Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, para hacer posible el turismo a personas con discapacidad, presentada por la diputada María Teresa Cortez Cervantes, del grupo parlamentario del PAN, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados

Ciudadanos secretarios de la Cámara de diputados del Honorable Congreso de la Unión

Los suscritos diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La situación de las personas con discapacidad en nuestro país, que requieren de nuestra decidida participación, a fin de lograr que sus derechos fundamentales no se vean vulnerados y se llegue a su plena participación en todas las actividades sociales, en un plano de equidad, obligan a incidir en todos los ámbitos en los que las normas legales tengan vigencia.

Uno de los aspectos que se encuentra relacionado con las posibilidades de desarrollo integral de la población discapacidad en nuestro país, tiene que ver con la recreación y la cultura. En este sentido hemos de decir que la persona que sufre alguna discapacidad, se encuentra muchas veces ajena a su desarrollo interno si carece de los medios para llevar a cabo tales actividades.

El turismo por su propia naturaleza proporciona la recreación y la posibilidad de ampliar el acervo cultural de los mexicanos. En nuestro país es una actividad prioritaria por cuanto constituye un recurso de la mayor importancia. Es por ello que el Ejecutivo Federal estableció en el Plan Nacional de Desarrollo: "Por su impacto en el desarrollo regional, la generación de empleo y la captación de divisas, así como por sus características especiales, el turismo es otra actividad que requiere de un programa sectorial específico.

El programa de desarrollo del sector turismo reconocerá que la actividad turística es la opción más rápida y viable de desarrollo para algunas regiones del país; que el empleo turístico es de generación rápida, cuesta menos, incorpora fuerza de trabajo joven y de ambos sexos; que nuestro país tiene ventajas relativas extraordinarias por su vecindad con grandes mercados y, sobre todo, por la singularidad de sus recursos.

Este programa definirá una estrategia interinstitucional que facilite, desregule y simplifique la normatividad en la materia; dispondrá lo necesario para contar con una instancia mixta de promoción a la que concurran el Gobierno y el sector privado; definirá una estrategia precisa para atraer a mayor número de visitantes de mayor nivel de gasto durante todo el año y pondrá énfasis en un desarrollo de la actividad que le dé sustentabilidad y revalore la importancia de los recursos ecológicos y culturales hasta hoy limitadamente aprovechados en el sector turismo.

El programa contendrá también un plan detallado para promover en mucho mayor medida el mercado nacional para esta actividad" y en el Segundo Informe de Gobierno se reitera: "Fortalecer la competitividad y la sustentabilidad de los productos turísticos mexicanos, coadyuvar en la creación de empleo, la captación de divisas y el fomento al desarrollo regional, son los objetivos del programa de desarrollo del sector turismo 1995-2000. Para su consecución, el Gobierno Federal aplicó una estrategia orientada a consolidar y diversificar la oferta y la demanda turísticas, reforzando el fomento de las corrientes turísticas internacionales hacia México con líneas de productos de mayor competitividad y la promoción de regiones cuyos principales atractivos son la naturaleza, la historia y la cultura.

La industria turística continuó siendo la opción más rápida y viable de desarrollo para algunas regiones del país. Se ha mantenido como tercera fuente generadora de divisas, superada solamente por las manufacturas y el petróleo".

La importancia que se le otorga a esta actividad es evidente. En este sentido, las personas con discapacidad no pueden quedar ajenas a los beneficios que genera el turismo. En su calidad de turistas, los discapacitados deben contar con las facilidades necesarias y adecuadas que hagan factible su participación, junto con los demás mexicanos, con respecto a las posibilidades turísticas.

La iniciativa que ponemos a consideración de esta Asamblea, plantea determinadas cuestiones de importancia para hacer posible el turismo para personas con discapacidad.

En primer término, consideramos que debe adicionarse el artículo 2o. de la ley, a fin de que dentro de las fracciones que establecen el objeto de la misma, se haga mención de que en el goce y la prestación de servicios turísticos la ley deberá garantizar circunstancias de igualdad a las personas con discapacidad con relación a los turistas en general. Ello se hace necesario por cuanto este sector social requiere de condiciones, que posibiliten su traslado y permanencia en los destinos turísticos en forma adecuada y sin que exista discriminación en el goce de los citados servicios.

Consideramos asimismo, adecuar el artículo 3o. para establecer qué se debe entender por turista con discapacidad, en tal sentido se propone adicionar tal dispositivo mencionado a fin de que aparezca su definición como aquella persona que presentando una limitación física, intelectual o sensorial, haga uso de los servicios turísticos.

