Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley General del Libro, presentada por la diputada Margarita Villanueva Ramírez, del grupo parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto a los artículos 71 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley del Libro, en base a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El mundo del libro resulta ser de una extrema complejidad, debido al entramado orden cultural y económico que le es propio y a causa de los intereses ciertamente complementarios, pero con frecuencia divergentes de sus protagonistas. Por eso es necesario conjuntar los intereses del Estado, las sutilezas del sector del libro y el interés del ciudadano común, sin minimizar ninguno.

"El libro es un bien cultural, transmisor de valores y conocimientos, que estimula la creatividad y la imaginación, debe considerarse como un bien de primera necesidad, al que toda la población debe tener acceso". En México la diversión efímera se amplía mientras que el placer de la lectura se hace estrecho. La venta de un videocasete, diversión de dos horas, alcanza un salario mínimo. En contrapartida un libro puede costar cinco o seis veces esa cantidad, pero podrá ser leído por decenas de personas y durará toda una vida.

En los últimos años, la industria mexicana del libro se ha estancado, en consonancia con la mayor parte de la economía nacional.

En los años cincuenta el tiraje promedio de los autores mexicanos conocidos era de 3 mil ejemplares, para 30 millones de mexicanos. En 1996 con 90 millones de mexicanos se tiraron menos de 2 mil ejemplares, esperándose un aumento en libros debido al crecimiento demográfico del país, éstos disminuyeron en cantidad.

La caída brutal de las ventas en la industria editorial, no se debe sólo a la concentración económica, sino a diversos factores, entre otros, la falta de incentivos fiscales para con la industria del libro (las editoriales).

Las estadísticas muestran claramente el descenso de esta industria, en un 60% en 1996 y un 80% con respecto a 1995; de cada 100 empresas registradas en 1987 actualmente sólo quedan 10, es decir, un 90% menos.

En lo que se refiere a la política fiscal, las tasas de interés actuales hacen prácticamente imposible el financiamiento privado, ya que no incentivan la inversión. La caída brutal de las ventas en la industria editorial no se debe sólo a la contracción económica, también existe en la demanda: no se venden los libros porque no hay suficientes lectores la solución es crear lectores y ésta es una tarea educativa donde incide también el factor económico para poder acceder a la compra del libro.

El mercado mundial del libro que encabeza Estados Unidos: la tercera parte de los libros que se consumen en el planeta, si se mide en términos monetarios se gasta ahí, tan sólo en 1993, 70 mil millones de dólares que fueron consumidos en libros. Es claro que la demanda del libro está en relación directa con el desarrollo económico de los países, si vemos en el consumo del libro por habitante. En Estados Unidos asciende a 89 dólares per capita al año, en tanto que los noruegos gastan 113 dólares, los alemanes 102, los austriacos 95 y los daneses 92. Si los mexicanos, como indica la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem), leen 2.8 volúmenes al año, el consumo per capita sería de 8 dólares, lo que resulta patético.

El país no superará la crisis si no es capaz de abatir al mismo tiempo sus enormes rezagos educativos, y una forma de coadyuvar para reforzar la educación de los mexicanos, es garantizando el acceso de la población mexicana al libro, como factor fundamental para transmitir el conocimiento, difundir la propia cultura y la universal, así como un medio para fomentar la investigación social, técnica y científica.

En 1970 Efraín González Morfín, -decía-, es una exigencia de justicia social hacer accesible a los mexicanos, no sólo la enseñanza básica, sino también los grados superiores de la cultura. "Si educar es actualizar capacidades de perfeccionamiento humano, en la inteligencia, en la voluntad, en el corazón y en la conducta".

En los países desarrollados la educación es considerada como un motor de la economía y factor de la productividad, por esta razón entre otras, se invierte en ella.

La cultura del libro y por consiguiente la industria editorial es un sector de primerísima importancia para el relanzamiento del país a todos los niveles y por tanto, se está hablando de un sector que no sólo forma parte de la propia estructura económica del país, sino que se está hablando de la necesidad de una vez por todas de estructurar la industria editorial como muestra de la predisposición del país por culturizarse y al mismo tiempo crear las condiciones políticas para que esto suceda.

La preocupación mundial por la lectura es notable: en 1966, la Unesco crea en cada región geográfica del mundo organismos especializados que atendieran el desarrollo del libro y la lectura. En 1969 Colombia fue elegida como sede del "Centro Regional para el Fomento del Libro en América latina" (Cerlalc).

