Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley Federal de Fomento Artesanal, presentada por la diputada Sofía Valencia Abundis, del grupo parlamentario del PRI, a nombre de la Comisión de Artesanías

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los suscritos diputados federales integrantes de la Comisión de Artesanías de esta LVI Legislatura, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA DE LEY FEDERAL DE FOMENTO ARTESANAL

El grupo pluripartidista de diputados que integran la Comisión de Artesanías de esta legislatura, cumpliendo puntualmente con su programación interna de trabajo, se allegó de diferentes fuentes, la información que consideró suficiente para obtener y complementar una visión amplia y ajustada a la realidad en la que se desarrollan los grupos de artesanos en el país, comprendiéndose en este estudio, desde luego los conceptos histórico, cultural, social, económico y laboral de la actividad artesanal.

Se realizó amplia investigación sobre las condiciones de vida de las familias artesanales y de los artesanos en lo individual, para entender la complejidad de su trabajo, cuando se dedica a la elaboración de artesanías como actividad principal o cuando la alterna con otras labores, a fin de obtener recursos para afrontar sus necesidades de subsistencia.

En forma individual o mediante comisiones de diputados, consultamos con áreas del sector educativo federal y con dependencias, institutos, casas de cultura o de artesanías estatales, sobre los logros alcanzados para preservar o rescatar los reconocimientos y estimaciones a las artesanías, en sus valores históricos o culturales, por parte de la autoridad o de la población en general.

Se realizó una amplia consulta a las legislaciones Federal y estatales, para conocer el marco jurídico existente, relativo a la artesanía, a la producción artesanal y a los procesos de producción y venta en mercados nacionales e internacionales, habiéndose revisado comparativamente, la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; las leyes y decretos sobre casas, institutos u organismos de artesanías en los estados de Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Oaxaca y Nuevo León.

Encontramos inicialmente, que los artesanos enfrentan una problemática diferente, que parte de la organización individual o colectiva para la producción, la disponibilidad de materias primas, la degradación y el deterioro del medio ambiente por la falta de capacitación para la recolección y uso de los recursos renovables y no renovables, la falta de financiamiento para la producción y comercialización de sus productos y las disposiciones fiscales, entre otras más.

La comisión acordó convocar a dependencias oficiales, instituciones privadas, grupos de artesanos y estudiosos de este tema, para que vertieran sus comentarios y propuestas en ocho foros estatales, cuatro regionales y uno nacional, mismos que nos sirvieron para confirmar la importancia y la urgente necesidad que tiene el artesano, de contar con una ley de carácter general que norme esta actividad comercial en forma particular y le permita contar con un instrumento legal, que le asegure el reconocimiento a su persona, actividad y acceso a mercados y financiamientos, así como el reconocimiento oficial, de que los artesanos, la artesanía y la producción artesanal en México, son una fuente inagotable de creatividad y tradición que nos dan identidad nacional.

Como sector productivo reclamaron atención especial por parte de las autoridades federales y estatales, para que les reconozcan su derecho al trabajo organizado en las distintas unidades de producción existentes y se les otorgue fiscalmente el tratamiento que les corresponda y se proteja la obra artesanal, además de que se apliquen disposiciones arancelarias para evitar la proliferación en el mercado nacional de artículos de procedencia extranjera que desplazan a las obras de arte popular, las cuales son elaboradas por las comunidades indígenas, con productos que son generalmente de baja inversión en materia prima y los procesos de producción demasiado tradicionalistas, toda vez que respetan los conceptos que les transmitieron sus antepasados.

Consideramos que la artesanía vista desde la perspectiva histórica, ha representado habilidad manual, sensibilidad artística, cultural y utilidad, y que dicha visión no ha desaparecido en esta era moderna, cuando necesariamente se le han incorporado mayores valores y significados económicos y laborales y como fuentes de empleo. Precisamente, la manifestación cultural que se encuentra en las obras artesanales, acrecienta su valor comercial y económico.

Cabe señalar que la LIV Legislatura, en el año de 1991 dictaminó la procedencia de aplicar reformas y adiciones a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, considerando que con ello se otorgaban a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los fundamentos necesarios para cumplir las funciones de "fomentar estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de la industria familiar" que le atribuye la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Sin embargo, es opinión generalizada entre los propios artesanos y entre las personas ligadas a la materia, que las disposiciones contenidas en las reformas y adiciones señaladas, no han trascendido toda vez que los artesanos en todos los foros y reuniones a los que son convocados, expresan su inconformidad y mantienen el reiterado reclamo para que se legisle en forma especial, atendiendo las particulares facetas que se observan en todo el proceso artesanal, que comprende en rasgos generales, la organización de productores, facilidades para obtener materias primas, actualizar las formas de producción, acceso a financiamientos con garantías al alcance de los artesanos, apoyo a la comercialización con canalización incluso a la exportación.

