Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley Nacional para el Desarrollo de la Juventud, presentada por la diputada Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, del grupo parlamentario del PRD

Me dirijo a ustedes para presentar una iniciativa de ley a favor de los derechos de los jóvenes, a lo que nos comprometimos una cantidad importante de legisladores cuando llegamos a esta Cámara. Voy a exponerles los motivos de esta iniciativa que debería ser aprobada por nuestra legislatura. El principal motivo es que somos más de 28 millones de jóvenes mexicanos que representamos más del 35% de la población; un país con esa proporción de menores de 30 años puede considerarse un país joven.

Sólo por nuestra importancia demográfica, una iniciativa a favor de los jóvenes es relevante; sin embargo, esta Cámara sigue guardando silencio ante esta iniciativa porque estos jóvenes no están organizados y no hacen estallar las puertas de este recinto para hacerse escuchar. Pero nuestra misión es hacer leyes y precisamente por ello tenemos que presentarlas aquí para que se debatan y para que, en su caso, se retracten las fracciones de Acción Nacional, del Revolucionario Institucional y del Partido del Trabajo, de un acuerdo valioso e importante que fue suscrito por todos sus dirigentes juveniles y suscrito también por sus presidentes nacionales de partido y que todavía tiene tiempo de ser una propuesta de consenso a favor de los derechos de los jóvenes.

El término joven es en realidad un término de la sociedad moderna. En la edad media, el tránsito entre la niñez y la adultez era muy breve. Pronto se incorporaban al mercado de trabajo y sus perspectivas de vida eran muy cortas.

La juventud ha sido considerada siempre sólo como un tránsito rumbo a la adultez y se nos ha estigmatizado a los jóvenes con una gran cantidad de lemas, con una gran cantidad de preceptos que no corresponden a nuestros intereses y a nuestras aspiraciones. Esta visión considera a la juventud como la prolongación de la infancia, como el estado de la pureza. Los niños, de preferencia blancos, bien educados, entiéndase que se saben comportar como adultos, que son limpios, obedientes y que aspiran a ser como sus padres y de preferencia tienen aspiraciones religiosas, son los niños buenos y de ese arquetipo se deriva que todos los jóvenes que desobedezcan las órdenes de los mayores, que no abracen la ilusión de reproducir socialmente a sus padres o que no tengan la convicción de ser religiosos, sean reprobados como buenos hijos y se ganarán el título de malos, vagos y despertarán las sospechas de ser delincuentes.

El Estado, como garante de esa reproducción social fortalece esa situación enfrentándola con una legislación punitiva y tutelar. A los jóvenes hay que castigarlos si no cumplen las reglas y hay que tutelarlos porque hay que decirles lo que tienen que hacer. La creación de leyes de vagos, creación de un sistema penitenciario para menores, que la mayoría del país todavía no los reconoce como sujetos de derecho; los albergues correccionales, los hogares para desamparadas y los intentos para reducir la edad penal que fueron detenidos por diputados de todos los partidos en esta legislatura, son una muestra de esa intención de reprimir las conductas negativas de los jóvenes y de reintegrarlos a la vida social.

La juventud, en ese contexto, solamente es vista como un grupo social al que hay que mantener en orden y cuando un sector de la juventud toma conciencia de esa situación y responde en forma crítica a los patrones establecidos, surgen los movimientos juveniles como los de finales de los cincuenta y los años sesenta en todo el mundo, representando la toma de conciencia de un grupo que desafía su proceso de inserción social y que escapa al sistema represivo estatal.

La juventud, en este país, ha dejado de ser considerado como un ente pasivo que se prepara para la vida adulta, para transformarse en un ente político cuando en 1968 encararon al Gobierno autoritario con un movimiento que fue reprimido, pero del que aquí hay todavía dignos representantes de ser jóvenes.

En nuestro país la política estatal para la juventud se inauguró en 1950 con la creación del Injuve, Instituto Nacional de la Juventud y posteriormente cobró relevancia con la constitución del CREA, Consejo Nacional de Recursos para la Atención a la Juventud, en 1977; cuyo contexto de aparición, los objetivos planteados y su funcionamiento, ponen de manifiesto la concepción pública del tema juventud.

El CREA apareció una vez que el movimiento estudiantil fue contenido y la política abiertamente represora que cobró sus víctimas en el movimiento estudiantil de 1968 y en el halconazo de 1971 o en la represión de muchas otras universidades estatales, comenzó a ser sustituida por una política de control, cooptación y clientelismo político.

En síntesis, desde finales de los años sesenta comenzó a prefigurarse una política estatal para la juventud. A los jóvenes se les socializa y se les adapta al sistema social y cuando esto fracasa se le responde con el uso de la fuerza y en el mejor de los casos se les pretende coptar, todo ello a través de una política tutelar represiva y clientelar, ejecutada de ser necesario por el Gobierno y su partido.