En 1971, México firmó el acuerdo de adhesión con los demás países latinoamericanos para el "Desarrollo del Libro y la Lectura".

El Centro Regional para el Fomento del Libro en América latina ha sido el promotor de una ley del libro en diversos países del continente americano, donde se define al libro en su doble condición de bien cultural y bien económico. En el aspecto cultural el libro es un bien que produce un beneficio social superior al beneficio privado, esta característica hace necesaria la intervención del Estado para que sea producido en las cantidades y calidades requeridas por la sociedad.

En el aspecto económico hace referencia a la retribución monetaria derivada de todo proceso industrial, los componentes de dicho proceso de producción se expresan en la compra y venta de derechos de autor, la edición, la impresión, la distribución, el mercadeo y el consumo.

Desde 1973 Argentina cuenta con una Ley del Libro. Así como Colombia, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Guatemala, Nicaragua, Perú y República Dominicana; y México se ha quedado atrás en el contexto americano.

El libro tiene un papel central en la historia de la humanidad. También tiene una importancia desproporcionada a su escaso peso económico en el producto nacional y esto no debe conducir a subestimarlo, sino a fomentarlo como una oportunidad de grandes beneficios para México, a muy bajo costo.

Son participantes en el mundo del libro: los lectores, autores, traductores, agentes literarios, críticos, editores, correctores, libreros, vendedores, distribuidores, bibliotecarios, bibliógrafos, diseñadores, ilustradores, fotógrafos, negativeros, tipógrafos, impresores, encuadernadores, transportistas, fabricantes del papel, de tintas de equipo para las artes gráficas, asociaciones y cámaras gremiales, uniones de crédito, abogados, historiadores, profesores y autoridades. En México también ha sido de interés la promoción y el apoyo a las bibliotecas públicas, así como el apoyo a los autores, a los editores y libreros mexicanos, impulsando la calidad del libro mexicano y su difusión nacional e internacional.

La industria editorial mexicana requiere un marco legal claro y definido al cual sujetarse, ya que se compite con los países iberoamericanos en desigualdad de circunstancias. Con esta ley se busca favorecer la cadena en el proceso que va del autor al lector, así como fomentar la industria del libro que tanto se requiere para el proceso educativo del país, para la formación, capacitación y entretenimiento de nuestra sociedad.

Esta nueva ley, pretende una verdadera política de fomento al libro que comprenda los aspectos culturales, así como el contar con un nuevo marco legal que facilite los diversos intereses económicos, financieros y fiscales de la industria y el comercio del libro, apoyando la extensión y el mejoramiento de los hábitos de lectura de la gran mayoría de los mexicanos, que es uno de los mayores retos que enfrenta nuestra sociedad. Debemos mejorar la calidad del material de lectura de promover su diversidad y pluralidad, llegando a que el libro sea realmente accesible al lector por medio de las bibliotecas públicas y el precio acorde al salario de los mexicanos.

La evolución de la informática crea un ámbito de enormes proporciones con contrastes tecnológicos impresionantes. Pero aún así, la galaxia de Gutemberg no es un adminículo tecnológico ni el libro es algo arcaico, equiparable al arado e incompetible con el chip. En el futuro digital no son inimaginables nuevos bucles de conexión entre el individuo y el libro impreso: "del homo sapiens al homo digitales no va a perderse uno la lectura del Principito con ilustraciones".

Actualmente México carece de una política cultural de largo alcance, lo evidente es el sitio que el Estado y la sociedad le conceden a la lectura, lo que demuestra la necesidad de más bibliotecas y librerías que en verdad lo sean. Al respecto Octavio Paz aclara: "los escritores mexicanos trabajamos en condiciones particularmente desventajosas: nuestra industria editorial es raquítica, las ediciones son ridículas por lo que se refiere al número de ejemplares y aún así penetran muy difícilmente en un público que no lee y no lee porque no se le ha inculcado en los hogares ni en las escuelas, el amor a la lectura. La indiferencia ante el libro en los pueblos hispánicos se convierte entre nosotros en una suerte de horror. Para la mayoría de nuestros compatriotas leer un libro es una excentricidad, una curiosidad sicológica que colinda con la patología". (La Jornada del 6 de enero de 1993).