Las anteriores consideraciones se concretan en la petición de que mediante una nueva iniciativa de ley, se constituya un organismo responsable de fomentar la actividad artesanal, considerando sus significados económicos y culturales.

Con base en las anteriores consideraciones y en la riqueza de los conceptos vertidos en dichos foros, así como en las observaciones e intercambio de expresiones y comentarios que personalmente realizaron los integrantes de esta comisión en los diferentes talleres artesanales visitados, se llegó a la conclusión de presentar ante la soberanía de esta Cámara de Diputados, una iniciativa de Ley Federal de Fomento Artesanal que satisfaga las expectativas de los artesanos.

Consideramos que este trabajo legislativo pretende abarcar dentro de su articulado, los elementos de la organización para la producción, capacitación, financiamiento, comercialización y el reconocimiento legal al artesano, a la artesanía y a la protección de su obra.

Dentro del Capítulo I de la iniciativa de Ley Federal de Fomento Artesanal, se comprenden las disposiciones generales y se precisa, que se trata de una ley de orden público y de interés social, dado que sus alcances comprenden a la población y a los sectores sociales y productivos en su conjunto y tienden a preservar y a fomentar el desarrollo de la actividad artesanal en todas sus facetas económicas y culturales en nivel nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en concordancia con el texto vigente en la Ley Federal de Fomento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal, que proponemos derogar en lo que respecta a las artesanías, corresponde la aplicación de esta ley a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Además, en dicho capítulo se abordan las definiciones de los términos de artesano, artesanía y producción artesanal considerando obligado establecer con precisión las figuras

que son materia de la ley. Por ello, se parte de reiteradas consultas, análisis, comparaciones, y búsquedas de antecedentes en niveles estatal, nacional e internacional, así como considerando las esencias de las menciones que se manejan nacionalmente o son socialmente reconocidas,

Es también uno de los contenidos de esta ley, el señalamiento de que la producción artesanal, además de valorarse como una actividad económica y cultural que transforma materias primas, en su mayoría de origen natural y en ocasiones industrial, con predominio del trabajo manual y el uso de herramientas primarias y que se caracteriza por una organización del trabajo, a partir de jerarquías definidas por el nivel de las habilidades y experiencias demostradas por los participantes en las unidades de producción.

Respecto a las artesanías originarias de las etnias o de las regiones del país se reconoce que por la importancia cultural y económica y por constituir un cuerpo de saber, habilidad, destreza, expresión artística y simbólica resulta de alto valor histórico y de identidad respecto a las propias etnias o regiones así como de nuestra nación, deben preservarse legislativamente, como lo hacemos en esta iniciativa, al declararlos patrimonio cultural.

Entre los motivos que dan lugar a la presentación de esta iniciativa, figura el reconocimiento de que son numerosas las acciones que dependencias federales, estatales, municipales, de organismos paraestatales y privados, realizan respecto a la actividad artesanal y de que cada una de ellas es meritoria e importante, pero sin embargo, todas ellas se dan en correspondencia a las facultades y programas de su respectiva instancia, sin una coordinación institucionalizada, lo cual merma su eficacia, por ello, en el Capítulo II de la iniciativa de ley, se crea el Consejo Nacional para la Promoción Artesanal.

Al respecto se precisa que el consejo debe de- pender de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como los respectivos consejos estatales y municipales que corresponden a cada una de las entidades federativas, ello por las facultades que ha dicha Secretaría otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública, según se menciona anteriormente.

Se indica, a reserva de reglamentarse que en el funcionamiento del consejo nacional, deberán participar con representantes las dependencias que actualmente tienen alguna injerencia en la actividad artesanal, como son las secretarías de Comercio y Fomento Industrial, que lo presidirá, Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Social, Educación Pública, Trabajo y Previsión Social, Salud, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca; las paraestatales IMSS y Nacional Financiera así como el Instituto Nacional Indigenista, quedando a reglamentarse algunas otras participaciones incluso de organismos privados y de expertos nacionales o internacionales.

