Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto de reformas a: el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos artículos de la Ley de Planeación, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la planeación, ejecución, control, evaluación y fiscalización del sector público federal, presentada por la diputada Ifigenia Martha Martínez Hernández, del grupo parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 fracciones XXIV y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, propone reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 74 fracción IV, a diversos artículos de la Ley de Planeación, a diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El sistema político mexicano se ha caracterizado por una excesiva concentración de facultades en manos del Poder Ejecutivo Federal. Esta concentración presidencialista se encuentra apuntalada por un sistema de leyes que dota de capacidades y amplios márgenes de discrecionalidad al Poder Ejecutivo Federal, con las cuales se rebasa el ámbito pertinente de sus funciones, permitiéndose la invasión de ámbitos propios de los poderes Legislativo y Judicial.

Esta situación se produce tanto por el efecto de ordenamientos legales que sustentan excesivas facultades para el Poder Ejecutivo Federal, como por el resultado de leyes que limitan u obstaculizan el pleno desempeño de las capacidades del Poder Legislativo. Ambos fenómenos pueden constatarse en las normas que hasta hoy han regido la planeación, la presupuestación, la vigilancia y la fiscalización de la Hacienda Pública Federal.

En materia económica el Ejecutivo Federal está dotado de excesivas facultades que en la práctica dejan en sus manos el control total de la planeación, así como amplias capacidades discrecionales en las materias de presupuestación. También en lo referido a fiscalización de la hacienda pública los ordenamientos legales vigentes dejan en condición de debilidad la capacidad de la Cámara de Diputados, para efectuar la efectiva vigilancia del manejo de los recursos públicos.

La discrecionalidad dada al Ejecutivo por un sistema de leyes secundarias que en ocasiones contravienen los ordenamientos constitucionales o bien los hacen inoperativos, ha sido uno de los factores importantes que han permitido tanto los excesos como las carencias de la política económica, lo mismo que el alto grado de corrupción e impunidad con que se ha manejado la Hacienda Pública Federal.

Para avanzar sustancialmente en la superación de estos inconvenientes desequilibrios entre los poderes de la Federación, los legisladores abajo suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentamos el presente paquete de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a un conjunto de artículos de las leyes que norman la planeación, la presupuestación, la fiscalización de la Hacienda Pública Federal y de la Administración Pública Federal.

El paquete incluye reformas y adiciones a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, a diversos artículos de las leyes de Planeación, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y Orgánica de la Administración Pública Federal. Todas las modificaciones están orientadas a ampliar las facultades de la Cámara de Diputados y del Congreso de la Unión (según sea la materia de las reformas) en la planeación, la presupuestación, la fiscalización y la vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

En el caso de la planeación, las reformas planteadas se refieren a la necesidad de otorgar al Congreso de la Unión la facultad de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo; así como a la de aumentar su participación en la consulta, diseño y revisión del plan. Para mejorar sustancialmente el desempeño tanto del Ejecutivo como del Congreso de la Unión se propone la creación de un Consejo Técnico de Planeación, de carácter consultivo, con participación de la sociedad civil y del propio Congreso de la Unión.

En lo que se refiere a las mejoras propuestas en materia de presupuestación, la iniciativa de reformas busca ampliar el horizonte de la programación en materia de ingresos, gasto y deuda pública, al establecer como obligatoria la presentación del Programa Trianual de Ingresos, Gasto y Deuda Pública para el sector público federal al inicio de cada legislatura.

Otro aspecto que se propone reformar es el referido a la significativa ampliación del calendario a través del cual la Cámara de Diputados participará en el análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Proponiéndose además, la creación de un nuevo organismo técnico para el apoyo de la Cámara de Diputados, bajo la responsabilidad de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Un tercer ámbito de las reformas propuestas se refiere a la necesidad de legislar con objeto de hacer absolutamente transparentes y racionales los pagos de sueldos y salarios a los servidores públicos, evitando así la discrecionalidad, falta de transparencia e irracionalidad con las cuales el Ejecutivo Federal ha realizado pagos especiales tales como "bonos", "premios" y otros emolumentos, a un segmento privilegiado de servidores públicos.

En lo que se refiere a las reformas propuestas a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, estas buscan, en primer lugar, elevar cualitativamente la capacidad de fiscalización y vigilancia de la Cámara de Diputados, a través del fortalecimiento de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, que se propone que en lo sucesivo se denomine Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal. En el mismo espíritu se propone modificar el nombre de la hasta hoy Contaduría Mayor de Hacienda por el de Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda y el del hasta hoy contador mayor de Hacienda, por el de fiscal y contralor mayor de Hacienda. En la propuesta que se realiza se busca fortalecer las funciones de vigilancia y fiscalización del organismo técnico, a la vez que se refuerza su supeditación al Poder Legislativo, a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

Otro de los ámbitos importantes de la reforma propuesta se refiere al mejoramiento de los plazos en los cuales se inicia y se realiza la revisión de la Cuenta Pública por parte de la Cámara de Diputados acercando considerablemente el tiempo que transcurre entre el ejercicio del gasto público y su fiscalización por parte de la Cámara de Diputados, a la vez que se amplían los tiempos para que la Cámara realice el análisis y fiscalización del mismo.

Al respecto se busca que el informe de resultados que el órgano técnico a la Cámara de Diputados pueda conocerse antes de finalizar el primer año posterior al cierre del ejercicio fiscal que se revisa, con algunas auditorías y exámenes especiales ya realizados y con recomendaciones para la investigación o auditoría en el año inmediato siguiente y por otro lado.

Las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal hacen explícita la necesidad de que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, al organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, incorpore los criterios que emita la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública. Además, se legisla para asegurar la colaboración de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo con la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Cámara de Diputados y de su órgano técnico, la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda en los apoyos e información que éstas requieran para el cumplimiento de sus funciones.

En detalle, los objetivos que se buscan en las modificaciones constitucionales y de cada ley son los siguientes:

1. Sistema Nacional de Planeación

La actual crisis económica indica claramente el final del modelo neoliberal en nuestro país, implantado desde hace ya 12 años. De esta crisis surge la necesidad de una gran transformación económica que conduzca a la construcción de un nuevo modelo. Se impone un cambio de rumbo en la economía nacional para transitar de un modelo socialmente excluyente, inestable y concentrador del ingreso, a otro que incorpore a la producción y al progreso a la sociedad mexicana, que logre compatibilizar el crecimiento, la estabilidad, la equidad, la soberanía nacional y la conservación ecológica.

La planeación debe tener como principal propósito, en este momento, la transición hacia el nuevo modelo de desarrollo que reclama la sociedad mexicana, ante la profunda crisis que padece la economía y ante el descrédito generalizado de quienes han impuesto el modelo neoliberal.

La planeación se concibe, así como un método para construir una alternativa viable, que permita superar las graves fallas sociales, productivas y financieras que caracterizan la actual situación.

Para que la alternativa signifique un auténtico camino hacia el bienestar social y la justicia y para que sea capaz de enfrentar con éxito cualquier obstáculo interno o del exterior, es indispensable un gran consenso social que la impulse con claridad y entusiasmo.

Por lo tanto, la planificación económica, la construcción del proyecto de alternativa y la creación de un nuevo consenso social para el desarrollo, deberán constituir un mismo proceso.

El nuevo plan nacional de desarrollo deberá ser el fruto de ese proceso, la síntesis del cambio económico y social a que la actual crisis nos obliga o no será nada.

O será una obra estéril, documento retórico como lo han sido con toda exactitud los dos "planes nacionales de desarrollo" que se han formulado bajo la actual legislación: el correspondiente al periodo de Miguel de la Madrid y el que acaba de terminar, el de Carlos Salinas de Gortari (PND 1989-1994). Es mejor no hacerlo que hacer un nuevo plan nacional de desarrollo que quede en pura retórica, ya que se trata de enormes gastos que se harían sin tener una justificación.

Condición indispensable para que el proceso de planificación cumpla el propósito señalado de sintetizar y hacer viable el proyecto de alternativa, es que tenga un carácter democrático y de gran participación social. Características que no se pueden cumplir con la actual legislación, ya que ésta le da al proceso de formulación, revisión, control y evaluación del plan un carácter estrictamente presidencialista.

El artículo 26 de la Constitución es el que establece desde diciembre de 1982 la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, pero al mismo tiempo deja exclusivamente en el Ejecutivo la facultad de formular, instrumentar, controlar y evaluar el plan y los programas de desarrollo. Por tal motivo, hemos formulado y entregado a esta soberanía, en fecha reciente, una iniciativa de reforma al artículo 26 de la Constitución, para que corresponda al Poder Legislativo la revisión y aprobación del plan nacional de desarrollo.

En su texto vigente, la Ley de Planeación también concentra en el Ejecutivo la facultad de decidir todo el proceso de planeación. A la representación popular encarnada en el Congreso no le corresponde ninguna facultad sustantiva y la participación social queda sujeta también al criterio del Ejecutivo.

Una auténtica planificación del desarrollo nacional requiere de una intensa movilización y participación social. Necesitamos una legislación que propicie un gran esfuerzo nacional de los genuinos representantes de los sectores productivos, orientado a realizar los cambios necesarios para impulsar el desarrollo económico del país. Se trata de un proceso democrático desde abajo, que incorpore a las más diversas organizaciones de trabajadores y productores agrícolas, industriales y de servicios, no sólo a los representantes cupulares. Sólo así se podrá lograr el objetivo, que es la construcción de un proyecto de alternativa al actual modelo neoliberal.