En México se producen diariamente 12 nuevos libros. En el mundo se publican 4 mil libros diarios, tomando en cuenta esta cifra el mexicano lee poco. De los 93 millones de mexicanos alrededor de 79 millones no asistieron a una biblioteca el año pasado, de los cuales 39 millones están alfabetizados y se encuentran dentro de la edad productiva. La consulta del estudiantado a las más de 12 mil bibliotecas del país (según cifras del INEGl), en promedio son de 20 veces al año. Para Gabriel Zaid, el costo de mantenimiento de un libro en una biblioteca va de 47 a 110 dólares, lo cual nos hace reflexionar sobre la necesidad de dar un mayor impulso a la asistencia de bibliotecas públicas del país. En México hay un potencial de sólo 15 millones de lectores, el resto de la gente no lee, por lo cual es necesario inducir al gozo y al placer por la lectura a los mexicanos.

El aumento en el costo de producción del libro en 1995 subió de 150% a 200%. En la venta de los libros al público, se elevó en un 40% y 50%; en el caso de la editorial Siglo XXI en 1994, se editaron en México 160 millones de libros, en 1995 sólo 38 millones. En esta misma editorial en 1980 se hicieron 70 primeras ediciones y en 1995 sólo 30, lo que constituye un descenso brutal del 60%. En 1979 vendieron 1 millón 100 mil ejemplares, en 1995 se llegó a 300 mil ejemplares, una contracción del 74%.

Las últimas encuestas realizadas a los lectores revelan que los que leían más de 30 libros al año en 1994, eran 12%, ahora son un 2% solamente. Una nota de El Nacional en 1996 cita que el 21% de los hogares mexicanos no cuenta con un sólo libro y sólo el 32% tienen más de 20 ejemplares, la crisis ha afectado los bolsillos de los pocos lectores y por tanto de los editores y libreros. Si en 1990 había 750 librerías en este año sólo quedan 400.

Otro reto que enfrentan los editores mexicanos es la exportación, los países de mayor fuerza editorial del orbe hispánico y con los cuales México compite en el mercado del libro español, poseen una legislación en materia de libros, es por ello que nuestro país debe integrarse a las políticas globales acordes con las transformaciones de las regiones de América latina y del Caribe y así poder desempeñarse mejor económicamente, por ello la importancia en impulsar una política integral que se aplique a todos los eslabones de la cadena de producción del libro para poder aprovechar los retos y las oportunidades de ampliación, de inversión, producción, distribución, demanda del libro y el acceso a la lectura para el mayor número de mexicanos se convierta en una realidad en los años venideros.

El libro, como bien cultural por excelencia, debe considerarse destinado a generar un marco de cooperación educativa, cultural y científica para mejorar el nivel de instrucción, capacitación, formación y conocimiento de nuestro pueblo.

Todos los sectores vinculados al mundo del libro, como autores, editores, impresores, libreros y autoridades de la cultura, viven actualmente una crisis, que parece no llegar a término, por ello es necesario impulsar este sector y para lograrlo se requiere la creación de una nueva ley que estimule a los diferentes integrantes del mundo del libro.

Finalmente cabe resaltar que dentro de las expectativas de importantes grupos de nuestra sociedad está viva la inquietud por acceder y normar una auténtica cultura del libro, según se desprende de lo acontecido en las "mesas de análisis" realizadas por la Comisión de Cultura de esta legislatura los días 7 y 8 de febrero del año próximo pasado, donde se registraron un total de 17 ponencias con 88 propuestas que involucran la promoción a la lectura, fomento a las bibliotecas, promoción de libro, Ley del Libro, legislación fiscal, estímulos y apoyos a los que trabajan el mundo del libro.

De todo lo anteriormente expuesto resulta sin lugar a dudas la urgente necesidad de crear el marco jurídico que proyecte la verdadera dimensión del libro, porque como decía Borges: "el libro es el invento más insólito hecho jamás por el ser humano, porque si el automóvil es una extensión de sus pies y el teléfono una extensión de sus oídos, el libro es extensión de algo milagroso, es extensión de su imaginación y de su memoria".

La nueva Ley General del Libro cuenta con seis capítulos, que pretenden promover y regular en todo el territorio nacional las etapas del proceso de producción de los libros y coediciones mexicanos y el fomento a los hábitos de la lectura.

