Que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incorporar una tasa del 20% para los consumos de lujo y comenzar un proceso gradual de reducción de la tasa general del IVA de un punto porcentual cada año a partir de mayo de 1997, para llegar a la tasa general del 10% en el año 2001, presentada por el diputado Francisco Antonio Tenorio Adame, del grupo parlamentario del PRD
Cerca ya de nuestro final, es conveniente que de manera breve se realice una reflexión acerca de los métodos que utilizamos en el proceso legislativo. Dos son las funciones principales que nos faculta y nos encomienda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: una es la de legislar, la otra es el control político sobre el Ejecutivo y el Legislativo, para que se realice y en efecto tenga lugar la división de poderes y el equilibrio entre estos poderes.
Estimo que nuestra legislatura no fue excepcionalmente una legislatura que se caracterizó por abrir los procedimientos legislativos. Seguimos sujetos y condicionados a que las iniciativas se aprueben por el peso del mayoriteo. No obstante, hemos logrado abrir cauces más amplios en el debate, en el plenario y en las comisiones. Hemos encontrado un amplio apoyo en la consideración y en la estimación de la opinión pública, en la participación de grupos ciudadanos y de grupos no gubernamentales, es por ello que hemos logrado moderar el autoritarismo que nos viene del presidencialismo y que nos viene del mayoriteo.
No obstante, seguimos sujetos a legislar con las dos varas.
Aquellas iniciativas que provienen del Ejecutivo y que son apoyadas por el mayoriteo, son iniciativas que se aprueban en su totalidad.
Las iniciativas de los diputados, las iniciativas de sus partidos, de los partidos independientes y las iniciativas, incluso de los diputados del partido del mayoriteo, difícilmente llegan a ser consideradas en comisiones.
Es por eso que yo planteo al Presidente que excite a todas las comisiones y a sus presidentes a que nos rindan un informe del estado actual que guardan todas las iniciativas que han sido presentadas por esta legislatura.
No queremos concluir sin saber el grado de desarrollo y de consideración en que se encuentra nuestro trabajo legislativo.
Ahora yo vengo a someter a la consideración de este plenario, una reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Vivimos, en marzo de 1995, una página sombría, una etapa negra en que se nos fue impuesto por la voluntad del mayoriteo una decisión que atacaba los intereses de nuestra sociedad y de nuestro pueblo. Se aumentó de manera desproporcionada hasta el 15% el IVA. Esto fue duramente criticado en todos los medios sociales.
Hoy nos plantean la reconsideración de una iniciativa que modifique las comisiones a las Afore.
Nosotros vamos más allá: queremos la modificación de todo el impuesto al valor agregado y abrimos, exhortamos a todos los partidos, en particular al del mayoriteo, también al PAN y al PT para que sus plataformas políticas, sus plataformas económicas modifiquen el planteamiento en torno al IVA y éste se vea modificado de manera gradual, de tal manera que recupere los niveles que son aceptables en una reconsideración de la política fiscal de manera integral.
Estamos exhortando, llamando al Partido de Acción Nacional, porque reconocemos sus esfuerzos en torno a este tema y sabemos que nuestro llamado tendrá eco.
Estamos llamando al PRI, a que también vea la posibilidad de reconsiderar ese ataque que fue elevar el IVA hasta el 15%.
No nos conformamos con que el gran legislador sea el Ejecutivo o que sean las leyes del mercado. La realidad, a pesar de que sea la realidad, no es la legalidad. Requerimos condicionar esa realidad. No creemos que la globalización sea la forma que nos lleve a mejorar los estándares de vida de nuestro pueblo ni que nos lleve a niveles de desarrollo que nos han prometido y que vemos que cada día nos empobrece de manera lacerante.
Estamos, pues, sometiendo a esta consideración del plenario, nuestra decisión, con fundamento en los artículos 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone a esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto de reforma de los artículos 1o., 2o., 2o.-B y 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Exposición de motivos
El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha expuesto en múltiples ocasiones su tesis acerca de la insuficiencia y carácter altamente regresivo del sistema mexicano de contribuciones, en particular se opuso al aumento en la tasa general del IVA del 10% al 15%, votada por la mayoría priísta en el Congreso, en el contexto de la crisis de la economía mexicana en marzo de 1995.
Por considerar que esta medida no representaría un significativo alivio a la situación de las finanzas públicas como efectivamente sucedió y sí en cambio un oneroso costo adicional para las familias y las empresas.
El aumento a la tasa general del IVA hasta el 15%, trajo como consecuencia, además, un aumento en la regresividad del sistema tributario mexicano, al afectar a personas con la misma tasa, sin considerar su nivel de ingresos.
El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, considera que es necesario modificar las tasas del IVA en dos direcciones, esto para reducir su efecto regresivo sobre los niveles de ingresos de las personas a quienes su pago es finalmente remitido.
Por un lado es necesario reincorporar una tasa del 20% para los consumos de lujo, restringido por su alto costo y por su propia naturaleza a sectores de la población con niveles de ingresos muy elevados y, en segundo lugar, comenzar un proceso gradual de reducción de la tasa general del IVA de un punto porcentual cada año a partir de mayo de 1997, para llegar a la tasa general del 10% en el año 2001.
Por lo anteriormente expuesto, los legisladores del Partido de la Revolución Democrática, planean el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1o. Se modifica el párrafo tercero del artículo 1o. de la ley para quedar como sigue: "el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley la tasa del 10%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores".
Artículo 2o. Se adiciona un nuevo artículo 2o.-B a la ley con el siguiente texto:
"Artículo 2o.-B. El impuesto se calculará aplicando
a los valores que señala esta ley, la tasa del 20%, cuando se realicen
los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación e importación de los siguientes bienes:A. Caviar, salmón ahumado, angulas y champaña;
B. Televisores para imagen a color con pantalla de más de 75 centímetros;
C. Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada; esquíe acuático motorizado; motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor;
D. Armas de fuego y sus accesorios;
E. Rines de magnesio y techos movibles para vehículos.
F. Aeronaves, excepto aviones fumigadores."
II. La prestación de los siguientes servicios independientes:
A. Los de señal de televisión por cable o satélite o por cualquier otro medio distinto al de radiodifusión general;
B. Los de instalación de techos movibles para vehículos;
C. Los que permitan la práctica del golf, la equitación, el polo, el automovilismo deportivo o las actividades deportivas náuticas, incluyendo las cuotas de membresía, y las demás contraprestaciones que se tengan que erogar para las prácticas de estas actividades y el mantenimiento de los animales y equipos necesarios.
D. La cuota de membresía para restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
III. El uso o goce temporal de los siguientes bienes:
A. Aeronaves, excepto aviones fumigadores;
B. Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquíe acuático motorizado; motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.
Artículo 3o. Se deroga la fracción III del
apartado I-B del artículo 2o., al referido a la tasa 0% al caviar,
al salmón ahumado y las angulas.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La tasa general del IVA será reduciendo a razón de un punto porcentual cada año a partir de mayo de 1997 hasta llegar a la tasa general del 10% establecida en el párrafo tercero del artículo 1o. De esta manera, las tasas que regirán cada año serán las siguientes:
A partir del 1o. de mayo de 1997: tasa general del 14%; a partir del 1o. de mayo de 1998: tasa general del 13%; a partir del 1o de mayo de 1999: tasa general del 12%; a partir del 1o. de mayo de 2000: tasa general del 11%; a partir del 1o. de mayo de 2001: tasa general del 10%.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor en toda la República Mexicana al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Firman diputados de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.