Para que sea viable, el proyecto de alternativa tiene que cumplir el requisito de que sea realista, esto es, que se base en un diagnóstico objetivo, lo más completo posible de la actual situación económica, del cual se derivarían las líneas de acción para vencer los obstáculos que enfrenta el crecimiento y para impulsar un nuevo estadio de desarrollo, cualitativamente distinto. Otro requisito que debe cumplir es que se apoye en un acuerdo político de diversos sectores y fuerzas productivas, que en conjunto tengan un peso suficiente.

El proceso de planificación de la economía nacional debe ser un método que conduzca al cumplimiento de los dos requisitos señalados. Para cumplir el primero se requiere un gran esfuerzo técnico que nos permita tener un inventario fundamental de nuestros recursos y necesidades, que culmine con un esclarecimiento de los más relevantes nudos problemáticos que enfrenta la economía nacional. Para cumplir el segundo requisito, se necesita construir un nuevo pacto o acuerdo nacional para el desarrollo.

El proceso de planificación implica la agenda de discusión del nuevo pacto social para el desarrollo, una agenda que incluye todos los temas del programa económico, que conducen a un nuevo modelo de desarrollo. Por tanto en esa agenda deben estar temas como el eje y el motor de ese nuevo modelo, lo mismo que la forma de resolver las contradicciones y obstáculos que hoy impiden un desarrollo generalizado, equitativo y estable de la economía nacional: la dependencia enfermiza del financiamiento externo, el grave retroceso en la articulación de la estructura productiva del país, la contracción del mercado interno por el abatimiento del ingreso de los trabajadores, el sobreendeudamiento de gran cantidad de unidades de producción agrícolas e industriales y la concentración ineficiente y uso preferentemente especulativo de los recursos financieros, entre los más notables.

El proceso de planificación debe conducir también a una redefinición de la economía mixta. Al esquema de economía mixta conformada por un sector social, otro privado y el estatal, debemos proponer otro, en el que se distinga dentro del sector privado, las empresas que pertenecen al capital financiero transnacional, de las empresas medianas y pequeñas, familiares y personales, muchas de las cuales dependen de manera más o menos directa del trabajo propio del empresario y su familia. Son empresarios más cercanos al mundo del trabajo que al sistema de las finanzas mundiales. Dentro del sector público, debemos distinguir también lo que pertenece al Gobierno Federal, a los estados y municipios.

La redefinición de la economía mixta significa liberar todas las posibilidades de iniciativa económica, del trabajador individual o asociado, de ejidos y sindicatos, de empresas familiares, de estados y municipios, con un criterio orientado hacia el bienestar social, sin más límites que los que establece el propio mercado y los recursos disponibles. En este esquema, el Estado no interviene sólo por intervenir, participa donde es necesario.

Debemos reconocer que la reforma del Estado, entendida como privatización, es una respuesta a un hecho objetivo: la crisis del esquema anterior de economía mixta. En ella se condensó una crisis financiera del Estado y una crisis de confianza de los representantes del gran capital privado.

Además de ser una respuesta a esa crisis, ante la escasez de expectativas económicas, la privatización se convirtió también en el principal medio para estimular la inversión privada. La privatización o entrega casi total a un pequeño grupo financiero, ha sido una respuesta ante el hecho objetivo de la crisis fiscal y de confianza del Estado, pero no es la única respuesta posible.

La crisis ha puesto en evidencia no sólo el fracaso del aparato económico del Estado, sino también la falta de confianza en la nación, el carácter especulativo, el chantaje económico de los grandes representantes del capital financiero. Por ello, lo que entró en crisis fue un esquema de economía mixta que en otros tiempos funcionó. No se trata de volver atrás y replantear esa vieja alianza en que se basaba la economía mixta; se trata de una redefinición en la cual el llamado sector social, pero también el sector privado, no monopólico más ligado al trabajo y el sector público en los niveles estatales y municipales, tengan un mayor peso, un mayor apoyo del Gobierno central y una mayor libertad económica. Libertad para resolver los problemas de producción, empleo y abasto que se presentan en cada región y localidad.

No se necesita ser estatista o estadólatra para reconocer que la economía nacional no debe quedar sujeta al chantaje de 300 individuos. El diseño de una estrategia alternativa de desarrollo exige una redefinición de la forma en que se deben combinar los distintos tipos de propiedad y empresas, personal, familiar, cooperativa, de solidaridad social, ejidal, municipal etcétera, del papel que le corresponde no sólo al Estado, sino también a los distintos entes económicos. Debemos enfrentar el dominio del pequeño grupo de grandes representantes del capital financiero sobre la economía nacional y garantizar al mismo tiempo la libre iniciativa del trabajo personal, familiar, cooperativo y de cualquier tipo de empresa.

Con algunos intervalos vacíos, la planeación en México tiene una historia de 65 años. Arranca en 1930 con la Ley sobre Planeación General de la República en el gobierno de Pascual Ortiz Rubio. A partir de entonces, ha habido dos planes sexenales, otros planes nacionales con periodos de menor duración y finalmente, los dos planes nacionales de desarrollo, también de vigencia de seis años, sujetos a la obligatoriedad establecida por la Ley de Planeación vigente desde 1983.

Esta historia demuestra una persistente conciencia de la necesidad de racionalizar a partir del Estado, el uso de los recursos económicos para satisfacer las grandes necesidades sociales y regular el funcionamiento económico en función de objetivos nacionales. Pero al mismo tiempo hay una cierta retórica en esta experiencia de la planeación en México, ya que la mayor parte de los planes no han servido ni siquiera para orientar en forma congruente la actuación del Gobierno en la economía, mucho menos para mover a la consecución de objetivos precisos al conjunto del sistema económico.

Sólo el primer Plan Sexenal (1934-1940) logró orientar en forma congruente la política económica y social del Estado alcanzando algunos de sus principales objetivos en materia agraria y agrícola, laboral, social y educativa y de aprovechamiento racional y defensa nacionalista de los recursos naturales del país.

En cambio, el gobierno de Ortiz Rubio, que promulgó la primera Ley de Planeación ni siquiera pudo formular ningún plan. El segundo plan sexenal durante el gobierno de Manuel Avila Camacho proponía continuar y culminar el proyecto cardenista, pero en la práctica cambió de orientación la estrategia de desarrollo, sentando las bases para el sexenio alemanista que abandonó todo intento de planeación.

Después la planeación en el país obedece a circunstancias distintas a las que originaron este esfuerzo nacional. Con el gobierno de Adolfo Ruiz Cortínes, se inicia en México la planeación sujeta a los dictados de organismos financieros de Estados Unidos y multinacionales. El plan como requisito para recibir recursos financieros del exterior. Así, en 1952 resurgen los intentos de planeación, pero por recomendación del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento, lo cual dio lugar al Programa Nacional de Inversiones 1953-1958.

En esta misma perspectiva se ubica la planeación en la época de la alianza para el progreso promovida por el presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy y signada con los presidentes de los países de América latina en 1961, excepto el de Cuba, en la reunión de Punta del Este Uruguay. La alianza para el progreso postulaba que: "la cooperación económica se daría a aquellos países que introdujeran cambios estructurales y presentaran planes de desarrollo". En este contexto se formula el Plan de Acción Inmediata 1962-1964 durante el gobierno de Adolfo López Mateos. "Este plan, al igual que los anteriores, prácticamente no fue aplicado, si bien superaron muchas de sus previsiones, ya que su principal función fue la de servir como condición para obtener los mencionados recursos del exterior". (Rfr. Rosalba Carrasco Licea, Planeación en México 1977-1984: Límites y Posibilidades FE, UNAM, México, 1985).

Con el mismo afán e igual nulidad de aplicación, se elaboró durante el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, el Plan de Desarrollo Económico y Social 1966-1970.

Sobre esa experiencia nacional de planeación vale la pena resaltar dos observaciones. Una, el único plan que tuvo una incidencia importante en el desarrollo nacional, el del sexenio 1934-1940, correspondió a una época de intensa movilización social en el país. Al calor de un gran movimiento político y social que involucró a las grandes masas del país, con el cual se identificó el propio gobierno, se pudo dar fuerza y contenido a un plan de desarrollo. Los demás planes, que carecieron de un verdadero impacto en la realidad económica del país, no correspondieron a procesos de gran movilidad y participación social. Fueron sólo ejercicios de gabinete.

Otra observación que vale la pena hacer es que en décadas anteriores, el gobierno de Estados Unidos y los organismos financieros multinacionales promovían que los países subdesarrollados como el nuestro, pusieran en práctica planes de desarrollo; actualmente lo que exigen son planes de ajuste y estabilización. Esta diferencia es altamente significativa.

La experiencia más reciente de la planeación en México es la que corresponde ya a los planes formulados bajo el marco de la nueva legislación al respecto: el artículo 26 de la Constitución y la Ley de Planeación. Se trata de planes realizados por el Ejecutivo por mandato de ley: principalmente del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 y el correspondiente al sexenio 1989-1994. El país entró, por lo tanto, en un periodo de planeación legalmente obligatoria.

El antecedente inmediato de este periodo fue el sexenio de José López Portillo, que se distinguió por una gran proliferación de planes sin orden, concierto ni ley; algunos de los más importantes: el programa de acción del sector público, el Plan Nacional de Desarrollo Industrial 1979-1982, el Sistema Alimentario Mexicano y el Plan Global de Desarrollo 1980-1982.

Excepto el primero elaborado durante el breve paso de Carlos Tello Macías, como titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto, que fue además técnicamente el mejor construido, los demás planes se hicieron al calor de la disputa nacional por el uso de los excedentes financieros, que se derivarían de lo que se vislumbraba como una larga bonanza petrolera. Además, de tardíos, todos fueron de sólo medio sexenio, estos planes reflejaban enfoques e intereses económicos y políticos diferentes y hasta encontrados, de distintos grupos que operaban al interior del Estado. Había gran incongruencia en el conjunto e incluso al interior de ellos, que era producto de su carácter exclusivamente tecnoburocrático. Su elaboración fue muy costosa y su incidencia en el desarrollo del país prácticamente nula.

