Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley de Justicia para las Víctimas del Delito en el Distrito Federal, presentada por la diputada María de la Luz Lima Malvido, del grupo parlamentario del PRI

EXPOSICION DE MOTIVOS

Antecedentes y fundamento

El Estado mexicano se ha preocupado, sobre todo, en el último decenio, por mejorar la situación jurídica y social de los inculpados procesados y reos, creando y modernizando diversos ordenamientos, instituciones y servicios. No sólo en México, sino en todo el mundo, esta corriente ha dado un gran impulso a la protección de los derechos humanos y a las garantías procesales en materia penal, entre otras acciones dignas de reconocimiento, pero poco se ha desarrollado un sistema de protección integral y eficiente para las víctimas del delito.

Cabe resaltar que es en el Estado de México en 1969 donde, aparece por primera vez en el derecho mexicano una Ley de Auxilio para las Víctimas, que fue pionera incluso a nivel internacional.

Más tarde otras entidades federativas emiten leyes similares como son las de los estados de Puebla, Tlaxcala, Jalisco, Tamaulipas y Veracruz, mismas que deberán adecuarse a la reciente reforma constitucional.

Es necesario resaltar que, a nivel internacional, fue de gran relevancia la preocupación que diversas naciones externaron en el seno de la comunidad internacional por las víctimas, emitiendo la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos de poder, que emanó de los debates del VII Congreso de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (celebrado en Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985) y cuyo texto fue aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 29 de noviembre del mismo año, a través de la resolución 40/34, que México aprobó.

Manifestaciones institucionales aisladas, pero de gran importancia, se dieron en varios estados de la República y en el Distrito Federal, ya que a partir de 1989, la Procuraduría General de Justicia capitalina puso en marcha proyectos de protección victimal, a través de las agencias especializadas en delitos sexuales y de los centros de atención a las víctimas.

En 1993, se aprobó la reforma constitucional que formó parte de un esfuerzo gubernamental por modernizar y actualizar el sistema de procuración y administración de justicia. En esta reforma las víctimas obtuvieron un reconocimiento constitucional de prerrogativas, que las colocan desde ahora como "sujeto" de derecho, no sólo como referente para individualizar la pena al delincuente.

También las comisiones unidas de Seguridad Pública y Protección Civil, de Procuración y Administración de Justicia, así como el Comité de Promoción y Participación Ciudadana de la II Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades, que les confiere su reglamento, convocaron al "foro de Victimología", a petición de la Fundación Mexicana de Asistencia a las Víctimas, IAP, celebrado del 10 al 13 de diciembre de 1993, que hoy sirve de antecedente a la presente ley, ya que en el mismo se discutieron distintas estrategias para crear una cultura jurídica que defienda los derechos del ofendido, con la misma decisión y seriedad que la corriente, igualmente respetable, que demanda mayor seguridad jurídica y oportunidades de defensa para los inculpados, atendiendo a la presunción de inocencia.

El estatuto de Gobierno del Distrito Federal, contiene las normas de organización y funcionamiento del gobierno de la ciudad y establece en el artículo 10, que será el Ministerio Público el encargado, además de la persecución de los delitos, de la representación de los intereses de la sociedad; si bien omite aún mencionar la materia victimal, por ahora la situamos dentro del marco penal. Por ello afirmamos, que el estatuto es marco de referencia de esta nueva disposición.

El Derecho Penal, no establece entre sus preocupaciones y objetivos el establecer derechos para las víctimas del delito, ya que centra su atención en la búsqueda de la paz y seguridad social, por ello, el Ministerio Público en su "representación", establece los mecanismos para reprimir las conductas delictivas, mediante respuestas punitivas muy alejadas de las expectativas del que sufre el delito.

Las necesidades de las víctimas van más allá de las que por ahora establece el sistema penal, por ello, la presente iniciativa pretende generar las bases del nuevo derecho victimal, que surge a partir de la reforma constitucional.

Objetivo

A partir de estos antecedentes, conscientes del prolongado abandono de los sujetos pasivos del delito y del desmesurado crecimiento de la criminalidad contemporánea, la sociedad mexicana demanda ahora y con urgencia, de la política social y del legislador, la promoción de un sistema que garantice al ofendido la restitución de los derechos que fueron afectados por la conducta antijurídica y que cumplimente o amplíe, en lo posible, sus otras garantías constitucionales; es decir, se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, su derecho a coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir asesoría jurídica y atención médica de urgencia.

Alcance jurídico de la reforma constitucional

Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de septiembre de 1993), han significado un gran avance en la política victimológica nacional y un importante ejemplo en el ámbito internacional ya que, por primera vez en la historia legislativa, se señalan explícitamente en nuestra Carta Magna, no sólo las nuevas prerrogativas procesales para el inculpado en fase de averiguación previa sino, además, los derechos mínimos de las personas afectadas por delitos, en un claro ejemplo de justicia distributiva que respondiendo a los extremos admite, tácitamente, la responsabilidad del Estado por los defectos del sistema preventivo y judicial.

El último párrafo del artículo 20 constitucional, contiene un grupo de garantías en favor de la víctima, que deben respetarse, pero también promover su observancia en toda la República, mediante leyes, instituciones y políticas gubernamentales vinculadas con la actividad comunitaria, para que además del reconocimiento formal de estos derechos, se pueda asegurar su goce efectivo. Es en este marco donde surge ahora la iniciativa de Ley de Justicia para las Víctimas del Delito en el Distrito Federal.

El mismo artículo constitucional señala que "en todo proceso penal; la víctima...", precepto que demanda una nueva consciencia cívica que propicie la promulgación de leyes que garanticen un sistema de justicia para las víctimas del delito, tanto en el fuero federal como en el fuero común. Por ello, cada entidad federativa deberá de realizar lo conducente en esta tarea.

Asimismo, el Constituyente, en el artículo en comento, además de señalar los derechos mínimos refiere "...las demás que establecen las leyes", lo que nos permite interpretar que se le encomendó al legislador la tarea de elaborar las normas necesarias para la creación del sistema de justicia para las víctimas del delito.

Existen diversos cuerpos jurídicos que poseen normas que buscan proteger a las víctimas desde distintas perspectivas, en esta iniciativa de ley se abordan las que se dedican a ampliar sus garantías penales y a desarrollar dos nuevas, que son: la asistencia jurídica y la atención médica de urgencia.

La presente iniciativa ofrece el marco jurídico de las garantías penales de la víctima o el ofendido; sin embargo, cabe destacar que éstas son sólo una materia, del universo jurídico, que en conjunto fortalecerá una nueva forma de ver a las víctimas y de hacer justicia.

Conceptos de víctima, ofendido y protegido

Esta iniciativa presenta una nueva noción de lo que debe entenderse por víctima, concepto que va más allá de la consideración de simple ofendido o sujeto pasivo del delito, para incluir a sus dependientes económicos, y terceros que hayan sufrido daños al proteger a la víctima en peligro o asistirla después del hecho delictivo.