Si con los gobiernos de López Portillo y De la Madrid, el objetivo fue controlar la politización del sector juvenil, con Salinas de Gortari, el objetivo abiertamente fue la despolitización de ese sector social. Al inicio de su gestión desapareció al CREA e instituyó la Comisión Nacional del Deporte, de quien dependía la Dirección de Atención a la Juventud, subsumiendo a una estructura deportiva la política de juventud y haciendo expresa su intención de canalizar sólo a través del deporte la energía juvenil.

Así, mientras el Estado se empeña en considerar a la juventud como una etapa preparatoria a la vida adulta, el mercado por su parte, las empresas trasnacionales por delante, han desarrollado una poderosa estrategia que diferencia al mercado juvenil del adulto, para así socializarlo como consumidor y mantener un mejor control de ese sector de la población. Así, el mundo juvenil es revalorizado como consumidor, no para el futuro, sino para el presente y en torno a él se ha construido el nuevo mito: el joven asociado al consumismo, al hedonismo, orientado al éxito económico y a la popularidad.

Por otro lado, el mercado se convierte en la fuerza social que es capaz de recrear un nuevo arquetipo de jóvenes, asociado a un sentimiento lejano de la realidad y a su adscripción con otras ofertas de comportamiento como los "fresas", los "rebeldes" etcétera.

El mundo juvenil del mercado, creó su propia cultura y la volvió negocio; el rock, antes asociado a grupos juveniles desafiantes del sistema, se convirtió en una mercancía de consumo masivo del joven moderno. El mundo juvenil creado por el mercado es un mito que no sólo continúa la idea de la inocencia infantil y del mundo consumista, también existen los jóvenes como consumidores de productos: que si se visten como tales, no importa que tengan 40 ó 50 años.

Los jóvenes debiéramos ser reconocidos como actores sociales que por demás no existimos como realidades dadas, sino en permanente construcción y diferenciados socialmente. La juventud de un lugar rural o de la ciudad, no son lo mismo. Una verdadera política de atención a los jóvenes debe renunciar a esas místicas caracterizaciones y partir de reconocer que la juventud somos un grupo social que comparte problemas y aspiraciones que van más allá de nuestra adaptación al orden establecido.

La juventud no puede ser considerada solamente como una etapa de preparación del ser humano para su plena integración al mundo adulto. Este grupo social tiene necesidades presentes y problemas que requieren alternativas para hoy.

La juventud aspiramos a vivir satisfactoriamente en el futuro, pero sin olvidar nuestro deseo y nuestro derecho de vivir plenamente en el presente.

Prometer el futuro a los jóvenes sin reconocerle sus derechos ahora, ha sido el método más socorrido para eludir la responsabilidad de la sociedad y del Estado para con los jóvenes. Pero la juventud sólo tendrá un futuro digno y promisorio, si hoy se nos reconoce y se nos garantiza ejercer plenamente nuestro derecho al empleo, a la educación, a la cultura y a la participación en la toma de decisiones.

¿Cuáles son los principios que deben normar una nueva política de atención integral a la juventud?, en primer lugar, colaborar a erradicar las imágenes o estigmas sobre lo que son y lo que supuestamente quieren los jóvenes; terminar con el mito de la plenitud de la juventud donde el placer es predominante, pero sólo es posible para los que tienen recursos económicos para adquirir los elementos del goce del consumo; con lo que sólo son sujetos de la felicidad los sectores de jóvenes que pertenecen a familias de altos ingresos o en su contraparte, el joven de escasos recursos es peligroso y potencialmente delictivo. O a su vez los jóvenes que no están de acuerdo en ser encasillados en esos dos extremos, son estigmatizados como rebeldes sin causa o románticos pero malditos.

En segundo lugar, se debe fomentar una caracterización de los jóvenes en función de sus derechos y no de las imágenes que se tenga sobre ellos, para brindarles la posibilidad de construirse una nueva imagen de sujetos dignos, con objetivos propios que se hacen cargo de sus iniciativas y que son considerados y respetados socialmente.

La acción del Gobierno debe realizarse dentro del marco de los derechos humanos y del respeto a la libertad de los jóvenes y de sus organizaciones.

En tercer lugar, debe impulsarse la creación de una cultura a favor del respeto a los derechos de los jóvenes en la familia, en los centros educativos y en los medios de comunicación.

En cuarto lugar, se debe atender en forma integral los asuntos de la juventud, es decir, desde todas las perspectivas que inciden directamente en la vida de los jóvenes: trabajo, educación, salud, vivienda, cultura, deporte y recreación. Debe elevarse por tanto, la política integral de atención a la juventud a nivel de política prioritaria del Estado; es decir, la política de juventud debe tener el rango de otras políticas públicas del Estado, consideradas como prioritarias, como la política económica, de salud etcétera, a fin de que se garantice su permanencia y la dotación de recursos suficientes para llevarla a cabo.

Debe promoverse la igualdad de oportunidades y el elevamiento de la calidad de vida de los jóvenes; debe incentivarse la participación de los jóvenes y sus organizaciones, en el diseño, la ejecución y la evaluación de la política del Gobierno hacia la juventud. Ello, además de ser un principio de un Gobierno democrático es un elemento de eficacia, ya que quienes están más cerca de los problemas son los más afectados y dado nuestro interés porque se resuelvan favorablemente y a corto plazo nuestras demandas, somos una fuente de energía invaluable para solucionarlos.

