Con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para preceptuar que las reformas a la Constitución se hagan para ser aprobadas con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados o de la de Senadores en vez de las dos terceras partes de los diputados o senadores presentes, presentada por la diputada Consuelo Botello Treviño, del grupo parlamentario del PAN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la Carta Magna que rige los destinos de nuestra nación; siendo el marco jurídico dentro del cual se desenvuelve la sociedad, tiene como esta misma un dinamismo que le permite la constante actualización y le brinda la posibilidad de adecuarse a toda las circunstancias de la vida comunitaria y social.
Sin embargo dado su carácter de ley básica y fundamental le permite preceptuar principios a veces inalterables que tienen vigencia siempre y en todo momento. La Constitución al modificarse, debe responder a circunstancias muy importantes que justifiquen ampliamente dichas modificaciones.
El artículo 135 de la propia Constitución, establecer la posibilidad que ésta tiene de ser modificada o adicionada bajo ciertas condiciones y gracias a esta facultad, nuestra ley suprema ha sufrido una gran cantidad de modificaciones que le han permitido responder a las múltiples y cambiantes circunstancias del país y a inquietudes y reformas que el país ha requerido.
Hay que admitir que muchas de las reformas a la Constitución han sido realmente necesarias pero algunas de ellas sin embargo, han sido superfluas y otras han respondido más bien a intereses del gobernante en turno que a verdadera necesidad o mandato del pueblo.
Si sólo a partir de 1977 en las últimas cuatro administraciones se han reformado 211 artículos y algunos de ellos hasta dos o tres veces, en ocasiones para ampliar o mejorar los beneficios preceptuados, pero en otras para enmendar yerros cometidos en previas modificaciones.
Hay reformas muy importantes, como las que amplían o profundizan sobre las garantías individuales o para crear aquellos instrumentos que coadyuven a mejorar la impartición de la justicia, a descentralizar funciones y ejercicios de la Federación, mayor protección al menor y a la mujer, mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, tipificar con más claridad los delitos cometidos por servidores públicos, pero hay otras que decididas sin más ni más en la soledad del despacho del Ejecutivo, violando lo establecido en la propia Constitución, se han hecho a espaldas del Congreso y anunciadas aún antes de que el Congreso hubiera recibido la iniciativa de reforma.
Las últimas modificaciones y adiciones que se hicieron en 1996 tratan de rectificar el marco en que se desarrolla la vida electoral, tratando, obligado el Ejecutivo más por las presiones de la sociedad que por propia voluntad política, de lograr ahora si la transición a la democracia, exigencia ineludible del pueblo de México.
Las reformas constitucionales deberían darse en un ejercicio estricto de la conciencia del legislador y por ello deben establecerse condiciones que le den a la reforma propuesta el rigor y la seriedad que este documento básico, marco jurídico fundamental para la vida de los mexicanos, requiere.
El artículo 135 de la propia Carta Magna establece que se puede reformar, modificar, adicionar, abrogar artículos, con las dos terceras partes de los legisladores presentes.
Sucede con frecuencia que de 500 diputados que integramos la Cámara baja y 128 senadores Cámara alta, ellos a veces sesionan con menos de 300 diputados un número menor de senadores y estos son los que ejercen el derecho de voto, por lo que muchas iniciativas que reforman diversas leyes se aprueban con un número muy pequeño de legisladores, comparativamente con los que constituimos ambas cámaras.
Algunas de las leyes que nos ocupan van a regir una parte del universo de mexicanos que integramos nuestra nación, porque son muy específicas, de campo limitado, etcétera, aún así lo correcto sería que fueran aprobadas por un número mínimo de votos que garantizaran su representatividad ya que obligan a múltiples ciudadanos en su cumplimiento.
Pero la Constitución que está por encima de cualquier otro tipo de legislación, que es la máxima ley que en lo básico de la vida social y comunitaria tiene vigencia y aplicación obligada para todos los mexicanos y cuyos preceptos pueden cambiar aspectos muy importantes de la vida de la nación, deberían tener un requisito más riguroso para ser votada y en su caso aprobadas sus reformas.
Actualmente el artículo 135 que se ocupa de este asunto en la propia Constitución, requiere del voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes; permite que reformas muy importantes no tengan ese sustento popular que deba darle una amplia representación.
Por esto, esta iniciativa propone una modificación a dicho artículo 135, para preceptuar que las reformas a la Constitución se hagan para ser aprobadas con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados o de la de Senadores en vez de las dos terceras partes de los diputados o senadores presentes.
Con todo lo anterior, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 55 fracción II Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás relativos, me permito presentar a esta soberanía el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Se reforma el artículo 135 del Título Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de dicho Congreso, acuerde las reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el computo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.— México, D.F., a 28 de abril de 1997.— Diputada, Consuelo Botello de Flores.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.