De Ley Federal de Integración Social para Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Andrés Galván Rivas, del grupo parlamentario del PAN
Los suscritos diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de Ley Federal de Integración Social para Personas con Discapacidad, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El decenio de las personas con discapacidad (1983-1992) proclamado por la Organización de las Naciones Unidas, que alentó las expectativas de sus organizaciones en nuestro país, cumplió medianamente sus objetivos. En términos generales podemos decir que en materia de legislación estos años fueron el preludio para que, a partir del año de 1992, apareciera la primera iniciativa de ley que a nivel federal, propone una reforma legislativa para este sector social.
No obstante las demandas de las personas con discapacidad en nuestro país no son nuevas, la organización de la sociedad civil involucrada en la problemática del discapacitado, ha venido trabajando por una legislación más equitativa por lo menos desde hace cinco décadas. El reclamo de este sector de la sociedad ha pasado de la contemplación al activismo civil, en favor de todos aquellos que sufren alguna limitación física, intelectual o sensorial. Ahora por doquier, podemos ver al movimiento asociativo de las personas con discapacidad robustecerse y hacerse más participativo, convocando a todas las instancias a sumarse en la tarea que propicie el bienestar de las personas con requerimientos especiales.
Lo anterior ha traído consigo que las instancias de la administración pública federal, hayan tomado conciencia del grave problema social que implica no satisfacer las demandas de más de 10 millones de mexicanos, cifra que representa a quienes directamente afecta la discapacidad. En efecto, actualmente se ha reconocido que, conservadoramente, el 10% de la población de mexicanos presenta alguna limitación física, intelectual o sensorial.
La importancia de esta consideración ha sido también reconocida por el Ejecutivo de la Unión, quien en el Plan Nacional de Desarrollo ha puesto énfasis en la causa de las personas con discapacidad, al establecer que el Gobierno de la República dará atención especial a los grupos de mexicanos que se encuentran en situaciones desventajosas, a fin de garantizar su acceso en condiciones de equidad al proceso de desarrollo. En el caso de las personas con discapacidad, se reconoce que deben gozar de los mismos derechos y obligaciones que el resto de los ciudadanos, planteando como un objetivo del Plan Nacional de Desarrollo, el prestar particular atención a las personas con discapacidad y a sus familias, con el propósito fundamental de promover medidas eficaces para la prevención de la discapacidad, la rehabilitación y la plena participación de dichas personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo.
En el mismo sentido, desde el mes de mayo de 1995, se ha implementado el Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, el cual reconoce que su causa ha sido atendida con limitaciones, sin considerar la visión integral de una política de Gobierno para incorporarlos con plenitud a la vida social y productiva del país.
La voluntad política de la que venimos hablando no es fortuita, ha sido producto de una constante insistencia de todos aquellos que presentan alguna discapacidad y de sus organizaciones, hacia las instituciones encargadas de satisfacer sus necesidades. Ha sido también una permanente demanda porque en nuestro país se apliquen las directrices internacionales en materia de personas con discapacidad.
Son de reconocerse, asimismo, los esfuerzos que en este campo han realizado instancias como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el propio Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática e incluso, agrupaciones de carácter privado como puede ser la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación. Todas con un sentido de solidaridad hacia este grupo vulnerable.
No obstante es necesario, en el ámbito legislativo, poner las bases generales mínimas que permitan establecer directrices en los rubros de atención hacia la población con discapacidad como son, la salud, la educación y el trabajo.
Asimismo es indispensable consolidar plenamente las acciones que en torno a los discapacitados están llevando a cabo las citadas instancias. En este momento es fundamental que exista una real coordinación que aliente las acciones y los programas en favor de estas personas. Lo anterior no es una idea que surja por generación espontánea, sino porque la propia madurez de la causa de las personas con discapacidad así lo reclama. En efecto, la experiencia de los diversos países, plasmada en documentos internacionales nos orienta y son una fundamentación muy sólida para considerar que en nuestro país, sí queremos realmente apoyar a las personas con alguna limitación, el siguiente paso es que el Congreso de la Unión apruebe una ley de aplicación federal, que contenga normas relativas a los rubros antes citados, como directrices generales en cuanto a la atención que debe prestar el Estado a las personas con discapacidad, así como la creación de una instancia al más alto nivel, que implemente estrategias nacionales en todos los campos, para hacer posible la igualdad de oportunidades de quienes presentan alguna discapacidad.
El Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su XXXVII periodo de sesiones, por resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982, establece: "los asuntos referentes a las personas con discapacidad deben tratarse en el contexto general apropiado y no separadamente. Cada ministerio y organismo del sector público o privado que esté encargado de un ámbito determinado o actúe dentro de él, debe asumir la responsabilidad de los asuntos referentes a personas con discapacidad comprendidos en su esfera de competencia. Los Gobiernos han de establecer un punto de observación (por ejemplo, una comisión, comité u otro órgano de ámbito nacional) para examinar y vigilar las actividades relativas al Programa de Acción Mundial de los diversos ministerios, de otros organismos públicos y de organizaciones no gubernamentales. En cualquier mecanismo que se establezca deben participar todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad. Tal órgano debe tener acceso a las instancias decisorias del más alto nivel". Por su parte, las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas también en fecha reciente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su XLVIII periodo de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993, establece: "los Estados tienen la responsabilidad de establecer comités nacionales de coordinación o entidades análogas que centralicen a nivel nacional las cuestiones relacionadas con la discapacidad. El comité nacional de coordinación o la entidad análoga debe tener carácter permanente y basarse en normas jurídicas y en un reglamento administrativo apropiado. Para lograr una composición intersectorial y multidisciplinaria, es probable que lo más conveniente sea una combinación de representantes de organizaciones públicas y privadas. Esos representantes podrían provenir de los ministerios correspondientes, las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones no gubernamentales. Las organizaciones de personas con discapacidad deben ejercer una influencia apreciable sobre el comité nacional de coordinación, a fin de asegurar que sus preocupaciones se transmitan debidamente. El comité nacional de coordinación debe contar con la autonomía y los recursos suficientes para el desempeño de sus funciones en relación con la capacidad de adoptar decisiones y debe ser responsable ante la instancia superior de Gobierno."
En este sentido ha venido tomando fuerza en las organizaciones para personas con discapacidad, la idea de que en México exista un organismo que haga realidad lo establecido en los documentos citados.
Debemos aclarar también que esta idea no es nueva. Los legisladores, las organizaciones para personas con discapacidad, los profesionales de la educación especial y en algunos casos, las instancias públicas de nuestro país, se han manifestado en favor de que se conforme esta institución. Aún más, la experiencia internacional nos muestra lo que se puede hacer por las personas con discapacidad cuando existe un órgano público de esta naturaleza. Un solo ejemplo: España, con su real patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, ha tenido logros tan impresionantes, que nos causa inquietud pensar por qué en México no existe aún algo similar, adecuado, claro está, a nuestras condiciones sociales. En nuestro país los diputados panistas de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados del Congreso de la Unión, a través de los foros de consulta que se han organizado, hemos sido testigos en diversas regiones del país, de la demanda que existe por crear esta instancia.
La iniciativa que presentamos a esta Asamblea propone aprobar la ley federal de la que venimos hablando, como el documento normativo a través del cual las instancia públicas fundamenten su actuación en favor de las personas con discapacidad. En este sentido, en las disposiciones generales proponemos establecer el fundamento constitucional de la ley, así como la mención relativa a los titulares de los derechos en ella contenidos y el órgano que a nivel nacional deberá encargarse de orientar las acciones que a nivel nacional se implemeten en favor de los discapacitados.
Cabe destacar que en el título relativo a la salud y asistencia social se establece la obligación del Estado de conformar una política nacional relativa a la prevención, detección temprana, atención y rehabilitación de la discapacidad, que incluya un sistema nacional en ese sentido.
Por lo que hace al ámbito de la educación, el Título Tercero de la ley considera prioritaria la integración educativa paulatina, como base para impartir una educación a las personas con requerimientos especiales, asimismo, la promoción de la educación superior para estas personas.
El Título Cuarto de la ley que proponemos toca un tema de vital importancia para las personas con discapacidad y establece la creación de una política nacional para dar acceso a un trabajo remunerado y estable para este sector social, que tenga como ejes fundamentales esfuerzos hacia la capacitación y colocación en el empleo de los discapacitados.
Por otra parte, se establecen importantes apartados relativos a la movilidad y barreras arquitectónicas y al registro nacional de la discapacidad.
En el Título Quinto de esta iniciativa se propone crear la comisión nacional para personas con discapacidad, como una instancia de carácter público, descentralizado. Hemos considerado que el objeto de este organismo, que tendrá competencia de carácter federal, será el establecer la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. Es decir, mediante sus funciones está llamado a ser el catalizador para el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad, medio físico y cultural, vivienda y transporte, los servicios sociales y sanitarios incluidas las instalaciones deportivas y de recreo, se hagan accesibles para todos.