El Estado debe colaborar para que los jóvenes se organicen de manera voluntaria en torno a sus demandas e intereses y respetar la independencia y la autonomía de nuestras organizaciones. Es verdad que la politización de las organizaciones juveniles actualmente es menor y que existe un repliegue de la participación organizada de los jóvenes, por eso hace falta un fortalecimiento de las organizaciones dirigidas por los propios jóvenes, que permita una expedita interlocución entre sus organizaciones y el Estado.

Es por eso que en la iniciativa de ley que estamos presentado y que ha sido, repito, signada. Y aquí entrego a la Secretaría la copia de los acuerdos por las dirigencias juveniles del PAN, del PRD, del PT y del PRI, está contemplada la creación de un instituto nacional de la juventud, de un consejo de la juventud y la presentación de esta iniciativa.

Sin embargo, súbitamente todos esos partidos se echaron para atrás y quiero que en esta tribuna quede constancia de que su actitud no sólo es en demérito de la situación de los jóvenes, sino que también muestra el poco interés que tienen de convencer a este sector para que participe en política. Quiero ver quién es el valiente candidato de esos partidos que se atreve a pedirles el voto a los jóvenes, cuando en esta legislatura les negó el derecho a tener una ley que garantizara las mejores oportunidades para su vida.

Pero aún es tiempo y la propuesta del instituto de la juventud como un eje articulador, ejecutor de la política en materia de juventud, puede ser una realidad y quiero decirles que la creación del consejo de la juventud sería el verdadero aporte de esta ley. Está concebido como el marco para que se reúnan los jóvenes y sus organizaciones, para que analicemos y propongamos soluciones, para que nos incorporemos al desarrollo y a la vida política, social, económica y cultural del país.

El consejo de la juventud sería una especie de parlamento más democrático que éste en donde los jóvenes presentaríamos nuestras propuestas y tendríamos la oportunidad de debatir con el encargo del Gobierno de atender los problemas de los jóvenes para presentar nuestras iniciativas.

Quiero terminar esta exposición de motivos diciéndoles que hay algunos datos que seguramente a ustedes no les van a gustar. Aquí en esta tribuna el diputado Martínez Della Rocca ha demostrado con cifras que de seguir la tendencia actual en política educativa, de 100 niños que entran a la primaria, 96 jamás llegarán a cursar un postgrado; que la matrícula en educación superior sólo asciende a 1 millón 200 mil jóvenes y por eso es una falacia que se diga que las universidades públicas en este país son masivas.

Pero eso no es todo. También los jóvenes están pasando por una crisis grave de desempleo que les afecta como a todos los mexicanos, pero en una doble circunstancia de desventaja, porque no existen mecanismos de capacitación para el empleo ni de igualdad de oportunidades y quiero decirles que quizá en este momento que ustedes están aquí tan despreocupados, muchos de sus hijos o de sus sobrinos o de cualquiera de nuestros familiares menores de 18 años, estarán descubriendo con alguna amiga o con algún amigo su sexualidad. Y porque este Gobierno no se ha decidido a decir claramente que los condones protegen contra el SIDA y contra los embarazos de adolescentes, muchos de sus hijos se pueden estar infectando en este momento. Pero quizá sus angelitos no; pero otros millones de jóvenes sí. Y esos casos precisamente requieren de una atención urgente, requieren que se hable sin prejuicios de la posibilidad de los jóvenes de prevenirse de enfermedades tan graves como el SIDA. Esas niñas de 13 años que en el campo rural se embarazan, requieren información sin falsos moralismos para saber que su vida se puede arruinar porque no existe una política de salud integral.

Quiero decirles que eso no es nada pernicioso y que la OMS ha demostrado que cuando se incrementan las campañas de prevención y de información sobre el SIDA, disminuye el grado de relaciones sexuales tempranas en los jóvenes y que por el contrario esa actitud de responsabilidad es asumida por los jóvenes que en su mayoría no tienen constancia, no perciben el riesgo al que se enfrentan.

Es también importante que ustedes sepan que prohibir los conciertos de rock al aire libre en esta ciudad y en muchos otros lugares donde se han cancelado los lugares para escuchar música para los jóvenes, lo que genera es que hay un mundo subterráneo que se mete en las alcantarillas para sobrevivir; un mundo en donde los jóvenes siguen escuchando y haciendo música, siguen leyendo, siguen haciendo poesía, siguen creando; pero que nunca se va a acercar a la política y nunca se va a acercar a los moldes que generalmente les presentan nuestras propuestas políticas, porque también en la izquierda hemos tenido nuestros mitos. ¿Quién no recuerda que el ser joven y no ser revolucionario era una contradicción hasta biológica? Es verdad; hemos generado todo tipo de mitos de izquierda y de derecha y sobre todo nos hemos olvidado de los derechos de la juventud.