El Capítulo I de "disposiciones generales" establece los alcances de la ley, como son las etapas de creación del libro en nuestro país; la relación de éste con otros ordenamientos jurídicos; las definiciones de los principales conceptos utilizados en esta ley y los objetivos de la misma.

El Capítulo II, denominado "El Consejo Nacional del Libro y Fomento a la Lectura" establece las bases para la creación, renovación, integración, funcionamiento, atribuciones y requisitos para sesionar de un nuevo organismo llamado Consejo Nacional del Libro y Fomento a la Lectura, que se pretende sea el encargado de vigilar los objetivos de la ley; dicho organismo estaría regido por una junta directiva integrada por 15 consejeros.

El Capítulo III titulado "Reglas generales para promover incentivos fiscales y otorgamiento de créditos", los cuales refieren las propuestas que hará el consejo anteriormente mencionado para obtener tales incentivos fiscales y el otorgamiento de créditos, tomando en consideración las características de la obra literaria y emitirá su opinión respecto de los factores que justifiquen la solicitud de los interesados.

En el Capítulo IV, "Del patrimonio del Consejo Nacional del Libro y Fomento a la Lectura", se establecen los recursos con los cuales se compondrá dicho patrimonio y el destino de los mismos.

En el Capítulo V, "Del fomento de los hábitos de la lectura y la producción editorial", intervienen el Estado, las bibliotecas públicas y el sector editorial, con la finalidad de incrementar el interés por la lectura en los mexicanos.

Por último, el Capítulo VI, se refiere a las sanciones que les serán impuestas a toda persona que aproveche en forma ilícita los beneficios que establece la ley. También se sancionará al que resulte responsable de las publicaciones clandestinas o de la indebida producción.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de

LEY GENERAL DEL LIBRO

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social, tiene por finalidad regular en todo el territorio nacional la creación, producción, impresión, edición, comercialización, distribución, promoción y difusión del libro mexicano y las coediciones mexicanas en sus diversas expresiones lingüísticas.

Artículo 2o. Los hechos y actos a que se refiere el artículo anterior se rigen por la presente ley, así como por lo dispuesto en el código de comercio y por las leyes mercantiles vigentes en el país, sin perjuicio de lo preceptuado en la Ley Federal de Derechos de Autor, la Ley General de Educación y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

Libro: toda publicación unitaria impresa no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o en intervalos en varios volúmenes o fascículos comprendiéndose, dentro del concepto, los materiales complementarios de cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente, un libro destinado a difundirse como un todo.

Además de los libros, les serán aplicadas las normas que de aquí se deriven a las revistas, folletos, ediciones coleccionables, publicaciones de carácter científico o cultural, exceptuándose de entre ellos los de entretención tales como fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas, publicaciones pornográficas, respecto de las cuales esta ley vigilará se apliquen las sanciones legalmente prescritas y las que guarden similitud con éstas a criterio del consejo.
 

Libro mexicano: el editado y producido dentro del territorio nacional, sin importar la nacionalidad del autor.

Coediciones mexicanas: las ediciones de libros cuyo proceso de impresión se realice en México, como consecuencia derivada de la celebración de un convenio documentado entre editoras nacionales con sus similares extranjeras.

También se entiende por coedición la que subvienen económicamente autor y editor.

Autor: la persona que realiza alguna obra de manera parcial o total, destinada a ser difundida en forma de libro o como parte integrante de éste.

Editor de libro: la persona física o moral que se dedica a la edición de un libro, que elige o concibe la obra y la realiza por cuenta propia o encarga a terceros los procesos para su transformación en libro y que es titular de los correspondientes derechos patrimoniales de autor.

Servicios editoriales: los prestados por personas físicas o morales legalmente domiciliadas en el territorio nacional, dedicadas a las tareas denominadas de preprensa.


