Que reforma los artículos 5 y 68 de la Ley de Protección al Consumidor, y adiciona un segundo párrafo al artículo 77 y reforma el artículo 363 del Código de Comercio, presentada por el diputado Jose Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, del grupo parlamentario del PRD
1o. Con el esfuerzo familiar de años, millones de mexicanos de ingresos medios, trabajadores y empleados, pequeños empresarios, fueron haciéndose de un modesto patrimonio.
2o. La aplicación de políticas económicas equivocadas, aunadas a la crisis política y moral que caracteriza a un sistema autoritario, nos han envuelto en una grave situación que nos coloca al borde del abismo, abismo que amenaza tragarse la nación y que es necesario llenarlo con toneladas de justicia.
3o. En la propaganda gubernamental que llama al pueblo a contribuir a la superación de la crisis y que habla del sacrificio de todos, hay una falsedad. Lo que está pasando es, a la manera de aquel juego infantil, sólo unos cuantos ganan y la gran mayoría pierde y sale pagando.
4o. La mayoría paga altos intereses bancarios, se ve despojada de la casa, el auto, que es embargado y rematado a satisfacción de su acreedor; soporta, cada vez con mayor coraje, los salarios de hambre, el 15% del IVA, la desocupación; pierde la parcela y los bienes más queridos con los que solía ganarse la vida.
5o. Ya no importa que el artículo 4o., constitucional hubiese otorgado a todos los individuos el derecho a la protección de su salud y a disfrutar de una vivienda digna. Menos aún, que los padres ya no puedan preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y la salud física y mental.
Ha llegado el tiempo de andar otros caminos, de atemperar la opulencia que se funda en el empobrecimiento constante y sistemático de la mayor parte de la población.
El servicio de la deuda no puede ser satisfecho al precio de la asfixia de la economía de la gente. Ningún banco puede en justicia exigir de sus deudores privaciones incompatibles con la dignidad de las personas. En razón de su posición privilegiada los bancos tienen una responsabilidad mucho mayor que deben reconocer y aceptar.
Señoras y señores diputados: éste es el momento de legislar como lo aseveró el siervo Morelos, pues efectivamente "como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia y de tal suerte se aumente el jornal del pobre que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto".
Por todas las anteriores consideraciones, hoy presentamos la primera de una serie de iniciativas dirigidas a combatir la usura, la ganancia desmedida; encaminadas también a dar un marco jurídico cierto que posibilite la renegociación de la cartera vencida en condiciones tales que los deudores puedan recuperar su bienestar.
Con fundamento a lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, sometemos a la consideración de esta cámara, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEL CODIGO DE COMERCIO
Artículo primero. Se reforman los artículo 5o., y 68 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo y los profesionales que no sean de carácter mercantil.
Artículo 68. Los intereses vencidos y no pagados, las comisiones y cualquier otro tipo de cargo no devengarán intereses. Las partes no podrán, bajo pena de nulidad, convenir de antemano en su capitalización.
Se declaran nulos de pleno derecho los acuerdos o convenios que contraríen lo aquí dispuesto.
Artículo segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 77 y se reforma el artículo 363 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 77 . . .
Cuando una de las partes, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene, un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios, éste derecho durará un año.
Artículo 363. Los intereses vencidos y no pagados, las comisiones y cualquier otro tipo de cargo no devengarán intereses. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano en su capitalización:
Lo dispuesto en este artículo se considera de orden público.
TRANSITORIOS
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Firman la presente iniciativa. Rúbricas.
Turnada a la Comisión de Comercio.