Pero este antecedente es indispensable para explicarnos la posterior paradoja: el Gobierno de Miguel de la Madrid, con el que se inicia el predominio del grupo neoliberal en el poder del Estado, es el que establece el carácter legalmente obligatorio de la planeación económica. La doctrina neoliberal es por principio contraria a la planeación económica, cuando menos de la que proviene del Estado, ya que cree en la óptima autorregulación que alcanza la economía dejada al libre juego de las fuerzas nacionales e internacionales del mercado.

Esta paradoja es importante para entender el carácter puramente retórico, incluso demagógico, del ejercicio reciente de la planeación. Es importante también para entender por qué se tuvo mucho cuidado en formular una ley de planeación en la cual, una auténtica y democrática participación social están prácticamente expulsadas, al otorgar al Ejecutivo el dominio absoluto de todas la fases del proceso.

El Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 formulado por el presidente Miguel de la Madrid es un claro ejemplo de incongruencia e inutilidad. El incumplimiento de los objetivos de ese plan estuvo con mucho más allá de una variación normal o contingente. Más bien se registró una gran incongruencia entre los objetivos señalados en el plan y la política económica y social practicada por el Ejecutivo Federal, razón por la cual los resultados estuvieron a una distancia cualitativa y cuantitativa exageradamente grande de las metas propuestas por el plan.

Por ejemplo, el PND planteó dos líneas principales de acción: la reordenación de la economía y el cambio estructural. Por cambio estructural se definió como aquel que "da prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas de las mayorías y al fortalecimiento del mercado interno, fundamentalmente en alimento, vivienda, educación, salud y asistencia social, transporte colectivo, recreación y calidad de la vida".

Resultó que al final del sexenio, no sólo se retrocedió socialmente en la satisfacción de las necesidades básicas de la población, la más sentida: la alimentación y se redujo a más de la mitad el ingreso de los trabajadores, mediante políticas deliberadas de topes salariales y liberación de precios, contrayendo así el mercado interno y con ello la producción de básicos. Pero más incongruente aún fue que al final, el Ejecutivo cambió el concepto de cambio estructural definido en el PND.

En este nuevo concepto, le concede la mayor prioridad al fomento de las exportaciones para captar divisas para el pago del servicio de la deuda externa; también a la apertura comercial, el auge de las maquiladoras etcétera; la orientación fue distinta a la propuesta en el PND. Esta contradicción responde a una incongruencia de fondo, ya señalada, entre un Gobierno orientado por la ideología neoliberal y la vigencia de un sistema nacional de planeación de la economía. Obedece también esta incongruencia al predominio de las políticas de ajuste sobre las de desarrollo.

Las políticas de ajuste, concebidas en un principio como políticas de corto plazo, terminaron por convertirse en las del cambio estructural de largo plazo. Situación que prevalece en la actualidad. Políticas como la contracción salarial, la reducción del gasto de inversión y de fomento agrícola e industrial, el superávit fiscal, que en un principio se presentaron como necesarias para el ajuste que se haría en el corto plazo, se convirtieron después en verdaderas líneas estratégicas del cambio estructural.

Estas características de incongruencia y de confusión entre el ajuste y el cambio estructural, se mantuvieron durante el sexenio siguiente, el de la vigencia del nuevo Plan Nacional de Desarrollo (1989-1994).

A partir de un diagnóstico equivocado, consistente en afirmar que durante el sexenio anterior se habían hecho cambios estructurales que constituían "un valioso punto de apoyo para la superación de los problemas y son la base para la construcción de un futuro más promisorio" en el PND 1989-1994 se delineó una estrategia de continuidad y profundización de tales cambios, siendo los más importantes la privatización, la apertura comercial y financiera y la desregularización.

El fracaso de esa estrategia se ilustra en el incumplimiento de las ocho metas que se fijó el PND:
 

Estabilidad de precios.

Protección del poder adquisitivo de los salarios y el nivel de empleo.

Recuperación del crecimiento económico.

Saneamiento de las finanzas públicas.

Reducción de las transferencias de recursos al exterior.

Ejecución prioritaria de los programas de gasto social y combate a la pobreza extrema.

Promoción de la eficiencia productiva y de los procesos de desregulación y apertura comercial.

Fomento del ahorro y de una eficiente intermediación financiera.


Independientemente de que en este conjunto de metas se presenta una confusión entre los que son propiamente objetivos cuantificables en un tiempo determinado —metas— y lo que serían más bien instrumentos o medios para lograrlas, se puede decir que el balance de realización es muy negativo. La parte sustancial de estas metas —las que se refieren al crecimiento de la producción, el empleo y los salarios y de una mayor eficiencia económica— no se cumplieron y otras se alcanzaron de manera temporal mediante el sacrificio de las demás y al final del sexenio rebotaron.

I) Una notable reducción de la inflación se logró con carácter de inconsistente y a un excesivo costo social.

No se logró compatibilizar el control de la inflación con el crecimiento. Menos con la equidad. Se logró bajar de tres a un dígito —fugazmente— el índice de precios, pero sacrificando una verdadera y generalizada recuperación de los salarios y de los precios relativos de los bienes agrícolas e industriales, que perdieron poder adquisitivo durante el proceso inflacionario precedente.

El que no se haya consolidado nunca la estabilidad de precios se demuestra no sólo con el rebote de fin de sexenio, sino con el hecho de que durante el mismo periodo se tuvieron que poner en práctica políticas de desaceleración en algunos años, para poder contener las tendencias inflacionarias. Se trató de una inflación reprimida, que no se tradujo en graves problemas de abasto debido a la contención de la demanda interna y a la masiva importación de todo tipo de bienes, que produjo un desequilibrio externo, que como advertimos oportunamente resultaría insostenible.

Una política fiscal y monetaria de carácter restrictivo; una política de administración de los ingresos de los distintos agentes económicos, por medio de un pacto cupular corporativo en donde prevalecen los intereses del capital financiero asociado al Gobierno y una política de fomento a las importaciones, mediante medidas unilaterales de liberación comercial y la sobrevaluación del peso, fueron los instrumentos aplicados durante el sexenio pasado para bajar la tasa de inflación.

Todos estos instrumentos apuntan a causas reales de la tendencia inflacionaria que aún persisten en la economía nacional, pero no van a fondo. Todos ellos, al mismo tiempo que logran reprimir temporalmente la inflación, producen otros efectos sumamente negativos para el funcionamiento presente y futuro de la economía nacional, situación que se observa claramente en la actual crisis financiera y económica.

Sería gravísimo para el país la continuidad de esas líneas de política de estabilización que al mismo tiempo son la carta del cambio estructural que busca el grupo tecnocrático en el poder. Su consagración en el PND del nuevo gobierno, serviría sólo para evidenciar de antemano una nueva catástrofe.

II) Protección del poder adquisitivo de los salarios y el nivel de empleo.

Esta meta estuvo mal formulada en el PND. Después de que los salarios perdieron más del 50% de su poder adquisitivo durante el sexenio 1983-1988, era de elemental justicia proponer una recuperación y no sólo la "protección" de su valor real. Los salarios de infrasubsistencia siguen siendo los más generalizados y el desempleo, junto con el empleo informal y la emigración del campo a la ciudad y hacia Estados Unidos, han alcanzado cifras históricas. En el incumplimiento de esta meta se registra de manera notable el fracaso, no sólo económico, sino también social, del proyecto salinista.

III) Recuperación del crecimiento económico.

Esta meta tampoco se cumplió. En el PND se estableció la meta del 6% de crecimiento del PIB en los últimos años del sexenio, con el fin de avanzar realmente en el abatimiento del desempleo. Sin embargo, la tasa más alta a la que se llegó fue del 4.4% en 1990; para 1993 la tasa de crecimiento del PIB fue de sólo el 0.4% y para 1994 llegó al 3%, para iniciar a partir de ahí una nueva y profunda caída. Estas cifras se registran a partir de la bajísima base del sexenio anterior, en el cual el crecimiento fue prácticamente nulo.

IV) Saneamiento de las finanzas públicas.

Una verdadera desgracia nacional. Mediante la reducción de la inversión pública y del empleo, lo mismo que de los sueldos y salarios de sus empleados de base —en su mayor parte maestros y médicos— el Gobierno logra generar un gran superávit para sanear sus finanzas. Sacrificio estéril, ya que un aspecto central de la crisis que estalló en diciembre pasado, al final del sexenio, fue la quiebra de las finanzas públicas, su incapacidad de pago de deuda interna que obligó al Gobierno a convertirla en una cuantiosa deuda externa. En consecuencia, debido a esa quiebra de las finanzas públicas, asociada a un sobreendeudamiento del sector privado, se reproduce el círculo vicioso del endeudamiento externo: entre más se debe más se pide prestado y entre más empréstitos se reciben mayor es la deuda externa.

V) Reducción de transferencias de recursos al exterior.

Quizá la principal diferencia económica entre el sexenio de Carlos Salinas y el de Miguel de la Madrid sea la transferencia de recursos financieros. Efectivamente, el sexenio de Miguel de la Madrid se caracterizó por una bárbara transferencia de recursos financieros de México hacia los grandes países desarrollados. La política de pagatoria a toda costa, en un contexto de crisis financiera y de cierre del crédito de México en el exterior, determinó que por la vía del pago del servicio de la deuda más la salida de capitales, aunado a la falta de créditos del exterior y desconfianza de los inversionistas foráneos, tuviera el país una grave sangría financiera. Exportábamos más de lo que importábamos, pero el saldo positivo de la balanza comercial se entregaba íntegro a los acreedores externos. Esta fue una de las causas determinantes del sexenio de crecimiento cero.

