Que adiciona el artículo 115 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para exentar del pago de este impuesto a las comisiones que se cobrarán a los trabajadores por la administración de sus cuentas individuales, presentada por el diputado Alfonso Reyes Medrano, del grupo parlamentario del PRI
Honorable Asamblea: con fundamento en el artículo 71 fracción ll y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55 fracción ll, 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del sector obrero del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración de esta Cámara la "iniciativa de decreto por el que se adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado".
Los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, apoyamos de manera decidida la aprobación de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ya que su instrumentación permite establecer un sistema de pensiones más justo y proteger mejor la situación económica de los trabajadores al final de su vida laboral, a través de la constitución de depósitos a su favor en cuentas individuales.
En el proceso de análisis de la ley, nuestro grupo parlamentario propuso diversas modificaciones para que sus disposiciones protegieran de manera más adecuada las diferentes acciones involucradas en su aplicación. De esta forma, se acordó la participación de la representación obrera en la junta de gobierno y en el Comité de Vigilancia de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que la propia ley estableció y cuyas facultades se fortalecieron sensiblemente.
De la misma manera, nuestro grupo parlamentario incorporó una serie de modificaciones para proteger la relación entre las Afore y los trabajadores, en aspectos relativos al manejo de la información; al cobro de las comisiones; a los costos y veracidad de la publicidad y al conocimiento del comportamiento de las cuentas de los trabajadores a través de la remisión oportuna de estados de cuenta que, en forma clara, presentarán esta evolución.
También se previó obligar a las administradoras a que, en todo caso, operaran una sociedad de inversión integrada fundamentalmente por valores cuyas características preservaran el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores.
Asimismo, al analizar la ley, se adoptó el criterio de "que la legislación evitará que se presenten conflictos de intereses entre las administradoras de fondos y los grupos financieros, los bancos u otros grupos o instituciones participantes".
Debe recordarse que uno de los criterios recogidos en el dictamen de la propia ley fue el de que "debe cuidarse de manera especial que el régimen de comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro, así como los gastos de comercialización y administración resulten apropiados, evitando que se afecte indebidamente la capitalización y la rentabilidad de los recursos producto del ahorro de los trabajadores". En la aplicación de este criterio se sustenta la iniciativa que se propone.
La fracción priísta ha estado atenta al proceso de inicio del nuevo sistema pensionario. En forma especial, se ha preocupado por todo lo que se asocia al mecanismo de comisiones, que incide de manera particular en los rendimientos de los fondos que protegerán su retiro.
En esta oportunidad, el sector obrero de la fracción priísta, con el apoyo de nuestro grupo parlamentario, está proponiendo una iniciativa para que se exente del pago del IVA a las comisiones que se cobrarán a los trabajadores por la administración de sus cuentas individuales.
Cabe recordar que, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se encuentran sujetas a la tasa del 15% las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores sobre el saldo o el flujo de los recursos afectos al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como las comisiones de cuota fija por los demás servicios que éstas prestan a los titulares de dichas cuentas.
Por ello, se considera que, ante el próximo comienzo de operaciones de las administradoras de fondos para el retiro, se requiere la revisión del régimen fiscal a que estarán sujetas algunas de las operaciones que llevarán a cabo estas administradoras, como lo propone esta iniciativa.
Así pues, se propone exentar del pago del impuesto al valor agregado a las referidas comisiones que cubran los trabajadores por los servicios que les prestan las administradoras de fondos para el retiro.
En el mismo sentido y con el propósito de guardar congruencia con el tratamiento que se propone en esta iniciativa para beneficiar a los trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, se hace necesario que la exención señalada se haga extensiva a los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por esta misma razón, se incorporan también a la propuesta las comisiones que cobran las instituciones de crédito.
La experiencia internacional ha demostrado que otorgar la exención del IVA al cobro de comisiones es la fórmula más favorable para proteger los intereses de los trabajadores. Este mismo procedimiento han utilizado países como Chile, Argentina, España, Perú y Uruguay.
Finalmente se propone que este decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Como puede apreciarse, nuestro grupo parlamentario, y en especial la representación obrera, han trabajado activamente en proponer los cambios necesarios para la mejor operación de la nueva Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Lo hicieron desde la discusión y análisis de la ley proponiendo medidas que implicaron avances indudables para la operación del sistema.
En esta misma línea se inscribe la propuesta que ahora presentamos.
La evolución del sistema sin duda recogerá nuevas acciones que se tengan que proponer en una legislación que por su naturaleza es perfectible y que requiere de su actualización permanente.
Nuestro grupo parlamentario continuará defendiendo los intereses de los trabajadores e impulsando aquellas medidas que puedan adoptarse para incorporar nuevos beneficios a su condición laboral.
En razón de lo anterior se propone adicionar la fracción II al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:
"Artículo 15. . . .
II. Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las demás disposiciones derivadas de éstas."
. . .
TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.— México, D.F., a 3 de abril de 1997.— Diputados: José Ramírez Gamero, coordinador del sector obrero, fracción priísta; María Claudia Esqueda Llanes, Netzahualcóyotl de la Vega G., Enrique Ramos Rodríguez, Alfonso Reyes Medrano, Héctor San Román Arreaga, Francisco Suárez y Dávila, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; Javier Pineda y Serino, José Manuel García García, José Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Sabino González de Alba, Héctor González Reyes, Carlos Pérez Rico, Adolfo Flores Rodríguez, Antelmo Alvarado García, Fernando Salgado Delgado, Pablo Pedro Aceves Hernández, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Rolando Hernández Castillo, Amadeo Murillo A., José Luis Martínez Alvarez, Antonio Hernández Reyes, Jorge Cortés Vences, Raúl Ramírez Chávez y Raúl Lara Chanes.
Turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social.