Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma y adiciona el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Jorge Antonio Catalán Sosa, del grupo parlamentario del PAN

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Los que suscriben la presente iniciativa, diputados de la LVI Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa que pretende reformar y adicionar la Ley del Seguro Social en su artículo 274, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Contra lo que muchos creen, la idea de eficiencia, calidad y democracia en el otorgamiento de los servicios públicos en general, pero en este caso referidos a la salud, no es anárquica; representa los caminos y canales para que el Gobierno conozca los valores y necesidades de la población y actúe conforme a ellos. Los gobiernos en su fase de administradores, pueden a su vez influenciar directamente a la población; pero ésta, puede cambiarlos y abrir así, en todo caso, nuevas perspectivas a la evolución constante de los deseos y valores de la sociedad.

El Gobierno administrador, debe actuar con valores políticos e instrumentos administrativos; hemos sostenido siempre, que es en la política democrática donde se manifiestan las acciones recíprocas de las opiniones y voluntades de los ciudadanos y de las instituciones estatales en general, ahí es donde deben radicar las limitaciones a los funcionarios y el derecho del pueblo para elegir a sus representantes, para poder ser generador en un momento dado y facilitar su participación, en los actos de autoridad que le afecten.

En este orden de ideas, los problemas de aplicación administrativa que resienten los gobernados, tienen un potencial explosivo. Son los responsables de la dirección política y administrativa del país, quienes tienen que hacer lo necesario para mantener en forma viva, el imperio del derecho y sobre todo el de la justicia social; de no ser así, los intereses y derechos de los particulares, pueden quedar desatendidos o sufrir una marcada demora en su defensa. La vida social exige libertad y su organización, la protección de los derechos de las mayorías.

Los cambios sociales, hacen evidente la necesidad de examinar bajo una nueva óptica, el fenómeno de la administración pública, ya que no se puede concebir que el Estado tenga como finalidad única y principal, la aplicación fría del derecho; el Estado, debe tener por objeto la conformación del actuar social, el ser instrumento para la realización de las finalidades políticas y sociales en un marco jurídico que tienda a la realización de la justicia.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, como órgano descentralizado de la administración pública, debe ser útil para el ciudadano que tiene que recurrir a él; debe ser, un instrumento confiable, que le dé a conocer al derechohabiente y le señale en forma específica, los mecanismos útiles y necesarios para su empleo.

La Organización de las Naciones Unidas, señala los objetivos y fines fundamentales, a los que debe consagrarse cualquier administración: proteger "la dignidad y el valor de la persona humana, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad", así como asegurar, el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

A pesar de los esfuerzos sostenidos por mejorar el conjunto de órganos de la administración pública, el particular y en este caso, el derechohabiente, se enfrenta al fenómeno gubernamental con un sentimiento, de que lo anteriormente expuesto no es un principio que se observe en todo momento.

El ciudadano, no tiene la misma actitud mental al recurrir a un órgano o dependencia gubernamental que a otra; hay unos, a los que considera más nobles o mejor organizados; otros, en cambio, más hostiles y complicados y, si a esto agregamos que cada servicio administrativo tiene una clara tendencia a constituirse en un universo cerrado y sus empleados desprecian e ignoran a otros servicios, podemos concluir, que la concepción autárquica interna de la administración, contribuye a situar al ciudadano en un estado de virtual indefención.

La administración del Seguro Social, es conocida por la ciudadanía en la medida de que tiene un cierto número de servicios necesarios e irremplazables. Pareciera que el Seguro es más conocido por la necesidad que tiene el derechohabiente de los servicios que otorga, que por lo que el Seguro conoce de la realidad del trato que da a sus derechohabientes, ésta es una verdad y no debemos soslayarla.

Recurrentemente y con tristeza encontramos instituciones cerradas a la crítica directa, cuya finalidad principal es trabajar para el público y de ahí su característica de interés social, pero a la que el pueblo, siempre cautivo, cuando ve lesionados sus intereses, no le puede hacer frente en muchos casos, sino, únicamente recurriendo a procedimientos jurisdiccionales.