Durante el sexenio de Salinas se logró revertir este proceso pero a un costo que es factor determinante de la actual crisis financiera que obliga a repetir el ciclo en la fase en que lo inició Miguel de la Madrid. Al recobrarse la confianza del capital financiero internacional, al enorme costo que tuvo que pagarse durante el sexenio 1983-1988, entraron al país crecientes volúmenes de capital externo. Pero a la cuantiosa entrada de capitales no correspondió un adecuado ritmo de crecimiento de la economía nacional. Sólo una pequeña parte de estos capitales se encauzaron a inversiones productivas. La mayor parte se orientó a inversiones especulativas de corto plazo y a incrementar la deuda del sector público y, principalmente, del privado. El resultado no fue sólo el escaso crecimiento económico que promovió sino, fundamentalmente, un enorme aumento del costo financiero que tiene que pagar ahora el país.

Entramos al sexenio del repago de esa deuda. Esto es, el sexenio de Miguel de la Madrid fue el del pago al capital externo, el de Carlos Salinas el del agradecimiento y especulación, y ahora con Ernesto Zedillo, se inicia el sexenio del repago de ese mismo capital, en peores y más gravosas condiciones que las de los años ochenta.

VI) Ejecución prioritaria de los programas de gasto social y combate a la pobreza.

El Pronasol, el Procampo, la insurgencia de Chiapas, y las actuales condiciones de miseria que se viven en el país, al final y después del sexenio salinista, nos enseñan que pretender combatir la pobreza extrema sin modificar en lo más mínimo las pautas productivas y de distribución del ingreso que caracterizan a un modelo económico concentrador y excluyente, es sólo una ilusión demagógica.

VII) Promoción de la eficiencia productiva y de los procesos de desregulación y apertura comercial.

En la denominación de esta meta se confunden objetivos y medios. La desregulación y la apertura comercial son líneas de política que pueden acercar o alejar el cumplimiento de la meta, que sería una mayor y mejor eficiencia productiva. Pero en sí mismos no constituyen una meta. Si en el PND la apertura y la desregulación aparecen como metas es por razones ideológicas, ajenas totalmente a la técnica de la planeación.

Los procesos de desregulación y apertura comercial, junto con la continuidad de la política de estabilidad macroeconómica sui generis, con creciente déficit en la cuenta corriente con el exterior, no han propiciado el advenimiento de lo que el Gobierno llama la "revolución microeconómica". Esta debería llevar a una mayor rentabilidad, eficiencia productiva y competitividad de las empresas en un contexto global, lo cual se traduciría en mayores empleos y mejores ingresos para las familias. Tal cosa no ha sucedido, he aquí otro gran fracaso del PND.

La competitividad de nuestra planta productiva se tiene que demostrar dentro y fuera del país. En el mercado doméstico y en el exterior. Es cierto que nuestras exportaciones manufactureras han crecido y se presenta una positiva sustitución de las mismas: en 1988 el 75% de las exportaciones mexicanas eran petróleo y sólo el 13%, manufacturas; para 1993, las exportaciones petroleras representaron sólo el 26% del total y las manufacturas aumentaron su participación al 62%. Pero el aumento de las exportaciones industriales no ha sido suficiente para jalar al conjunto de la economía a tasas similares de crecimiento, no ha sido tampoco suficiente para cubrir la pérdida de mercado interno debido a la apertura. En los últimos seis años el crecimiento de las importaciones ha sido muy superior al de las exportaciones, la mayor parte de nuestras empresas agrícolas e industriales no han sido competitivas frente a la competencia externa.

El viejo talón de Aquiles de la economía nacional, la tendencia a un déficit creciente de la balanza comercial, continúa ahí. La causa es la misma, la falta de competitividad, que antes se manifestaba como incapacidad para diversificar exportaciones, ahora se manifiesta como incapacidad de defender el mercado interno ante la competencia del exterior. Cuestión de tiempo, han dicho los propulsores del modelo neoliberal, aunque el proceso de apertura se inició hace ya 10 años.

Si los deficientes quiebran, no hay problema, quedarán sólo los eficientes y así el país en su conjunto se moderniza. Esa es la lógica darwiniana de la teoría neoclásica. El déficit en la balanza comercial es sólo cuestión de tiempo, mientras maduran las inversiones modernizadoras, se dice. De hecho, no hay empresarios agrícolas ni industriales quebrados, más bien están todos ellos en proceso de "reconversión". Esa es la teoría. Pero ¿el país?

VIII) Promoción del ahorro y una eficiente intermediación financiera.

A pesar del aumento del excedente económico que captan las grandes empresas, correspondiente a una cada vez menor participación de los salarios en el PIB, el ahorro en México no creció durante el sexenio pasado de manera suficiente. El financiamiento del desarrollo depende ahora más que antes, del capital externo. Esta es la principal consecuencia de que esta meta del PND no se hubiera cumplido.

En 1980 la participación de sueldos y salarios en el PIB fue del 36%, para 1988 bajó al 26% y en 1991 llegó al 25% y en 1993 al 23.3%; en consecuencia, el excedente bruto de explotación aumentó del 44.5% en 1980 al 64.3% en 1991 y al 66.2% en 1993. Sin embargo, este mayor ingreso en poder de las empresas no se ha traducido en ahorro. En 1980 el ahorro total fue de 606.7 millones de nuevos pesos a precios de 1980, en 1985 de 552 millones y en 1991 de sólo 450 millones.

La insuficiencia del ahorro interno, en relación con el ingreso que han perdido los trabajadores y en relación con las necesidades de inversión, se ha traducido en una creciente dependencia financiera del exterior.

Además, el escaso ahorro se concentra en poder de unas cuantas corporaciones financieras, de tal manera que la mayor parte de las empresas —micro, pequeñas y medianas— carecen de recursos financieros. Algunas se descapitalizan, otras reducen su actividad o cierran por falta de liquidez y muy pocas son las que pueden aumentar su capital y moderizarse.

La entrada de capital extranjero ha dejado de ser un necesario aporte complementario al ahorro interno, para convertirse en la parte principal del financiamiento del desarrollo. Esto ha significado graves riesgos y costos para la economía del país, que hoy en la crisis se muestran en toda su crudeza. El repago del capital externo será siempre un pesado lastre para el crecimiento de la economía nacional.

No sólo por la insuficiencia del ahorro interno la economía nacional requiere cierto grado de financiamiento externo. El capital extranjero se necesita también para abrir nuevos mercados e incorporar tecnología avanzada, cuando se aplica en inversiones productivas. Pero ése no fue el caso dominante durante el sexenio pasado. En cambio, el grado óptimo de financiamiento externo fue gravemente rebasado, con las consecuencias que hoy se están padeciendo.

Si por esos frutos identificados en el análisis que hemos hecho de sus ocho metas, conocemos el plan nacional de desarrollo, ¿para qué continuar con ese estilo de planeación?

Las graves incongruencias y los fracasos evidentes en los dos planes nacionales de desarrollo sujetos a la actual legislación, se deben en gran parte a la concentración de atribuciones que se asignan al Poder Ejecutivo. Todo el poder de decisión de las distintas fases de la planeación, la ley se lo otorga al titular del Ejecutivo, limitando así el carácter democrático del proceso, a la vez que deja el campo abierto a la incongruencia y a la arbitrariedad que la experiencia reciente nos demuestran. Mas si lo que se impone es un cambio de rumbo en el desarrollo nacional, una auténtica alternativa, se requiere una planificación impulsada por una gran participación social, conducida por la representación popular que de acuerdo con la Constitución corresponde al Congreso.

La democratización del proceso de planeación implica descentralizar las facultades que actualmente se concentran en el Ejecutivo y dar facultades de participación efectiva al Poder Legislativo y a las organizaciones sociales. Se requiere que el aspecto técnico de la planeación lo realice un órgano especializado, que la participación social se promueva, se organice y se haga efectiva de manera autónoma respecto del Gobierno.

Nuestra propuesta se basa en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 26 de la Constitución:

"La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlos al plan y los programas de desarrollo."

Este precepto no se cumple actualmente ni en la Ley de Planeación ni en la práctica. La ley otorga sólo al Ejecutivo la facultad de convocar a foros populares para la elaboración del plan, el Ejecutivo decide cuándo y a quién convoca a estos foros y también decide qué opiniones o propuestas expresadas en los foros toma en cuenta y cuales no son consideradas. No hay en la ley nada que impida que finalmente la redacción del plan sea sólo un trabajo técnico a cargo del Ejecutivo.

Además de los foros que decida organizar el Ejecutivo, es necesario establecer legalmente otros eventos y organismos de participación social no controladas por el Gobierno, que permita a las organizaciones y ciudadanos interesados en participar en el proceso de planeación, primero verificar que sus propuestas sean tomadas en cuenta y, segundo, participar también de manera sistemática en la verificación y evaluación de la ejecución congruente del plan. Así la Ley de Planeación estará más acorde con el contenido del párrafo citado del artículo 26 de la Constitución.

Los eventos de participación social no controlados por el Ejecutivo deberán ser organizados, conducidos y expuestos por un Consejo Nacional de Planeación, formado con representantes de las organizaciones de los diferentes sectores productivos y profesionales del país. Este consejo cumplirá una función consultiva a lo largo de todo el periodo de formulación y vigencia del plan nacional de desarrollo y de los programas sectoriales.