Con precisión corresponderá al consejo propiciar la coordinación y el incremento de las acciones que ejecutan los organismos que lo integran e incorporar las colaboraciones que puedan surgir por parte de otras instancias. Por su parte, mediante la Fundación Cultural de la Artesanía Mexicana y el Fondo de Apoyo a la Actividad Artesanal, que posteriormente se detallan, el consejo fomentará los aspectos culturales y la producción y comercialización respectivamente.

Insistimos: las artesanías son cultura y economía urgidas de desarrollo y como dato alentador, pueden citarse los casos en que algunos grupos de productores artesanos han logrado, con algunos apoyos, acceder a los niveles de exportadores de artesanías, participando en la captación de divisas que tanto urgen al país.

En la estructura nacional del consejo, se considera la figura de un secretario técnico, nombrado por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien deberá contar con los elementos materiales y el personal de apoyo necesario para el soporte administrativo y operativo que se requiera. En el caso de los consejos estatales o municipales, éstos deberán integrarse con representantes de los sectores, público, privado o social, en los términos en que los determine el respectivo acuerdo de la creación de cada uno de ellos y los delegados de Secofi constituirán los secretariados técnicos.

En el Capítulo III. De la cultura artesanal; considerando que la cultura artesanal, es patrimonio artístico, simbólico, folclórico e histórico de México, en el cual figuran las artesanías más significativas de las comunidades, regiones y grupos étnicos, a la cual en forma amalgamada se deben fomentar y promover una producción artesanal, tomando en cuenta que actualmente se registra un aumento de la demanda de artesanías mexicanas, las cuales deben modernizarse pero sin descuidar el arraigo, la tradición y la composición sociopolítica de las comunidades productoras.

Para ello se crea la fundación Cultural de la Artesanía Mexicana, como elemento de estudio, valoración, reconocimiento y apoyo, a la superación de la actividad, con respecto a las tradiciones y la actualización de procesos y diseños.

La integración y funcionamiento de la fundación se determinarán en el acuerdo correspondiente.

El Capítulo IV. De la organización y registro de los artesanos, a fin de subsanar las carencias y dificultades para organizarse plenamente, que reiteradamente han expresado los artesanos, así como las repercusiones que en comercialización, financiamiento y servicios sociales, se derivan de la falta de personalidad jurídica, se contemplan aspectos de organización y registros de los artesanos, así como la elaboración de padrones, directorios, por localidad y característica de la artesanía, entre las formas que atenderá el consejo para lograr la identificación, registro y reconocimiento, de los productores artesanales en forma individual o colectiva, a fin de contar con información y controles que permitan impulsar los aspectos productivos y de comercialización.

Además es materia de este apartado, el objetivo de precisar a las diferentes unidades de producción artesanal que en nuestro país se dan en la práctica y que son unidades individuales, familiares, con capacitados o de trabajo especializado; a fin de que debidamente clasificadas de acuerdo a las características de las jerarquías o formas de producir que les corresponden, haya también precisión en los asuntos de créditos, financiamientos y fiscales.

En el Capítulo V. Del proceso productivo; se abordan las facultades del consejo para concertar las facilidades que tendrán instituciones u organismos privados para proporcionar asesoramiento a los artesanos en los procesos productivos, diseño, tecnología, control de calidad, empaque, embalaje y demás aspectos propios de la producción, así como la forma de adquirir materias primas nacionales o importadas y las acciones que habrán de implementar para el cuidado del medio ambiente el uso racional y la rehabilitación o reproducción de los recursos naturales que utilicen en la elaboración de las artesanías, resolviendo con las disposiciones contenidas los anhelos ancestrales de los artesanos de acceder a mejores formas de desempeño.

El Capítulo VI. De la capacitación; se contemplan los elementos indispensables de la capacitación del artesano para operar las unidades de producción, estableciendo sistemas contables administrativos, de planeación fiscal y de registro de derechos de autor; abriendo las posibilidades de que sea el consejo o las instituciones oficiales o privadas, los organismos sociales y los particulares, los que previo cumplimiento de la normatividad existente puedan establecer centros de capacitación para el trabajo artesanal; para la investigación y el rescate o preservación de las artesanías tradicionales en riesgo de desaparición. Con apoyos como los señalados, se espera conformar formas de ascenso, para que los artesanos o grupos que forman parte de la producción y comercio informal, tengan entre sus horizontes el de formar parte de las actividades formalizadas.