Un factor importante dentro de este tipo de organización, es el elemento humano, cuyas características, contribuyen a determinar la conformación del órgano administrativo, de ahí que, se exija de sus funcionarios, determinadas cualidades: disposición para asumir responsabilidades, capacidad para enfrentar problemas, accesibilidad para el público y subordinados, facultad de percepciones emocionales, contar con un buen equipo de trabajo, utilizar los recursos institucionales en lugar de confiar en él mismo, buscar eficacia y no únicamente el ejercicio del poder, tener confianza en él mismo y no ocultar ignorancia o fallas personales, no acobardarse ante la adversidad y los informes perturbadores, buscar incansablemente la mejoría del servicio que tiene encomendado; estas peculiaridades que conforman la administración pública y la falta de consistencia de una estructura jurídica firme y homogénea, hacen difícil que el ciudadano pueda ejercer los derechos concretos que tiene frente a ella; es decir, el derecho a ser tratado con la debida observancia a las normas jurídicas, con justicia e imparcialidad; el derecho a apelar contra las decisiones administrativas para protegerse del trato arbitrario y a obtener justicia; e! derecho a conocer las leyes, reglamentos, cuales son sus prerrogativas y sus deberes; el derecho a estar informado acerca de los propósitos, organización y actividades, en este caso del Seguro Social.

La iniciativa que hoy se presenta, no pretende innovar un derecho administrativo, ajeno a las técnicas y las realidades administrativas, que trate de regular un cuerpo técnicamente perfecto, pero prácticamente inaplicable, no busca un texto profundo y elitista que lo haga reservado exclusivamente a los profesionales, sino por el contrario, una norma accesible a los particulares y que sea fácilmente utilizada por estos.

Las leyes administrativas en sí, no pueden ser una mera concretización formal de la realidad, una conformación jurídica de los actos y del orden establecido, sino que, deben alterar, modificar y estructurar el actuar de la administración en lo que tiene de inconveniente y de imperfecta, por lo que se quiere al mismo tiempo un derecho considerado en su exacto nivel.

La sobrevalorización del derecho administrativo es una de las causas principales de que, el arte de gobernar haya descendido con frecuencia, a una mera organización que no apela a la voluntad, colaboración y decisión creadora del hombre.

Desde el punto de vista de estructura normativa, las características de singularidad e inconexión, con que muchas veces funcionan los órganos de la administración pública, debido al fraccionamiento y multiplicidad, tanto de disposiciones legales, como de controles, los cuales muchas veces no se encuentran institucionalizados, hace que no se pueda escapar a la recurrente acusación de impunidad. Es importante, para el funcionamiento del aparato administrativo, que en este caso es el Instituto Mexicano del Seguro Social, que cuente con un sistema adecuado de control interno, que le indique el momento en que se produzca una desviación de la actividad, de sus fines y de la efectividad de los servicios que presta.

Los controles internos incorporados a la estructura de la organización, proporcionan un historial continuo de los errores y aciertos que tiene la administración. El control; sin embargo, no debe representar para la administración, una carga desproporcionada con la utilidad que preste tanto por ella, como por los derechohabientes. De esta manera, se nos presenta como una necesidad manifiesta, la renovación indispensable de la administración del Instituto Mexicano del Seguro Social y de su marco jurídico. Esta renovación se tiene que realizar de acuerdo con un programa mínimo, que contemple, entre otros puntos, un cambio de sus programas y políticas de atención al público, un mejoramiento de la eficacia administrativa y una ágil respuesta a las críticas y quejas que se presenten.

La función administrativa del Instituto Mexicano de Seguro Social, fue concebida de manera eminentemente participativa y tripartita, integrada por Gobierno, trabajadores y patrones observando básicamente dos aspectos:

El relacionado con la coordinación, colaboración y complementación de las dependencias y órganos del sector público, dependientes del Poder Ejecutivo Federal; se constituye a través de comisiones, comités y órganos colegiados con el fin de hacer más participativa su actividad, como es el caso del Seguro Social.