En la Ley de Planeación se le atribuyen las funciones técnicas de formulación del plan a una dependencia que ya no existe: la Secretaría de Programación y Presupuesto. Al desaparecer esta Secretaría, por ley sus funciones pasaron a la Secretaría de Hacienda, pero como las funciones de ésta se especializa en el manejo de los instrumentos fiscales de la política económica, es necesario un órgano técnico concentrado y especializado en las tareas de planeación, con una visión de la economía nacional y de las necesidades del desarrollo, que rebasa ampliamente los importantes instrumentos fiscales y hacendarios.

Este órgano técnico debe depender directamente del Ejecutivo Federal, para evitar una visión parcial o departamentalizada de su trabajo. Debe ser por tanto, un comité formado por especialistas en la planeación, con gran capacidad técnica pero también de diálogo y concertación con el Poder Legislativo, a quien le compete revisar y aprobar y con el Consejo de Planeación, a quién le compete procesar y observar que sea tomada en cuenta la consulta popular para la formulación y evaluación del PND.

En la Ley de Planeación existe otra grave contradicción respecto de la Constitución. En su artículo 74, ésta establece la facultad de la Cámara de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. También es facultad de la Cámara aprobar la Ley de Ingresos de la Federación. El Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos son dos instrumentos fundamentales de la política económica y social del Estado. Expresamente se reconoce que esos instrumentos deben servir a los objetivos y metas establecidos por el plan nacional de desarrollo. La política de egresos y de ingresos del Ejecutivo Federal debe ser congruente con los criterios generales, estrategias y líneas de políticas contenidas en el plan nacional de desarrollo. Entonces, es incongruente que la Constitución de un lado otorgue al Legislativo la facultad de aprobar esos instrumentos de la política económica y de otro que la Ley de Planeación le niegue la facultad de aprobar la política económica y social a que ellos sirven y que se define en el plan nacional de desarrollo. Se impide así que sea integral la participación del Legislativo en la definición de la política económica y social del Estado.

2. Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

La programación, la presupuestación y el control del gasto público han constituido históricamente instrumentos fundamentales de la política económica y social del Estado mexicano.

Sin embargo, la normatividad que ha regido su desempeño ha adolecido de importantes insuficiencias y limitaciones que hasta hoy impidieron que estas actividades se realicen bajo la perspectiva de una suficiente división de poderes; o que se coordinen efectivamente con las metas establecidas en el plan nacional de desarrollo; facilitando, en cambio, que la programación, la presupuestación y el control del gasto público se lleven a cabo en el contexto de una amplia discrecionalidad del Ejecutivo, misma que ha mostrado ser del todo inconveniente para la buena marcha de la política económica, las finanzas públicas y la economía misma.

Para avanzar en la dirección de superar esta situación, para reforzar la efectiva división de poderes que ordena la Constitución y evitar que por omisión o debilidad de las leyes secundarias o por inercias inconvenientes, el Ejecutivo pueda continuar concentrando parte de las funciones que constitucionalmente le corresponden al legislador lo que se expresa en una alta discrecionalidad en la presupuestación y el ejercicio del gasto público, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta una iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y un conjunto de propuestas de modificaciones a artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En lo que se refiere a la reforma del artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PRD, propone introducir como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de: "examinar, discutir y aprobar el programa trianual del gasto, el ingreso y la deuda pública federal, así como los criterios trianuales de política económica que lo sustentan, mismos que serán enviados a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, a más tardar el 30 de junio del segundo y el cuarto año de su gestión".

Este programa trianual del gasto, el ingreso y la deuda pública que será presentado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio del segundo y el cuarto año de su administración, aunque será indicativo, constituirá el marco necesario en el cual se discutan durante los tres años correspondientes, los presupuestos de egresos de la Federación. La medida permitirá ampliar la perspectiva de la política económica a un plazo de tres años, tanto a la ciudadanía en general, como a los agentes económicos, incluidos los organismos públicos, los sociales y los privados. Además permitirá establecer el necesario nexo que se requiere entre las metas sexenales del plan nacional de desarrollo, las metas del programa trianual de presupuesto, gasto, ingresos y deuda pública aprobadas por cada legislatura y las metas anuales que se aprueben cada año en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación.

La iniciativa que ahora presentamos para reformar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal conduce a superar el proceso de presupuestación, aumentando las facultades de la Cámara de Diputados en este proceso, ampliando el horizonte de la programación presupuestal a periodos trianuales, aumentando los plazos anuales para la participación del Legislativo en la elaboración, análisis, discusión y decisión en materia presupuestal, incorporando, en síntesis, el instrumento del gasto público al Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Para ello proponemos que el presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se normen y regulen en concordancia con la establecido en la reforma que proponemos de Ley de Planeación y en el plan nacional de desarrollo, para que haya una decisiva participación por parte del Poder Legislativo y de la sociedad.

Para fortalecer y hacer más eficaz la participación de la Cámara de Diputados en todo el proceso de programación, presupuestación y control del gasto público proponemos la creación de un órgano técnico que dependerá de las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, las cuales le auxiliarán en el cumplimiento de sus funciones. Este órgano deberá coordinar su trabajo, además, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual deberá tomar en cuenta la opinión de la Cámara de Diputados en la formulación, control y evaluación del presupuesto.

Al mismo tiempo se establecen disposiciones para que el Consejo Nacional de Planeación, emita opiniones para el proceso de programación y presupuestación del gasto público.

Otro propósito importante de esta iniciativa es reducir la discrecionalidad que actualmente caracteriza al ejercicio del gasto público por parte del Poder Ejecutivo. Por ejemplo, se trata de acotar la actual facultad del Ejecutivo de decidir erogaciones adicionales a las aprobadas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en el pago de excesivas retribuciones o bonos que en forma especial y discrecional el Ejecutivo decide para algunos funcionarios públicos.

En síntesis, esta iniciativa tiene como propósito fundamental contribuir a la reforma democrática del Estado, fortaleciendo la división de poderes, mejorando sustancialmente el proceso de presupuestación, haciéndolo más participativo y transparente y considerando que parte esencial de la reforma democrática del Estado es la programación y el ejercicio rigurosamente republicano, eficiente y democrático del gasto público.

3. Vigilancia y fiscalización del gasto público federal.

Con la presente iniciativa se intentan fortalecer las facultades de la Cámara de Diputados en materia de revisión, vigilancia y fiscalización de la eficacia y transparencia en el uso de los recursos públicos. Facultades inherentes a su naturaleza fiscalizadora de la gestión gubernamental, hasta ahora limitada.

Se pretende así, que se reconozca que la soberanía radica en el pueblo de México y que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión constituye la representación popular, a la cual constitucionalmente le corresponde vigilar y fiscalizar el uso de los recursos públicos.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sostiene que la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal debe mejorarse y representar una actividad democrática para calificar los criterios que rigen la política económica, la evaluación de los programas gubernamentales y sus consecuencias para los ciudadanos, obligando al Ejecutivo a dar cuentas del manejo de los recursos que los contribuyentes le depositaron.

Por medio de sus representantes, los ciudadanos deberían sancionar que este manejo se ejecute estrictamente apegado a los lineamientos de gasto que éstos aprobaron.

La Cámara de Diputados, ya cuenta con la comisión legislativa y el órgano técnico necesarios para realizar estas tareas, pero es necesario fortalecer y reforzar las funciones de ambas, reafirmando la subordinación del órgano técnico a la Cámara de Diputados. Lo anterior no es una pretensión del Legislativo para inmiscuirse en asuntos fuera de su competencia o de darle atribuciones que no le corresponden. Se trata de fortalecer su atribución original.

Por ello se propone que la hasta hoy Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados en lo sucesivo se denomine y actúe como Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal. En el mismo espíritu se propone modificar el nombre de la hasta hoy Contaduría Mayor de Hacienda por el de Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda y el del hasta hoy contador mayor de Hacienda, por el de fiscal y contralor mayor de Hacienda. En la propuesta que se realiza se busca fortalecer las funciones de vigilancia y fiscalización del organismo técnico, a la vez que se refuerza su supeditación al Poder legislativo, a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

En la propuesta que realizamos se modifican los plazos de entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal así como de los informes referidos a ésta.

Considerando que la experiencia de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, ha demostrado que es excesivo el plazo constitucional establecido para que ésta sea entregada a la Cámara de Diputados y se inicien los trabajos de revisión, análisis y discusión, así como que hoy existen medios electrónicos y tecnológicos que posibilitan una mayor rapidez en los trabajos de compilación, contabilidad y análisis, se propone que en vez de que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que revisará la Cámara de Diputados sea entregada un semestre después de terminado el año fiscal que se examinará, esto es dentro de los 10 primeros días del mes de junio, en lo sucesivo sea un trimestre después de terminado el año fiscal que se examinará, esto es dentro de los 10 primeros días del mes de abril.

El Partido de la Revolución Democrática, propone la presente modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de hacer más eficiente y transparente la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y se posibilite que los resultados obtenidos puedan ser considerados durante el proceso de análisis, discusión y aprobación del presupuesto de egresos del año fiscal próximo inmediato.

Asimismo, en nuestra propuesta, se acorta el plazo con el que cuenta la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, para entregar tanto el informe previo como el informe de resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, dado que su función de vigilancia la realiza de manera permanente, por lo que los informes generales sólo serán compilaciones de sus funciones y los cuales serán analizados y discutidos por la Cámara de Diputados. Se pretende así, hacer más eficiente el uso de los recursos humanos y materiales de los cuales dispondrá la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, para realizar sus tareas de análisis del uso de los recursos públicos por la Hacienda Pública Federal.

