Con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para prorrogar el pago de este impuesto sin que ocasione sanciones ni recargos, presentada por el diputado Jorge Humberto Gómez García, del grupo parlamentario del PAN
Los suscritos diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa de adición de un artículo transitorio a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos en el Capítulo I, artículo 1o., establecía: el contribuyente pagará el impuesto por año calendario durante los tres primeros meses... La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá facultades para ampliar el plazo, y en la iniciativa de reforma de diciembre de 1996, se le quita esta facultad a la Secretaría de prorrogar el plazo.
Dado que existe un alto porcentaje de ciudadanos que no pudieron pagar dicho impuesto y que ahora tendrán que pagar a parte del excesivo impuesto sobre tenencia, un alto recargo, afectando aún más su precaria situación económica.
Nuestra Constitución Política nació producto de un consenso nacional e incorporó en su seno, las demandas permanentes de los mexicanos, (que lejos estamos de estos pronunciamientos, que lejos estamos del espíritu del Constituyente) decimos también que la Constitución plasma entre otras cosas las aspiraciones de justicia de los ciudadanos, de los trabajadores.
Porque los miles de ciudadanos que no han pagado, no es por irresponsabilidad, no es por indolentes, es por lo que todos ustedes saben, "la cruel realidad", el salario no alcanza para cubrir las necesidades secundarias y muchas veces ni las necesidades básicas, la angustia de nuestros trabajadores por cumplir con esta otra obligación del pago de tenencia es ahora mayor, saben que al pagar este impuesto injusto dejan de cumplir con otras obligaciones apremiantes:, pago de hipoteca de la casa, de renta, de alimentación adecuada y muchos otros gastos necesarios y urgentes.
No podemos, no debemos permanecer ajenos a esta situación dramática para miles de familias, además este impuesto y dada la situación de crisis que vive el país, aumentó considerablemente este año.
Por ejemplo: el auto más chico, un VW modelo 1993, pagó de tenencia en 1995 $628.00, el mismo VW modelo 1993 paga ahora en 1997 $894.00 o sea más del 40%.
Otro carro chico, Shadow 1993 en 1995 pagó $1,132.00 y el mismo modelo de 1993 en 1997 paga $1,610.00 aumentó casi el 50%.
Este grave problema muestra las deficientes políticas económicas; lo inequitativo y abuso de leyes fiscales que han afectado directamente el nivel de vida de casi todos los estratos de la sociedad.
Con esta iniciativa se deben de hacer esfuerzos paralelos para revisar, adecuar otros rubros que afectan directa y arteramente a la sociedad en su conjunto, a los trabajadores de México, tal es el caso del gas de uso doméstico, de 30 pesos en dos años subió a 85 pesos un tanquecito de 30 kilos.
Este Congreso debe de retomar sus obligaciones, debe velar por los postulados de justicia y equidad de la ley.
Recordemos que más del 50% de los mexicanos viven en la pobreza, reconocido oficialmente, más los que se acumulan día a día, estamos violentando el artículo 31 inciso IV de la Constitución que dice así: son obligaciones de los mexicanos: en la fracción IV; contribuir con los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
No estamos pidiendo concesiones graciosas, es por congruencia, es por justicia, es por solidaridad, es por reciprocidad.
Por eso compañeros diputados, debemos prorrogar el plazo de pago de este impuesto sobre uso y tenencia de vehículos por tres meses más sin recargos para los contribuyentes.
Y en mérito a lo antes expuesto sometemos a la elevada consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente
INICIATIVA DE ADICION DE UN ARTICULO TRANSITORIO A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.
Artículo decimonoveno. La obligación a que se refiere el párrafo segundo del artículo I de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos se prorroga hasta el 31 de junio de 1997. Las autoridades hacendarias no impondrán sanción alguna ni cobrarán recargos ni actualización, si el contribuyente paga antes de la terminación del plazo al que se refiere dicha prórroga.
Atentamente.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de abril de 1997.— Diputados: Jorge Humberto Gómez García, Francisco Santos Covarrubias, Horacio A. Gutiérrez B., Víctor Cruz Ramírez, Jorge Ocejo Moreno y Audomaro Alba Padilla.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.