Es responsabilidad del Estado mexicano que frente a quienes fueron indebidamente procesados, obteniendo una sentencia absolutoria ejecutoriada o resolución relativa al reconocimiento de inocencia por haber demostrado en cualquiera de ambos casos su absoluta inocencia, esta iniciativa de ley los considere víctimas, para otorgarles algunos beneficios del sistema que puedan resarcir en algo el daño causado.

Otra novedad es el considerar a personas distintas de las señaladas anteriormente, que hayan estado estrechamente relacionadas con la víctima, a los denunciantes, querellantes y testigos de cargo, a quienes se les protegerá a fin de evitar que sufran amenazas o cualquier tipo de daño por esa vinculación o por su intervención en el procedimiento penal.

Necesidad de justicia

El nombre de esta iniciativa de ley hace referencia al vocablo "justicia", ya que se adecúa a las expectativas que debemos crear en las víctimas, que implican el exigir la igualdad ante la ley, recibiendo del sistema, por lo menos, derechos equivalentes a los que se les ha otorgado a los presuntos delincuentes.

No es correcto hablar de un sistema de auxilio, porque no rescata la nueva concepción constitucional que radica en necesidad de civilizar el derecho punitivo, dando la igualdad procesal a quien estuvo en desventaja, cooperando para lograr equidad cumpliendo el Estado con la víctima al ser resarcida.

Esta iniciativa de ley permitirá atemperar los daños y el impacto que genera el delito en las mujeres y niños, víctimas de abusos aberrantes que se han vuelto lamentablemente de la vida cotidiana.

Muchas víctimas se encuentran abandonadas humilladas y marginadas socialmente y no pocas sufren repercusiones emocionales derivadas del delito, que puedan afectarles toda la vida, de no recibir una atención oportuna y adecuada. El hecho antijurídico, por otra parte, no sólo despierta en la mayoría de las víctimas el deseo de venganza, sino una grave inseguridad social que aumenta ante la impunidad y la desprotección del ofendido.

Reparación del daño, el auxilio y beneficios económicos provisionales

La verdadera justicia no se cumple sólo con el castigo del culpable, es necesario que se respete siempre un principio restitutorio; el de la reparación del daño, que sirve también y en gran medida, a la prevención del delito en sus formas general y específica, porque no sólo conforma a la víctima y a la sociedad, en sus reclamaciones básicas, sino que significa un grave apercibimiento para quienes tienen el centro de sensibilidad en el bolsillo y temen más a la sanción pecuniaria que a las otras penas.

Pero los límites jurídicos de la acción reparadora no deben prolongar la victimización, como ha ocurrido desde lejanas épocas en la legislación mexicana, salvo honrosas excepciones localizadas en el noroeste del país. Restituir el monto del daño patrimonial, cuantificado al momento del delito, es una práctica judicial, formalmente entendible por las deficiencias del Código Penal, pero no menos perjudicial para los intereses del injustamente afectado.

Por eso la iniciativa, operando sobre el Código Penal para el Distrito Federal, ordena que el monto de la reparación del daño se actualice desde el momento en que se comete el delito hasta que se hace efectivo el pago del daño acusado, debiendo calcularla la autoridad judicial o el ejecutor fiscal, tomando como parámetro objetivo el aumento en el costo de la vida, según los índices publicados por el Banco de México.

Desgraciadamente la reparación del daño, pena pública en la mayoría de los códigos estatales, requiere para su ejecución de una sentencia condenatoria firme; la que puede dictarse más de un año después del delito. Es por esto que la presente iniciativa dispone respuestas oportunas, creando servicios de apoyo y de reparación anticipada del daño sufrido, independientemente de que el inculpado haya sido identificado, perseguido o sentenciado y sin perjuicio del derecho a repetir en su contra por las cantidades o servicios prestados a la víctima.

Es deber del Estado el reparar el daño a las personas que fueron victimizadas por servidores públicos, en el desempeño de sus funciones. Por ello, la presente iniciativa de Ley de Justicia para las Víctimas del Delito, establece, que dichas personas contarán con la asesoría jurídica, a fin de garantizar que se les satisfaga la reparación del daño por el delincuente. Sin perjuicio de que cuando dicha reparación tenga carácter de responsabilidad civil y sea exigible al gobierno del Distrito Federal, el sistema continuará, en la vía incidental procedente prestando su asesoría a las víctimas.

El sistema de justicia para las víctimas del delito

Debe tomarse en cuenta, además, que cuando la víctima se ve afectada por un delito, sufre necesidades inmediatas derivadas de su estado de salud físico o mental o de sus condiciones de extrema necesidad, por lo que es importante se le satisfagan sus requerimientos básicos, con premura y respeto, no como un acto paternalista, sino de justicia. De ahí la adición constitucional que le reconoce el derecho a la atención médica de urgencia, obviamente gratuita y a cargo del Estado, en la que se adicionó la intervención sicológica cuando se requiera.

Por eso es necesario reunir los derechos procesales de la víctima en un todo homogéneo, tomados de diversas leyes sectoriales, para facilitar su conocimiento y asignar su tutela a una subprocuraduría de justicia para las víctimas del delito, que coordine no sólo la información y la atención jurídica que se le debe, sino también la médica y social.

La iniciativa considera la posibilidad de otorgar recursos, para solventar necesidades urgentes e insoslayables de la víctima, como los gastos de inhumación o el pago temporal de alimentos básicos; el tratamiento médico terapéutico que sea indispensable para su rehabilitación y evitar daños mayores o permanentes, además de la asesoría jurídica que le corresponde como garantía constitucional.

Para otorgar la protección consignada en esta iniciativa, se han establecido una serie de requisitos fundamentales para su aplicación. Tienen por ello prioridad en el proyecto legislativo, las víctimas en extrema necesidad o con escasos recursos económicos para enfrentar el problema, sobre aquellas que cuenten con servicios de seguridad social o las que estén amparadas por algún seguro o bienes propios, que pueden recurrir a los cauces comunes para obtener la reparación del daño.

Se admite que, no obstante la filosofía humanista y los medios de investigación previstos en esta ley, pueden suscitarse peticiones sustentadas en información falsa, pero en estos casos no sólo se suspenderá a la supuesta víctima todos los beneficios que le fueron otorgados, sino que se obrará penalmente en su contra y se le exigirá la restitución de las cantidades o el importe de los servicios que hubiese recibido.

Otro de los problemas que enfrenta la procuración y administración de justicia, es la omisión de la denuncia, que engrosa considerablemente el número oscuro del delito. La desconfianza hacia las autoridades, la angustia, el miedo y el estrés que normalmente experimentan las víctimas, así como el desconocimiento de sus derechos, les impide desenvolverse en los cauces legales, facilitando la impunidad y la debilidad de las leyes penales. Para resolver en parte este problema, son necesarios locales exclusivamente diseñados para las víctimas, donde se les brinde información, seguridad y asistencia, por personal seleccionado y especializado.