Esta iniciativa, pese a toda la actitud de indolencia que en muchos sectores de la política, de los legisladores existe todavía, debe ser un debate de cara al proceso electoral y esta legislatura, con los diputados jóvenes que formamos la Comisión de Asuntos de la Juventud, y que tuvimos un espíritu propositivo como el dirigente de Acción Nacional, el diputado Cristian Castaño; el diputado Javier Guízar, el entonces dirigente del Frente Juvenil Revolucionario; Oscar González Yáñez, hoy presidente de la Comisión de Derechos Humanos y su servidora, les queremos plantear el reto a todos ustedes de que se recobre el consenso.

Esta iniciativa todavía tiene tiempo de ser de todos. Esta iniciativa todavía tiene tiempo de decirle a los mexicanos que esta legislatura no sólo legisla contra el pueblo de México, que esta legislatura todavía puede legislar a favor de los mexicanos y no para el futuro, sino para el presente.

LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA JUVENTUD

El cuerpo legislativo que se propone esboza orgánicamente la creación y el funcionamiento de tres estructuras jurídicas para promover la participación y administración pública de las políticas, los programas y proyectos que se autoricen por los órganos que correspondan, con el propósito de impulsar las actividades estratégicas de desarrollo juvenil en el país. Dichas estructuras jurídicas, cuya existencia consideramos prioritarias para garantizar el desarrollo de la juventud mexicana, son precisamente:
 

I. El Instituto Nacional de Fomento para el Desarrollo de la Juventud;

II. La Comisión Intersecretarial y

III. El Consejo de la Juventud.
 

En este orden de ideas, las prospectivas de crecimiento y desarrollo de la juventud en México, deben responder eficientemente a una serie de requerimientos sociales planteados en los distintos niveles internacionales, regionales, nacionales y locales, dentro del orden incluyente que corresponde a los Derechos Humanos, en sus tres generaciones: 1a. civiles y político-electorales; 2a. económicos, sociales y culturales y 3a. de los pueblos.

I. Del Instituto Nacional de Fomento para el Desarrollo de la Juventud

Personalidad y objeto del instituto. El Instituto Nacional para el Desarrollo de la Juventud es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto social es fomentar, promover, encaminar y coordinar las acciones dirigidas al sano desarrollo de la juventud mexicana.

Fines

Corresponde al Instituto Nacional para el Desarrollo de la Juventud la consecución de los siguientes fines:
 

I. Ejecutar las políticas nacionales para el desarrollo de la juventud, en colaboración con la administración pública federal y las correspondientes de los estados, dentro de un marco respetuoso, plural y tolerante de colaboración en los términos del pacto federal;

II. Presentar la propuesta de plan nacional para el desarrollo de la juventud, con la asesoría del consejo de la juventud;

III. Promover, mejorar y actualizar permanentemente el desarrollo integral de la juventud mexicana;

IV. Fomentar entre los jóvenes el ejercicio de la libre asociación garantizada por el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Coordinar y desarrollar un sistema de información y documentación de la juventud mexicana;

VI. Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación internacional en materia de juventud y

VII. Los demás que expresamente le determine el Poder Ejecutivo de la Federación.
 

Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, corresponde al Instituto Nacional de Fomento para el Desarrollo de la Juventud llevar a cabo las siguientes funciones:
 

I. Cooperar activamente con la administración pública federal y las entidades federativas de la República en la planeación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación periódica de sus programas particulares para fomentar el desarrollo de la juventud;

II. Elaborar y difundir las encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás trabajos académicos y administrativos que sobre la población juvenil nacional y extranjera se realicen;

III. Prestar todos aquellos servicios que, como funciones sustantivas y adjetivas del instituto, resulten necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de sus fines específicos;

IV. Fomentar los intercambios culturales y el turismo de los jóvenes mexicanos, tanto a nivel nacional como internacional y

V. Las demás que señale expresamente la ley.
 

Del consejo general del instituto

El Consejo General del Instituto Nacional de Fomento para el Desarrollo de la Juventud es su máximo órgano colegiado de gobierno, con atribuciones resolutivas explícitas y se integrará por:
 

I. El director general, quien lo presidirá;

II. El secretario general, quien se desempeñará como secretario de actas y acuerdos del consejo;

III. El subdirector general de cooperación;

IV. El subdirector general de información y documentación;

V. Los titulares de las delegaciones del instituto en los estados y el Distrito Federal y

VI. EI oficial mayor de la secretaría general, quien sólo tendrá voz informativa.
 

Atribuciones del consejo general del instituto

Son atribuciones del consejo general del instituto:
 

I. Aprobar el estatuto general, así como las normas y políticas generales en materia académica, administrativa y disciplinaria del instituto;

II. Aprobar el plan de desarrollo institucional, el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como las normas de valuación del instituto;

III. Dictar las normas generales para el otorgamiento de becas, estímulos y demás apoyos económicos que brinde el instituto a los jóvenes;