El Capítulo VII. De la comercialización; se refiere a la comercialización facultando a las autoridades correspondientes para que los productos artesanales sean exhibidos y comercializados en mercados nacionales e internacionales mediante la promoción de ferias, exposiciones, concursos muestras y todo tipo de evento que sirva para estimular la venta directa de las artesanías y se establece la posibilidad de suscribir convenios con autoridades y con particulares para estimular la comercialización en centros turísticos o en espacios públicos, también contempla la difusión de la cultura artesanal de México mediante el uso de los diferentes medios de comunicación masiva.

El Capítulo VIII. Señala que corresponderá al Consejo Nacional para la Promoción Artesanal, concertar con las instituciones públicas y privadas, acciones para que los artesanos cuenten con prestaciones sociales que favorezcan la dignificación de la familia artesanal. Entre los reclamos más agudos expresados por los artesanos, citan los de contar con atención médica y apoyos para la vivienda, por ello, es necesario abordar los temas pensando en convenios con las respectivas instituciones.

El Capítulo IX. Abre la posibilidad de que los artesanos se organicen para obtener el reconocimiento a su personalidad jurídica y acceder a créditos preferenciales y a programas de inversión para fomentar e impulsar la producción artesanal. Una de las situaciones que más gravemente afectan al desarrollo de la actividad, es que en forma mayoritaria los artesanos no son objeto de los créditos bancarios, por no cumplir los requisitos y garantías que corresponden, por ello, es imperioso buscar las formas de que alcancen preferencias.

Se plantea la creación de un fondo de apoyo a la actividad artesanal con aportaciones que serán materia de una detallada reglamentación considerando los niveles federal, estatal y municipal; así como del sector privado y de los propios artesanos. El planteamiento anterior se justifica, por la incapacidad de los artesanos de obtener créditos privados, la mayoría ni esperanza tienen de llegar a producir mayores volúmenes y calidad mejorada y actualizada. La posibilidad de que opere el fondo, es fundamental para canalizar a la actividad, a niveles más elevados que los que tiene.

Compañeros diputados: en nombre de la Comisión de Artesanías, nos permitimos hacer un llamado a cada uno de ustedes, para que con su voto, apoyen esta intención de no permitir que nuestros artesanos sigan siendo hombres sin rostro, motivo por el cual es necesario contar con una ley especialmente dirigida al sector artesanal compuesto por más de seis millones de personas que cumplen una función determinada en el proceso de producción o comercialización, quienes deben ingresar formalmente a la economía generadora de empleos, bienes y divisas que tanta falta hacen a nuestro país.

ANTEPROYECTO LEY FEDERAL DE FOMENTO ARTESANAL

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican en toda la República y tiene por objeto fomentar, promover e impulsar el desarrollo de la actividad artesanal en lo económico y lo cultural; facilitar la organización y operación de las unidades de producción; reconocer al artesano como productor y proteger las artesanías como patrimonio cultural.

Artículo 2o. Corresponderá a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la aplicación de esta ley, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales, estatales y municipales, en cuanto no se prevean en forma expresa en este ordenamiento legal.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
 

A) Artesano. El individuo que con sensibilidad y creatividad, desarrolla sus habilidades naturales o técnicas para elaborar artesanías en forma predominante manual o auxiliado por el uso de medios mecánicos de producción.

B) Artesanía. Todos aquellos bienes procedentes de la actividad artesanal individual o colectiva, que tienen valor histórico, cultural, utilitario o estético; pueden ser tradicionales o de reciente invención, cumplen con una función socialmente reconocida y cuando son producidas con maestría y habilidad se reconocen como obras de arte popular.

C) Producción artesanal. La actividad económica de transformación, cuyo proceso se realiza con materias primas de origen natural o industrial. Dicha actividad se organiza a partir de jerarquías definidas por el nivel de las habilidades y experiencias demostradas en las unidades de producción artesanal.


Artículo 4o. Las artesanías originarias de las comunidades, etnias o regiones del país, son patrimonio cultural de los mexicanos y deben preservarse.

Artículo 5o. Se considera como patrimonio cultural, el trabajo del artesano y la producción artesanal que constituyan un cuerpo de saber, habilidad, destreza, expresión simbólica y artística, con un significado relevante desde el punto de vista de la historia y de la identidad para la nación.
 