Artículo 4o. Los objetivos de esta ley son los siguientes:
 

I. El fomento a la edición de obras de autores mexicanos, a fin de que la producción editorial nacional se apoye en el trabajo intelectual de mexicanos, así como de extranjeros cuyas obras sean de interés nacional;

II. El incremento y mejoramiento de la producción editorial nacional, con el propósito de que todos los sectores involucrados satisfagan los requerimientos culturales y educativos del país en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, al mismo tiempo que el consejo asegure la presencia del libro mexicano en los mercados internacionales;

III. El estímulo a la libre circulación del libro mexicano dentro y fuera del territorio nacional mediante tarifas preferenciales, trámites ágiles y planes de promoción de los hábitos de la lectura;

IV. La protección del patrimonio literario;

V. La creación de un organismo gestor que emane del consejo, con la finalidad de promover y obtener los programas crediticios ante las instancias y autoridades que correspondan en beneficio general de quienes intervienen en el proceso editorial;

VI. El desarrollo de una estrategia nacional para el fomento a la lectura, del acceso al libro y el fortalecimiento de la red de bibliotecas, archivos y centros de documentación, incluidas las librerías y centros de venta de toda clase de publicaciones;

VII. El fomento a la lectura a través de los medios de comunicación y de la participación en eventos de promoción nacional e internacional, así como iniciativas de integración en todos los niveles;

VIII. El apoyo por parte de las autoridades al sector editorial nacional, al sistema de bibliotecas y a la red de librerías, para asegurar el suministro de materias primas, capitales, equipo y servicios que garanticen el desarrollo sostenido y generalizado de libros mexicanos y extranjeros y

IX. Así como intervenir en todas aquellas actividades tendientes al fomento nacional del libro y la lectura.
 

CAPITULO II
Del Consejo Nacional del Libro y Fomento a la Lectura

Artículo 5o. Se crea el Consejo Nacional del Libro y Fomento a la Lectura, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene por objeto cumplir los objetivos de la presente ley, así como vigilar los demás aspectos que de ésta se deriven.

Artículo 6o. El Consejo Nacional del Libro y Fomento a la Lectura, podrá tener delegaciones en las entidades federativas con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones que el propio consejo les delegue.

Artículo 7o. Son atribuciones del Consejo Nacional del Libro y Fomento a la Lectura, las siguientes:
 

I. Asesorar a las personas físicas y morales cuando éstas así lo requieran, en la aplicación y ejecución de la presente ley;

II. Concertar los intereses y esfuerzos del Estado y del sector privado para el desarrollo sostenido y generalizado del proceso editorial nacional;

III. Proponer medidas jurídicas, económicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer la cultura del libro y de la lectura, así como de la actividad editorial en general;

IV. Concientizar a todos los mexicanos de la necesidad de que el libro es un instrumento de desarrollo educativo y cultural;

V. Servir de consulta y conciliación en todos los asuntos concernientes a la política editorial y a su ejecución, evaluación, actualización y promoción de la cultura del libro;

VI. Promover la cultura del libro, siempre y cuando éste no contenga un material contrario a la Ley de Educación y la legislación que rigen derechos de autor y material de imprenta y

VII. Las demás que estime necesarias el consejo en sesión de asamblea, previa aprobación de la mayoría de los miembros presentes.


Artículo 8o. El Consejo Nacional del Libro y Fomento a la Lectura, estará regido por una junta directiva integrada por 15 miembros propietarios y sus respectivos suplentes. El desempeño de estos cargos se hará en forma personal.

Artículo 9o. Los miembros de la junta directiva a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:
 

a) Un presidente del consejo, que será el Secretario de Educación Pública o un delegado designado por él con una amplia actividad docente en niveles académicos;

b) Un secretario del consejo, cuyas funciones serán ejercidas por el director del Consejo para la Cultura y las Artes o un delegado designado por el mismo;

c) Un delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

d) Un delegado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

e) Un representante de la Biblioteca Nacional;

f) Un representante de la Biblioteca del Congreso;

g) Un representante de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas;

h) Un representante de la Asociación Nacional de Institutos de Educación Superior, ANUIES;

i) Un representante del Comité para el Desarrollo de la Industria Editorial y Comercio del Libro, a propuesta del sector empresarial que esté involucrado en el proceso del fomento del libro;

J) Un representante de los editores y distribuidores;

k) Un representante de los libreros;

l) Un representante por parte de las bibliotecas públicas;

m) Un representante de los autores mexicanos.

n) Un representante de la dependencia encargada del registro de derechos de autor y

ñ) Un representante de los lectores a nivel nacional, electo por el Secretario de Educación Pública, quien decidirá en vista del mejor curriculum.