Se pretende que cuando se esté revisando la cuenta pública del año fiscal anterior en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, también realice esta tarea la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda. Así, la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda entregará el informe previo a la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal dentro de los 10 primeros días del mes de julio, y el informe de resultados dentro de los 10 primeros días del mes de noviembre. Con estos elementos proporcionados por la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda y la revisión propia realizada por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, la Cámara de Diputados, contará con los instrumentos necesarios para emitir un juicio más certero de lo que fue el año presupuestal analizado. De esta forma se salva la incongruencia de que el informe de resultados se conozca casi dos años después de haberse terminado el ejercicio fiscal que se revisa y cuando ya pasaron meses de haberse aprobado la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Por otra parte, proponemos que el nombre de contador mayor de Hacienda sea cambiado por el de fiscal-contralor mayor de Hacienda, en virtud de las facultades con las que cuenta, de promover el fincamiento de responsabilidades ante las autoridades competentes, en caso de detectar irregularidades en el uso de los recursos públicos. También se propone que el fiscal-contralor mayor de Hacienda, deberá dar seguimiento tanto a los procesos que inicie como consecuencia de su propia actividad fiscalizadora como de aquellos que le sean ordenados por la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda e informará de los mismos a la Cámara de Diputados.

Asimismo, es de resaltarse la propuesta de que la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal cuente con la facultad de formular y dar seguimiento al fincamiento de responsabilidades que se descubran durante la vigilancia del ejercicio. Esta instancia tendrá la facultad (autónoma del Ejecutivo, para proceder a la promoción de la acción penal correspondiente en los casos que lo ameriten. Dicha facultad se ejercerá poniéndose a consideración del pleno de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente. Para fincar responsabilidades se requerirá de la aprobación del 25% de los diputados que así lo acuerden.

La Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, también tendrá la facultad de requerir directamente a todos los órganos sujetos a control presupuestal la información y documentos relacionados con el ejercicio del gasto público, sin que pueda existir causa para negar dicha información a cualquiera de los miembros de esta comisión. De esta manera se evitará el ocultamiento de información.

Se propone también que para el nombramiento del fiscal-contralor mayor de Hacienda, la terna propuesta por la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, se pondrá a consideración del pleno de la Cámara de Diputados y se requerirán las dos terceras partes de la votación para la designación del cargo de fiscal-contralor mayor de Hacienda.

El cargo del fiscal-contralor mayor de Hacienda será de seis años y podrá prorrogarse su nombramiento por otros seis años a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, puesto que es esta comisión la que tiene legalmente la capacidad de proponer al fiscal-contralor mayor de Hacienda.

Por otra parte, proponemos que para conservar, microfilmar o destruir documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se requerirá de la aprobación de la Cámara de Diputados. Asimismo, se propone que la destrucción de algún documento nunca podrá ser antes de un plazo de 18 años.

El Partido de la Revolución Democrática considera que es necesaria la pluralidad, por ello, se requiere la existencia de contrapesos políticos que posibiliten una real división de poderes. Así, con esta iniciativa pretendemos que en la vigilancia del uso de los recursos públicos, el Poder Legislativo desempeñe una función de verdadera fiscalización y no que sólo sea una instancia que en forma inadecuada y extemporánea, revise las acciones del Poder Ejecutivo.

Por las razones antes expuestas se presenta el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se modifica la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un primer párrafo y reformando el segundo vigente, recorriéndose consecuentemente el orden de los actuales párrafos; para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
 

I a III. . . .

IV. Examinar, discutir y aprobar el programa trianual del gasto, el ingreso y la deuda pública federal, así como los criterios trianuales de política económica que lo sustentan, mismos que serán enviados a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, a más tardar el 30 de junio del primero y el cuarto año de su gestión.


Examinar y discutir anualmente los criterios generales de política económica presentados por el Ejecutivo y opinar sobre ellos. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 30 de junio del año inmediato anterior al que corresponda, para seguir el procedimiento conducente en los términos que la ley disponga, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
 

Artículo segundo. Se reforma el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
 

I al IV. . . .

La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dentro de los 10 primeros días del mes de abril.

. . .

V a VIII. . . .


Artículo tercero. Se reforman o adicionan los artículos 4o.; 5o.; 6o., 11; 14; 15; 20 y 31 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática del Poder Legislativo y de los grupos sociales representados por el Consejo Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 5o. El Presidente de la República, remitirá el proyecto del plan al Congreso de la Unión para su examen y aprobación.

La Cámara de Diputados, verificará la inclusión de las propuestas de los grupos sociales y personas participantes en los foros de consulta organizados por el Consejo Nacional de Planeación en el proyecto del plan y de los programas formulados por el Ejecutivo.

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Poder Legislativo realizará una evaluación de la ejecución del plan, cuando menos una vez al año y deberá aprobar la revisión y adecuaciones al propio plan. En el cumplimiento de estas atribuciones el Congreso tendrá que tomar en cuenta los dictámenes, informes y sugerencias que realice el Consejo Nacional de Planeación.

El Poder Legislativo, participará con una representación propia de la Cámara de Diputados y de la de Senadores en el Consejo Nacional de Planeación.

Artículo 6o. El Presidente de la República al informar al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del plan nacional de desarrollo y los programas sectoriales.

En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que el Congreso cumpla con su facultad de evaluación indicada en el artículo 5o.

Artículo 11. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley, se estará a lo que resuelva la Cámara de Diputados.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal nombrará un comité técnico de planeación, que tendrá las siguientes atribuciones:
 

I. Coordinar las actividades de planeación nacional del desarrollo:

II. Elaborar el plan nacional de desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que formule el Consejo Nacional de Planeación;

III. Proyectar y coordinar la planeación regional, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales y elaborar los programas especiales que le señale el Presidente de la República y el Consejo Nacional de Planeación.

IV y V. . . .

VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, los respectivos gobiernos estatales y el Consejo Nacional de Planeación y

VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el plan y los programas, tomando en cuenta los dictámenes y observaciones al respecto, del Poder Legislativo y del Consejo Nacional de Planeación.


Artículo 15. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde:
 

I. En coordinación con el Comité Técnico de Planeación, participan en la elaboración del plan nacional de desarrollo respecto de la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia;

II a V. . . .


Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:
 

I. Intervenir respecto de las materias que les competan, en coordinación con el Consejo Técnico de Planeación, en la elaboración del plan nacional de desarrollo.

II. . . .

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones del Consejo Nacional de Planeación.

IV a VIII. . . .


Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus ideas y participe en la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del plan y los programas a que se refiere esta ley.

Para el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior se constituirá un Consejo Nacional de Planeación que será el órgano permanente de consulta en todo el proceso de planeación. Este consejo será representativo de las organizaciones de obreros, campesinos, empresarios y trabajadores por cuenta propia; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación y de otras agrupaciones sociales y contará también con miembros representativos del Congreso de la Unión.

Serán funciones del Consejo Nacional de Planeación:
 

I. Promover y organizar foros de participación social acerca de los diferentes temas generales y particulares del plan y los programas a los que se refiere esta ley.

II. Recoger y ordenar las propuestas de grupos sociales y de personas participantes en los foros de consulta.

III. Entregar las propuestas indicadas en el párrafo anterior al comité técnico de planeación para su inclusión en el plan y en los programas correspondientes.

IV. Entregar al Poder Legislativo un informe de su trabajo de consulta y verificación para que sea tomado en cuenta en el examen y en su caso aprobación del plan.

V. Evaluar la ejecución del plan y la congruencia entre la política económica y social practicada por el Ejecutivo y los lineamientos establecidos en el mismo plan.

VI. Entregar cuando menos un informe anual de los resultados de su evaluación al Ejecutivo Federal, al Comité Técnico de Planeación, al Poder Legislativo y a la opinión pública.


Artículo 31. El plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes al plan y los programas, previa su aprobación por parte del Congreso en el caso del plan y del titular del Ejecutivo en el caso de los programas, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.
 

Artículo cuarto. Se reforman o adicionan los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 9o., 10, 17, 20, 25, 30, 35, 35-bis, 37, 41, 44 y 45 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1o. El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las disposiciones de esta ley y lo establecido en el plan nacional de desarrollo y serán ejercidos por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2o. El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, transferencias a estados y municipios, inversión física, financiera, así como pagos de pasivo o de deuda pública; y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan:
 

I a VIII. . . .


Artículo 4o. La programación del gasto, ingreso y deuda pública federal, así como los criterios generales de política económica se basarán en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social formulados por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aprobados por el Congreso de la Unión.

El programa del gasto, ingreso y deuda pública federal, así como los criterios generales de política económica, se realizará con dos perspectivas: la de plazo trianual, que será de carácter indicativo y prospectivo y ofrecerá una visión agregada y de mediano plazo de la ruta económica que se busca seguir a lo largo de cada legislatura y la de plazo anual, que será formalizada como decreto por la Cámara de Diputados y regirá el ejercicio presupuestal del sector público federal durante el año de vigencia.

El programa trianual del gasto, ingreso y deuda pública federal, así como los criterios generales de política económica correspondientes, se definirán con base en las directrices estratégicas establecidas en los planes nacionales de desarrollo económico y social que sean aprobados por el Congreso de la Unión. Estos programas trianuales deberán realizarse sobre la base de los objetivos y metas generales de la política de gasto, ingreso y deuda pública federal, así de como los criterios generales de política económica que se establezcan para los tres años que corresponden a cada legislatura federal. Deberán incluir las cifras estimadas del gasto, ingreso y deuda pública federal, así como los criterios generales de política económica requeridas para alcanzar las metas y objetivos generales. Las cifras trianuales se definirán a nivel agregado y de sector.

El Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 30 de junio del segundo y cuarto año de su gestión, el proyecto inicial del programa trianual del gasto, ingreso y deuda pública federal, así como los criterios generales de política económica para el trienio, para ser examinados por la propia Cámara de Diputados, para recabar sus observaciones, y en caso de que las hubiere, propuestas de modificación éstas serán remitidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de agosto para ser examinadas y valoradas por el Ejecutivo Federal. Este elaborará el programa trianual del gasto, ingreso y deuda pública federal definitivo, así como el proyecto de criterios generales de política económica trianual, para ser presentados a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de octubre.

Artículo 5o. Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual realizará estas actividades en coordinación con la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y con el Consejo Nacional de Planeación.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados contará con un órgano técnico que le auxilie en sus actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal. Este órgano técnico se denominará oficina técnica de presupuesto, Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, la cual dependerá de las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, las que le proporcionarán los medios necesarios para su eficaz funcionamiento.

Artículo 9o. Sólo se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción VIII del artículo 2o. de esta ley, con autorización del Presidente de la República emitida por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que en su caso propondrá al propio Ejecutivo Federal la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público.

La Constitución, modificación o disolución de los mencionados fideicomisos tendrá que ser aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la fideicomitente única del Gobierno Federal.

Artículo 10. Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las entidades a que se refieren las fracciones de la III a la VIII del artículo 2o. de esta ley, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estos créditos se concertarán y contratarán por conducto o con autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con la aprobación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para las otras entidades a que se refiere el presente artículo.

Artículo 17. Para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las entidades que deban quedar comprendidas en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base en los programas respectivos.

Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de las entidades, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.

Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto al Consejo Nacional de Planeación y a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para que éstos hagan observaciones y propongan modificaciones que se plasmen en el proyecto de Presupuesto de Egresos Federal.

Artículo 20. Un primer proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser presentado oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser enviado a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio del año inmediato anterior al que corresponda, para ser examinado por ésta, la cual realizará las observaciones que considere pertinentes y, en su caso, las propuestas de modificación que sean acordadas. Estas serán remitidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de agosto del año inmediato anterior al que corresponda, para ser examinadas y valoradas por el Ejecutivo Federal, el cual elaborará el segundo y definitivo proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que será presentado a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de octubre del año inmediato anterior al que corresponda.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los Presupuestos de egresos de la Federación, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. Ninguna asignación excedente de recursos que rebase el 10% de lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá ser ejercida por el Ejecutivo Federal, salvo que cuente con la aprobación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

. . .

Artículo 30. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.

Artículo 35-bis. Los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones, gastos de representación y demás remuneraciones provenientes del gasto público federal, deberán ser realizados de acuerdo a criterios detallados y transparentes que cada año serán presentados a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Queda estrictamente prohibido el pago de bonos, premios y otras remuneraciones, que estén fuera de lo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Cada año se informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio detallado de los recursos ejercidos referidos en este artículo.

Artículo 37. Quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal de la Cámara de Diputados, a través de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, la información que se les solicite y a permitir al personal autorizado de las entidades mencionadas la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley de las disposiciones expedidas con base en ella.

Artículo 41. Las entidades suministrarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, con la periodicidad que estas entidades lo determinen, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requieran.

Artículo 44. En las dependencias del Ejecutivo Federal, en el Gobierno del Distrito Federal y en las entidades de la administración pública paraestatal se establecerán órganos de auditoría interna, que dependerán del titular respectivo y cumplirán los programas mínimos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 45. Las entidades que utilicen gasto público federal estarán sujetas a cumplir las medidas correctivas o las sanciones que correspondan sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal, a la del Gobierno del Distrito Federal y al patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal, derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, de las que se hayan expedido con base en ella y que se conozcan a través de:
 

I. Visitas, auditorías o investigaciones que realice la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda.

II. Pliegos preventivos que levanten:

a) Las entidades, con motivo de la glosa que de su propia contabilidad hagan;

b) Las secretarías de estados y departamentos administrativos, en relación con las operaciones de las entidades paraestatales agrupadas en su sector;

c) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Contaduría Mayor de Hacienda y

d) Pliegos de observaciones y promoción de fincamiento de responsabilidades que emita la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda en los términos de su Ley Orgánica.


Artículo quinto. Se modifica el título de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, para quedar como Ley Orgánica de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda. Se reforman los artículos 1o., 2o, 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 32, 33, 34 y 36. Se adiciona la fracción X al artículo 3o., y la actual fracción X pasará a ser XI, asimismo, se adiciona la fracción XIV al artículo 10, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda es el órgano técnico de la Cámara de Diputados, que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal.

En el desempeño de sus funciones estará bajo el control de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 2o. Al frente de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, como autoridad ejecutiva, estará un fiscal-contralor mayor de Hacienda, designado por la Cámara de Diputados, de terna propuesta por la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, quien será auxiliado en sus funciones por un subcontador mayor; los directores; subdirectores; jefes de departamento, auditores, asesores; jefes de oficina, de sección y trabajadores de confianza y de base que se requieran en el número y con las categorías que autorice anualmente el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados.

Artículo 3o. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda revisará la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, ejerciendo funciones de contraloría y evaluación de los programas gubernamentales y con tal motivo, tendrá las siguientes atribuciones:
 

I. . . .

II. Elaborar y rendir:

a) A la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, el informe previo, dentro de los 10 primeros días del mes de julio siguiente a la presentación de la Cuenta de la Hacienda Pública del Gobierno Federal.

Este informe contendrá enunciativamente comentarios generales sobre:

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) A la Cámara de Diputados el informe sobre el resultado de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública del Gobierno Federal, el cual remitirá por conducto de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, en los 10 primeros días del mes de noviembre del año de su recepción. Este informe contendrá, además, el señalamiento de las irregularidades que haya advertido en la realización de las actividades mencionadas en este artículo.

III al VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades que se deriven de su propia actividad fiscalizadora y como consecuencia de las investigaciones que ordene la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda.

Asimismo, dará seguimiento a los procesos que conduzca la autoridad competente, derivados del fincamiento de responsabilidades, e informará a la Cámara de Diputados de los mismos.

X. Evaluar la suficiencia de las acciones ejecutadas por las dependencias y entidades del sector público federal, para atender la problemática socioeconómica sectorial y nacional hacia la cual se enfocan los objetivos fundamentales planteados en los programas financiados con la Hacienda Pública Federal.

XI. Todas las demás que le correspondan de acuerdo con esta ley, su reglamento y disposiciones que dicte la Cámara de Diputados.


Artículo 4o. Para ser fiscal-contralor mayor de Hacienda o subcontador mayor de Hacienda se requiere satisfacer los siguientes requisitos:
 

I a VII. . . .


Artículo 5o. El fiscal-contralor mayor de Hacienda será inamovible durante el término de seis años. La Cámara de Diputados, a propuesta motivada y fundada por la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, podrá prorrogar su nombramiento hasta por seis años más.

El fiscal-contralor mayor de Hacienda será suplido por el subcontador mayor en sus ausencias temporales, siempre que no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados, para que resuelva lo procedente. Durante el receso de la Cámara de Diputados, el subcontador mayor ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al fiscal-contralor mayor de Hacienda en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 6o. Procederá la remoción del fiscal-contralor mayor de Hacienda, aunque no haya transcurrido el término de seis años a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, cuando en el desempeño de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental o cometa algún delito intencional. En cualesquiera de estos casos, la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal propondrá motivada y fundadamente su remoción a la Cámara de Diputados, la que resolverá previo conocimiento de lo que en su defensa hubiere alegado ante dicha comisión.

. . .

Artículo 7o. El fiscal-contralor mayor de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones:
 

I. Representar a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda ante toda clase de autoridades, entidades y personas físicas y morales;

II. Elaborar el presupuesto anual de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda y someterlo a la consideración de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal;

III. Proponer para su aprobación el ejercicio anual del presupuesto mensual de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda a la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

IV. Administrar y ejercer el presupuesto mensual y dar cuenta comprobada de su aplicación, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio, a la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

V. Informar a la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal dentro de los 30 días siguientes al término del ejercicio del presupuesto anual, acerca de su aplicación;

VI. Formular y ejecutar los programas de trabajo de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda tomando en cuenta las directrices de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

VII al IX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Promover ante las autoridades competentes:

a) El fincamiento de responsabilidades que se deriven de su propia actividad fiscalizadora y como consecuencia de las investigaciones que ordene la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

Asimismo, dará seguimiento a los procesos que conduzca la autoridad competente, derivados del fincamiento de responsabilidades e informará a la Cámara de Diputados de los mismos.

b) a d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Proponer en los términos de la ley, a la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, el nombramiento y remoción del personal de confianza de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, para que sea sometido a la aprobación de la Cámara de Diputados.

XII. . . .


Artículo 9o. El personal de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda se integrará con trabajadores de confianza y de base:
 

I. Son trabajadores de confianza el fiscal-contralor mayor de Hacienda y el subcontador Mayor de Hacienda, los directores y subdirectores, los jefes de departamento, los auditores, los asesores y los secretarios particulares de los funcionarios mencionados y aquellos a quienes asigne tal carácter la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

II. . . .
 

CAPITULO II
De la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal

Artículo 10. La presidencia de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal será ocupada por el diputado que sea designado por el grupo parlamentario que tenga el segundo mayor número de curules en la Cámara de Diputados. Se designarán, además tantas vicepresidencias como restantes grupos parlamentarios existan en cada legislatura, de manera que cada grupo parlamentario nombrará a uno de los vicepresidentes de la comisión.

