Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley que crea el Instituto de Promoción de Exportaciones, presentada por el diputado Alejandro Díaz y Pérez-Duarte, del grupo parlamentario del PAN

Los suscritos diputados a la LVI Legislatura e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa de Ley que crea el Instituto de Promoción de Exportaciones, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El comercio exterior es uno de los caminos que México debe reforzar para sacar adelante la agobiante situación económica que sufre el país, pues al final de la década de los noventa existe un mercado global al que apenas hemos atisbado a pesar de la apertura comercial realizada desde 1986.

Las actividades económicas ocupan un papel cada vez más importante en las relaciones entre los distintos países, por eso existe la urgencia de crear un organismo de fomento y promoción de las exportaciones, autónomo y técnico, que estando dedicado exclusivamente al logro de estos objetivos, proporcione el necesario complemento a las políticas impulsoras del Gobierno y canalice debidamente la iniciativa de los particulares.

Producir para el mercado nacional y al mismo tiempo ofrecer nuestros productos al exterior no es cosa sencilla, pero no debemos tenerle miedo, ya que si se contara con los mecanismos suficientes de promoción al comercio interior como al exterior del país, la acción comercial se facilitaría enormemente, lo que a su vez traería beneficio a los productores y al país mismo. Precisamente, el instituto que se propone deberá desempeñar sus funciones para promover el comercio exterior.

Cuando los productores mexicanos tienen un excedente en su producción y piensan en exportar, siempre piensan en el mercado norteamericano, debido tanto al tamaño de dicha economía como a nuestra cultura exportadora, la que hasta estos días manifiesta una tendencia aparentemente natural hacia el norte.

A nuestro juicio, es importante que exista una institución que verdaderamente apoye y diversifique los destinos de las exportaciones mexicanas, especialmente la de pequeños y medianos, productores, que los ayude a promover en el mundo los productos del campo y de la industria mexicanos, ya que actualmente sólo el 2.5% de las pequeñas y medianas empresas vende al exterior, mientras 300 grandes empresas actualmente surten el 80% de las ventas totales del país al exterior.

También existe la necesidad imperiosa de aumentar y diversificar las exportaciones no tradicionales, especialmente las de productos manufacturados que incorporen tecnología propia, mano de obra y materiales nacionales. Tanto la mayor participación de más empresas en las exportaciones como la apertura de nuevos mercados deberá contribuir a una menor vulnerabilidad de nuestra economía y a tener una plataforma de crecimiento sano y sostenido a largo plazo.

Para apoyar la diversificación de nuestro comercio internacional, se propone que el instituto, con ayuda de las representaciones diplomáticas en los países con los que México sostiene relaciones actualmente, organice distintos eventos tanto a nivel internacional como nacional para mostrar los diversos productos y servicios que los pequeños y medianos empresarios mexicanos ofrecen al comprador internacional, así como concentrar la demanda de productos que podrían satisfacer los productores mexicanos.

Actualmente hay dos entidades gubernamentales, el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi), que están orientadas a la promoción del comercio exterior, aunque a pesar de que están dedicada a esta actividad ambas instituciones, éstas no están suficientemente coordinadas y carecen de los recursos necesarios para ser un verdadero soporte a las exportaciones. El apoyo que actualmente proporcionan consiste en facilitar créditos, suministrar garantías en forma muy limitada y realizar el esfuerzo promocional en forma insuficiente, apoyos que muchas veces no llegan a los empresarios que los requirieren, ya sea por desinformación de ellos o de los eventos que se realicen para este fin, lo que definitivamente se ve reflejado en la balanza de pagos de nuestro país.

El esfuerzo de los particulares, sumado al establecimiento de adecuados régimenes cambiario, tributario, crediticio y arancelario, no obstante ser muy importante, es insuficiente para alcanzar plenamente el objetivo exportador, por lo que se requiere contar con un instituto que con una adecuada planeación y organización, tanto en el interior del país como en el exterior, logre sacar avante este ramo tan importante de la economía.

Como se calcula que para 1997 las ventas de mercancías al exterior representarán el 35% ó 36% del producto interno bruto, deberán instrumentarse medidas como la que se propone para garantizar que el comercio exterior sea realizado en apoyo a la política exterior de México y del beneficio del empleo de cada vez más mexicanos.

Por otro lado, es importante anotar que el instituto que se propone no será un banco de comercio exterior que reporte a la Secretaría de Hacienda ni solamente un regulador del comercio exterior, sino se propone que su consejo de administración sea encabezado por la Secretaría de Relaciones Exteriores en su papel de entidad encargada de dirigir la política exterior de México, pues el rol que juega el comercio exterior en las relaciones internacionales contemporáneas es cada día más grande. El consejo de administración del instituto se propone se integre con los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, así como con los presidentes de los organismos empresariales la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (Concanaco), la Confederación Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra), el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM), y el Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales (CEMAI), para garantizar la orientación promotora que deberá tener el instituto.