Por otro lado y tan importante como el anterior, se ha reestructurado el conjunto de sistemas y procedimientos para incrementar la eficiencia, no siempre con el éxito deseado, tal vez consecuencia de la gran obesidad de los órganos administrativos.

En su relación con el público, observamos que el Seguro Social y sus distintas unidades de servicio y atención médica, se rigen por normas de distinto grado de generalidad, flexibilidad y permanencia, por lo que no se podrá, fincar bases firmes sobre tales variables en juego. Con esta realidad creemos que se justifica dar un paso más allá dentro del proceso permanente y constante de reforma administrativa. Este paso implica una serie de esfuerzos y, al mismo tiempo abre un camino para el perfeccionamiento del aparato administrativo del Seguro Social, de su concepción política de justicia social y acceso a la salud.

Esta iniciativa no trata de duplicar las tareas y de usurpar funciones legislativo-reglamentarias; trata de asumir una actitud propositiva, que redunde en una mejoría en la atención al derechohabiente, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En México, el Gobierno tiene la obligación de administrar los servicios públicos, no sólo con eficiencia, sino con calidad y respeto a los ciudadanos. El artículo 1o. de la Ley del Seguro Social, establece que éste es un servicio público con carácter nacional y como tal, se debe de perfeccionar, ya que si bien es cierto que es una institución noble, también es cierto que no debemos perder de vista, que es una institución en la que participan con sus aportaciones trabajadores, patrones y Gobierno; pero que, son los derechohabientes quienes aportan mayor cuota para que el instituto vele por su salud.

Por lo cual, someto a su consideración la siguiente reforma a la Ley del Seguro Social, en su artículo 274 para quedar como a continuación se describe:

Artículo 274. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del instituto, acudirán en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, ante el consejo técnico, el que resolverá lo procedente.

El propio reglamento establecerá procedimientos administrativos de aclaración y los términos para hacerlos valer, sin perjuicio del de inconformidad por los servicios recibidos a que se refieren los párrafos anteriores.

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente; se entenderán por consentidos.

El reglamento establecerá un procedimiento a seguir por los derechohabientes inconformes con los servicios médicos recibidos, en el que deberá considerar:
 

a) Ningún requisito más formal que el sólo hecho de presentar su denuncia verbal y el llenado de un formato al respecto, que le será proporcionado sin mayor trámite por la oficina encargada, en el que deberá señalar el acto que la genera, los nombres de las personas que se ven involucradas en el mismo y, si no lo supiere, su filiación, el lugar y tiempo cuando tuvo relación con ellos; el nombre del derechohabiente, quien deberá anotar el número de su inscripción de la credencial que le fue expedida acreditándolo como tal.

b) La inconformidad podrá ser presentada en la clínica u oficina al alcance del derechohabiente, el reglamento establecerá le sea entregada copia legible sellada de recibido, debiendo dar cuenta con prontitud a la dirección correspondiente inmediata superior.

c) El reglamento, señalará que a toda inconformidad que sea recibida por cualquier autoridad del instituto recaerá una resolución, misma que se comunicará por escrito al derechohabiente inconforme, en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción.

d) El reglamento contemplará los casos, en que por omisión, abandono, negligencia, irresponsabilidad médica o administrativa, falta de probidad y poco profesionalismo de los servidores públicos, se causen daños y perjuicios; cuando éstos sean decretados por la autoridad judicial correspondiente, el Instituto Mexicano del Seguro Social responderá de tales daños y perjuicios de conformidad a las normas y procedimientos a que se refiere el Código Civil Federal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le finque la autoridad judicial correspondiente.


TRANSITORIOS

Primero. El reglamento del artículo 274 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá ser reformado para que contemple las modificaciones y adiciones que se aprueban en el presente, en un lapso no mayor de 60 días naturales, a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del quinto día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 25 de abril de 1995.— Diputados: Jorge Antonio Catalán Sosa, Lorenzo Duarte y Zapata, Manuel Baeza González, Juan Manuel Pérez Corona, Javier Ortega Espinoza, Jorge Hernández Domínguez y Claudio Manuel Coello Herrera.

Turnada a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.