A este respecto, es necesario puntualizar que el organismo que venimos comentando no tiene naturaleza operativa, sino la de coordinar los esfuerzos que en este campo se llevan a cabo por las instancias de carácter público dedicadas a la atención de las personas con discapacidad.
Con respecto a la integración de la comisión nacional, se plantea quede de la siguiente manera: por un consejo general, un consejo técnico y un director general, además del personal técnico y administrativo que requieran sus actividades. En este tenor se propone que sea el titular del Poder Ejecutivo Federal quien lo presida, con la colaboración del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como coordinador de los trabajos del consejo general; así como las secretarías de Desarrollo Social, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y Previsión Social, de Educación Pública y de Salud como partes integrantes del mismo.
Es de hacer notar que la presidencia del consejo se otorga al Presidente de la República, en virtud de que se considera que la solución a la problemática de las personas con discapacidad requiere de un impulso del más alto nivel, que atienda de manera integral las demandas de este sector social. En este mismo sentido, se consideró oportuno que la coordinación de los trabajos del consejo directivo queden a cargo del titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), para garantizar que la experiencia acumulada en este campo en nuestra patria no se pierda. Una visión parcializada de la situación social que vive el discapacitado, nos llevaría a considerar dicha solución desde el punto de vista de la salud o de la educación, lo cual no nos parece adecuado, en virtud de que la problemática de la discapacidad en nuestro país, requiere de soluciones globales y de la mayor importancia que involucran a todas las instancias del sector público de nuestro país.
Por otra parte, dentro del consejo general, se ha puesto énfasis en la participación de las personas con discapacidad a través de sus organizaciones, lo cual constituye un paso adelante para hacer partícipes a quienes viven la discapacidad en la toma de decisiones hacia su integración social.
En cuanto al consejo técnico, la propia naturaleza de sus trabajos, garantiza la plena participación de la población discapacitada a través de sus organizaciones.
Asimismo, consideramos que dada la naturaleza del organismo que planteamos, su estructura deberá ser de carácter nacional y en tal virtud el artículo 29 se establece que en las entidades federativas el consejo cuenten con comités estatales, presididos por el gobernador de la entidad con participación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como coordinador de los trabajos y representaciones de las secretarías de Desarrollo Social, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y Previsión Social, de Educación Pública, y de Salud, así como por representantes de organizaciones de personas con discapacidad pertenecientes a la entidad federativa, con ello se garantiza que exista coordinación y seguimiento acerca de las acciones que emprenda la comisión a nivel nacional.
Con evidente convicción, los diputados de Acción Nacional que signamos la presente iniciativa de ley, queremos hacer patente el compromiso que nuestra fracción parlamentaria tiene con los sectores sociales más desprotegidos y especialmente con los denominados grupos vulnerables.
Nuestro partido siempre ha luchado por lograr que nuestra patria otorgue a los mexicanos los satisfactores que les son indispensables para desarrollarse en forma plena; que mediante la subsidiaridad se establezca la equidad en los beneficios que todos los ciudadanos debemos compartir.
El humanismo ha sido un postulado vigente de nuestro instituto político y en esa virtud, estamos comprometidos con nuestra nación y con el pueblo de México, para lograr que todos aquellos que ahora están marginados en los diversos campos de la vida social, se vean incorporados en forma efectiva al desarrollo.
Algunos de los diputados panistas que ahora presentamos esta iniciativa, pertenecemos a la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados y hemos llevado puntualmente al seno de nuestro grupo parlamentario las demandas de este sector de la sociedad.
Ahora, que acabamos de conmemorar el día internacional de las personas con discapacidad en todo el país, resulta congruente para los diputados de Acción Nacional manifestar nuestra solidaridad, dentro del ámbito de nuestra competencia, con quienes presentan alguna limitación física, intelectual o sensorial.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente
INICIATIVA DE LEY FEDERAL DE INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, sus principios se fundamentan en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular a nivel nacional, las medidas tendientes a lograr la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad en nuestro país.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad aquella que presenta una o más restricciones o ausencias de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
Artículo 3o. Corresponde en términos de esta ley
a la Comisión Nacional para Personas con Discapacidad, orientar
las acciones que en esta materia se implementen en nuestro país,
sin perjuicio de la obligaciones que sus respectivas competencias se imponen
a las secretarías y organismos públicos, quienes deberán
participar y prestar todas las facilidades para el efectivo ejercicio de
los derechos constitucionales de ese sector social.
TITULO SEGUNDO
Salud y asistencia social
Artículo 4o. Corresponde al Estado establecer una política nacional relativa a la prevención, detección temprana, atención y rehabilitación de la discapacidad y de la tercera edad, incluyendo el caso de los enfermos terminales, poniendo énfasis en las familias de escasos recursos y en las comunidades rurales. Dicha política dará especial relevancia a los servicios de orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal, detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, higiene y seguridad en el trabajo y atención sicológica.