IV. Dictar las normas generales sobre constancias, certificaciones, actas circunstanciadas y demás instrumentos públicos que expida el instituto, en ejercicio de sus funciones;

V. Crear los centros, sistemas y dependencias necesarios, que tiendan a ampliar o mejorar las funciones institucionales y modificar, fusionar o suprimir los existentes;

VI. Crear, suprimir o modificar políticas y programas de fomento para el desarrollo de la juventud;

VII. Aprobar las bases para la formulación o modificación de los planes y programas institucionales;

VIII. Integrar en su oportunidad una terna de candidatos para ocupar la dirección general, remitiéndola al presidente de instituto para que por su conducto sea sometida a la consideración del Presidente de la República, quien hará el nombramiento definitivo;

IX. Dar su aprobación al nombramiento del director de finanzas, presentado por el director general o vetarlo; asimismo, designar al contralor de una terna propuesta por el secretario general;

X. Conferir títulos honoríficos con las categorías de maestro emérito y doctor honoris causa, a quienes habiéndoles incoado expediente se les encuentren méritos suficientes como benefactores de la juventud mexicana para otorgarles tales distinciones;

XI. Aprobar anualmente la cuenta financiera del instituto;

XII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes de la Contraloría General, acordando cuando procedan las auditorías externas;

XIII. Responsabilizarse sexenalmente de su correcta renovación e integración;

XIV. Tramitar y resolver los recursos administrativos que se le planteen, en los términos de la normatividad vigente;

XV. Vigilar el cumplimiento de los fines del instituto y

XVI. Las demás que se deriven de esta ley, del estatuto general y demás ordenamientos reglamentarios vigentes y aplicables.
 

Organos unipersonales de gobierno del instituto

Los órganos unipersonales de gobierno del instituto son los siguientes:
 

I. El presidente. La presidencia del instituto será ejercida de manera honorífica por el Secretario de Educación Pública, cumpliendo básicamente con las siguientes atribuciones:

a) Presentar ante el Presidente de la República la terna de candidatos a la dirección general, que para tal efecto integre y le turne el consejo general del instituto;

b) Resolver, en general, toda clase de conflictos que surjan entre la dirección general y el consejo general;

c) Promover con acuerdo del consejo general, cuanto estime pertinente para el sano desarrollo de la juventud mexicana, escuchando el parecer del consejo general, de acuerdo con los fines y funciones del instituto y

d) Garantizar el cabal cumplimiento de los fines del instituto.

II. El director general. Será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, de la terna que para tal efecto se le presente, cumpliendo en todo caso con los requisitos que se exijan por esta ley. Este servidor público ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente al instituto;

b) Convocar al consejo general, presidir sus reuniones, ejecutar sus acuerdos y vigilar el cumplimiento de los que se encomiendan a otras autoridades o funcionarios del instituto;

c) Proponer al propio consejo la designación de los miembros de las comisiones permanentes y especiales que se integren, actuando en todo caso como presidente ex oficio de las mismas;

d) Nombrar y remover libremente al personal del instituto;

e) Dirigir la administración del instituto, formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos y autorizar el ejercicio de las partidas correspondientes;

f) Ejercitar directamente las partidas de erogación que el presupuesto señale;

g) Certificar en unión del secretario general, la autenticidad de las firmas de los funcionarios del instituto, así como la idoneidad de los documentos con relación a los actos materia de ellos;

h) Recibir la protesta de los funcionarios y empleados que formen parte del personal académico, administrativo y de servicio del instituto, cuando tomen posesión de su cargo, en los términos prescritos por la normatividad vigente;

i) Promover el mejoramiento técnico, académico, administrativo, disciplinario y patrimonial del instituto;

j) Requerir de los responsables de las distintas áreas del instituto los informes de labores de sus respectivas unidades, para consignarlos anualmente en su propio informe, que deberá rendir ante el consejo general dentro del primer semestre de cada año y

k) Aprobar las medidas generales sobre el régimen interior, sobre vigilancia de las labores de las estructuras dependientes, sobre el cumplimiento de las políticas y programas para el desarrollo de la juventud y sobre el buen gobierno del instituto.


Perfil de elegibilidad del director general

Para ser director general del Instituto Nacional de Fomento para el Desarrollo de la Juventud se requiere:
 

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Ser mayor de 18 años;

III. Haber obtenido por lo menos título de licenciatura y

IV. Ser de reconocida capacidad administrativa y honorabilidad, a juicio del consejo general.
 

Principio de ejecutividad el director general

En casos de grave urgencia en materia de la competencia del consejo general, podrá el director general resolver provisionalmente, pero dará cuenta en la sesión inmediata de dicho consejo para la ratificación o rectificación correspondiente.

Estructura orgánica básica del instituto (mandos superiores)

Dependen de la dirección general las siguientes unidades, con nivel orgánica de subdirección general:
 

I. La secretaría general;

II. La subdirección general de cooperación y

III. La subdirección general de información y documentación.

IV. Los titulares de dichas carteras serán nombrados y removidos libremente por el director general, debiendo reunir en todo caso los mismos requisitos establecidos como perfil de elegibilidad para la dirección general.


