Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma los párrafos tercero y cuarto del artículo 26; y el artículo 73, fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, del grupo parlamentario del PRD

De conformidad con los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del grupo parlamentario dei Partido de la Revolución Democrática presentamos la siguiente iniciativa de decreto que reforma los párrafos tercero y cuarto del artículo 26 y la fracción XXIX inciso d, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la institución conductora y coordinadora de la actividad económica nacional es el Estado. El ejercicio de esta función implica la corresponsabilidad del Poder Ejecutivo y el Legislativo, así corno la participación de los distintos niveles de gobierno de la Federación.

La planeación ha sido reconocida como un medio indispensable para orientar el desarrollo nacional, dirigida a fortalecer la soberanía y la independencia de la nación. Por medio de la planeación se debe de buscar que el crecimiento económico sea estable y sostenido, ampliando el bienestar social y cerrando la brecha de la desigualdad.

La planeación es una acción deliberada y racional que se instrumenta por medio de las instituciones del Estado. Debe ser entendida como un ejercicio de previsión y acción ordenada, democráticamente asumida y expresada, que permita la consolidación de una nación soberana, que ejerza plenamente su dominio sobre sus recursos naturales y humanos, permitiendo la distribución equitativa y justa de la riqueza nacional, y que le facilite su relación, en igualdad de condiciones, con la comunidad internacional. Constitucionalmente está definido de dicha planeación será democrática.

Para que esto suceda realmente, es necesario que sea en verdad una práctica descentralizadora, garantizando la participación de toda la sociedad, en los diferentes ámbitos administrativos y territoriales, con el objetivo de superar los obstáculos que frenan o distorsionan el desarrollo nacional.

2. Con la reforma constitucional del año de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, se establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. En ese mismo año se promulgó la Ley de Planeación, reglamentaria del artículo 26 de la Constitución.

Atendiendo a dichas disposiciones legales es que en México se han promulgado el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 y el de los años 1989-1994. La experiencia de los últimos dos gobiernos es ilustrativa al respecto y nos señala las limitaciones que el actual marco legal aún contiene, para que la planeación sea un genuino instrumento del desarrollo y de la acción democrática.

En los últimos 12 años se ha presentado una gran incongruencia entre los objetivos señalados en los planes y la política económica y social practicada por los gobiernos de esos años.

Por ejemplo, el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 planteó dos líneas principales de acción: la reordenación de la economía y el cambio estructural, entendiéndose por esto último, aquel que "da prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas de las mayorías y al fortalecimiento del mercado interno, fundamentalmente en alimento, vivienda, educación, salud y asistencia social, transporte colectivo, recreación y calidad de la vida".

Los saldos del Gobierno de Miguel de la Madrid demostraron que los objetivos del plan no sólo fueron incumplidos, también se agudizaron los fenómenos que se buscaba atender.

Así, hubo una severa contracción del mercado interno, producto de la política de contención salarial, la liberación de precios y el incremento del desempleo abierto de la población. En el plano más amplio, las condiciones generales de vida de la mayoría de la población sufrieron también un brusco deterioro, reflejándose en los niveles de servicios y asistencia social que el citado Plan Nacional de Desarrollo pretendía encarar.

En el Gobierno anterior fue más evidente la contradicción entre la política económica vigente y los objetivos constitucionales, establecidos en el artículo 26, primer párrafo de la Carta Magna, que a la letra dice: "El Estado organizará un sistema de planeación-democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación".

La actual situación de emergencia económica que vive el país nos habla de la debilidad de una conducción económica excesivamente centralizada, además de ser la demostración palpable de la insuficiencia de la política económica del régimen anterior.

México requiere de fortalecer los instrumentos constitucionales que hoy tiene a la mano para encontrar un rumbo económico que sea sólido, sustentable y que arroje beneficios a la mayoría de la población. Al mismo tiempo, requiere que esos instrumentos sean un reflejo fiel del pluralismo político y del avance democrático.

No hay, por lo tanto, argumento legal ni económico alguno que pueda justificar la existencia del predominio del Poder Ejecutivo en la denominada planeación democrática.

3. La democratización real del proceso de planeación debe de verse no como un asunto exclusivamente económico, de suyo importante, sino ante todo como una parte muy importante del proceso de reforma del poder. También debe de ser un elemento fundamental de la corresponsabilidad que debe de existir entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

La planeación democrática debe de ser un proceso organizado de descentralización, en donde la acción corresponsable del Ejecutivo y el Legislativo permita la aprobación, ejecución y vigilancia de lo establecido por el plan nacional.

La corresponsabilidad implica una reforma del artículo 26 constitucional vigente, en su párrafo tercero, para otorgarle mayores facultades al Poder Legislativo en la aprobación del plan y la determinación de los órganos responsables del proceso de planeación en su conjunto, hoy reservada de manera exclusiva para el Ejecutivo Federal.

Con esta modificación deberá de modificarse, además, el actual párrafo cuarto del citado artículo, que establece, de manera ambigua e insuficiente, el papel destinado al Congreso.

Con el nuevo párrafo cuarto se garantiza que el Congreso apruebe, en definitiva, el Plan Nacional de Desarrollo. Esta es una cuestión fundamental para garantizar el equilibrio de poderes y una verdadera participación del Congreso en las tareas de planeación.

De ser aprobada esta iniciativa, el Congreso de la Unión deberá proceder a la reforma de la ley secundaria, para precisar en su letra las facultades relativas a cada uno de los poderes, las cuales se modifican con la actual iniciativa de reforma.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con los artículos 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTICULO 26 Y LA FRACCION XXIX-D DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"La ley facultará a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, para que establezcan los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática y determinen conjuntamente los criterios para la formulación, instrumentación control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones para su elaboración y ejecución."

"Corresponde al Congreso de la Unión la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo."

Artículo segundo. Se modifica la fracción XXIX-D del artículo 73 constitucional para quedar como sigue:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
 

XXIX-C. . .

XXIX-D. Para examinar y en su caso, aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y expedir las leyes sobre la Planeación Nacional de Desarrollo Económico y Social."


TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 será formulado y aprobado conforme a las normas de este decreto. El Congreso de la Unión expedirá una nueva ley de planeación en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto."

Rúbricas.

Turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.