Del fideicomiso del sistema de justicia para las víctimas

Para la prestación de los beneficios económicos y la protección provisional que corresponda otorgar al sistema, el proyecto propone que los montos presupuestales que se le asignen sean administrados a través de una institución fiduciaria de crédito en la que se constituirá el fideicomiso del sistema para las víctimas. Dicho fideicomiso tendrá amplias facultades para administrar dichos recursos, a fin de incrementar la capacidad del sistema.

El fideicomiso establecerá su correspondiente comité técnico, el cual será presidido por el subprocurador, cuyas funciones se centran en supervisar el correcto ejercicio de los recursos fideicomitidos, mediante la operación de mecanismos de autocontrol.

El comité técnico tendrá además la atribución de expedir las reglas de carácter general para identificar y seleccionar los criterios de ahorro e inversión que le permitan al fideicomiso el mejor cumplimiento de sus fines; cabe destacar que el comité técnico tendrá bajo su más estrecha responsabilidad, la de evitar que los recursos económicos del sistema puedan ser destinados al pago de salarios de los servidores públicos de la Procuraduría, así como impedir bajo cualquier circunstancia que se realicen erogaciones con fines distintos a los que persigue el fideicomiso.

Esto permitirá, además de un eficiente cumplimiento de sus objetivos, el que los particulares tengan la certeza de que sus aportaciones se utilizarán para los fines que fueron destinados; es decir, para fortalecer los derechos y poder otorgar una protección económica provisional inmediata y suficiente a las víctimas del delito.

En relación con lo anterior, cabe destacar que se tiene previsto en el proyecto, que al fideicomiso del sistema de justicia para las víctimas pueda destinarse un 20% de sus recursos patrimoniales para el financiamiento de proyectos y la adecuación o construcción de espacios específicos para estos servicios.

Para fortalecer la conciencia cívica entre las víctimas y sus familiares, se tiene previsto que el fideicomiso, por medio de las instancias que se establezcan, pueda promover la participación solidaria de quienes queriendo corresponder con el sistema aporten en favor de otras víctimas bienes o servicios.

Participación ciudadana

Es justo recordar que las instituciones de la sociedad civil organizada, han trabajado durante muchos años por auxiliar y asesorar a las víctimas de ciertos delitos, como, por ejemplo, los sexuales y los derivados de la violencia familiar, lo cual ha logrado sensibilizar y obtener el apoyo de una parte de la comunidad; sin embargo, muchas de estas organizaciones trabajan y realizan acciones protectoras sin que se conozca su existencia, salvo por grupos reducidos. Por ello, la presente iniciativa pretende reconocer la labor y experiencia de estas agrupaciones, generando mecanismos de enlace con todas aquellas que ya se desempeñan en áreas especializadas, a fin de coordinar esfuerzos para la creación de una red de servicios victimológicos en el Distrito Federal.

Esta instancia contará con un consejo técnico integrado por representantes de instituciones gubernamentales y organizaciones civiles que brinden atención a víctimas del delito en la capital federal.

En este proceso adquiere un significado básico, todo esfuerzo que implique movilizar a los sectores de la población para involucrarlos en esta tarea, por lo que se crea el patronato de justicia para las víctimas del delito, que tendrá como principal fin canalizar la participación ciudadana para apoyar económicamente al fideicomiso y hacer posible la realización de los fines de la presente iniciativa de ley. Al mismo pertenecerán representantes de la sociedad civil organizada, quienes promoverán toda clase de actividades para obtener aportaciones de cualquier tipo, depositando el efectivo en un fideicomiso de interés social.

El gobierno de la ciudad debe instrumentar las políticas sociales, sanitarias (incluida la salud mental), educativas y económicas que sean necesarias para garantizar una justicia integral a las víctimas del delito.

Todo esto redundará en una mayor tranquilidad para las víctimas y la sociedad en general, reducirá los índices de impunidad, comentará el respeto a los derechos humanos y fortalecerá nuestro sistema jurídico, así como la dignidad y justificación del Estado.

De las sanciones

Según estudios victimológicos de carácter nacional, muestran que en muy pocos casos la reparación del daño, se hace efectiva, por defectos en las pruebas, por las omisiones del Ministerio Público al no presentar ante el juez los elementos para que dicte lo conducente, o por omisión del órgano jurisdiccional. Es por ello, que la iniciativa de ley incluye un capítulo de sanciones que prevendrá y reprimirá a los responsables de estos hechos.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 71 fracción II, artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos miembros de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de

LEY DE JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es aplicable en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los derechos de la víctima y del ofendido.

Asimismo, establece las bases de organización y funcionamiento del sistema de justicia para las víctimas del delito, que les permita el acceso a los servicios de asesoría jurídica y asistencia médica, además de complementar las normas sobre reparación del daño y coadyuvancia procesal previstas como garantías constitucionales, fortaleciendo la concurrencia de las instituciones públicas y privadas.

Artículo 2o. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal será la responsable a través de la subprocuraduría de justicia para las víctimas del delito, de proporcionar asesoría, apoyo y asistencia a las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de algún delito que corresponda conocer a los tribunales del fuero común del Distrito Federal.

Artículo 3o. La subprocuraduría de justicia para las víctimas proporcionará los servicios a través de las instancias que establezca, o por conducto de organismos de asistencia pública o privada que participen en el sistema, y por las instituciones que, con motivo de sus funciones, deban entrar en contacto con las víctimas. La función pública regulada por esta ley, se entiende sin perjuicio de la reparación del daño y las normas sobre coadyuvancia procesal de la víctima o el ofendido.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
 

I. Ley, a la presente Ley de Justicia para las Víctimas del Delito en el Distrito Federal;

II. Código Penal, al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal;

III. Código Procesal, al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

IV. Procuraduría, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

V. Subprocuraduría, a la subprocuraduría de justicia para las víctimas del delito;

VI. Sistema, al sistema de justicia para las víctimas del delito;

VII. Patronato, al patronato de justicia para las víctimas;

VIII. Consejo, al consejo técnico de justicia para las víctimas del delito;

IX. Reparación del daño, a la reparación de daños y perjuicios.


Artículo 5o. Las autoridades y servidores públicos del Distrito Federal, deberán llevar a cabo las acciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el marco del sistema nacional de planeación, el Gobierno del Distrito Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera, a efecto de que la víctima o el ofendido goce de las garantías que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, tenga expedito el ejercicio de los derechos y beneficios que le confieran esta ley, los códigos Penal y Procesal Penal y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.

Artículo 6o. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal inducirá y concertará la participación de los sectores social y privado, para lo cual, promoverá la celebración de los correspondientes contratos y convenios, y asegurará su ejecución en tiempo y forma.