Artículo 5o. La Secretaría de Salud otorgará constancias de discapacidad de acuerdo con criterios técnicos unificados.
Artículo 6o. En el marco de sus facultades el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia coadyuvará al desarrollo de las personas con discapacidad.
Artículo 7o. El Estado impulsará, en coordinación
con instituciones públicas y privadas, la investigación en
el campo de la discapacidad así como la producción de dispositivos
necesarios para integrar socialmente a las personas con discapacidad.
TITULO TERCERO
Educación
Artículo 8o. Se considera prioritaria la integración educativa de las personas con discapacidad. A tal efecto el Estado establecerá los mecanismos para que se cuente con los apoyos necesarios a fin de que dicha educación pueda ser impartida.
Artículo 9o. De conformidad con los ordenamientos respectivos, la integración educativa se llevará a cabo en forma paulatina, atendiendo a las capacidades de los individuos con discapacidad y a su posibilidad de adaptación al entorno.
Artículo 10. El Estado promoverá la educación superior de las personas con discapacidad sin recursos, mediante un sistema de becas adecuadas a sus condiciones.
Artículo 11. La educación especial será
impartida a las personas con discapacidad para quienes no sea posible su
integración a la educación regular.
TITULO CUARTO
Trabajo
Artículo 12. Se creará una política nacional para el empleo de trabajadores con discapacidad, cuya finalidad será lograr la integración al trabajo regular de aquellas personas que presenten una limitación física, intelectual o sensorial.
Artículo 13. Corresponde al Estado implementar planes y programas nacionales tendientes a dar capacitación y lograr la colocación laboral de las personas con discapacidad.
Artículo 14. El Estado fomentará el empleo de las
personas con discapacidad mediante incentivos fiscales a las empresas que
empleen a personas con discapacidad en su planta productiva.
TITULO QUINTO
Otros aspectos de la integración social
CAPITULO I
Movilidad y barreras arquitectónicas
Artículo 15. Toda construcción cuyo uso sea público deberá contar con las adecuaciones indispensables, para que resulten accesibles a las personas con discapacidad.
Artículo 16. El Estado dictará las normas necesarias a fin de que las nuevas construcciones cuenten con accesibilidad y demás implementos que las hagan utilizables para las personas con discapacidad.
Artículo 17. Se considera de interés social, para
el efecto del otorgamiento de préstamos y subvenciones, las mejoras
que los discapacitados, por causa de su discapacidad, tengan que realizar
en su vivienda habitual y permanente.
CAPITULO II
Registro nacional de la discapacidad
Artículo 18. El Estado a través de la instancia
correspondiente, diseñará y elaborará el Registro
Nacional de la Discapacidad cuyo objeto será reunir y mantener actualizados
los datos estadísticos relativos a las personas con alguna limitación
física, intelectual o sensorial.
TITULO SEXTO
Comisión Nacional para Personas con Discapacidad
Artículo 19. La Comisión Nacional para Personas con Discapacidad es un organismo público descentralizado, con domicilio en el Distrito Federal, que tiene por objeto coadyuvar al establecimiento de la equiparación de oportunidades para quienes presentan alguna discapacidad en la República Mexicana.
Artículo 20. La Comisión quedará integrada por un consejo general, un consejo técnico y un director general, además del personal técnico y administrativo que requieran sus actividades.
Artículo 21. El consejo general será el órgano superior de decisión y vigilancia. Estará integrado por el titular del Poder Ejecutivo Federal quien lo presidirá, por el director general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia quien fungirá como coordinador de sus trabajos y por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y Previsión Social, de Educación Pública y de Salud. Asimismo, participarán con voz y voto seis representantes de organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, electas por el consejo técnico de la comisión.
Cuando el Consejo General lo estime pertinente, podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de los poderes legislativo o judicial, o de cualquier otra institución pública o privada.
Artículo 22. El Consejo General se reunirá bimestralmente, cuando extraordinariamente sea convocado por su presidente o a solicitud de cuando menos tres de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, teniendo el presidente de la Comisión el voto de calidad en su caso.
Artículo 23. El consejo general tendrá las siguientes
facultades:
I. Elaborar, asignar y vigilar el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos.II. Analizar y en su caso aprobar los programas y acciones que implemente la Comisión, tomando en cuenta la opinión del Consejo Técnico.
