Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 74, fracción VI; y 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Ifigenia Martínez Hernández, del grupo parlamentario del PRD

Este proyecto de iniciativa se refiere a la ratificación por parte del Congreso del nombramiento del gabinete, basado en las siguientes consideraciones:

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

"El acelerado desarrollo ocurrido en México durante los últimos años, de una sociedad civil más activa, plural y participativa; más interesada y comprometida con la adecuada gestión de los asuntos públicos nacionales, ha venido siendo obstaculizado por la persistencia de prácticas y leyes que, lejos de ofrecer cauces adecuados para que esta nueva vitalidad social se traduzca en una mejor gestión de lo público, mantienen la verticalidad de las decisiones políticas y su concentración institucional.

En particular, la excesiva concentración de poderes públicos y políticos en el titular del Ejecutivo, fundada lo mismo en disposiciones legales, que en prácticas metaconstitucionales, en los hechos ha debilitado al propio Poder Ejecutivo, ya que hace recaer sobre él la responsabilidad de prácticamente todos los actos de Gobierno, debilitando además la división de los poderes de la República y la existencia de un verdadero pacto federalista entre las entidades de la nación.

Las consecuencias del excesivo verticalismo y centralismo presidencialista, son perceptibles en prácticamente todos los ámbitos de la vida pública y política de la nación. Entre las consecuencias más graves de esta inconveniente condición, sin duda, se registra el hecho de que, cuando la institución presidencial entra en crisis, la salud misma de la nación se coloca en riesgo.

La superación de esta delicada circunstancia que caracteriza la vida pública del país requiere, necesariamente, de una nueva ruta de fortalecimiento de los poderes federales y de la propia figura presidencial, a través de la democratización. Un programa de reformas legales que tiendan a moderar los poderes del Ejecutivo fortaleciéndolo de esta manera frente a los del Poder Legislativo y el Judicial, se impone como uno de los puntos que con mayor urgencia deben incluirse en la necesaria agenda de reforma política del país; en la agenda de transformación del régimen de partido de Estado a uno genuinamente democrático, que esté a la altura de las exigencias y requerimientos de la problemática nacional actual y de la vitalidad de la sociedad mexicana.

Entre los distintos aspectos que pueden ser incluidos en esta agenda de cambios a las leyes y las prácticas, aquí proponemos el sometimiento del nombramiento que seguirá siendo presidencial, de los integrantes del gabinete, de los directores de las empresas paraestatales de la nación, a un sano y necesario escrutinio sobre sus calificaciones para dirigir las dependencias correspondientes.

Se trata de esta manera de procurar la creación de condiciones que en el corto plazo permitan fortalecer la división y autonomía de los poderes, no a través del establecimiento de un régimen parlamentario, ni del abandono del régimen presidencial que nos rige, pero sí de encauzar las facultades del Poder Ejecutivo ante la evidencia de la creciente importancia de los miembros del gabinete en la gestión y manejo de los recursos públicos.

En este contexto general y aprovechando el hecho de que en el curso, del año se produjo un acuerdo de 20 compromisos por la paz y por la democracia, afortunadamente signado por ocho de los candidatos contendientes por la presidencia de la República, entre ellos por el propio ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, los legisladores abajo suscritos, hemos decidido impulsar una primera reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la perspectiva de matizar las facultades del titular del Ejecutivo, adaptándolas a las necesidades y posibilidades de la realidad política nacional.

Se trata en particular de reforzar el enfoque republicano en el nombramiento del gabinete hoy facultad exclusiva e indiscriminada del Ejecutivo, incluyendo la vigilancia del Poder Legislativo, de la idoneidad de las personas propuestas por el Ejecutivo. No se trata de interferir en las atribuciones del titular del Ejecutivo, pero de hacer concurrente a la Cámara de Diputados en la facultad de nombrar a los secretarios de Estado (con excepción de los secretarios de los ramos Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Marina, por ser dichos ramos facultad del senado), y a los directores de las principales empresas paraestatales de la nación.

Al respecto existe una amplia sensibilidad entre la sociedad mexicana y la opinión pública nacional, que con frecuencia se han topado con la realidad de cambios inexplicados en la integración de los miembros del gabinete (cambios que, entre otras cosas, ponen en cuestión la continuidad de los programas de gobierno), e incluso con la misma integración original del gabinete, sin que prácticamente medie explicación o justificación alguna de parte del titular del Ejecutivo, respecto al porqué de la idoneidad de cada una de las designaciones.

No existen a disposición de la sociedad, espacios o instituciones reconocidas en las que pueda expresar su parecer sobre la idoneidad o no de cada uno de los integrantes del gabinete y del desempeño de sus funciones.

Por contraste, en las sociedades que alcanzan hoy un mayor desarrollo en su vida democrática e institucional, suelen existir mecanismos y previsiones a través de los cuales las decisiones del Poder Ejecutivo son revisadas, acotadas o modificadas por los respectivos poderes legislativos.

Considerando los elementos antes expuestos, los legisladores abajo suscritos hemos tomado la decisión de promover reformas a los artículos 74 fracción VI y al artículo 89 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con el propósito de que en lo sucesivo la Cámara de Diputados ratifique la designación, por una mayoría de dos terceras partes de los diputados presentes, a todos los secretarios de despacho (con excepción de los de los ramos de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Marina) y ratifique también a los directores de las empresas paraestatales Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional de Subsistencias Populares, así como del resto de los organismos descentralizados del sector público federal.

Las propuestas de candidatos para ocupar estas carteras seguirá siendo facultad exclusiva del Ejecutivo Federal, quien, sin embargo, deberá proponer su ratificación a la Cámara de Diputados, justificando ante ésta la idoneidad de su selección. Se prevé en la reforma que proponemos, la forma de resolver el caso en que una o varias propuestas del Ejecutivo no sean ratificadas por la Cámara de Diputados".

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo que establece la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores abajo suscritos proponemos el siguiente

DECRETO

Se reforman los artículos 74 fracción VI y 89 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Se adiciona al artículo 74 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos una fracción nueva, a continuación de la V, utilizando el espacio de la actual fracción VI (derogada), recorriéndose en su numeración las restantes, para quedar como sigue:

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

. . .
 

VI. Ratificar, dentro del improrrogable plazo de cinco días naturales y mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los nombramientos y las remociones que realice el Ejecutivo de la Unión de los siguientes servidores públicos:

a) Secretarios de despacho, con excepción de los de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Marina y,

b) Los directores y administradores de las entidades paraestatales de la administración pública federal que disponga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyos casos la cámara podrá delegar esta atribución en la comisión o comisiones de su seno que correspondan por su competencia.


En el caso de que no fuese ratificado el nombramiento, el Presidente de la República hará uno nuevo para su ratificación en el plazo señalado.

Artículo 2o. Se reforma el artículo 89, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 89. . .
 

II. Nombrar a los secretarios de despacho y a los directores de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional de Subsistencias Populares y demás organismos descentralizados del sector público federal. El nombramiento de los secretarios de despacho, con excepción de los secretarios de los ramos de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Marina, requerirá de la ratificación de la mayoría calificada de dos tercios de los votos de los diputados presentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74, fracción VI;"


TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 1994.— Rúbricas.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.