Artículo 7o. La concertación e inducción previstas por el artículo que antecede, se llevarán a cabo con establecimientos de salud, instituciones hospitalarias, y de carácter cultural o científico, así como con prestadores de servicios especializados de carácter victimológico, legal, médico, sicológico, sociológico, asistencial y cualquier otro vinculado con las ciencias penales, y a través de sus respectivos colegios profesionales, barras, asociaciones y coaliciones.

La subprocuraduría de justicia para las víctimas del delito podrá realizar gestiones administrativas ante las autoridades competentes para el otorgamiento de beneficios e incentivos de carácter fiscal y económico, a fin de alentar la actividad de los particulares en favor de la víctima o el ofendido por algún delito.
 

CAPITULO II
De la víctima o el ofendido y sujetos protegidos

Artículo 8o. Se entiende por víctima a la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daño, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones sancionadas por la legislación penal, así como a las personas que sufrieron un daño o erogaron gastos al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Artículo 9o. Se entiende por ofendido el sujeto pasivo del delito, quien es el titular del bien jurídico lesionado.

Artículo 10. Son sujetos protegidos, los familiares, dependientes inmediatos, denunciantes, querellantes, testigos de cargo, sus familiares y dependientes, así como personas que tengan relación inmediata con la víctima, cuando existan datos de que pudieran ser afectados por los responsables del delito o por terceros involucrados.

Artículo 11. La calidad de víctima, ofendido y sujetos protegidos, es independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al responsable del delito, y de cualquier relación familiar que exista entre el delincuente y aquélla.

Artículo 12. Cuando el ofendido haya fallecido, o padezca lesiones que impliquen la pérdida o disminución grave de sus facultades físicas o mentales, se consideran también como ofendidos para efectos de la reparación del daño, al cónyuge, al concubinario o concubina, así como a los hijos menores de edad; o a los demás ascendientes o descendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.
 

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I
De la asesoría jurídica y protección en favor de la víctima o el ofendido

Artículo 13. Los servicios de asesoría jurídica y protección en favor de la víctima o el ofendido se proporcionarán prioritariamente, a quien haya sufrido daños graves y declare, bajo protesta de decir verdad, que carece de asistencia legal y de recursos económicos para cubrir dicha asesoría.

Artículo 14. La víctima o el ofendido por cualquier delito tienen los siguientes derechos en materia de asesoría jurídica:
 

I. Ser informado oportunamente sobre sus derechos, las pruebas requeridas y la trascendencia legal de cada una de las actuaciones, desde el inicio del procedimiento penal;

II. Contar con un asesor jurídico gratuito que le asista en todos los actos del procedimiento en que deba intervenir, para la defensa de sus derechos;

III. Contar con el asesoramiento legal para el correcto ejercicio de la acción incidental, cuando se reclame la reparación del daño a los terceros obligados por el Código Penal y, cuando proceda, en el ejercicio de la acción civil reparadora;

IV. Se le garantice el acceso a orientación social y asistencia médica, y

V. Que se le asesore para la obtención de la protección económica provisional.


CAPITULO II
Del derecho a la reparación del daño

Artículo 15. La víctima o el ofendido por cualquier delito tienen los siguientes derechos de carácter procesal y patrimonial:
 

I. A exigir del responsable del delito la restitución de la cosa y, si no fuere posible, al pago de su valor actualizado por el juez o el ejecutor fiscal, a partir del momento de la perpetración del ilícito y hasta que se efectúe el pago, atendiendo a las pruebas aportadas y al índice nacional de precios al consumidor que publique el Banco de México;

II. A la reparación del daño material y a la indemnización de los perjuicios del delito;

III. A la reparación del daño moral y, si se trata de delitos contra el honor, a que además, por cuenta del sistema, se publique la sentencia condenatoria en uno de los periódicos de mayor circulación, como una fórmula reparadora del daño moral;

IV. A que el Ministerio Público le entregue en depósito los vehículos, objetos, derechos y valores de su propiedad, que hayan sido materia indirecta del delito, previa inspección ministerial, salvo las excepciones previstas en el código procesal;

V. A que el juez resuelva en la sentencia lo relativo a la reparación del daño;

VI. A recurrir en apelación los autos que nieguen las medidas precautorias de embargo o restitución de derechos, así como la sentencia definitiva cuando no condene a la reparación del daño o imponga una cantidad inferior a la reclamada, y

VII. A los demás apoyos y medidas que resulten necesarias para proporcionar asistencia integral a la víctima o el ofendido.


Artículo 16. El sistema conforme lo establece el código procesal, deberá asistir a la víctima o al ofendido para que se les haga efectiva la garantía correspondiente a la reparación del daño en los casos de revocación de la libertad provisional bajo caución del procesado, así como para que la autoridad judicial les restituya sus derechos cuando estén plenamente justificados y se hayan demostrado los elementos del tipo penal.

Igualmente, se les asesorará para que hagan efectivo su derecho a que el Ministerio Público, desde el inicio de la averiguación previa y durante el ejercicio de la acción penal, recabe de oficio y presente al juez instructor las pruebas que tiendan a comprobar el daño causado por el delito, y para que ejerciten plenamente su derecho de ofrecer pruebas para demostrar al Ministerio Público o ante la autoridad judicial, la existencia y monto del daño sufrido.

Artículo 17. En caso de que la víctima o el ofendido lo solicite, los asesores estarán legitimados para actuar en su representación ante las autoridades persecutoras y jurisdiccionales, para exigir la reparación del daño. Asimismo, les orientarán adecuadamente para que procedan a solicitar al juez o tribunal, directamente o a través de los propios asesores, el embargo precautorio de bienes propiedad del obligado a la reparación del daño, cuando exista temor fundado de que trate de ocultarlos o enajenarlos.

Artículo 18. Tratándose de delitos cuya comisión sea imputable a servidores públicos del Distrito Federal, en el desempeño de sus funciones o por motivo de ellas, se considerará como obligación propia del sistema proporcionar a las víctimas o a los ofendidos la asesoría jurídica, con objeto de que se les satisfaga la reparación del daño por el delincuente, sin perjuicio de que cuando dicha reparación tenga el carácter de responsabilidad civil por ser exigible al gobierno del Distrito Federal, el propio sistema continúe prestando dicho servicio en la vía incidental conforme lo establece el código procesal.
 