CAPITULO II
Del Consejo Nacional para la Promoción Artesanal

Artículo 6o. Para el logro de los fines que se persiguen en este ordenamiento, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en uso de las facultades contenidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, constituirá el Consejo Nacional para la Promoción Artesanal, así como los respectivos consejos estatales y municipales en cada una de las entidades federativas que así lo requieran.

Artículo 7o. El consejo nacional y los de los estados y municipios, deberán integrarse con representantes de los sectores público, privado y social y en su estructura nacional, contará con un secretario técnico, quien será nombrado por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial y en los estados, fungirán con ese carácter los delegados de Secofi. En el reglamento respectivo se contendrán las disposiciones generales y particulares de funcionamiento y objetivos de los consejos y del personal de apoyo que deba intervenir para el soporte administrativo y operativo, el cual deberá ser considerado en la estructura de la propia Secretaría.

El consejo nacional se integrará de la siguiente manera:
 

a) El Secretario de Comercio y Fomento Industrial.

b) El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

c) El Secretario de Desarrollo Social.

d) El Secretario de Educación Pública.

e) El Secretario de Trabajo y Previsión Social.

f) El Secretario de Salud.

g) El Secretario de Hacienda y Crédito Público

h) El Secretario de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca.

i) El director general de Fonart.

j) El director general del INI.

k) El presidente de Conaculta.

l) El director general de Fonaes.

m) El director general del Banco de Comercio Exterior, SNC.

n) El director general de Nacional Financiera, SNC.

o) El director general del IMSS.


Por el sector privado y social:
 

a) Los representantes de organizaciones de artesanos electos para ese fin.

b) El presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana.

c) El presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.

d) El presidente de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio.


Artículo 8o. El consejo nacional podrá invitar, cuando sea el caso, a representantes de otras dependencias e instituciones públicas o privadas y sociales, así como a expertos nacionales e internacionales a participar en sus trabajos.
 

CAPITULO III
De la cultura artesanal

Artículo 9o. Para el rescate y preservación de la cultura artesanal, esta ley:
 

I. Preserva y protege el patrimonio artístico, simbólico, folclórico e histórico de México, re-presentado por las artesanías que identifican a las diversas comunidades regiones y grupos étnicos, cuya característica es su capacidad para transformar la naturaleza, creando nuevas expresiones artísticas populares.

II. Promueve y desarrolla la obra artesanal de las comunidades como reconocimiento del patrimonio cultural de sus habitantes, respetándole su composición socio-política.

III. Rescata y preserva las artesanías propias de cada lugar y las técnicas empleadas para su elaboración, atendiendo a su calidad, representatividad, tradición, valor cultural y diseño.

IV. Fomenta y promueve la nueva producción artesanal como medio para desarrollar una actividad económica generadora de empleos.
 

Artículo 10. Para los efectos anteriores se creará la Fundación Cultural de la Artesanía Mexicana, cuyo objetivo será coadyuvar al logro de lo señalado en este capítulo.
 

CAPITULO IV
De la organización y registro de los artesanos

Artículo 11. Con la participación de las instancias federales, estatales y municipales que correspondan, se atenderá la elaboración de padrones, directorios de artesanos por localidad y características de la artesanía que produzcan y demás formas que permitan la identificación, registro y reconocimiento de las organizaciones de productores e individuos artesanos.

Artículo 12. Para los efectos de esta ley, se consideran como unidades de producción artesanal las que se definen a continuación, sin perjuicio de que los artesanos puedan optar por agruparse según lo establecido en otras leyes en cuanto sean aplicables o, según sus costumbres.
 

I. Unidad de producción artesanal individual. Es aquella integrada por un sólo artesano que domina y realiza todas las fases del trabajo y puede ser auxiliado por otras personas.

II. Unidad de producción artesanal familiar. Es aquella en la que intervienen los miembros de una familia nuclear o extendida. La actividad se desarrolla con una incipiente división del trabajo, de acuerdo a las habilidades, edad y sexo de cada uno de los integrantes del taller, que define simultáneamente el proceso de aprendizaje de los miembros.

III. Unidad de producción artesanal con capacitados. Es aquella donde el maestro artesano transmite sus conocimientos a oficiales y principiantes, organiza su trabajo en función de la capacitación en el proceso productivo, en forma estable o temporal.

IV. Unidad de producción artesanal con trabajo especializado. Es aquella en la que la organización para el trabajo, reúne en una misma unidad a artesanos especializados en operaciones parciales del proceso de producción, pero conservando su carácter de pieza única por su terminado y decoración que se realiza en forma manual.