Finalmente, es importante señalar la intención de que el instituto maneje recursos de un fondo provenientes del 0.05% de las exportaciones anuales (recursos que equivalen aproximadamente a 50 millones de dólares para 1997) y el 2% de los ingresos que tenga el Gobierno Federal por concepto los actuales de impuestos al comercio exterior (recursos que equivalen aproximadamente a 40 millones de dólares para 1997).

Se propone que el instituto administre este fondo de unos 90 millones de dólares para fortalecer el volumen de exportaciones, diversificar los destinos de éstas, así como el promover que participe un número mayor de exportadores, en especial pequeñas y medianas empresas, dedicando no más del 1% del fondo para solventar sus gastos administrativos para garantizar que el 99% restante sea dedicado efectivamente a la promoción de exportaciones.

Con base en estas consideraciones, nos permitimos presentar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE PROMOCION DE EXPORTACIONES

CAPITULO I
Del instituto y sus atribuciones

Artículo 1o. Se crea una institución de tipo privado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, que se denominará instituto de promoción de exportaciones con el fin de fomentar y coordinar los esfuerzos tendientes a estimular las transacciones comerciales de los productores nacionales.

El instituto también fungirá como órgano asesor en materia comercial y estará en capacidad de establecer las agencias o sucursales que considere conveniente en otras ciudades del país o en el extranjero.

Artículo 2o. El instituto de promoción de exportaciones tendrá por objeto fomentar, diversificar y, en general, estimular las exportaciones mexicanas, especialmente aquellas que tengan el carácter de no tradicionales, que están destinadas a nuevos mercados o que provengan de nuevos exportadores nacionales.

Se considerará exportación no tradicional aquélla cuyo volumen de exportación no hubiere superado el 15% del volumen total de las exportaciones consignado en la balanza de pagos correspondientes al año anterior y aquella que el instituto declare como tal por su potencial de exportación.

Se considerarán nuevos mercados aquellos en los que las exportaciones mexicanas alcancen menos del 5% de las exportaciones del año anterior.

Se considerará como nuevo exportador a aquél que no haya hecho transacciones comerciales internacionales en más de dos años en los últimos cinco.
 

CAPITULO II
De las funciones

Artículo 3o. Corresponderá al instituto ejercer las siguientes funciones:

I. Promover políticas sobre el otorgamiento de créditos y garantías para apoyar el comercio exterior del país;

II. Recomendar los riesgos máximos de responsabilidad crediticia por país en operaciones de exportación;

III. Recomendar los riesgos máximos por país de responsabilidad por seguros y garantías de crédito;

IV. Apoyar las operaciones de exportación que considere de interés nacional;

V. Fomentar las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de ventas, apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores;

VI. Crear comités consultivos regionales con la participación de los exportadores organizados;

VII. Estudiar en todos sus aspectos los mercados externos;

VIII. Informar y divulgar todas las oportunidades y características que presenten los mercados externos;

IX. Asesorar en todas las materias que estén relacionados con los procedimientos, trámites y regulaciones aplicables a las exportaciones;

X. Formular proposiciones a los sectores públicos y privados y

XI. Participar en las negociaciones de tratados comerciales internacionales.

Las demás que el consejo directivo le encomiende.

Artículo 4o. Para estimular y diversificar las exportaciones, el instituto ejercerá las siguientes funciones promocionales:

I. Entrenar y utilizar equipos de promotores especializados;

II. Actuar a través de todo el país y en el extranjero, en labores de fomento, divulgación, contacto y asesoría, para lo cual utilizará preferentemente los edificios donde se encuentren las oficinas de los servicios o empresas del Estado o en que éste tenga aportes mayoritarios;

III. Evaluar la aplicación y aprovechamiento de los estímulos a las exportaciones sin perjuicio de las atribuciones del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y

IV. Promover la creación y cooperar en el funcionamiento de las organizaciones de exportadores.

Artículo 5o. Con objeto de orientar la política de fijación y control cualitativo de créditos destinados al fomento de las exportaciones, el instituto podrá ejercer las siguientes funciones:

I. Recomendar el otorgamiento de créditos, sea al exportador o a los importadores en el exterior para sus compras en el país, en cualquier forma: líneas de crédito, préstamos o descuentos;

II. Recomendar a los entes o servicios públicos autorizados el otorgamiento de avales, fianzas o cauciones para otorgar garantías solidarias en las operaciones de exportación.

III. Recomendar la publicación y aplicación de normas para el otorgamiento de seguros de crédito a las exportaciones a través de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros.