CAPITULO III
De la coadyuvancia y derechos procesales de la víctima o el ofendido

Artículo 19. La víctima o el ofendido por cualquier delito, tendrán en el procedimiento penal los siguientes derechos procesales de carácter no patrimonial:
 

I. A que los órganos encargados de la función persecutoria les reciban la denuncia o querella, por escrito o verbalmente, cualquiera que sea el delito, solicitando su ratificación y la apertura de la averiguación previa. Tratándose de incapaces éstos serán representados por las personas autorizadas en el código procesal;

II. A intervenir como coadyuvantes directos con el Ministerio Público, durante la averiguación previa y a designar a personas de su confianza para que los representen con ese mismo carácter;

III. A que la autoridad investigadora o jurisdiccional, en su caso, ordene la aplicación de medidas para proteger su vida, integridad, domicilio, posesiones o derechos, así como la de los sujetos vinculados con ella, cuando existan datos objetivos de que pudieran ser afectados por los presuntos responsables del delito o por terceros implicados;

IV. A que se les otorguen todos los datos que requieran para conocer el desarrollo del procedimiento, y a ofrecer pruebas durante la averiguación previa y la instrucción, a fin de demostrar la existencia del delito y la responsabilidad penal del inculpado;

V. A efectuar la diligencia de identificación del probable responsable, en un lugar en donde no pueda ser vista por éste, si así lo solicita, cuando se trate de delitos contra la libertad y normal desarrollo sicosexual;

VI. A impugnar por vía judicial, en los términos que la legislación señale, la resolución que niega el ejercicio de la acción penal, el desistimiento de la misma, y las conclusiones no acusatorias, ratificadas por el Procurador General de Justicia;

VII. A que no se publique o comunique en los medios impresos, radiales o televisivos en cualquier tiempo sin su consentimiento, escritos, actas de acusación y demás piezas de los procesos o los nombres de los ofendidos, cuando se trate de delitos de adulterio, abuso y hostigamiento sexual, estupro, violación o ataques a la vida privada, y

VIII. Las demás que le otorguen las leyes.


Artículo 20. El sistema de conformidad con lo establecido en el código procesal, garantizará a la víctima o al ofendido el ejercicio del derecho que tienen a comparecer en las audiencias, por sí o a través de sus representantes, para alegar lo que a su derecho convenga en las mismas condiciones que los defensores del presunto responsable, y cuidará que cuando aquéllos no hablen el idioma castellano o se trate de analfabetas, mudos, sordos o ciegos, invariablemente cuenten con un traductor o intérprete en todas las actuaciones procesales.

Asimismo, cuando lo soliciten, se les nombrará un asesor para que los auxilie en las audiencias o pruebas que se realicen con su intervención, y cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo sicosexual o contra la moral, éste deberá exigir que las mismas se celebren a puerta cerrada, con la presencia exclusiva de las personas que deben intervenir oficialmente en ellas.

Artículo 21. El asesor procurará que se cumpla con la inmediación procesal en favor de la víctima o el ofendido, con objeto de que el juez tome conocimiento directo de sus personas y de los efectos del delito, para individualizar la pena o medida de seguridad que pudiera imponer. El sistema verificará que la autoridad judicial notifique a la víctima o al ofendido todas las resoluciones apelables en la forma y plazos legales, para que éstos puedan ejercer oportunamente las instancias que a su derecho convenga.

Artículo 22. Tratándose de delitos que admitan el perdón del ofendido como forma extintiva de la responsabilidad penal, se le deberá orientar acerca de las consecuencias de carácter legal y patrimonial que implica su otorgamiento, así como de las posibilidades de conciliación con el inculpado, para que pueda decidir si lo concede o no. Asimismo, se le deberá informar con precisión cuáles son las condiciones y términos previstos en la legislación penal para tal efecto.
 

CAPITULO IV
De la protección médica de la víctima

Artículo 23. La víctima o el ofendido por cualquier delito tienen también derecho:
 

I. A que se le proporcione gratuitamente atención médica victimológica de urgencia, en cualquiera de los hospitales públicos del Distrito Federal, cuando se trate de lesiones, enfermedades y trauma emocional provenientes de un delito;

II. A ser trasladada por cualquier persona al sitio apropiado para su atención médica, sin esperar la intervención de las autoridades, quien auxilia deberá, lo antes posible, comunicar a éstas los datos requeridos por el código procesal;

III. A no ser explorada físicamente, ni someterse a ningún estudio, examen, análisis o peritaje, si no lo desea, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de intimidación o fuerza física para este efecto;

IV. A que la exploración y atención médica, siquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, esté a cargo de facultativos de su mismo sexo, cuando lo solicite;

V. A ser atendida en su domicilio por facultativos particulares, independientemente del derecho de visita de los médicos legistas y la obligación de los privados de rendir y ratificar los informes respectivos;

VI. A contar con servicios victimológicos especializados, a fin de recibir gratuitamente tratamiento postraumático para la recuperación de su salud física y mental, y

VII. Los demás que le otorguen las leyes.


TITULO TERCERO

CAPITULO I
Del sistema de justicia para las víctimas del delito.

Artículo 24. El sistema de justicia para las víctimas del delito contará con una subprocuraduría, asesores jurídicos, peritos, sicólogos, trabajadores sociales y el personal especializado necesario para cumplir con sus funciones. Asimismo, se integrará con un consejo técnico y un patronato para las víctimas del delito.

Artículo 25. El sistema tendrá como objetivo principal proporcionar los servicios de asesoría jurídica, orientación social, asistencia médica, sicológica y económica a las víctimas del delito.

Artículo 26. El consejo técnico se integrará con 15 representantes de los principales centros de atención a víctimas del delito en el Distrito Federal, tanto gubernamentales como privados que, por su experiencia y prestigio social, se hayan distinguido en su labor de protección victimal; serán propuestos por las propias organizaciones de la sociedad civil, y designadas o removidos por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, quien lo presidirá. El consejo contará además con el personal especializado del sistema, según la naturaleza de los asuntos a tratar.

Artículo 27. El consejo técnico tiene las siguientes funciones:
 

I. Participar en la elaboración del programa general de justicia para las víctimas del delito en el Distrito Federal;

II. Brindar opinión calificada sobre los servicios, y

III. Evaluar las políticas victimológicas ejecutadas.
 

Artículo 28. El patronato tendrá como principal objetivo, canalizar la participación ciudadana para obtener apoyos económicos al fideicomiso para la protección económica provisional y hacer posible la realización de sus fines.

Artículo 29. El patronato estará integrado por:
 

I. El subprocurador de justicia para las víctimas del delito;

II. Un representante del gobierno del Distrito Federal;

III. Tres representantes de organizaciones civiles de reconocida experiencia y prestigio social en la atención a víctimas que serán invitados a participar y designados por el propio subprocurador de justicia para las víctimas del delito, y

IV. Un vocal ejecutivo, nombrado por el propio subprocurador.


Artículo 30. El patronato promoverá todas las actividades que le permitan recabar aportaciones, en especie o en efectivo, de las entidades de la administración pública federal o de los estados, de la junta de asistencia privada, así como de asociaciones religiosas, empresas, fundaciones o asociaciones, particulares y organismos e instituciones o entidades y personas mexicanas y extranjeras, de acuerdo con las leyes.

Artículo 31. El personal de la subprocuraduría se desempeñará en la institución y en el sistema judicial del orden común, así como en las diversas circunscripciones político-administrativas del Distrito Federal.

