Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir al Procurador General de la República entre los altos funcionarios del Ejecutivo Federal, que pueden ser citados por cualquiera de las cámaras del Congreso, presentada por el diputado Fernando Pérez Noriega, del grupo parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71 y artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a consideración de esta cámara, la siguiente Iniciativa de Reforma al Segundo Párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de incluir al Procurador General de la República entre los altos funcionarios del Ejecutivo Federal, que pueden ser citados por cualquiera de las cámaras del Congreso, de acuerdo a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las facultades que tienen las cámaras del Congreso de la Unión, para citar a los secretarios de Estado y a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

A su vez, el artículo 90 de nuestro más alto ordenamiento legal establece que la administración pública federal, será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación, que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación.

En el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal reglamentaria del citado artículo 90 constitucional, se establece que "la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República integran la administración pública centralizada".

Por otro lado, el artículo 102 de nuestra Constitución General crea la figura del Procurador General de la República, quién representa a la sociedad y tiene en esencia encomendadas las siguientes funciones constitucionales: la persecución de los delitos del orden federal ante los tribunales y su intervención en la administración de justicia impartida por los órganos judiciales de la Federación, así como ser el consejero jurídico del Gobierno.

Del análisis del párrafo segundo del artículo 93 constitucional, se desprende que queda excluido de su esfera el Procurador General de la República, lo que limita las facultades de las cámaras del Congreso para citarlo a comparecer.

Ahora bien, históricamente, el segundo párrafo del artículo 93 constitucional ha sido considerado como una de las normas constitucionales que acentúan el principio de la separación de poderes, toda vez que reconoce la independencia de actuar de cada uno de estos dentro de su ámbito de competencia; sin embargo, establece el derecho que tiene el Poder Legislativo de allegarse toda la información necesaria para el mejor desarrollo de sus atribuciones constitucionales, autorizándole a citar a los funcionarios de la administración pública para que informen a los legisladores sobre el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

No hay duda, de que es necesario el intercambio de información y conocimiento entre los diversos poderes de la Unión, para poder en forma coordinada trabajar en beneficio de todo el pueblo de México.

En virtud de lo anterior, el Partido Acción Nacional ha considerado que es necesario que las cámaras del Congreso de la Unión, tengan la facultad de citar para que comparezca ante las mismas al Procurador General de la República, con objeto de que informe sobre sus actividades relacionadas con las funciones que constitucionalmente tiene encomendadas.

Este reclamo hecho por el Partido Acción Nacional, ha sido reconocido por los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta legislatura, como se desprende del informe que fue presentado ante el pleno de la Cámara de Diputados, el pasado 17 de noviembre de 1994, al establecer en su considerando tercero, la necesidad de reformar la Constitución para que se precise la facultad de las cámaras del Congreso de la Unión de solicitar la comparecencia, cuando así lo requieran, del Procurador General de la República.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración del Constituyente Permanente el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 93. . .

Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

. . ."

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones. de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— México, D.F., a 5 de diciembre de 1994.— Diputados Fernando Pérez Noriega, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Francisco Peniche y Bolio, Salvador Beltrán del Río y Gerardo AreIlano Aguilar.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.