacada. Ello ha generado un movimiento social que reclama el respeto al vocabulario con que se designa a aquellas personas que presentan alguna limitación de carácter físico, intelectual o sensorial y va más allá, proponiendo incluso el respeto irrestricto al llamado derecho a la imagen de las personas con discapacidad.

Es evidente que a quienes postulan un cambio en la concepción que de las personas con discapacidad se tiene, les asiste la razón, por cuanto es necesaria una nueva cultura, que ponga en primer término las potencialidades de estas personas y erradique consideraciones fuera de lugar, por ejemplo la apariencia física, como descalificación o que dicha descalificación surja de entrada utilizando vocablos estigmatizantes o atentatorios a la personalidad.

De poca importancia parecerá un cambio de terminología a quienes no estén familiarizados con las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Sin embargo es necesario puntualizar que en esta cuestión es necesario conducirse con más prudencia. En efecto, consideramos que las palabras "inválido" o "minusválido", aun cuando pudieran significar técnicamente lo que debe comprenderse cuando nos referimos a aquellos que presentan alguna limitación física, intelectual o sensorial, su alto contenido histórico-social, nos remite a una concepción peyorativa y discriminatoria, por tanto es equívoco lo que se quiere denotar con esos términos e incorrecta su utilización.

Esta situación ha sido vista con nitidez por las organizaciones sociales de personas con discapacidad, las que en los últimos años han demandado la adopción del vocablo "discapacidad" como el correcto en la materia. Este término está contenido ya en nuestros textos legales, en especial en los artículos 41 de la Ley General de Educación, 39 fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 61 fracción XV de la Ley Aduanera. Por lo que hace al ámbito internacional, la Organización de las Naciones Unidas lo utiliza ampliamente y en Latinoamérica, Estados Unidos, Argentina, Ecuador, Perú, entre otros, lo han adoptado siendo asimilado ya en algunos de sus ordenamientos legales.

Nuestro país no debe quedar a la zaga de esta directriz internacional. No podemos seguir permitiendo que la Ley de Asistencia Social, donde están contenidas normas de fundamental importancia para los discapacitados, utilicen vocablos no aceptados por los propios titulares de los derechos que establecen. Como legisladores preocupados por hacer acordes a las circunstancias actuales nuestros textos legales, en materia de discapacidad, proponemos, como inicio de una revisión exhaustiva a la totalidad de nuestros ordenamientos legales en este sentido, la reforma a diversos artículos de la ya citada ley.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo único: Se reforman los artículos 4o. fracción VI, 12 fracción II, 15 en sus fracciones VII, VIII, XII y XV, 17 párrafo segundo, 44 párrafo segundo, 45 fracción I y 46 fracción I, para quedar como sigue:

Artículo 4o. En los términos del artículo anterior de esta ley, son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social preferentemente los siguientes:
 

I a V. . . .

VI. Personas que presenten alguna discapacidad física, intelectual o sensorial.

VII a XII . . .


Artículo 12. Para los efectos de este ordenamiento, se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social, los siguientes:
 

I . . . .

II. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de personas que la presenten;

III a X . . . .


Artículo 15. El organismo para el logro de sus objetivos realizará las siguientes funciones:
 

I a VI . . .

VII. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y de personas con discapacidad sin recursos;

VIII. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, en centros no hospitalarios, con sujeción a la Ley General de Salud;

IX a XI . . . .

XII. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;

XIII y XIV . . .

XV. Realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad;

XVI y XVII . . .
 

Artículo 17. En la prestación de servicios y en la realización de acciones, el organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales o locales, según la competencia que a éstas otorgan las leyes.

Promoverá, como conducto de la Secretaría de Salud y coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, sicológica, social y ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

El organismo observará una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste y los que proporcionen los establecimientos del sector salud.

Artículo 44. El Estado promoverá la organización y participación de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación.

La Secretaría de Salud y el organismo pondrán especial atención a los casos de menores en estado de abandono y de personas con discapacidad física, intelectual o sensorial.

Artículo 45. La Secretaría de Salud directamente o a través del organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base en el apoyo y solidaridad sociales, coadyuve a la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

Dicha participación será a través de las siguientes acciones:
 

I. Promoción de hábitos de conducta y de valores superiores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables, a su superación y a la prevención de la discapacidad.

II . . . .


Artículo 46. La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
 

I. Promoción de hábitos de conducta y de valores superiores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables, a su superación y a la prevención de la discapacidad.

II a V . . . .
 

TRANSITORIO

Unico. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de noviembre de 1996.— Diputados: Andrés Galván Rivas, Ana María A. Licona Spínola, Octavio Romero Oropeza, María Remedios Olivera Orozco, María de los Angeles Marina Blanco Casco, Gabriel Aguiar Ortega, Alejandro Iván Audry Sánchez, Carlos R. Calderón y Cecilio, Oscar Gustavo Cárdenas Monroy, Irene Maricela Cerón Nequiz, Alicia Céspedes Arcos, María Teresa Cortez Cervantes, Ricardo Luis Antonio Godina Herrera, Dante Decanini Livas, Virginia Hernández Hernández, Oscar González Yáñez, Pedro Guadalupe López y Macías, Nohelia Linares González, Miguel Humberto Manzo Godínez, José Luis Martínez Alvarez, Gladys Merlín Castro, Jesús Eduardo Noyola Bernal, Javier Ortega Espinoza, Juan Manuel Pérez Corona, Horacio Pereznegrón Pereznegrón, José Arturo Quiroz Presa, Roberto Robles Garnica, Héctor San Román Arreaga, Julieta Uribe Caldera, Carlos José Verteramo Pérez, Zenen Xochihua Valdez, Rafael Ayala y María Teresa Tapia.

Turnada a la Comisión de Seguridad Social.