Artículo 32. La subprocuraduría contará con profesionistas seleccionados y capacitados para esta actividad, debiendo el titular de la asesoría jurídica y los asesores cubrir los mismos requisitos que se exigen para ser agente del Ministerio Público.
 

CAPITULO II
Del programa general de justicia para las víctimas del delito en el Distrito Federal

Artículo 33. Para el cumplimiento de los objetivos del sistema, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto de la subprocuraduría deberá elaborar un programa general de justicia para las víctimas del delito en el distrito federal, el cual se pondrá a consideración del consejo técnico, cuyo presidente lo someterá a la aprobación del jefe del Distrito Federal y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La subprocuraduría deberá elaborar anualmente una evaluación del desarrollo y ejecución del programa, la que será sometida a la consideración del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

El contenido del programa comprenderá fundamentalmente, los siguientes aspectos:
 

I. Un diagnóstico de servicios a víctimas en el Distrito Federal;

II. La realización de investigaciones sobre victimología;

III. El informe y las propuestas que aporten los delegados del Distrito Federal y otras instituciones enlazadas al programa integral;

IV. Un programa de promoción para el establecimiento de centros, albergues e instituciones para la oportuna y eficaz atención a las víctimas del delito;

V. Un programa de vinculación de los servicios gubernamentales y no gubernamentales que se brindan a las víctimas del delito en el Distrito Federal, a fin de optimizar los recursos y lograr la protección integral que otorga esta ley;

VI. La propuesta de una estrategia de colaboración interinstitucional;

VII. La identificación de los mecanismos de enlace con las instancias similares, que atienden a víctimas en las entidades federativas;

VIII. Una estrategia de comunicación con organismos internacionales y organizaciones extranjeras, dedicadas a la planeación o al desarrollo de programas de protección a las víctimas;

IX. El diseño, la programación y el calendario de cursos de sensibilización, capacitación y actualización en temas relativos a la prevención y protección victimal, tanto para el personal de la Procuraduría, como para otros organismos gubernamentales y de la sociedad civil que, por razón de sus funciones, traten con víctimas;

X. La elaboración de manuales, instructivos y formatos para brindar un servicio eficiente;

XI. Las estrategias de difusión en los medios masivos de comunicación, de los servicios victimológicos y así como de la información que sirva para sensibilizar a la sociedad sobre los problemas de las víctimas y las formas para su prevención, atención y adecuada solución;

XII. Un programa de estrategias para favorecer una cultura de justicia para las víctimas del delito;

XIII. Las propuestas de reformas legales a los ordenamientos vinculados con la protección de la víctima y la reparación del daño;

XIV. Las estrategias de apoyo al patronato, para aumentar la capacidad del sistema, especialmente en cuanto a la generación de recursos para el otorgamiento de la protección económica provisional;

XV. Proponer para su integración en el presupuesto anual de egresos, las actividades programáticas y los recursos que se requieran para armonizar los servicios a prestar por el sistema con los beneficios económicos que otorgue;

XVI. La distribución, evaluación y supervisión del correcto ejercicio del presupuesto ejercido;

XVII. La definición, programación y coordinación de las estrategias para una política victimológica y criminológica eficaz, y

XVIII. El establecimiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento de las actividades del sistema de justicia para las víctimas del delito en el Distrito Federal.


CAPITULO III
De la atención y asistencia victimológica especializada

Artículo 34. Son funciones de los trabajadores sociales del sistema, sin perjuicio de la intervención de los asesores jurídicos:
 

I. Acompañar a comparecer y declarar a las víctimas del delito y a los testigos de cargo, cuando lo soliciten;

II. Acudir con las víctimas menores de edad, incapaces y discapacitados a todas las diligencias ministeriales o judiciales, procurando velar por su integridad física y emocional;

III. Procurar que se proteja la integridad de las víctimas y testigos de cargo en las diligencias que intervengan;

IV. Orientar y asistir a los lesionados y enfermos que, como consecuencia de un delito, se encuentren internados en hospitales públicos o estén bajo tratamiento en otras instituciones de salud;

V. Realizar visitas domiciliarias para comprobar las condiciones de extrema necesidad de las víctimas cuando soliciten los servicios o la protección económica del sistema;

VI. Vincular a la víctima con los miembros de su familia procurando su apoyo afectivo y material, y

VII. Las demás consignadas en las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que les encomienden el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, el subprocurador y los superiores jerárquicos.


Artículo 35. Son funciones de los médicos y sicólogos del sistema, las siguientes:
 

I. Garantizar la asistencia médica y terapia de rehabilitación física a las víctimas, cuando lo resuelva el subprocurador con la opinión del consejo técnico;

II. Atender a las víctimas de secuestro, violación y otros delitos de gran impacto sicológico, aplicando las medidas sicoterapéuticas de urgencia y la terapia postraumática que resulte necesaria;

III. Atender a los menores e incapacitados víctimas del delito o de violencia familiar;

IV. Dar asesoría a la víctima y a su familia, sobre los efectos que el delito puede producir en la vinculación y comunicación familiar;

V. Determinar el daño sicológico o la afectación sentimental de la víctima, para efectos de la reparación del daño moral, y

VI. Las demás que le asignen el Procurador General, el subprocurador y sus correspondientes superiores jerárquicos.


Artículo 36. Son funciones de los peritos del sistema las siguientes:
 

I. Analizar los expedientes en donde el defensor del probable responsable o el propio inculpado pretendan ofrecer como prueba la pericial de su especialidad;

II. Aceptar el cargo de perito y rendir la propuesta de ley ante el juzgado correspondiente;

III. Estudiar la existencia de elementos que les permitan contravenir científicamente los dictámenes periciales ofrecidos por el defensor del probable responsable o el propio inculpado;

IV. Elaborar dictámenes sobre el daño sufrido por la víctima, ratificándolo ante la autoridad competente;

V. Exponer en la junta de peritos, los aspectos técnicos en que sustenten su dictamen, y

VI. Las demás que establecen la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de la Procuraduría.
 

CAPITULO IV
De los beneficios del sistema y la protección económica provisional

Artículo 37. A fin de contar con los recursos necesarios para otorgar los servicios y prestaciones que permitan satisfacer los requerimientos de carácter económico, que presenten las víctimas del delito, el sistema contará con las ministraciones y recursos que dentro del presupuesto de egresos del Distrito Federal, le sean asignados, tomando en cuenta las características del sistema y sus funciones.

Las asignaciones que se autoricen al sistema, serán independientes de las otras erogaciones que se le destinen a la Procuraduría dentro del ramo general que a ella le corresponda dentro del propio presupuesto de egresos. Dichas asignaciones se afectarán en un fideicomiso constituido en una institución nacional de crédito, en términos de la legislación aplicable y del reglamento respectivo.