Atribuciones de la secretaría general

Son atribuciones de la secretaría general del instituto:
 

I. Autorizar con su firma los acuerdos del consejo general y las determinaciones del director general;

II. Autorizar, juntamente con el director general, la constancias, certificaciones, actas circunstanciadas y demás instrumentos públicos que expida el instituto, en ejercicio de sus funciones;

lII. Realizar las actividades de publicidad del instituto;

IV. Suplir las faltas temporales del director general, haciéndose cargo del despacho;

V. Promover el intercambio cultural y el turismo de los jóvenes mexicanos, tanto a nivel nacional como internacional, mediante la prestación de los servicios idóneos;

VI. Elaborar y ejecutar los programas culturales que propicien la mayor expresión de sus realidades y la comunicación cultural entre los jóvenes de todo el territorio nacional;

VII. Promover la práctica de aquellas actividades educativas que resulten prioritarias para desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando en los jóvenes, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia y

VIII. Llevar a cabo la gestión económico-financiera y dirigir las relaciones laborales del instituto, dándose a la tarea de elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos e ingresos, haciendo frente al régimen interior y a los asuntos generales del propio organismo público.
 

Atribuciones de la subdirección general de cooperación

Son atribuciones de la subdirección general de cooperación:
 

I. Fomentar entre los jóvenes el ejercicio de la libre asociación garantizada por el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como su participación en los movimientos asociativos internacionales;

II. Promover las más cordiales relaciones de intercambio y vinculación con el consejo de la juventud;

III. Hacer un cronograma de actividades para el instituto, con el propósito de estimular la formulación y el seguimiento de los programas estatales de fomento para el desarrollo de la juventud;

IV. Participar activamente en las tareas de cooperación internacional juvenil, en el marco de los respectivos convenios culturales que tenga celebrados o llegue a celebrar nuestro país y

V. Coordinar y apoyar la participación mexicana ante los organismos internacionales de fomento al desarrollo de la juventud.
 

Atribuciones de la subdirección general de información y documentación.

Son atribuciones de la subdirección general de información y documentación:
 

I. Diseñar y actualizar un banco de datos especializado en las grandes áreas temáticas relacionadas con la juventud;

II. Elaborar, coordinar y promover la realización de encuestas, estudios, investigaciones, ensayos e informes sobre la población juvenil mexicana y extranjera;

III. Promover y desarrollar un sistema de información y documentación juvenil, en coordinación con las autoridades de las distintas entidades federativas y con el gobierno del Distrito Federal, así como con los centros e instituciones similares de otros países y de organismos internacionales y

IV. Publicar y difundir periódicamente las encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás trabajos académicos y administrativos que sobre la población juvenil nacional y extranjera se realicen.

II. De la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Juventud
 

La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Juventud deberá ser el organismo público centralizado creado para garantizar la participación plural de todos los titulares de la administración pública federal, con el propósito de buscar las coincidencias y advertir las diferencias que acusan sus políticas, planes y programas inscritos con la calidad de actos administrativos dirigidos al fomento para el desarrollo de la juventud mexicana.

Personalidad jurídica y objeto de la comisión

La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Juventud es el órgano colegiado de la administración pública federal, cuyo objeto se inscribe en el propósito de buscar las coincidencias y advertir las diferencias que acusan las políticas, planes y programas de esta esfera, inscritos con la calidad de actos administrativos, toda vez que sean dirigidos al fomento para el desarrollo de la juventud mexicana.

Fines de la Comisión Intersecretarial

Son fines de la Comisión Intersecretarial:
 

I. Proponer en función del Plan Nacional para el Desarrollo de la Juventud, los programas y políticas para la juventud que articulen los factores económicos, sociales, políticos y culturales que correspondan a cada secretaría, para lograr el desarrollo de los jóvenes en la vida social activa y

II. Coordinar las actuaciones de las distintas dependencias de la administración pública federal, directamente vinculadas con el fomento al desarrollo de la juventud mexicana.
 

Composición de la Comisión Intersecretarial

La Comisión Intersecretarial estará integrada por la administración pública federal en pleno, organizándose de la siguiente manera:
 

I. El Secretario de Educación Pública, en quien se depositará la presidencia de la comisión;

II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, en calidad de primer vicepresidente;

III. EI Secretario de Desarrollo Social, quien se hará cargo de la segunda vicepresidencia;

IV. EI Secretario de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, haciéndose responsable de la tercera vicepresidencia;

V. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, como primer visitador;

VI. El Secretario de Salud, en calidad de segundo visitador;

VII. EI presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como tercer visitador;

VIII. En las vocalías, cada uno de los titulares de la administración pública federal y

IX. El director del Instituto Nacional de Fomento para el Desarrollo de la Juventud, en quien se depositará la Secretaría General de la Comisión Intersecretarial, participando con voz informativa pero sin voto.
 

Actuaciones de la comisión

La Comisión Intersecretarial trabajará en pleno y en secretariado de coordinación.
 