Artículo 10. Los miembros de la junta directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Dicha junta será renovada cada tres años, pudiendo ser reelectos por un periodo más los miembros señalados en los incisos e, f, g, h, i, j, k, l, m, n y ñ que se mencionan en el artículo anterior.

Artículo 11. El consejo dentro de las facultades que le confiere esta ley, puede formular su estatuto interno.

Artículo 12. El consejo sesionará como mínimo cuatro veces al año en las fechas que fije su estatuto y sobre los asuntos que establezca el mismo. Las convocatorias serán expedidas por el secretario del consejo cuando menos con 15 días de anticipación; si éste no convocara podrán hacerlo cuando menos el 20% de los miembros. El presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 13. El quorum para celebrar la sesión deberá ser de cuando menos el 50% más uno de sus miembros; para que sus decisiones sean válidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo aquellos casos en que sí, requiera una mayoría calificada según su estatuto.

Artículo 14. El director general representará legalmente al Consejo Nacional del Libro y Fomento a la Lectura en el cumplimento de su objeto, pudiendo delegar en los funcionarios del consejo las funciones que expresamente determine.

Artículo 15. El director general, sin perjuicio de los que señale el estatuto interior, estará facultado para:
 

I. Celebrar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

II. Ejercer con todas las facultades generales y especiales actos de dominio, administración y pleitos y cobranzas;

III. Emitir y negociar títulos de crédito;

IV. Formular querellas y otorgar perdón;

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales y

VI. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales.


Artículo 16. El director general será designado por el Presidente de la República, de una terna presentada por la junta, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
 

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia de cultura.


Artículo 17. En ningún caso podrá ser designado como director general:
 

I. El cónyuge o las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros de la junta directiva;

II. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales y

III. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión y cualquier otra persona que esté en ejercicio de cualquier otro cargo público.


Artículo 18. La junta directiva establecerá los órganos internos permanentes o transitorios que estime más conveniente para la realización de sus fines.

Artículo 19. Los requisitos que debe satisfacer, así como las atribuciones con que cuenta el director general y los demás miembros de la junta que no estén expresamente señalados en esta ley, se establecerán en su estatuto.
 

CAPITULO III
Reglas generales para promover incentivos fiscales y otorgamiento de créditos

Artículo 20. El Consejo Nacional del Libro y Fomento a la Lectura, con base en su reglamento interior determinará las bases para proponer a las autoridades competentes las exenciones fiscales, así como el otorgamiento de créditos a los sectores contemplados en la presente ley.

Artículo 21. Para determinar las bases a que se refiere el artículo anterior, el consejo tomará en consideración las características de la obra literaria, tales como el género y el sector al que va destinado.

Artículo 22. Tratándose del otorgamiento de créditos por parte de las instituciones financieras a los sectores referidos en esta ley, el Consejo Nacional del Libro emitirá su opinión respecto de los factores que justifiquen la solicitud que previamente hayan presentado los interesados.
 

CAPITULO IV
Del patrimonio del Consejo Nacional del Libro y Fomento a la Lectura

Artículo 23. El patrimonio del Consejo Nacional del Libro y Fomento a la Lectura se compondrá de:
 

I. Los recursos que reciba del Gobierno Federal, con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación y

II. Las donaciones, herencias y legados que reciba.
 

Artículo 24. El consejo administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.

Artículo 25. Los recursos que adquiera dicho consejo se destinarán al financiamiento total o parcial de los proyectos, programas y acciones, las cuales consistirán en:
 

I. Crear y reforzar los hábitos de la lectura;

II. Difundir la promoción e investigación del libro y de la lectura;

III. Promover el desarrollo de las exportaciones de libros y coediciones mexicanas;

IV. Organizar las ferias locales, regionales, nacionales e internacionales del libro en las que se les dé un espacio preferencial a los autores mexicanos;

V. Organizar los eventos y cursos de capacitación vinculados al trabajo editorial, bibliotecarios, de archivo y documentación;

VI. Desarrollar las estrategias y programas de cooperación regionales, nacionales e internacionales en el campo del libro y de la lectura;

VII. Desarrollar los sistemas integrados de información sobre el libro, la lectura y los derechos de autor;

VIII. Adquirir los libros para las bibliotecas públicas;

IX. La creación, promoción y reacondicionamiento de centros de lectura y bibliotecas al servicio del público en general;

X. Promover la creación de todo genero literario mediante la organización de certámenes, otorgamiento de becas y premios, realización de encuentros y talleres, así como otros mecanismos de estímulos a los creadores;