La titularidad de los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, se ejercerán de conformidad con las instrucciones que expresamente y por escrito le sean giradas por el subprocurador del sistema de justicia para las víctimas del delito en el Distrito Federal. Tendrán derecho a disfrutar de los beneficios económicos las personas físicas y morales víctimas de algún delito y quienes sean considerados sujetos protegidos, de conformidad a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. El fideicomiso del sistema contará con un comité técnico que deberá supervisar que la aplicación de los bienes fideicomitidos se lleve a cabo de conformidad con lo previsto en esta ley, y las disposiciones legales presupuestarias. El comité tendrá las siguientes atribuciones:
 

I. Ejercer la inspección y vigilancia y operar mecanismos de protección y autocontrol respecto del manejo de los recursos económicos del sistema;

II. Expedir reglas de carácter general, a través de la subprocuraduría, que permitan identificar y seleccionar los criterios y definir las estrategias de ahorro e inversión para lograr una mayor efectividad en el cumplimiento de su objeto;

III. Establecer lineamientos generales sobre el manejo e inversión de los recursos para la cabal consecución de sus fines u objetivos;

IV. Evitar bajo su más estrecha responsabilidad, que los recursos económicos del sistema sean destinados al pago de salarios de servidores públicos de la Procuraduría, así como que sean aplicados a cualquier erogación distinta de los fines que persigue el fideicomiso, y

V. Aportar todos los datos, informes y documentación de respaldo que permitan contar con los elementos necesarios para conocer los resultados de la gestión financiera y comprobar con exactitud los gastos hechos para efectos de la rendición de la cuenta pública anual.


Artículo 39. El fideicomiso del sistema, para el cabal ejercicio de los recursos y ejecución de acciones que le competen, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
 

I. Elaborar estudios y proyectos para identificar y cuantificar las necesidades emergentes y normales, así como los servicios cuyo costo sea más significativo;

II. Contratar la ejecución de obras, en términos de lo dispuesto por la ley de la materia, para la mejor prestación de sus servicios en favor de las víctimas del delito;

III. Otorgar garantías y préstamos en favor de las víctimas;

IV. Contratar seguros;

V. Invertir y reinvertir sus recursos;

VI. Promover la conciencia participativa entre las víctimas para que cuando les sea posible, correspondan solidariamente con el sistema mediante la aportación de recursos, bienes o servicios, y

VII. Las demás tendientes a incrementar la capacidad de auxilio del sistema.


Artículo 40. En caso de que la subprocuraduría reciba una solicitud de apoyo de alguna víctima o sujeto protegido cuyo derecho de reclamación no haya prescrito, realizará las investigaciones que se requieran y, de considerarlo procedente otorgará los apoyos de carácter económico, así como la protección y servicios victimológicos correspondientes. Cuando se trate de víctimas de delitos violentos o víctimas sin recursos, se concederán de inmediato los beneficios, a reserva de constatar la información posteriormente, en los términos del artículo 46.

Artículo 41. Cuando se detecte que existe falsedad en la información verbal o documental proporcionada por el solicitante, la subprocuraduría suspenderá cualquier apoyo y beneficio que le haya otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades en que éste hubiera incurrido en términos de lo dispuesto por los códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Dicha persona quedará excluida del sistema, debiendo restituir de inmediato las cantidades obtenidas y el monto de los servicios recibidos indebidamente, para lo cual no se requerirá que medie resolución judicial.

Artículo 42. Cuando el ofendido querellante otorgue el perdón al probable responsable, conforme lo establecen las leyes, quedará obligado a garantizar o restituir al sistema las cantidades percibidas, el monto de los servicios que se le hayan prestado y otros beneficios o recursos recibidos, sin que se requiera de que medie resolución judicial para ello.

Artículo 43. La subprocuraduría, está legitimada para comparecer ante la autoridad judicial a reclamar, como créditos propios, las cantidades en efectivo o el costo de los servicios médicos, hospitalarios y medicinales prestados o cubiertos a la víctima o al ofendido, como parte de la reparación del daño exigible al delincuente y terceros obligados, así como para promover el embargo precautorio de bienes y la ejecución de las sentencias, por lo que toca a la sanción pecuniaria.

Artículo 44. De acuerdo a los recursos existentes, el 20% del patrimonio fideicomitido podrá destinarse, en caso necesario, para el financiamiento de proyectos y la construcción o adecuación de establecimientos de protección a las víctimas de delitos.

Artículo 45. El patrimonio del fideicomiso se incrementará con las aportaciones que obtenga directamente el patronato y con aquellas que a este fin realice cualquier institución pública o privada, o un particular, a título de donación, herencia o legado, así como con los intereses y rendimientos que produzcan los recursos aportados al fideicomiso incluyendo los que generen las cantidades recabadas por cualquiera de los conceptos señalados en este artículo.

Artículo 46. Para tener derecho a los beneficios económicos del sistema se requiere acreditar la presentación de la denuncia o querella ante la autoridad competente y que no hubiere prescrito la acción penal correspondiente. Se otorgarán preferentemente a la víctima que manifieste bajo protesta de decir verdad que:
 

I. Se encuentra en condición de extrema necesidad y sin ningún otro medio para resolver su situación;

II. No es derechohabiente de ningún servicio de seguridad social;

III. No está protegida por ningún seguro que cubra los beneficios que esta ley otorga, y

IV. Otorgue legitimación a los representantes del fideicomiso, para repetir las cantidades anticipadas de la reparación del daño exigible, al responsable del delito o a los terceros obligados civilmente a dicha reparación.


Cuando la víctima no reúna cualquiera de los requisitos previstos en las fracciones de la I a III de este artículo, el subprocurador, previa opinión del consejo técnico, podrá determinar si procede o no el otorgamiento total o parcial de los beneficios económicos, de acuerdo a la disponibilidad del fideicomiso.
 

CAPITULO V
De los demás beneficios que otorga el sistema

Artículo 47. El ofendido, sus dependientes económicos y legítimos causahabientes, tendrán derecho en tanto se cubre la reparación del daño a que:
 

I. Se otorguen becas de estudio a los menores huérfanos por causas del delito, cuando carezcan de proveedor alimenticio;

II. Se les anticipen los gastos de inhumación de las víctimas del delito, cuando la familia carezca de recursos económicos;

III. Se proporcionen alimentos provisionales a los enfermos o lesionados por causas delictivas y a sus dependientes económicos, mientras dure el tratamiento y prevalezca la situación de incapacidad económica producida por el delito, y

IV. El sistema procure y sufrague, en su caso, la hospitalización, el tratamiento médico o sicoterapéutico, los aparatos ortopédicos, las prótesis y los medicamentos que se requieran para la rehabilitación de las víctimas.


