Que reforma el artículo 13, fracción I, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, presentada por el diputado Francisco José Peniche y Bolio, del grupo parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados federales, en ejercicio del derecho que nos concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar a la consideración de esa honorable Asamblea, la presente iniciativa de reformas al artículo 13, fracción I de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, fundándonos para ello en la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Primero. El artículo 13, fracción I, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal establece:
"Para obtener la patente de aspirante al notariado, el interesado deberá
satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, tener 25 años cumplidos y no más de 60 y tener buena conducta."
Segundo. La disposición anterior contiene un mínimo
y un máximo de edad para aspirar al ejercicio del notariado y que
son: el de 25 años como mínimo y el de 60 años como
máximo.
Tercero. Consideramos que si bien es justificable el mínimo de 25 años de edad para aspirar al notariado; sin embargo, el límite o máximo de 60 años que contempla la fracción del precepto a que esta iniciativa se refiere, es injusta y por tanto indebida.
En efecto, sin que sea preciso desarrollar un estudio doctrinal de la institución del notariado, ya que por sí sola la exigencia que contempla la fracción de que se trata revela lo injusto e indebido de la misma en lo que al máximo de edad la propia norma contiene; sin embargo, es pertinente una breve referencia a la función que desempeña en la sociedad el notario público desde que en 1395, el rey don Juan I de España calificó la función notarial como "el arte más noble e insigne de cuantos en el mundo se ejercen, como útil en sumo grado y necesario al estado del hombre".
El notario es, por definición, un funcionario de características especiales y con un sello distintivo que tiene a su cargo el desempeño de una misión importante lo que lo lleva a reunir en su calidad de fedatario la triple calidad de profesionista, funcionario y persona humana.
Como profesionista, el notario ya no es sólo un ome sabidore de escreuir, ni un simple redactor de actas. La ley pone en sus manos la formulación del derecho convencional. La redacción de los contratos en los que interviene, entraña la creación de normas individualizadas que nacen de la disposición general relativa a las personas, a la familia o a la propiedad. Es pues, el profesional que da forma y encauza las nuevas orientaciones del derecho. Por ello, el notario debe ser no sólo un abogado, sino también un especialista en la ciencia jurídica. El notario se enfrenta diariamente con problemas que envuelven el derecho internacional, el constitucional, civil, mercantil, fiscal etcétera; y es muy distinto en ocasiones el punto de vista que adopta un notario del que adopta un simple abogado. El notario pues, como profesionista, necesita tener una preparación científica indispensable para el cumplimiento de su función y conocimientos adecuados.
Como funcionario debe tener presente ante todo, que es el depositario de la fe pública, siendo ésta la cualidad existencial del notario que constituye el vehículo para la presunción legal de veracidad que la ley concede al desempeño de las funciones del notario. Debe por tanto tener plena conciencia de la responsabilidad que su uso trae como consecuencia, puesto que el notario ejerce sus facultades de fedatario por delegación que le hace el Estado, debiendo ser el primero en ajustarse a los caminos señalados por la ley en todos los actos y contratos en que intervenga, sin olvidar nunca que su función es salvaguarda de la ley y a ella encomienda su seguridad la sociedad.
Y como persona humana es necesario que recuerde que para que los hombres acepten como verdad la afirmación de este tipo de testigo tan especial que resulta el notario, es necesario que éste infunda confianza; es decir, de conducta honesta y veraz en sus afirmaciones para que de ellas se desprenda la legalidad, conveniencia y moralidad del negocio encomendado.
Bastarían las anteriores consideraciones para llegar a la conclusión de que para aspirar al notariado es indebido un límite máximo de edad, puesto que resulta obvio que la experiencia que con el paso de los años adquiere el profesionista del derecho, tal límite no debería de existir y con ello concluir la presente exposición de motivos.
Sin embargo, para ilustración de esa honorable Asamblea es conveniente reproducir los párrafos principales del mensaje que el pontífice Pío XII dirigió en 1958 a los notarios del mundo entero con motivo del V Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado en Roma y en el que el gran estadista, filósofo y jurista que fue su santidad Pío XII, cuyo mensaje, fueron sus últimas palabras, ya que falleció poco después y en cuyos párrafos el pontífice dijo:
"Los notarios deben tener una competencia técnica reconocida y una integridad moral indiscutible. Estas cualidades deberá poseerlas el notario, sobre todo en el momento en que se constituye en el intermediario oficial entre el particular que recurre a sus servicios y el orden jurídico del que es intérprete. Sería inexacto concebir la función notarial como una simple tarea de redacción de documentos que presentan bajo una forma auténtica la expresión de las declaraciones de los interesados..."
Cuarto. Independientemente de lo expuesto en la consideración anterior creemos que el límite máximo de 60 años para aspirar a ser notario, es también indebido habida cuenta de que, en virtud de la Reforma Judicial por la cual se modificaron diversos preceptos constitucionales a iniciativa del Ejecutivo Federal, y entre otros se modificó la fracción II del artículo 95 constitucional, suprimiéndose el tope o límite de 65 años para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta que por analogía de razón, al considerar, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo federales indebido un máximo de edad para el desempeño de la más alta función jurisdiccional, es obvio que la misma razón debe prevalecer en tratándose de la función notarial, la que, de suyo, no sólo permite, sino hasta exige que quienes se dediquen al ejercicio del notariado tengan entre otras cualidades la de la experiencia que da la edad, resultando por ello, procedente suprimir el límite de edad de 60 años previsto por la fracción I del artículo 13 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, por la cual debe reformarse dicho precepto para que quede como sigue:
Para obtener la patente de aspirante al notariado, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. "Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, tener 25 años cumplidos y tener buena conducta".
Sala de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 1995.- Rúbricas.
Turnada a la Comisión de Justicia.