Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para dotar al Gobierno del Distrito Federal y a los municipios del país en sus jurisdicciones, de la facultad de autorizar, controlar y vigilar las carreras de caballos, conservando la Secretaría de Gobernación la reglamentación en el ámbito federal, así como el control pleno de lo concerniente a los hipódromos que funcionan en el país, presentada por el diputado Javier Ortega Espinoza, del grupo parlamentario del PAN

Honorable Asamblea
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Los suscritos, diputados a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos Sorteos, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta iniciativa se presenta en el contexto de la construcción del auténtico federalismo y con el ánimo de buscar alternativas prácticas desde el ámbito legislativo, que vayan haciendo realidad y fortalecimiento dicho federalismo.

Dentro de los juegos con apuestas permitidos en la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente, se contemplan las carreras de caballos.

En diferentes regiones del país, la práctica de este juego con apuestas es una realidad histórica, a tal grado que forma parte de la tradición y cultura campesina, aspecto que se refleja claramente en la música popular y en nuestro cine nacional.

Siendo la Secretaría de Gobernación la única facultada por la ley para reglamentar, autorizar, controlar y vigilar absolutamente todos los sorteos y juegos con apuestas a nivel federal, resulta un claro ejemplo la excesiva centralización de facultades en el Gobierno Federal.

Esta reforma y adición a la Ley Federal de Juegos y Sorteos que se propone, dotaría al Gobierno del Distrito Federal y a los municipios del país en sus jurisdicciones, de la facultad de autorizar, controlar y vigilar las carreras de caballos, conservando la Secretaría de Gobernación la reglamentación en el ámbito federal, así como el control pleno de lo concerniente a los hipódromos que funcionan en el país.

En la práctica, son los municipios o los estados los que otorgan la seguridad pública en estos eventos, prácticamente sin recibir ningún beneficio.

Resulta altamente complicado la obtención de permisos para la realización de carreras de caballos, lo cual ha favorecido la clandestinidad y prácticas de corrupción. No obstante lo complicado de adquirir permisos, las carreras de caballos es un acto cotidiano en diferentes regiones del país.

Aunque es poco probable que en el territorio del Distrito Federal se realicen carreras de caballos fuera de los hipódromos, aprovechamos la reciente legislación que por primera vez permite a la ciudadanía elegir su jefe de Gobierno, para equiparar el espíritu de la reforma que se propone, al resto del territorio nacional.

De ser aprobada esta iniciativa, se lograrían los siguientes beneficios en forma concreta e inmediata, se fortalecería el federalismo y el espíritu del municipio libre, el Gobierno del Distrito Federal y los gobiernos municipales del país donde se realice la práctica de carreras de caballos, aumentarían sus ingresos propios para destinarlos a obras y servicios públicos prioritarios en sus jurisdicciones, beneficiándose directamente la población, se eliminarían los trámites burocráticos para la obtención de permisos en la Ciudad de México; y finalmente, se eliminarían ciertas prácticas de corrupción.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo que prescribe la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

A efecto de reformar y adicionar los artículos que a continuación se mencionan, todos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Artículo primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3o. para quedar como sigue:

Artículo 3o. . . .
 

"Tratándose de carreras de caballos, con excepción de los hipódromos, a la Secretaría de Gobernación sólo corresponde su reglamentación. La autorización, control y vigilancia, son facultades de los gobiernos municipales dentro de sus jurisdicciones y en el caso del Distrito Federal, de su jefatura de Gobierno."


Artículo segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. para quedar como sigue:

Artículo 4o. . . .
 

"En el caso de lugares abiertos para la práctica de carreras de caballos con apuestas, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior."


Artículo tercero. Se adiciona un segundo párrafo del artículo 5o. para quedar como sigue:

Artículo 5o. . . .
 

"En los permisos que concedan para carreras de caballos, los gobiernos municipales y la jefatura del Gobierno del Distrito Federal señalarán la tarifa o la participación que de los productos obtenidos por el permisionario deba corresponder a aquellos. Estos ingresos serán íntegros para estas instancias de gobierno y deberán destinarse a obras y servicios prioritarios para las comunidades."


Artículo cuarto. Se adiciona y reforma el artículo 6o. para quedar como sigue:

Artículo 6o. Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. se aplicará también en relación con los permisos que se concedan para efectuar sorteos, con excepción de los siguientes:

. . . "
 

Artículo quinto. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 7o. para quedar como sigue:

"Artículo 7o. La Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, con excepción de las carreras de caballos fuera de los hipódromos, así como el cumplimiento de esta ley, por medio de los inspectores que designe.

. . ."
 

Artículo sexto. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 11 para quedar como sigue.

Artículo 11.
 

"Los gobiernos municipales y la jefatura de gobierno del Distrito Federal quedan facultados para autorizar carreras de caballos dentro de sus juridicciones en las ferias locales, regionales y nacionales."


Artículo séptimo. Se reforma y adiciona la fracción II del artículo 12 para quedar como sigue:

Artículo 12. . . .
 

I. . . .

"II. A los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación o de la jefatura de gobierno del Distrito Federal y de los gobiernos municipales en su caso, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma;

III y IV. . . ."


ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación actualizara y adecuará el reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos para los efectos del presente decreto.

Palacio Legislativo, a los 28 días del mes de Abril de 1997.Å Diputados: Javier Ortega Espinoza, Salvador Fernández Gavaldón, Rafael Díaz Chávez, Alejandro Zapata Perogordo, Luis Ruan Ruiz.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.