XI. Capacitar a los profesionales de la educación en las ciencias relacionadas con el libro e industria editorial, así como a los profesionales de los centros de documentación e información;

XII. Crear espacios en los medios de comunicación con el propósito de desarrollar programas de fomento a la producción del libro y el hábito a la lectura y

XIII. Las demás que acuerde el consejo.


CAPITULO V
Régimen de trabajo

Artículo 26. Las relaciones de trabajo entre el Consejo Nacional del Libro y Fomento a la Lectura y sus Trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.
 

CAPITULO VI
Del fomento de los hábitos de lectura y la producción editorial

Artículo 27. El Estado fomentará como situación de interés nacional la demanda de libros y los hábitos a la lectura mediante campañas permanentes educativas e informativas, a través de los centros de enseñanza en todos sus niveles y los medios de comunicación.

Artículo 28. Los libros editados serán destinados al sistema de bibliotecas públicas, procurando que se haga llegar no menos de un ejemplar de cada uno de los títulos adquiridos a cada una de las bibliotecas públicas del país.

Artículo 29. El impulso del sector editorial y el fomento a la lectura, así como del incremento en la demanda de libros se consideran prioritarios en la actividad cultural y educativa de la nación.

Artículo 30. Los aspectos a que se refiere el artículo precedente recibirán un trato preferencial en los planes y programas de inversión pública y de desarrollo económico y social.
 

CAPITULO VI
De las sanciones

Artículo 31. Independientemente de las penas y sanciones que establezcan otras leyes y de la reparación del daño causado, le serán cancelados los estímulos crediticios y demás beneficios dispuestos en esta ley a toda persona física o moral que aproveche ilícitamente tales estímulos y beneficios o resulte responsable de la publicación clandestina o de la indebida producción total o parcial de un libro protegido, realizadas por cualquier medio, así como de su comercialización.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El consejo nacional previsto en la presente ley, deberá quedar constituido en un término de 90 días a partir de su inicio de vigencia.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, San Lázaro, a 1o. de abril de 1997.— Los suscritos diputados firmantes: Salvador Fernández Gavaldón, Ricardo García Cervantes, Zenen Xochihua Valdez, Margarita Villanueva Ramírez, Audomaro Alba Padilla, María Elena Alvarez Bernal, Consuelo Botello Treviño, Rafael Núñez Pellegrín, Enrique Patiño Terán, José Iñiguez Cervantes, Alejandro Díaz y Pérez, Alejandro Zapata Perogordo, Jorge Gómez, Carlos Nuño Luna, Humberto Andrade Quezada, Luis Rico y Samaniego, Luz de Jesús Salazar Pérez, María del Carmen Segura, Miguel Hernández Labastida, Guillermo Luján Peña, Rubén Martínez Got, Javier Gutiérrez Vidal, José Durán Ruiz, Salvador Beltrán del Río, Eduardo Cárdenas, José Castañeda, Apolonio Méndez Meneses, Jesús Ramón Rojo, María Teresa Tapia, Jorge Antonio Catalán Sosa, Arnulfo Cueva Aguirre, María Remedios Olivera Orozco, Jorge Hernández Domínguez, Javier Ortega Espinoza, Alfonso Martínez Guerra, Jorge Enrique Dávila y Juárez, Andrés Galván Rivas, Fernando Garzacabello, Jorge Urdapilleta Núñez, Celina Prado Piña, Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Pedro Flores Olvera, Manuel Fuentes Alcocer, Miguel Alberto Segura Dorantes, Luis Andrés Esteva Melchor, Manuel Arciniega Portillo, Armando Salinas Torre, J. Antonio Tallabs Ortega, Claudio Coello Herrera, Régulo Pastor Fernández, Abel García Ramírez, Francisco Ledezma Durán, José de Jesús Sánchez Ochoa, Jesús Carlos Hernández Martínez, Víctor Manuel Palacios Sosa, Fernando Rivadeneira y Rivas, Kurt Antonio Thomsen, José Luis Aguilar, María Teresa Cortez, Sergio Meza, Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo, Tomás López Martínez y Jorge Nieto Guzmán.

Turnada a las comisiones unidas de Educación y de Cultura.