Con el fin de dar pleno acceso a los servicios turísticos a quienes presentan alguna discapacidad se propone adicionar el artículo 11 de la ley para mencionar dentro de aquellos grupos a los que alude a los discapacitados, a fin de que se promueva también para este sector de la sociedad acuerdos que los beneficien.

Por otra parte, se plantea la necesidad de que en la ley aparezcan preceptuadas como funciones del Fondo Nacional del Fomento al Turismo contribuir a la abolición de las barreras arquitectónicas en el campo del turismo. A tal efecto proponemos que en el vigente artículo 28 de la Ley Federal que nos ocupa, se adicionen a sus fracciones II y IV, la consideración de que al crear y consolidar centros turísticos de desarrollo y al ejecutar obras de infraestructura, urbanización y realizar edificaciones e instalaciones en tales centros, se tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

A fin de contar con los profesionales del turismo que atiendan adecuadamente a las personas con discapacidad en su calidad de turistas, se establece en el artículo 30 de la ley en comento, que dentro de los programas de capacitación turística donde participe la Secretaría de Turismo, se deberá contemplar la atención a las personas con discapacidad.

Por último, proponemos adicionar el párrafo segundo del artículo 32 a fin de puntualizar que en la prestación de los servicios turísticos queda prohibida la discriminación en razón de discapacidad.

Consideramos que con estas modificaciones a la Ley Federal de Turismo se avanza en la equiparación de oportunidades para este importante sector de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE TURISMO

Artículo único. Se reforman los artículos 2o., 3o., 9o., 11, 17 28, 30 y 32 para quedar como sigue:

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:
 

I a IX. . . .

X. Garantizar a las personas que presentan una discapacidad física, intelectual o sensorial, la igualdad de oportunidades con los turistas en general, propiciando el aprovechamiento del Sistema Turístico Nacional, mediante facilidades de acceso, permanencia y seguridad en dicho sistema.

3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

Secretaría. . . .

Prestador del servicio turístico. . . .

Turista. . . . 

Turista con discapacidad: aquella persona que debido a una restricción o ausencia de carácter físico, intelectual o sensorial, se vea limitada para hacer uso de los servicios turísticos en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.


Artículo 11. La Secretaría, con el concurso de las dependencias y entidades mencionadas en el artículo 9o., promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinan precios y condiciones adecuados, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos, en beneficio de los grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, burocráticos, magisteriales, de estudiantes, de trabajo no asalariados y de personas con discapacidad.

Artículo 28. El fondo tendrá las siguientes funciones:
 

I. . . .

II. Crear y consolidar centros turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de identificarse los diseños urbanos y arquitectónicos de la zona, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región; tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad, libre desplazamiento y seguridad que requieren las personas con discapacidad.

III. . . .

IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización y realizar edificaciones e instalaciones en centro de desarrollo turístico que permitan la oferta masiva de servicios; para tal efecto el fondo deberá vigilar que en la ejecución de dichas obras se tomen en cuenta las necesidades de los discapacitados.

V a XII. . . .


Artículo 30. La Secretaría participará en la elaboración de programas de capacitación turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, municipios y organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística.

En los citados programas se deberá contemplar la capacitación en cuanto a la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 32. Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose la presente ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, discapacidad, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones, Cámara de Diputados, a 28 de noviembre de 1996.— Diputados: Andrés Galván Rivas, Ana María A. Licona Spínola, Octavio Romero Oropeza, María Remedios Olivera Orozco, María de los Angeles Marina Blanco Casco, Gabriel Aguiar Ortega, Alejandro Iván Audry Sánchez, Carlos R. Calderón y Cecilio, Oscar Gustavo Cárdenas Monroy, Irene Maricela Cerón Nequiz, Alicia Céspedes Arcos, María Teresa Cortez Cervantes, Ricardo Luis Antonio Godina Herrera, Dante Decanini Livas, Virginia Hernández Hernández, Oscar González Yáñez, Pedro Guadalupe López y Macías, Nohelia Linares González, Miguel Humberto Manzo Godínez, José Luis Martínez Alvarez, Gladys Merlín Castro, Jesús Eduardo Noyola Bernal, Javier Ortega Espinoza, Juan Manuel Pérez Corona, Horacio Pereznegrón Pereznegrón, José Arturo Quiroz Presa, Roberto Robles Garnica, Héctor San Román Arreaga, Julieta Uribe Caldera, Carlos José Verteramo Pérez y Zenen Xochihua Valdez.

Turnada a la Comisión de Turismo.