IV. Informar respecto de la conveniencia de contratar créditos en el país con los bancos de fomento, con las empresas u organismos financieros públicos o privados destinados al fomento de las exportaciones;

V. Informar respecto de la conveniencia de contratar créditos en el exterior, destinados al fomento de las exportaciones;

VI. Recomendar, cuando así proceda, la emisión de bonos, en moneda nacional, destinados al fomento de las exportaciones;

VII. Servir de intermediario, en la colocación de créditos externos para la promoción de exportaciones en México y

VIII. Servir de intermediario, en la colocación de bonos nacionales o extranjeros destinados a promover las exportaciones.

CAPITULO III

De la administración

Artículo 6o. El instituto seguirá las directrices de un consejo compuesto por las siguientes personas:

I. El Secretario de Relaciones Exteriores, quien lo encabezará;

II. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial;

III. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

IV. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;

V. El presidente de la Confederación de cámaras Nacionales de Comercio;

VI. El presidente del consejo coordinador empresarial;

VII. El presidente de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM) y

VIII. El presidente del Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales (CEMAI).

El quorum para sesionar será de seis miembros mínimo y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del presidente.

Artículo 7o. Corresponderá al presidente presidir las sesiones del consejo, velar por que éste cumpla con las obligaciones y ejerza las atribuciones que esta ley le impone, así como ejecutar las demás funciones que le encomiende el consejo dentro de la esfera de sus atribuciones.

Artículo 8o. Corresponderá al consejo el llevar a cabo los preceptos del Capítulo II de este cuerpo legal y además:

I. Fijar la política general del instituto y sus programas de acción;

II. Aprobar los presupuestos y balances anuales que someta a su consideración el director general del instituto;

III. Nombrar y remover a los directores a propuesta del director general del instituto;

IV. Aprobar anualmente la planta del servicio civil;

V. Fiscalizar el correcto cumplimiento de las funciones que se encomiendan al instituto y

VI. Aprobar la memoria anual a propuesta del director general.

Artículo 9o. El director general será nombrado por el consejo; será el representante legal del instituto y deberá cumplir con los siguientes cometidos:

I. Ejecutar la política general y los programas de acción, de acuerdo a las directivas impartidas por el consejo;

II. Someter al consejo la aprobación de los presupuestos, balances, plantas, nombramientos o remociones de personal;

III. Ejercer las demás atribuciones que le encomiende el consejo, el reglamento o que le sean delegadas;

IV. Delegar la representación que tiene del instituto, así como las facultades que le hayan sido delegadas a su vez por el consejo, en funcionarios superiores del servicio.

CAPITULO IV

Del patrimonio y recursos

Artículo 10. Para el cumplimiento de sus fines el instituto dispondrá de los siguientes recursos:

I. Los aranceles provenientes del 0.05% de las exportaciones; mismo que será entregado mensualmente en base a las exportaciones registradas el mes anterior.

II. El 2% de los ingresos que hubiera recibido el Gobierno Federal por concepto de impuestos al comercio exterior el año inmediato anterior y que será ministrado en 12 partidas mensuales.

Artículo 11. El instituto deberá depositar sus fondos en las cuentas bancarias que determine el consejo, previa autorización de la Secretaría de la Contraloría y contra las cuales podrá girar y operar libremente para el cumplimiento de sus fines, en la forma que determine el Reglamento.

CAPITULO V

Disposiciones generales

Artículo 12. El instituto no podrá destinar a los gastos administrativos más del 1.0% de los recursos puestos a su disposición.

Artículo 13. El instituto, con arreglo a lo dispuesto en este texto y a las disposiciones vigentes, podrá realizar sus operaciones en el país o en el exterior, en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas o privadas.

Artículo 14. El personal del instituto tendrá carácter de empleado u obrero particular y, en consecuencia, tanto para su nombramiento o remoción, como para todos los actos comprendidos en su relación con el servicio, estará afecto, exclusivamente, a las normas y procedimientos aplicables a tales trabajadores.

El personal estará afecto al régimen provisional del IMSS.

Artículo 15. El instituto de promoción a las exportaciones estará facultado para coordinar las funciones, atribuciones y facultades que otros servicios de la administración centralizada o descentralizada del Estado tengan en materia de fomento, diversificación y estímulo de las exportaciones mexicanas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación del presente decreto el personal que actualmente presta sus servicios en las entidades gubernamentales para la promoción de exportaciones (Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi), podrán pedir su transferencia en forma permanente al instituto, previa solicitud y satisfacción de los requisitos necesarios para el ingreso a la institución.

Palacio Legislativo, a 3 de diciembre de 1996.— Diputados: Jorge Enrique Dávila y Juárez, Agustín Torres Delgado, Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Francisco Javier Santos Covarrubias, Cecilia Romero Castillo, Miguel Hernández Labastida, Jorge Urdapilleta Núñez, Miguel Acosta Ruelas y Consuelo Botello Treviño.»

Turnada a la Comisión de Comercio.