Son atribuciones de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal:
 

I. . . .

II. Turnar la Cuenta Pública a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, para su revisión;

III. Ordenar a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, cuando lo estime conveniente, para los efectos de esta ley, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a las entidades comprendidas en la cuenta pública, y que promueva el fincamiento de responsabilidades ante las autoridades competentes.

IV. Presentar a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados dentro de los primeros 10 días del mes de julio del mismo año de recepción de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, el informe previo que le remita la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda.

V. Presentar a la Cámara de Diputados el informe que le rinda la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda sobre el resultado de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, dentro de los 10 primeros días del mes de noviembre del año de su recepción. Informe que será discutido por la propia Cámara, la cual resolverá lo conducente en cuanto a irregularidades detectadas.

VI. Someter a la consideración de la Cámara de Diputados el presupuesto anual de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda. La comisión cuidará que el monto del presupuesto que se propone sea suficiente para que la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda cumpla con las funciones que esta ley le asigna;

VII. Estudiar y aprobar, en su caso, el ejercicio del presupuesto mensual y revisar las cuentas anual y mensual de la Fiscalía de la Contraloría Mayor de Hacienda;

VIII. Establecer la organización y expedir el Reglamento Interior de la Fiscalía de la Contraloría Mayor de Hacienda;

IX. Proponer a la Cámara de Diputados, en los términos de esta ley:

a) La terna para el nombramiento del fiscal contralor mayor de Hacienda. Esta terna será puesta a votación en el pleno de la Cámara de Diputados. Para la designación del cargo de fiscal-contralor mayor de Hacienda se requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de los votos.

b) y c). . .

X. . . .

XI. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara de Diputados y la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda;

XII. . . .

XIII. Dictar las medidas para que la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda cumpla las funciones que le corresponden en los términos.

. . .

XIV. Requerir directamente a todos los órganos sujetos a control presupuestal la información y documentos relacionados con el ejercicio del gasto público y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Cualquier miembro de la Comisión de Fiscalía y Contraloría de la Hacienda Pública Federal podrá solicitar tener acceso a esta información y documentos, sin que exista causa para la negativa.


CAPITULO III
De la contabilidad y auditoría gubernamentales y archivo contable

Artículo 11. Con objeto de uniformar los criterios en materia de contabilidad gubernamental y archivo contable, la Secretaría de Programación y Presupuesto dará a conocer con oportunidad a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, las normas, procedimientos, métodos y sistemas que emita e implante, de acuerdo con las facultades que le confieren las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, debiendo tomar en cuenta las recomendaciones que sobre el particular le formule la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda.

La Secretaría de Programación y Presupuesto dará a conocer con oportunidad a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, los programas mínimos de auditoria interna que fije para las entidades.

Artículo 12. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, para revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, establecerá las normas, procedimientos, métodos y sistemas de auditoría y promoverá la elaboración de los manuales correspondientes para su aplicación interna.

Artículo 13. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda al revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, vigilará la aplicación de las normas, procedimientos, métodos y sistemas a que se refiere el artículo 11 de esta ley y dará cuenta a la Secretaría de Programación y Presupuesto de las irregularidades que encuentre, para que dicte las medidas correctivas procedentes.

Artículo 15. La Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal que el Presidente de la República presente a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, serán turnadas, por conducto de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, para su revisión.

Artículo 16. Las entidades pondrán a disposición de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, los datos, libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto públicos que manejen, así como los programas y subprogramas correspondientes para la evaluación de su cumplimiento.

Artículo 17. Las entidades conservarán indefinidamente en su poder, los libros y registros de contabilidad, así como la información financiera correspondiente; y la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, las leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y los informes previo y sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

Artículo 18. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinarán de común acuerdo, y con la aprobación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública y los títulos y cupones amortizados o cancelados de la deuda pública federal, que deban conservarse, microfilmarse o destruirse. La destrucción nunca podrá ser antes de un plazo de 18 años.
 

CAPITULO V
De la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal

Artículo 19. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 3o. de esta ley, goza de facultades para revisar toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas, inspecciones y auditorías y, en general, recabar los elementos de información necesarios para cumplir con sus funciones.

Para tal efecto, podrá servirse de cualquier medio lícito que conduzca al esclarecimiento de los hechos y aplicar, en su caso, técnicas y procedimientos de auditoria.

Artículo 21. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, para el efecto de las atribuciones que le corresponden de conformidad con lo previsto por el artículo 3o. de esta ley, podrá practicar a las entidades las auditorías que, enunciativamente, comprenderán las siguientes actividades:
 

. . .
I a III . . . 


Artículo 22. Las visitas, inspecciones y auditorías ordenadas por la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda se efectuarán por auditores y personal expresamente comisionados para el efecto. El auditor tendrá el carácter de representante del fiscal-contralor Mayor de Hacienda en lo concerniente a la comisión conferida.

Artículo 23. A solicitud de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, las entidades le informarán de los actos, convenios o contratos de los que les resulten derechos u obligaciones, con objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran derivarse daños en contra de la Hacienda Pública Federal o de la del Departamento del Distrito Federal, que afecten a la Cuenta Pública o impliquen incumplimiento de alguna ley relacionada con la materia.

Artículo 24. Las entidades están obligadas a proporcionar a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda la información que les solicite y a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorías necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

. . .

Artículo 25. Si alguna de las entidades se negare a proporcionar la información solicitada por la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, o no permitiere la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto públicos, la práctica de visitas", inspecciones y auditorías, ésta lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Fiscalía y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, para que se resuelva lo procedente.

El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que hubieren recibido subsidio del Gobierno Federal.

Artículo 26. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda goza de un plazo que vence el 10 de noviembre del año de la recepción de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, para practicar su revisión y rendir el informe de resultados, a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

Si por cualquier causa el plazo no le fuere suficiente, la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal y solicitará una prórroga para concluir la revisión, expresando las razones que funden y motiven su petición. En ningún caso la prórroga excederá de un mes, en virtud de que el informe de resultados debe ser conocido por la Cámara de Diputados antes de ser aprobada la Cuenta de la Hacienda Pública Federal en diciembre.

Artículo 28. Las responsabilidades serán imputables:
 

I. A los causantes del fisco federal o del Departamento del Distrito Federal, por incumplimiento de las leyes fiscales; a los empleados o funcionarios de las entidades por la inexacta aplicación de aquéllas y a los empleados o funcionarios de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten;

II. . . .

III. A los empleados o funcionarios de las entidades, que dentro del término de 45 días hábiles a que se refiere el artículo 33 de esta ley, no rindan o dejen de rendir sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda.


Artículo 30. Los organismos que componen la administración pública paraestatal, los funcionarios o empleados de ésta, las empresas privadas o los particulares son solidariamente responsables con los empleados o funcionarios de las entidades que integran la administración pública centralizada o con los de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, por su coparticipación en actos u omisiones sancionados por la ley.

Las responsabilidades que se constituyan a cargo de los empleados o funcionarios de las entidades o de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, no eximen a los organismos de la administración pública paraestatal ni a sus funcionarios o empleados ni a las empresas privadas o a los particulares, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 31. Si de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, se determinaren responsabilidades, el fiscal-contralor mayor de Hacienda promoverá el ejercicio de las acciones que correspondan.

Cuando se trate de altos funcionarios, se estará a los dispuesto en los artículos 108, 109, 110 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 32. . . .

De estos hechos, el fiscal-contralor mayor de Hacienda informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de hallar irregularidades administrativas, para los efectos señalados en los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo informará a la Cámara de Diputados, ya sea en periodo de sesiones ordinarias o a la Comisión Permanente para que se discuta si se fincarán responsabilidades en caso de hallar irregularidades en el manejo de fondos federales, para lo cual se requerirá la aprobación del 25% de los diputados que así lo acuerden.

Artículo 33. Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, informarán a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda y a la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre su trámite y medidas dictadas para hacer efectivo el cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal o la del Departamento del Distrito Federal, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y el fincamiento de las responsabilidades en que hayan incurrido sus empleados o funcionarios, así como los organismos de la administración pública paraestatal y sus funcionarios o empleados, las empresas privadas o los particulares, que hubieren intervenido en el ingreso o en el gasto públicos, dando noticia, en su caso, de las penas impuestas, de su monto cuando sean de carácter económico y el nombre de los sancionados.

. . .

Artículo 34. . . 
 

I. . . .

a) . . .

b) A los empleados o funcionarios fiscales correspondientes y a los de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, en su caso y

II. . . .

Artículo 36. El fiscal-contralor mayor de Hacienda podrá imponer a los empleados o funcionarios de la dependencia a su cargo, que en el desempeño de sus ficciones hayan incurrido en responsabilidad administrativa, las siguientes correcciones:

I. Multa de 10 a 100 veces el salario mínimo mensual y

II. . . .


Artículo sexto. Se reforman las fracciones I y XIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 37. A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
 

I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el manejo de los ingresos públicos federales y el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos. Al realizar estas funciones y las que se incluyen en los siguientes artículos de esta ley, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo incluirá necesariamente los criterios que al respecto emita la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, a través de su órgano técnico: la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda.

II al XII. . . .

XIII. Colaborar plenamente con la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, a través de su órgano técnico: la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, en el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de fiscalización de la Cámara de Diputados. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo queda obligada a proporcionar a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública o de su órgano técnico: la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, toda la información que le sea solicitada.

XIV al XXV. . . ..


ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal expedirá el Reglamento Interior de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda durante los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 1997.— Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.— Diputados: Pedro Etienne Llano, Ifigenia Martínez Hernández, Saúl Escobar Toledo, César Chávez Castillo y Raúl Livas Vera.

Turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.