I. La Comisión Intersecretarial, cuyas actuaciones se inscriben dentro del rubro resolutivo, se reunirá en sesión ordinaria trabajando en pleno, cada tres meses. El presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de Ios titulares de la administración pública federal, conjunta o indistintamente. Con excepción del presidente y del secretario general, cada titular de la administración pública federal acreditará a un suplente para el efecto de cubrir sus ausencias en las sesiones de la comisión en pleno, quien tendrá derecho a voz y voto como el titular.

II. El secretariado de coordinación, cuyas actuaciones se inscriben dentro del rubro ejecutivo de la comisión, estará constituido por el presidente, los tres vicepresidentes, los tres visitadores y el secretario general de la Comisión Intersecretarial, debiéndose reunir por lo menos cada dos meses.


Funciones de la comisión

La Comisión Intersecretarial desarrollará las siguientes funciones:
 

I. Dar especial atención a los planteamientos e iniciativas formulados por el instituto y el consejo de la juventud;

II. Ejecutar las políticas del Ejecutivo Federal conducente al mejor cumplimiento de las funciones que le otorga la presente ley;

lII. Atender las tareas de coordinación intersecretarial;

IV. Velar, a través del secretariado de coordinación, por el cumplimiento de los acuerdos del pleno, dando seguimiento a las actuaciones en curso derivadas de los mismos;

V. Prestar inmediata atención por medio del secretariado de coordinación a las cuestiones de urgencia planteadas ante la comisión, dando cuenta al pleno de las actuaciones llevadas a cabo;

VI. Proponer asuntos y medidas resolutivas al pleno de la Comisión Intersecretarial y

VII. Las demás que expresamente le delegue la Presidencia de la República.


Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Intersecretarial podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, así como la de comisiones abiertas a una más amplia participación ciudadana.
 
 

III. Del Consejo de la Juventud

Siendo el Consejo de la Juventud el cuerpo colegiado aglutinador de todas las expresiones de libre asociación que inspiran a los jóvenes mexicanos en un afán por vincularse con el Estado-Federación, estados y municipios, demandándole su oportuna intervención a través de todos aquellos programas que resulten idóneos para fomentar su sano desarrollo, entonces el punto de partida de la correspondiente prospectiva en el orden normativo deberá considerar, por una parte, la interpretación puntual de la garantía consagrada por el artículo 9o. de la Constitución General de la República para garantizar la libertad de asociación y reunión pacífica, permitiendo la participación de todos los organismos juveniles del país y, por otra, el ámbito inherente a la defensa de los derechos humanos de la juventud mexicana, con el propósito de dignificar los niveles de vida de tan importante sector de la población nacional.

Personalidad y objeto del Consejo de la Juventud

El Consejo de la Juventud es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo de la Federación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es ofrecer un cauce de libre adhesión que propicie la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del país.

Funciones del consejo

Son funciones del Consejo de la Juventud, las siguientes:
 

I. Asesorar a la administración pública federal y las correspondientes de los estados y del Distrito Federal, mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con la problemática e intereses juveniles que puedan serle solicitados o acuerde formular por su propia iniciativa, así como presentar propuestas para la elaboración del Plan Nacional del Desarrollo de la Juventud, para lo cual tendrá acceso a la consulta del Centro Nacional de Documentación e Información de la Juventud, así como a la de las secretarías de Estado que consideran;

II. Participar en los consejos y organismos consultivos que la administración pública federal y las correspondientes de los estados y del Distrito Federal, establezcan para el estudio de la problemática juvenil, particularmente en la Comisión Intersecretarial, en donde podrá asistir con derecho a voz;

III. Fomentar el ejercicio de la libre asociación entre los jóvenes mexicanos, estimulando la constitución de sus grupos, en el más amplio marco de pluralidad y tolerancia, respetando su autonomía, prestándoles en todo tiempo el apoyo y la asistencia pública que se requiera;

IV. Fomentar la comunicación, vinculación e intercambio entre las organizaciones juveniles establecidas a lo largo del territorio nacional y, de modo especial, establecer y dar puntual seguimiento a las relaciones con organizaciones interasociativas que tengan como fin la representación y participación de sus grupos juveniles integrantes;

V. Representar a sus miembros en los organismos internacionales para la juventud, de carácter no gubernamental y

VI. Proponer en su oportunidad, ante el Instituto Nacional de Fomento para el Desarrollo de la Juventud, según corresponda, la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio.


Membresía del consejo

Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud:
 

I. Las agrupaciones juveniles o federaciones constituidas por éstas, reconocidas por el consejo como tales, siempre y cuando tengan constitución y organización propias, contando con una membresía de por lo menos 5 mil afiliados.

II. Las secciones juveniles de las demás agrupaciones, siempre que reúnan por lo menos los requisitos siguientes:

a) Que tengan reconocidos estatutariamente su autonomía funcional, organización social y gobierno propios, en materia de asuntos específicamente juveniles;

b) Que sus socios o afiliados de la sección juvenil se hayan incorporado de manera voluntaria, por expreso acto de afiliación y se identifiquen como tales;

c) Que la presentación de la sección juvenil corresponda a órganos propios y

d) Que cuenten con la membresía seccional que se establece como mínimo en la fracción I del presente numeral.