Artículo 48. Las personas, que comprueben ante las autoridades competentes haber sufrido, por los efectos del delito, daños en sus bienes materiales o efectuado erogaciones para proteger o auxiliar a la víctima, están legitimadas para intervenir en el proceso para reclamar las medidas de aseguramiento patrimonial y el pago de la reparación correspondiente, a cargo de los responsables del delito o los terceros obligados por el código.

Artículo 49. Las personas que hayan sido procesadas por los tribunales del Distrito Federal y hayan obtenido sentencia absolutoria ejecutoriada, o resolución relativa al reconocimiento de inocencia por haberse demostrado en cualquiera de ambos casos su absoluta inocencia, podrán reclamar que el sistema, a título de indemnización, les otorgue un beneficio económico equivalente al importe de un salario mínimo por cada día de reclusión que hubieran sufrido, según resulte de la certificación del órgano penitenciario.

La persona absuelta o declarada inocente podrá pedir que el sistema sufrague el costo de la publicación de la sentencia o la resolución respectiva en un periódico de amplia circulación.

Artículo 50. Para la comprobación de los requisitos que deberán satisfacer la víctima o el ofendido u otros beneficiarios que soliciten protección económica del sistema, previstos en este título, el subprocurador gozará de las más amplias facultades de investigación y podrá solicitar datos, documentos o dictámenes, a fin de acreditar provisionalmente la existencia del delito, así como el monto del daño causado y la correspondiente cuantificación de su reparación, a efecto de determinar e individualizar el auxilio victimológico.

El subprocurador tendrá la facultad para valorar el apoyo jurídico, económico, médico y social que deba prestarse en cada caso concreto y la suspensión o cancelación del beneficio otorgado.
 

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO
De las infracciones y sanciones

Artículo 51. A los facultativos, personal médico y demás prestadores de los servicios de salud, que en contra de la voluntad de la víctima o el ofendido le hayan practicado cualquier tipo de exploración física o clínica, se les impondrá una multa de 30 a 100 días de salario mínimo. Si se hubiere utilizado fuerza física o cualquier acto de intimidación, se les aplicará hasta el doble de dicha sanción sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran conforme a éstas u otras leyes.

Artículo 52. El agente del Ministerio Público, que por cualquier situación o circunstancia, en la averiguación previa o durante el ejercicio de la acción penal omita recabar de oficio o presentar al juzgador las pruebas que tiendan a la comprobación del daño causado por el delito, será sancionado con multa de 30 a 50 días de salario mínimo.

Artículo 53. Queda estrictamente prohibido publicar o dar a conocer sin el consentimiento de la víctima o el ofendido, a través de medios impresos, radiales o televisivos cualesquier clase de escritos, actas de acusación, testimonios y demás piezas de los procesos, así como los nombres de los ofendidos, cuando se trate de delitos de adulterio, abuso sexual, estupro, violación, hostigamiento sexual o ataques a la vida privada.

Quien viole esta prohibición será sancionado con multa de 500 a 1 mil salarios mínimos, en caso de reincidencia además se le impondrá hasta el doble de dicha sanción y clausura del establecimiento de dos a cinco días, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran conforme a ésta u otras leyes.

Artículo 54. Al juez o tribunal que en la sentencia que ponga fin al proceso penal, no se ocupe de resolver sobre la reparación del daño, determinando en forma clara y precisa su monto y la imposición de la pena que proceda, se le impondrá una multa de 30 a 250 días de salario mínimo general, en caso de reincidencia se le aplicará hasta el doble de dicha sanción, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran conforme a ésta u otras leyes.

Artículo 55. La contraloría del Distrito Federal por lo que corresponde a la autoridad persecutoria y el consejo de la judicatura del Distrito Federal, en lo que respecta a la autoridad judicial, verificarán bajo su estricta responsabilidad el debido cumplimiento conforme lo establece sus correspondientes leyes orgánicas y el cumplimiento y aplicación de las sanciones que establece este título.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las disposiciones relativas a la prestación de atención médica de urgencia, que es una garantía constitucional vigente.

Segundo. Los beneficios económicos que otorgue el sistema de justicia para las víctimas del delito sólo podrán concederse a la víctima o el ofendido que hayan sufrido algún delito a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto por el que se reforman los artículos 16, 19, 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 3 de septiembre de 1993.

Tercero. En términos de las disposiciones legales y reglamentarias la hacienda pública del Distrito Federal proveerá a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de los recursos presupuestales que se requieran para la integración, organización y funcionamiento de la subprocuraduría de justicia para las víctimas del delito en el Distrito Federal.

Cuarto. La hacienda pública del Distrito Federal llevará a cabo las transferencias de recursos y adecuaciones presupuestales, a fin de que durante el presente ejercicio fiscal le sean otorgadas al sistema de justicia para las víctimas del delito dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las ministraciones de fondos y asignaciones que se requieran para que el propio sistema de justicia cuente con la suficiente capacidad económica para la prestación de los servicios y el otorgamiento de los beneficios económicos que, en favor de las víctimas, ofendidos y sujetos protegidos, establece esta ley.

La ministración de dichos recursos no podrá ser inferior a un monto global, equivalente a la suma de los ingresos que el Departamento del Distrito Federal haya obtenido durante el ejercicio fiscal de 1994, por concepto de:
 

I. Las multas que por concepto de sanción pecuniaria y medios de apremio fueron impuestas por el Ministerio Público y autoridades jurisdiccionales en materia penal, del Distrito Federal;

II. El monto de las sanciones pecuniarias, impuestas con motivo de la conmutación de penas de prisión por multa;

III. El monto de las cauciones que, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones procesales inherentes a la libertad provisional bajo caución, fueron revocadas a los inculpados o procesados por la comisión de algún delito, y

IV. Los montos correspondientes a la reparación del daño cubierta por los reos sentenciados a dicha pena, que los beneficiarios no reclamaron en tiempo o renunciaron, así como el importe de las respectivas sanciones pecuniarias que fueron pagadas al Departamento de Distrito Federal, en su calidad de ofendido directo.


Quinto. El monto global al que se refiere el artículo anterior, se adicionará con una cantidad igual al producto que resulte de aplicar el costo porcentual promedio de captación bancaria a una cifra equivalente al importe total de los depósitos en dinero para garantizar la libertad provisional bajo caución; o del monto resultante, una vez hechas efectivas las otras garantías, por revocación de este beneficio, el de condena condicional o el de libertad preparatoria, mientras no se entregue al ofendido el importe de la reparación del daño;

Sexto. El monto global de los recursos que correspondan al sistema, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se incrementará con el traspaso de las asignaciones presupuestales, que para 1995 se hubieren autorizado o destinado para servicios especializados a la atención de víctimas de los delitos.

Séptimo. Se reforma el párrafo final del artículo 9o. del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. . . .

el sistema de justicia para las víctimas del delito dependerá de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal."

Octavo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan a la presente ley.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 24 de Abril de 1995.

Turnada a las comisiones de Justicia y del Distrito Federal.