III. Examinar y en su caso aprobar el balance anual y los informes financieros.
IV. Expedir el Reglamento Interior de la comisión.
V. Informar a los órganos competentes el ejercicio de sus presupuestos.
VI. Disponer y proveer lo necesario para el cumplimiento del objeto de la comisión.
Artículo 24. El consejo técnico es el órgano
de la comisión a través del cual el consejo general recibe
la opinión de la población con discapacidad, a fin de establecer
las estrategias a seguir en este campo.
Artículo 25. El consejo técnico estará integrado por representantes de organismos no gubernamentales para personas con discapacidad legalmente constituidas. Será presidido por el director de la comisión. En caso de personas con discapacidad intelectual será indispensable el nombramiento de un asesor o representante.
Artículo 26. Son facultades del consejo técnico:
I. Proponer a través de sus representantes en el consejo general los acuerdos a que llegue en sus asambleas.II. Promover ante la población con discapacidad las determinaciones del consejo general.
III. Hacer llegar ante el consejo general, a través de sus representantes, una evaluación anual de las acciones realizadas por la comisión.
IV. Todas aquellas facultades que el reglamento de la Comisión le confiera.
Artículo 27. El director general de la comisión
será designado por el consejo técnico de entre aquellas personas
que se hayan destacado en cualquiera de las actividades que se relacionen
con su objeto. Durará en su encargo cuatro años, pudiendo
ser reelecto sólo para el periodo inmediato.
Artículo 28. El director general tendrá las siguientes
facultades:
I. Representar legalmente a la comisión con las atribuciones que al efecto le sean conferidas por el consejo general.II. Presentar ante el consejo general, el programa anual de actividades para su aprobación e implementar su ejecución.
III. Presentar ante el consejo general los presupuestos correspondientes.
IV. Presentar ante el consejo general para su aprobación los balances y estados financieros anuales.
V. Nombrar al personal técnico y administrativo de la comisión.
Artículo 29. En las entidades federativas la comisión
contará con comités estatales, presididos por el gobernador
de la entidad con participación del director del Sistema Estatal
para el Desarrollo Integral de la Familia quien será el coordinador
de sus trabajos y de las secretarías de Desarrollo Social, de Gobernación,
de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y Previsión
Social, de Educación Pública y de Salud, así como
de representantes de organizaciones no gubernamentales de personas con
discapacidad pertenecientes a la entidad federativa. Dichos comités
seguirán la misma estructura que la comisión nacional.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente Ley Federal de Integración Social para Personas con Discapacidad entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones, de la Cámara de Diputados a 5 de diciembre de 1996.— Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, diputados: Ricardo Francisco García Cervantes, Andrés Galván Rivas, María Remedios Olivera Orozco, Nohelia Linares González, Juan Manuel Pérez Corona, Alicia Céspedes Arcos, José Arturo Quiroz Presa, María Teresa Cortez Cervantes, Zenén Xochihua Valdes, Javier Ortega, Abel García Ramírez, Jorge Humberto Gómez García, Manuel Arciniega, Manuel Baeza, Javier A. Gutiérrez Vidal, Salvador Becerra Rodríguez, Fernando Garzacabello, Luis Andrés Esteva Melchor, Arnulfo Cuevas, G. Macario Rodríguez Rivera, Jorge Padilla Olvera, Claudio Coello Herrera, Carlos A. Nuño Luna, J. Antonio Tallabs, Tomás López Martínez, José de Jesús Preciado Bermejo, José de Jesús Sánchez, Rosa Margarita Guerrero A., María Teresa Gómez Mont, María Teresa Cortes, Cristian Castaño Contreras, Francisco Limón T., Alfonso Martínez Guerra, José Pedro Sánchez, Salvador Fernández, Luis Rico y Samaniego, Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo, José J. Durán Ruiz, Martín Hernández B., Audomaro Alba Padilla, Martha Patricia Mendoza, Rodrigo Robledo, Miguel Hernández Labastida, José Iñiguez Cervantes, J. Enrique Patiño, Miguel Acosta Ruelas, José Luis Aguilar Martínez, Jorge Nieto, Manuel Beristáin Gómez, Apolonio Méndez Meneses, Guillermo Luján Peña, Javier Viniegra Zubiria, Rafael Díaz Chávez, Luis Ruán Ruiz, Jorge Hernández Domínguez, Celina Prado, Manuel Fuentes Alcocer, Rafael Ayala López, Consuelo Botello Treviño, Jorge Antonio Catalán Sosa, Kurt A. Thomsen, José Luis Galeazzi B., Francisco Peniche y B., María Teresa Tapia y Agustín Torres Delgado.
Turnada a la Comisión de Seguridad Social.