III. Las agrupaciones juveniles que constituidas con la finalidad de prestar servicios a la juventud y con independencia de su número de socios afiliados, tengan presencia por lo menos en 15 entidades federativas y presten servicios a 10 mil jóvenes anualmente como mínimo. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

IV. Las secciones juveniles de otras asociaciones, siempre que aquéllas realicen fines similares a los de la fracción anterior, con igual carácter y requisitos. En todo caso, deberán acreditar que constituyen un órgano diferenciado de la asociación correspondiente, con plena autonomía para la planeación, programación, dirección y evaluación de actividades juveniles y para actos de vinculación y representación.


El Consejo de la Juventud Mexicana contará con los siguientes órganos:
 

I. La asamblea.

II. La Comisión Permanente.

III. Las comisiones especializadas.

IV. El Comité de Relaciones Internacionales.


I. La asamblea es el órgano supremo del consejo y estará constituida por los miembros de éste.

II. La asamblea elegirá por un periodo a una persona que ocupe la presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y una tesorería, en la forma que reglamentariamente se determine.

III. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la asamblea, promueve la comunicación y coordinación entre las comisiones y asume la dirección y representación del consejo cuando la asamblea no esté reunida.

III. Comisiones especializadas
 

III.1 Las comisiones especializadas son órganos del consejo a través de los cuales cumple éste las funciones que le son propias, sin perjuicio de las competencias de la asamblea y de la Comisión Permanente.

III.2 Para el cumplimiento de los fines del consejo, se constituirá un comité de relaciones internacionales adscrito a la Comisión Permanente.

Las funciones estructuras y composición del comité, así como de las comisiones especializadas y el número de éstas, se determinarán reglamentariamente.

Un representante de la Secretaría de Educación Pública será vocal, con voz, pero sin voto, en los órganos del consejo.

III.3 Asimismo, con voz pero sin voto, a iniciativa del consejo, podrán incorporarse a las tareas del mismo, representantes de las diferentes secretarías de Estado, así como el número de expertos que se considere necesario.


Recursos Económicos

El Consejo de la Juventud Mexicana contará con los siguientes recursos económicos:
 

A) Las dotaciones específicas que a tal fin se establezcan en el presupuesto oficial de la Federación.

B) Las cuotas de sus miembros.

C) Los subsidios que pueda recibir de entidades públicas.

D) Las donaciones de personas o entidades privadas.

E) Los rendimientos que legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias del consejo.
 

El Consejo de la Juventud Mexicana presentará, a través de la Secretaría de Educación Pública, el anteproyecto de su presupuesto, acompañado de su plan respectivo.

Igualmente rendirán cuentas anualmente de la ejecución de sus presupuestos de conformidad con lo establecido en la ley y en cuantas normas sean de aplicación en la materia.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Hasta el momento que quede constituida la primera asamblea general y sea elegida la correspondiente Comisión Permanente, las funciones ejecutivas del Consejo de la Juventud Mexicana serán asumidas por una comisión promotora que se constituirá a propuesta de la Secretaría de Educación Pública y de la Comisión Especial de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Diputados, en la que se establecerán normas de funcionamiento y estará formada por la representación de las representaciones juveniles de los partidos y organizaciones juveniles que hayan participado en las propuestas relativas a esta ley.

La comisión promotora, en un plazo máximo de un año desde su constitución, acordará con la SEP, el texto de la convocatoria de la Primera Asamblea del Consejo, en la que se especificarán los criterios determinantes del número de delegados a dicha asamblea, así como el orden del día a tratar, incluyéndose un punto referido a la preparación del anteproyecto del reglamento del consejo.

Segundo. La comisión promotora velará por el cumplimiento de lo establecido en la ley acerca del acceso al consejo de todas aquellas entidades que lo soliciten y tengan derecho a ello. A tal fin establecerá los mecanismos de comprobación que estime convenientes y podrá recabar la asistencia material y técnica de los órganos de la Secretaría de Educación Pública y de los gobiernos de los estados.

Diputados que suscriben la iniciativa de ley de la fracción parlamentaria del PRD denominada: Ley Nacional para el Desarrollo de la Juventud.

Palacio Legislativo, a 22 de abril de 1997.— Diputados: Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, César Chávez Castillo, Eliseo Moyao Morales, Salvador Martínez Della Rocca, Ramón Sosamontes Herreramoro, Ana Lilia Cepeda de León, Francisco Andrés Bolaños Bolaños, Juan Guerra Ochoa, Víctor Manuel Quintana Silveyra, Leticia Calzada Gómez, Amado J. Cruz Malpica, Javier González Garza, María del Rosario Robles, Taide Aburto, Mauro González Luna y Manuel Alberto Coronel Zenteno.

Turnada a la Comisión de Asuntos de la Juventud.