CAPITULO V
Del proceso productivo

Artículo 13. Los artesanos a través de la Secofi o de instituciones y organismos privados recibirán asesoramiento en los procesos productivos, diseño, tecnología, control de calidad, empaque, embalaje y demás aspectos propios de la producción.

Artículo 14. Los artesanos recibirán orientación y apoyo en sus gestiones ante las dependencias que correspondan, para adquirir o disponer de materias primas nacionales o importadas, así como para implantar acciones de cuidado al medio ambiente, al uso racional y la rehabilitación o reproducción de los recursos naturales que utilicen en la elaboración de sus productos artesanales.
 

CAPITULO VI
De la capacitación

Artículo 15. Las instituciones oficiales o privadas, los organismos sociales y los particulares, previo cumplimiento de la normatividad correspondiente, podrán establecer talleres o centros de capacitación o escuelas donde se requieran, a fin de promover la investigación, el ensayo de nuevas técnicas, el intercambio de experiencias y todos aquellos conocimientos que sirvan al artesano para alcanzar la excelencia en la producción artesanal.

Artículo 16. Se propiciarán las acciones tendientes a la realización de estudios, investigaciones y eventos por región y por tipo de artesanías, para rescatar o preservar las artesanías tradicionales en riesgo de desaparición.

Artículo 17. Las instituciones educativas y los organismos o dependencias vinculadas a este sector, implementarán programas y planes de estudio en materia artesanal.

Artículo 18. Se promoverá la capacitación para la operación de las unidades de producción en sistemas administrativos, contables, de planeación fiscal y de registro de derechos de autor.
 

CAPITULO VII
De la comercialización

Artículo 19. Las autoridades correspondientes facilitarán la exhibición y comercialización de los productos artesanales en los diferentes mercados nacionales e internacionales promoviendo la realización de ferias, exposiciones, concursos, muestras y todo tipo de eventos, que estimulen la venta directa de las artesanías.

Se podrán suscribir convenios con autoridades y particulares, para estimular la comercialización artesanal en centros turísticos y espacios públicos.

Artículo 20. Se deberá difundir la cultura artesanal de México, mediante la edición de atlas artesanales, catálogos, muestrarios, impresos, mensajes radiofónicos, televisivos, audios, videos y el establecimiento de museos artesanales.
 

CAPITULO VIII
De las prestaciones sociales

Artículo 21. Corresponderá a las instituciones públicas y privadas concertar acciones para que los artesanos cuenten con atención médica, vivienda y las que se considere favorezcan la dignificación de la familia artesanal.
 

CAPITULO IX
Del financiamiento

Artículo 22. Los artesanos que se organicen con apego a lo dispuesto en esta ley, tendrán el reconocimiento a su personalidad jurídica y podrán acceder a créditos preferenciales y a programas de inversión de las instituciones oficiales, para el fomento e impulso de su producción artesanal.

Artículo 23. Se creará el fondo de apoyo a la actividad artesanal, (Foaaa), con aportaciones de los gobiernos Federal, estatal y municipal, así como privadas y de los propios artesanos, para el fomento e impulso de este sector.
 

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan los artículos referente a la actividad artesanal establecidos en la Ley Federal de Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal.

México, D.F., a 28 de abril de 1997.Å Diputados: Sofía Valencia Abundis, María Teresa Cortés Cervantes, Virginia Hernández Hernández, Froylán Velázquez Hernández, Victoria Eugenia Méndez Márquez, Miguel Acosta Ruelas, José Luis Aguilar Martínez, Baruc Efraín Alavez Mendoza, Antelmo Alvarado García, Gaspar Avila Rodríguez, Josefina Silvia Balleza Sánchez, Héctor Miguel Bautista López, Francisco Andrés Bolaños B., Ana Lilia Cepeda de León, Lorenzo Chávez Zavala, Fernando Cruz Merino, Joaquín Cisneros Fernández, Erasmo Delgado Guerra, Alicia González Cerecedo, Lázaro Hernández Vázquez, Adriana Luna Parra, Virgilia Noguera Corona, Roberto Pedraza Martínez, Antonio Pérez Hernández, Severiano Pérez Vázquez, María Flor Celina Prado Piña, Filemón Ramírez Pérez, Hugo Fernando Rodríguez Martínez, Abel Eloy Velasco Velasco y Margarita Villanueva Ramírez.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.