De reformas al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la formación de un nuevo estado: Soconusco, presentada por el diputado independiente Luis Sánchez Aguilar
El suscrito, diputado independiente fracción Social Demócrata a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 55 fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de ley, conforme a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las actuales circunstancias social y económica requieren en lo general, entre otras cosas, una nueva geografía política del país. En lo particular, durante años se han establecido lazos comunes entre los habitantes de la región sur del Estado de Chiapas, conformando una fracción territorial homogénea.
Los habitantes referidos del Estado de Chiapas tienen mayor relación cultural, económica, social y política con sus vecinos de dicha región que con el resto de la entidad chiapaneca.
Dicha relación sin lugar a dudas sería más eficaz para promover el desarrollo del país en general y en particular del Estado mencionado y de la fracción territorial referida, si en ésta se establece un nuevo estado.
La eficiencia para el desarrollo depende fundamentalmente, además de otros factores, de la identificación compartida en la forma de conducta de los individuos en una comunidad. A mayor identificación mayor producción y productividad. Los habitantes de la fracción ya citada tienen patrones de conducta comunes que los identifican plenamente en las diversas actividades que realizan.
El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que, para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, es necesario que la fracción o fracciones susceptibles de erigirse en estados cuenten con una población de 120 mil habitantes por lo menos; y se compruebe ante el Congreso que tienen elementos bastantes para proveer a su existencia política.
Es el caso que la fracción en cuestión, de acuerdo a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), tiene una población de más de 821 mil habitantes y tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
En efecto, los municipios estrechamente relacionados que integran la región sur del Estado de Chiapas tienen en cifras cerradas los siguientes habitantes: Acacoyagua, 12 mil 600; Acapetahua, 25 mil 600, Arriaga, 39 mil; Cacahoatán, 35 mil 600; Escuintla, 26 mil 200; Frontera Hidalgo, 9 mil 800; Huehuetán, 30 mil 400; Huixtla, 47 mil 600; Mapastepec, 40 mil; Mazatán, 23 mil; Metapa, 4 mil 400; Motozintla, 53 mil; Pijijiapan, 47 mil 500, Villa Comaltitlán, 25 mil 500; Suchiate, 28 mil 500; Tapachula, 245 mil; Tonalá, 73 mil; Tuxtla Chico, 32 mil y Tuzantán, 23 mil.
En cuanto a los elementos bastantes para proveer la existencia política referida, entre otros se citan los siguientes:
El producto interno bruto (PIB), del nuevo Estado del Soconusco, sería de 10 mil 282 millones de pesos, de acuerdo a estimaciones del Instituto Mexicano del Desarrollo (IMED), basadas en el sistema de cuentas nacionales de México (producto interno bruto por entidad federativa 1993 del INEGI). Dicha cifra superaría ampliamente al producto interno bruto de cada una de las siguientes entidades federativas Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Nayarit, Tlaxcala y Zacatecas.
En virtud de lo anterior, la fracción Social Demócrata plantea a la Cámara de Diputados la iniciativa para formar el nuevo Estado del Soconusco, asentado en la fracción territorial antes descrita, propone a las comisiones correspondientes darle curso a la misma y agotado que sea el trámite constitucional establecido, con resolución favorable, la fracción Social Demócrata somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DECRETA
Artículo 1o. Se forma el nuevo Estado del Soconusco.
Artículo 2o. El Estado del Soconusco estará compuesto por los siguientes 19 municipios de la República con la extensión y límites que actualmente tienen: Acacoyagua, Acapetahua, Arriaga, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mapastepec, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Villa Comaltitlán, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico y Tuzantán.
Artículo 3o. El Estado del Soconusco como miembro del
pacto federal mexicano tendrá los derechos y obligaciones consignados
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Los ciudadanos habitantes del nuevo Estado tendrán un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para establecer el Congreso Constituyente respectivo, aprobar su Constitución Política y convocar a elecciones a los cargos de servicio público que estipule la misma. Todo lo anterior de acuerdo a las bases que estipule el pacto federal y con el propósito de que al término del plazo señalado, oficialmente quede erigido el nuevo Estado del Soconusco.
Artículo tercero. Mientras oficialmente no esté formado el nuevo Estado, todos los derechos y deberes jurídicos de los habitantes deberán regirse por las leyes de sus respectivas entidades federativas.
México, D.F, 22 de abril de 1997.— Diputado Independiente.— Fracción Social Demócrata; Luis Sánchez Aguilar.
Señor Presidente: entregamos a la Secretaría la iniciativa que hemos presentado, con la súplica de que usted se sirva acordar lo procedente.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.